JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024 – 2027.
RES.2025/182
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80, 84, 85, 88, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024 – 2027, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, como lo establecen los artículos 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, atento a lo dispuesto por el artículo 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
IV. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que la Ley Orgánica confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, así como para la correcta ejecución y aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, conforme a lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.
VII. Que, de conformidad con el artículo 119 del multicitado ordenamiento legal, el Ayuntamiento podrá crear Dependencias y Entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera; por su parte el 120, precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
VIII. Que, el Artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender.
IX. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
X. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal determina las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que con base en esta disposición, el artículo 2 fracción IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XI. Que, el artículo 21 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, éstas deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 en su Programa 18 CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Y DOCUMENTAL DEL MUNICIPIO CON LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, Estrategia 4. Operar procesos administrativos, de control interno, seguimiento técnico, atención de asunto jurídicos y obligaciones de transparencia, se establece la Línea de acción 4.1. consistente en diseñar e implementar acciones con perspectiva de género y protección de derechos humanos.
XIII. Que, la modificación que se propone a la estructura orgánica de la Secretaría del Ayuntamiento obedece al análisis de las actividades realizadas y las áreas de oportunidad detectadas durante el primer año de esta administración, así como a los retos futuros. En ese sentido se crea la Dirección General con el objeto de mejorar la interacción entre las Direcciones que conforman la Secretaría del Ayuntamiento y de esta forma agilizar los procesos administrativos.
XIV. Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este cuerpo edilicio la MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del considerando XIV del presente Dictamen, la cual entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil veintiséis.
SEGUNDO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la información y al Instituto Municipal de Planeación, a que realicen las modificaciones presupuestales, de adscripción de personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal a que al entrar en vigencia, registre la estructura orgánica aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos derivados de la misma en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la aprobación del presente Dictamen.
CUARTO. En tanto sea asignada la disponibilidad presupuestal que permita la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Dictamen, las Unidades Administrativas laboraran con la estructura actual, por lo que, cumplida tal condición, así como entrada en vigencia, se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
QUINTO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos, la persona Titular de la Secretaría está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que presente las propuestas de modificación de su Reglamento Interior en un término no mayor a 30 días a la Comisión de Gobernación a efecto de que sea dictaminado y se cumpla su proceso reglamentario.
SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que se publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.