JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, A LA REALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO O RETIRO DE JUEGOS INFANTILES Y GIMNASIOS AL AIRE LIBRE INSTALADOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMO LO SON PARQUES Y JARDINES DENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y QUE SE ENCUENTREN EN MALAS CONDICIONES.
RES.2025/184
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 31 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO; 13 FRACCIÓN XII DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULO 52 Y 53 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 92 Y 93 FRACCIONES I, VII y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 28 PÁRRAFO TERCERO Y 30 FRACCIÓN IV DE LOS LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS, A LA REALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO O RETIRO DE JUEGOS INFANTILES Y GIMNASIOS AL AIRE LIBRE INSTALADOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMO LO SON PARQUES Y JARDINES DENTRO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y QUE SE ENCUENTREN EN MALAS CONDICIONES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTESCEDENTES:
I.- Que mediante escrito de petición con fecha 19 de julio suscrito y firmado al calce por vecinos residentes de la colonia Jardines de la Montaña, correspondiente al municipio de Puebla, dentro del cual expresaron que existen parques y jardines públicos que cuentan con mobiliario de juegos infantiles que se encuentran en un estado deplorable, con partes desinstaladas de juegos y esparcidas en el campo, fallas en el funcionamiento, como fisuras, desprendimiento de pintura, metales rotos y en periodo de oxidación, lo que preocupa a usuarios vecinos del área como padres de familia es la salud y bienestar de las niñas, niños y adolescentes que acuden a hacer uso del mobiliario. Así también, parte de la queja fue que en algunos parques no contaban con juegos infantiles, lo que limitaba el sano esparcimiento y recreación de la niñez.
CONSIDERANDOS:
I.- Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
II.- Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III.- Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
IV.- Que, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.
V.- Que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la letra dice “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.” Lo anterior es competencia del Estado Mexicano quien debe de propiciar lo necesario para llevar a cabo dichas actividades acorde a los niños, niñas y adolescentes.
VI.- Que, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13, fracción XII menciona que los menores tienen derecho al descanso y al libre esparcimiento, como lo son la participación en actividades recreativas de desarrollo personal, incluyendo el juego sano en lugares públicos.
VII.- Que por su parte el artículo 52 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla refiere que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que están obligadas a garantizar este derecho.
VIII.- Que, es importante señalar que en la misma legislación antes referida, en su artículo 53 indica que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la práctica del deporte y cultura física y su importancia en el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; así como fomentar y difundir actividades científicas, artísticas y culturales en todas sus manifestaciones, como parte incluyente a su derecho al descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad.
IX.- Que, de conformidad con el artículo 26 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Departamento de Mantenimiento Urbano está adscrito a la Dirección de Calles, Parques y Jardines, quien tendrá la facultad de coordinar y supervisar que los trabajos de mantenimiento y reparación al mobiliario urbano se realicen con oportunidad y eficiencia, entre otros.
X.- Que, a través de oficio SSP-DCPYJ-801/2025, el titular de la Dirección de Calles, Parques y Jardines de la Secretaría de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla, informó mediante base de datos en archivo digital, correspondiente al censo actualizado, que en el municipio de Puebla existen 261 parques y jardines públicos que cuentan con mobiliario urbano de juegos infantiles, de los cuales 84 parques y jardines públicos presentan 228 tipos de juegos en malas condiciones.
XI.- Que, a través de oficio SSP-DCPYJ-801/2025, el titular de la Dirección de Calles, Parques y Jardines de la Secretaría de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla, informó mediante base de datos en archivo digital, correspondiente al censo actualizado, que en el municipio de Puebla existen 157 parques y jardines públicos que cuentan con equipos de gimnasios al aire libre, de los cuales 23 parques y jardines presentan 50 tipos de equipos de gimnasios en malas condiciones.
XII.- Que, datos estadísticos del portal del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica del Estado de Puebla, CEIGEP por sus siglas, indican que en el municipio de Puebla existe un total de población de 1,692,181 personas, de las cuales 293,709 son niñas y niños de la edad entre 0 a 11 años y 161,868 adolescentes de la edad entre 12 a 17 años,
lo que resulta un total de 455,577 menores de edad; esto es equivalente al 26.9 por ciento de la población total. Siendo este un sector significativo en la población y de especial atención.
XIII.- Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, contemplan en sus renglones la protección a este sector prioritario de nuestro país. Las niñas, niños y adolescentes gozan de derechos que son inherentes a ellos, como lo son el derecho a la vida, a formar parte de una familia, a la alimentación, a la educación, al sano esparcimiento y a la salud, entre otros.
XIV.- Que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, teniendo el Estado la obligación de brindar las medidas necesarias para que esto sea posible. Una medida de prevención para que los infantes y adolescentes gocen de su derecho a la salud, es propiciarles los espacios púbicos adecuados y seguros para su sano y libre esparcimiento, así también para su diversión.
