RES. 2025/183 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/183

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y LVIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 118, 119, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 CONSIDERANDOS:

I. Que, como lo establece el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

III. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, en términos del Artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VI. Que, de conformidad con el Artículo 119 del multicitado ordenamiento legal, el Ayuntamiento podrá crear Dependencias y Entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera; por su parte el 120, precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VII. Que, el Artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender.

VIII. Que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

IX. Que, de conformidad con los artículos 92, 93, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. Para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, a su vez, las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados, o mediante Mesas de Trabajo, con el fin de informar o exponer un asunto en particular, siempre que sus decisiones no sean vinculantes, conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

X. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se aprobó la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla, aún vigente.

XI. Que, la presente enmienda resulta como un imperativo derivado del marco de la optimización y mejora continua de la Administración Pública del Municipal, siendo que es menester revisar y ajustar la estructura organizativa de la Sindicatura Municipal con el fin de mejorar la eficiencia, la coordinación y la eficacia en el cumplimiento de las funciones gubernamentales que tiene encomendadas dicha Dependencia. En efecto, las crecientes demandas de la ciudadanía exigen un gobierno más ágil, transparente y principalmente eficiente.

En este contexto, se propone el cambio de denominación de los Departamentos adscritos a la Dirección de Derechos Humanos, el Departamento de Atención Municipal a Víctimas y Promoción de Derechos Humanos cambia a Departamento de Promoción y Trámite de Asuntos en Materia de Derechos Humanos; el Departamento de Seguimiento de Quejas, Recomendaciones y Conciliaciones cambia a Departamento de Seguimiento a Quejas y Recomendaciones; y la incorporación a la misma Dirección del Departamento de Derechos Sexuales y Diversidad, el cual no es de nueva creación sino que se traslada como consecuencia de la reestructura que se realizó en la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género. En consecuencia, el presente cambio obedece también a la eliminación de las fracciones III y IV del artículo 25 del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Los asuntos aún pendientes de trámite de serán continuados por los Departamentos que entrarán en vigencia según corresponda su ámbito de competencia.

una medida estratégica para superar los diversos desafíos que se generan con motivo de una sobre burocratización en la Administración Pública Municipal, atendiendo a los siguientes ejes:

1. OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES.

Existencia de la necesidad de optimizar recursos humanos, financieros y administrativos. En muchos casos, los Municipios enfrentan restricciones presupuestarias, lo que obliga a reorganizar áreas para garantizar una operación funcional con menor consumo del presupuesto. En ese sentido, la enmienda que se propone permite a la Sindicatura Municipal cumplir con sus objetivos, simplificando las funciones y manteniendo la capacidad operativa.

2. INTEGRACIÓN EN EL MARCO DE LA SINDICATURA MUNICIPAL.

La Sindicatura Municipal concentra funciones clave en la defensa jurídica, protección de garantías constitucionales y supervisión de cumplimiento de normas. El ajuste en la actual estructura de la Sindicatura Municipal fortalecerá la coordinación y mejorará la operatividad de las áreas. Difundir las obligaciones de derechos humanos bajo la tutela de la Sindicatura Municipal permite una acción más eficiente en el tema, evitando duplicidad de funciones.

3. FOCALIZACIÓN EN COMPETENCIAS MUNICIPALES.

Desde el punto de vista de gobernanza municipal, los derechos humanos, aunque fundamentales, tienen enfoques específicos que corresponden al ámbito municipal. Las competencias de dicha Dependencia se concentran únicamente en asuntos locales. Además, existe la posibilidad de establecer alianzas con organizaciones estatales, nacionales o internacionales que complementen acciones atendiendo a un marco de colaboración con los sectores públicos y privados.

4. ENFOQUE ADMINISTRATIVO Y OPERATIVIDAD.

La enmienda pretende generar unidades administrativas más compactas y ágiles que pueden garantizar la atención eficiente de temas clave, mientras que a su vez se preserva la esencia y el impacto del trabajo relacionado con derechos humanos.

5. SUPERVISIÓN Y AUTORIDAD DIRECTA

Integrar las nuevas Jefaturas de Departamento permite que la Sindicatura Municipal supervise de manera más directa y eficiente las políticas, programas y estrategias relacionadas con derechos humanos. Esto evita problemas de autonomía excesiva que puedan generar falta de alineación con los objetivos municipales integrales. La cercanía con la Sindicatura Municipal incrementaría la posibilidad de una toma de decisiones más eficaz y estratégica.

6. RETENCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD CLAVE

Se garantiza y preservan en todo momento las funciones esenciales que contempla la Ley Orgánica Municipal para la Sindicatura Municipal en materia de Derechos Humanos, además de que se cubren todos los requerimientos de atención a grupos vulnerables y promoción de derechos, siendo así que esta medida enmendadora resulta viable sin comprometer la perspectiva ética y legal del Municipio, lo cual también resulta compatible con el derecho humano a una buena administración pública, el cual constituye un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros, como los derechos a la información, a la transparencia, a la tutela judicial efectiva, de petición y prerrogativas de carácter prioritario. En efecto, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el parámetro de control de regularidad constitucional y por medio de éste se incorporan derechos humanos no reconocidos en aquélla, como es el caso del derecho humano a una buena administración pública, el cual es reconocido en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano y en la Constitución Política de la Ciudad de México, entre otras regulaciones. Ahora bien, de dicha prerrogativa se erige como un principio de actuación para los poderes públicos y que con sustento en éste se deben generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales, y que toda persona servidora pública garantizará, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública. En ese contexto, los servidores públicos deben invariablemente generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de combatir la corrupción y contribuir a la solución de los problemas públicos, como acontece en el presente caso al buscar generar una mayor eficiencia en el desarrollo de las funciones que en materia de derechos humanos reviste la sindicatura.

7. FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA.

La enmienda contribuirá a una gobernanza más transparente y responsable, ya que se centralizarán las responsabilidades y se simplificarán los procesos de rendición de cuentas; a la par que se mejorará la capacidad de respuesta del gobierno municipal, suprimiendo la ventanilla de quejas ajena a la competencia del ayuntamiento prevista en las fracciones III y IV de su Reglamento.

8. MEJORA EN LA TOMA DE DECISIONES.

Al concentrar la responsabilidad de las funciones en unidades administrativas más concentradas, se mejorará la toma de decisiones estratégicas y operativas, facilitando una visión integral del desarrollo y la protección de los derechos humanos por el Municipio, además de que se permitirá una mejor alineación entre las políticas de desarrollo municipales, asegurando que las decisiones estén directamente vinculadas con las prioridades en materia de derechos humanos.

XII. Que, en razón de lo anteriormente expuesto se somete a consideración de este cuerpo edilicio la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo dispuesto en el Considerando XII, la cual entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintiséis. Quedando el trámite y despacho de los asuntos correspondientes a cargo de los departamentos integrados.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a la Tesorería Municipal y al Instituto Municipal de Planeación para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias y a partir de la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal, realicen las adecuaciones de control presupuestario, administrativas y de programación presupuestal necesarias a fin de cumplir con lo establecido en los considerandos XI y XII del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de a que una vez que entre en vigor, registre la estructura orgánica aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos, derivados de la misma.

CUARTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la aprobación del presente Dictamen, actualicen la normatividad administrativa correspondiente, incluyendo en este su Reglamento Interior de conformidad con la presente reforma.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a la Sindicatura Municipal, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Tesorería Municipal, así como al Instituto Municipal de Planeación, a fin de que se dé cumplimiento al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.