CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CONVOCATORIAS QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SEAN PUBLICADAS EN LENGUA NAHUATL
RES. 2019/270
HONORABLE CABILDO:
LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y CAROLINA MORALES GARCÍA, ROBERTO ELI RESPONDA ISLAS, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN IIL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES LLL Y LVLLL, 92 FRACCIONES LLL Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CONVOCATORIAS QUE EMITA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SEAN PUBLICADAS EN LENGUA NAHUATL, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción Ill de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomaran por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Sindico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 78 fracción lll de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LV||l determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.
IV. Que, el articulo 92 fracciones lll y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V. Que, el Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, seré gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominara “Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VI. Que, la Organización de las Naciones Unidas declaro el año 2019, como el año de las “Lenguas indígenas", con la nulidad de llamar la atención sobre la perdida de estas, y es por ello que se deben de adoptar medidas que nos ayuden a conservaras y revitalizarlas a nivel local, nacional e internacional.
En este sentido, la UNESCO plantea que: “es a través del lenguaje que nos comunicamos con el mundo, definimos nuestra identidad, expresamos nuestra historia y cultura, aprendemos, defendemos nuestros derechos humanos y participamos en todos los aspectos de la sociedad por nombrar solo algunos. A través de la lengua las personas presentan la historia, las costumbres y tradiciones de su comunidad, la memoria, los modos únicos de pensamiento, significado y expresión. También la utilizan para construir su futuro. El idioma es fundamenta en los ámbitos de la protección de los derechos humanos, la buena gobernanza, la consolidación de la paz, la reconciliación y el desarrollo sostenible.”
VII. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización.
Asimismo, se establece que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, tomando en cuenta criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
VIII. Que, el apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas.
IX. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 12 fracción VIII establece que las leyes se ocuparan de la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
X. Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilinguistica sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas. Así como también la fracción III del artículo antes citado establece que el Estado y los Municipios deberán de combatir cualquier práctica discriminatoria e impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
XI. Que, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos indígenas establece que el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia reconocerán, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas.
XII. Que, de acuerdo con los datos del censo 2010 del INEGI, en el Estado de Puebla existen 1,018,397 de personas indígenas, de las cuales 100,357 se encuentran en el Municipio de Puebla. De los cuales 47,199 son hablantes de una lengua indígena y no hablan ningún otro idioma, por tal motivo se encuentran en condiciones adversas y son discriminados.
XIII. Que es menester que ésta administración trabaje de forma constante en la defensa de los derechos humanos de todos los habitantes del Municipio, es por ello, que se ha propuesto ser una administración incluyente, es decir, que tomará en cuenta a todos y cada uno de los sectores de la sociedad, realizando trabajos, actividades y acciones en pro de todos y cada uno de sus habitantes. Esto en concordancia con el Eje 5 programa 26 línea de acción de 4 del Plan Municipal de Desarrollo.
XIV. Que, durante la administración 2014-2018 el Municipio de Puebla, inicié una serie de acciones afirmativas para hacer visibles a los pueblos y comunidades indígenas que habitan en nuestro territorio, entre las que destacan: la creación de la Comisión de Asuntos indígenas, la realización de la firma de convenio con el INALI a través de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Puebla -con el cual se acceso al Padrón Nacional de Traductores en Lenguas indígenas, la colocación de señalética en lengua nahuatl en las oficinas del H. Ayuntamiento, entre otras.
XV. Que, con la finalidad de poder tener acceso al Padrón Nacional de Traductores en Lenguas indígenas, así como a las diversas capacitaciones y certificaciones que otorga el instituto Nacional de Lenguas indígenas, es necesario que, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, se renueve el convenio de colaboración con esta institución del Gobierno Federal.
XVI. Que, para lograr que los habitantes de las comunidades indígenas en nuestro Municipio puedan acceder a todos los programas de beneficio social y servicios que ofrece esta administración, resulta imprescindible que las convocatorias que emita el Ayuntamiento se les den a conocer en su lengua, que en el caso de nuestro Municipio es en lengua Nahuatl, con la finalidad de abatir la brecha de rezago existente entre los ciudadanos del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueba que las convocatorias para acceder a los programas de beneficio social y rural que emita el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sean publicadas en Lengua Nahuatl, a partir del mes de enero del año dos mil veinte.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Social, a que en el ámbito de sus atribuciones y a la brevedad posible, logre la firma de Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas indígenas.
TERCERO. - Se aprueba que la Secretaria de Administración y la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tomen las medidas administrativas necesarias a efecto de contar o contratar traductores certificados por el instituto Nacional de Lenguas indígenas con la finalidad de traducir y difundir las convocatorias en Lengua Nahuatl.
CUARTA. - Las publicaciones en medios impresos estarán sujetas a la suficiencia presupuestal.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE DICIEMBRE DE 2019.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CEBRERA, PRESIDENTA.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA, VOCAL.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.