RES. 2025/181 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO A SECRETARÍA DE LAS MUJERES Y SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO A SECRETARÍA DE LAS MUJERES Y SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA.

 

RES.2025/181

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 80, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 97, 99, 114 FRACCIÓN III, 128 FRACCIÓN II Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE GÉNERO A SECRETARÍA DE LAS MUJERES Y SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, POR LO QUE:


A N T E C E D E N T E S

I. Que, el 13 de noviembre del 2024 el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la creación de la Secretaría de las Mujeres del Gobierno Federal, misma que entró en funciones el 01 de enero del 2025.

II. Que, el 28 de febrero del 2025, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del Decreto del Honorable Congreso del Estado, mediante el cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Igualdad Sustantiva cambió su denominación a Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de Puebla.

 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, de conformidad con los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia e igualdad sustantiva.

II. Que, el artículo 4párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

III. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Que, los artículos 2, 3, 4 y 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que los municipios deben formular políticas públicas, programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como dar cumplimiento a las medidas derivadas de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

V. Que, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, así mismo tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, de conformidad por lo establecido en los artículos 102 y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VI. Que, el artículo 105 en su fracción III de la Constitución local establece a la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, está investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. Que, el artículo 78 fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio y expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IX. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, establece que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

X. Que, para la elaboración del dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, se deben reunir los antecedentes necesarios, consultar y solicitar asesoría e informes, así como celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen e Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo, en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la ley antes mencionada.

XI. Que, son facultades y obligaciones de los regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, lo anterior de conformidad con lo establecido por las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

XII. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, menciona que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

XIII. Que, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento, lo anterior con fundamento en los artículos 118 y 120 de la multicitada Ley.

XIV. Que, la fracción VIII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Dictamen como una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.

XV. Que, el Reglamento citado en el párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XVI. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad por lo establecido en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVII. Que, los artículos 97 y 99 del Reglamento citado en el párrafo anterior, establecen que, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, así mismo se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XVIII. Las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como presentar y proponer normas generales, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 y 128 fracción II del multicitado reglamento.

XIX. Que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, de conformidad por lo establecido en el artículo 133 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior.

XX. Que, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, existe el Departamento de Derechos Sexuales y Diversidad mismo que se encuentra adscrito a la Dirección de Igualdad de Género y que busca proteger y salvaguardar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, así como generar acciones afirmativas a favor de grupos con mayor discriminación y vulnerabilidad como lo es la población LGBTTTI, por lo que, considerando las atribuciones conferidas a dicha Unidad Administrativa, se propone que dicho departamento se traslade a la Dirección de Derechos Humanos de la Sindicatura Municipal, ya que es el área facultada para salvaguardar todos los derechos de las personas y sus atribuciones están más alineadas a poder cumplir con esta labor.

XXI. Que, con la intención de reforzar la protección y garantía de los derechos de las mujeres del municipio de Puebla; y de homologar los trabajos y políticas públicas del Ayuntamiento de Puebla con el Gobierno del Estado de Puebla y de la Federación, se propone cambiar la denominación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género a Secretaría de las Mujeres.

XXII. Que, derivado de la homologación en los tres niveles de gobierno del nombre de la Secretaría antes mencionada, es necesario realizar adecuaciones a la denominación de las siguientes direcciones y jefaturas de departamento:

ACTUAL

PROPUESTA

Dirección de Prevención y Atención de  la Violencia de Género

Dirección de Prevención y Atención de  las Violencias.

Dirección de Igualdad de Género

Dirección de Fortalecimiento Productivo

Dirección de Sinergias para la Igualdad

Dirección de Sinergias

Departamento de Capacitación en

Materia de Género

Departamento de Formación de Género

Departamento de Prevención y Atención a

la Violencia

Departamento de Prevención a la

Violencia

Departamento de Vinculación para el

Acceso a la Justicia y Atención

Departamento de Vinculación a la Justicia

Y Atención a la Violencia

Departamento de Participación Social y

Liderazgos de las Mujeres

Departamento de Participación Social y

Liderazgo de Mujeres

Departamento de Vinculación para la

Igualdad

Departamento de Vinculación

Interinstitucional

Por consiguiente, la estructura orgánica de la Secretaría de las Mujeres queda de la siguiente manera:

 


XXIII. Que, el actualizar la estructura orgánica de esta Dependencia del Ayuntamiento de Puebla, obedece a una homologación con el Gobierno del Estado de Puebla y el Gobierno Federal encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum, la cual genera sinergias en las políticas públicas, estrategias y trabajos de los tres órdenes de gobierno en favor de las mujeres de nuestro país y nuestro municipio.

XXIV. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

D I C T A M E N.

PRIMERO. Se aprueba el cambio de denominación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género a Secretaría de las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el considerando XXI del presente dictamen.

SEGUNDO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría de las Mujeres, antes Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, de conformidad con lo establecido en los considerandos XX y XXII del presente dictamen.

TERCERO. - El presente dictamen entrará en vigor el primero de enero del dos mil veintiséis.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, a la Tesorería Municipal y al Instituto Municipal de Planeación para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias y a partir de la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Municipal, realicen las adecuaciones de control presupuestario, administrativas y de programación presupuestal necesarias a fin de cumplir con lo establecido en los considerandos XX, XXI y XXII del presente dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género y a la Contraloría Municipal, para que, con base en sus atribuciones inicien el procedimiento de baja y actualización de los sellos oficiales de las distintas áreas que presentaran cambios de denominación, de conformidad con lo establecido en los considerandos XX, XXI y XXII del presente Dictamen.

SEXTO. – Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, para que en un plazo no mayor a 30 días naturales proponga a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Diversidad Sexual la actualización de su reglamento interior, fin de que sea dictaminado.

SÉPTIMO. – Se instruye a la Contraloría Municipal a que, al entrar en vigencia, registre la estructura orgánica aprobada y solicite los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos derivados de la misma.

OCTAVO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Tesorería Municipal, así como al Instituto Municipal de Planeación, a fin de que se dé cumplimiento al presente Dictamen.

NOVENO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como para que se publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.

DÉCIMO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que, con base en sus atribuciones realicen los ajustes a los logotipos, imágenes institucionales y demás materiales en concordancia con la nueva denominación de la Dependencia de conformidad con lo establecido en los considerandos XXI y XXII del presente dictamen.

DÉCIMO PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, con base en sus atribuciones gire el presente acuerdo a todas las Entidades y Dependencias que integran la Administración Pública Municipal para su conocimiento.

 

T R A N S I T O R I O S.

PRIMERO. - En tanto se realice la modificación de denominación, en toda normativa vigente a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, cuando haga referencia a la anterior Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género se entenderá como Secretaría de las Mujeres.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Genero para que en el ámbito de sus atribuciones realice un estudio en toda la normativa municipal, desde reglamentos, manuales, lineamientos y demás cuerpos normativos que sean susceptibles de modificación a raíz de la aprobación de presente dictamen y dé seguimiento en las áreas, órganos, sistemas y comités correspondientes para que en un lapso no mayor a 30 días naturales a partir de la aprobación del presenta dictamen se realice la oportuna actualización a sus cuerpos normativos, mismos que deberán incluir un enfoque con perspectiva de género dentro de sus revisiones y validaciones para ser enviados a la comisión correspondiente para su dictaminación.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. REG. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA.REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA.  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.