XV.- Que, el artículo de la UNICEF denominado “¿Por qué es importante el juego en la primera infancia?” Expone la importancia del juego en el menor para evitar las pantallas, ya que es perjudicial para la salud de los niños el estar expuesto a televisores o pantallas en grandes lapsos de tiempo, pues esto puede afectar el desarrollo de su cerebro. Exponerlo a la televisión está relacionado con un mal funcionamiento de su capacidad de mantener la atención frente a estímulos menos intensos o menos rápidos, lo que puede ser una importante interferencia para su futuro rendimiento escolar y relacionamiento social.
XVI.- Que, para incentivar el juego al aire libre es prioritario que el Estado cree las condiciones sanas, adecuadas y seguras para lograrlo, como la instalación de juegos y equipos para acondicionamiento físico en parques y jardines públicos. De ahí la importancia que estos espacios públicos que ya cuenten con estos equipos, se encuentren en óptimas condiciones y sean amigables para las niñas, niños y adolescentes que acuden a utilizarlos.
XVII.- Que, cuantos más parques comunitarios con juegos existan, más oportunidades tendrán las niñas, niños y adolescentes de desarrollarse y mayor será la probabilidad de que una comunidad fortalezca sus vínculos. Es por ello que es de suma importancia el hecho de involucrar a la ciudadanía en la observancia de las necesidades de este sector vulnerable de la población. Se requiere la participación de los padres de familia a través de juntas de vecinos, patronatos, comités vecinales, asociaciones de padres de familia u otra expresión de unidad vecinal en las comunidades del municipio de Puebla Capital, con la finalidad de realizar jornadas para la inspección de juegos infantiles y equipos de gimnasio al aire libre que pudieran ocasionar lesiones físicas en las niñas, niños y adolescentes que hagan uso de estos. Asimismo, coordinar el trabajo comunitario, donde lo requieran con asesoría técnica, apoyo logístico, material necesario de mantenimiento, reparación y retiro de equipo inservible para inventario y destino final.
XVIII.- Que el Plan Municipal de Desarrollo, en su programa 7 “Espacios y Servicios Públicos Dignos” cuya dependencia encargada es la Secretaría de Servicios Públicos, y que nos dice que dentro su objetivo se encuentra la atención oportuna de las demandas ciudadanas en la materia, para satisfacer las necesidades básicas de la población y mejorar su calidad de vida.
XIX.- Que específicamente en la Estrategia 2, punto 2.3 de dicho Programa, establece como compromiso el ejecutar acciones de mejora en los espacios públicos recreativos y con perspectiva de género.
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo, ordene al departamento competente a la realización de mantenimiento o retiro de juegos infantiles y gimnasios al aire libre instalados en los espacios públicos como lo son parques y jardines dentro del municipio de Puebla que se encuentren en malas condiciones, con fisuras, oxidación, desprendimiento de pintura y metales rotos, o que con la existencia de ellos pudieran presentar un riesgo a la vida y la salud de las niñas, niños, adolescente y usuarios en general.
SEGUNDO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que diseñe e implemente una campaña de promoción y mayor difusión, en materia de sociabilización, para dar a conocer los números telefónicos, correo electrónico y redes sociales de la Secretaría de Servicios Públicos para realizar reportes ciudadanos en materia de detección y reporte de juegos infantiles y gimnasios al aire libre instalados en los espacios públicos como lo son parques y jardines dentro del municipio de Puebla que se encuentren en malas condiciones, con fisuras, oxidación, desprendimiento de pintura y metales rotos, o que con la existencia de ellos pudieran presenten un riesgo a la vida y la salud de las niñas, niños, adolescente y usuarios en general. Campaña que deberá ser dirigirá a toda la sociedad en general con periodicidad semestral de difusión, utilizando los medios de los que disponga el Ayuntamiento para tal fin.
TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo, para su cumplimiento y ejecución; así mismo, proceda a publicarlo en la Gaceta Municipal para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIO:
ÚNICO. - La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Punto de Acuerdo estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Municipio. En consecuencia, la ejecución de las jornadas, adquisición de materiales o cualquier otra acción derivada de este ordenamiento, se realizará exclusivamente cuando existan recursos financieros suficientes, autorizados y etiquetados para tal efecto dentro del presupuesto de egresos correspondiente. En caso contrario, su ejecución podrá ser gradual o escalonada conforme a las posibilidades financieras del Ayuntamiento.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. REG. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. REG. SHIRLEY PONCE. INTEGRANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. REG. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. INTEGRANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. INTEGRANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.REG. WENCES OIVIDIO CELIS CÓRDOVA. INTEGRANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.