JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL NUMERAL 28 DEL “TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES” DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA A FIN DE MODIFICAR LA SANCIÓN POR TRANSITAR O INVADIR CICLOVÍA O CICLOCARRIL.
RES.2025/180
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 6, 9, 10, 11, 12, 49 y 68 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 80 FRACCIONES III Y VIII, 82, 84, 85, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63, 122, 123, 128, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL NUMERAL 28 DEL “TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES” DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA A FIN DE MODIFICAR LA SANCIÓN POR TRANSITAR O INVADIR CICLOVÍA O CICLOCARRIL. POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, la seguridad vial se constituye como un derecho intrínseco al derecho a la movilidad; ambos consagrados en el párrafo décimo segundo del artículo 4° de la Constitución Federal, este derecho obliga al Estado a diseñar, crear, implementar y supervisar normas, políticas públicas e instrumentos de planeación que garanticen condiciones de transito seguras, priorizando a aquellos grupos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad como los peatones y ciclistas. Es un derecho que debe interpretarse a la luz del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con aquellos instrumentos que velan por la protección de los derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales protegen el derecho a la vida y a la integridad personal.
III. Que, México se adhirió a la Declaración de Estocolmo, en el marco de la Tercera Conferencia Mundial Ministerial sobre Seguridad Vial, ratificando su compromiso de tomar acciones para ayudar a reducir las muertes por accidentes en tráfico en al menos la mitad, entre los años 2020 y 2030. En este sentido, en 2020 se declara el acceso a la movilidad segura un derecho humano protegido por el diverso 4° de la Constitución Federal, por lo que el sistema movilidad además de buscar la reducción de accidentes también tiene el deber considerar la prevención a violaciones a derechos humanos traducidas como afectaciones a la integridad física o a la vida de las personas. En este sentido, las inversiones y la mejora de la infraestructura vial deben ser complementaria al implementar un enfoque integral basado en la aplicación de criterios de seguridad vial, así como, el empleo de normas mínimas de cumplimiento y protección de una movilidad segura.
IV. Que, de conformidad con los artículos 4, 6, 9, 10, 11, 12, 49 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, los municipios tienen la obligación de integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, colocando en el centro de su diseño y ejecución el bienestar de las personas, y garantizando el derecho de las personas a elegir libremente su forma de traslado para acceder a bienes, servicios y oportunidades. Estas políticas deben desarrollarse mediante planes, programas, estrategias y acciones que prioricen a personas con discapacidad, movilidad limitada y a grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección del medio ambiente, considerando criterios científicos y técnicos de prevención y protección para reducir el riesgo de lesiones y muertes por siniestros de tránsito. Asimismo, se establece que los municipios, dentro de sus atribuciones, deben regular la aplicación de medidas mínimas de tránsito, establecer mecanismos para mejorar la seguridad vial conforme a la jerarquía de movilidad, y contar con sistemas que permitan vigilar, regular y sancionar conductas que constituyan factores de riesgo, asegurando que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito sea prevenible.
V. Que, los artículos 102 párrafo primero, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla reconocen que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del Estado, y que sus atribuciones se ejercerán de manera exclusiva por el Ayuntamiento, sin autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los municipios cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio y administran libremente su hacienda. Asimismo, el artículo 105 establece que los ayuntamientos podrán expedir disposiciones normativas para organizar su administración pública, regular servicios y asegurar la participación ciudadana, y que están facultados, en términos de las leyes federales y estatales, para formular, aprobar y administrar la zonificación, los planes de desarrollo urbano municipal, y los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I, III y IV ; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la federación y del estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 fracciones III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los reglamentos municipales constituyen los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o aplicación de las leyes en materia municipal; y que dentro de las materias de regulación normativa previstas en dicho precepto se encuentran, entre otras, la preservación del orden público en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio, la salud pública, la vialidad, así como el establecimiento de la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas aplicables, a fin de dotar al Ayuntamiento de los instrumentos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones en los casos particulares y concretos de su competencia.
VIII. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos deberán sujetarse al proceso reglamentario para la aprobación de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, el cual comprende las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Dicho proceso debe realizarse conforme a las bases y formalidades que la ley establece, incluyendo la elaboración del dictamen correspondiente con los antecedentes, consultas y fundamentos necesarios, garantizando con ello la legalidad y legitimidad de los actos normativos municipales.
IX. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece las facultades y obligaciones de las y los regidores, entre las que se encuentran: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones que determine el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que se les encomienden; así como formular propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que consideren conveniente para el buen servicio público.
X. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales con el fin de regular las materias de su competencia. Asimismo, dichos preceptos regulan el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo por parte del Cabildo.
XI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones XII, XIII, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla, corresponde a dicha dependencia fomentar una cultura de movilidad urbana bajo los principios de seguridad vial, sustentabilidad y convivencia en los diferentes usuarios de la calle; diseñar e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y reducir la cantidad de incidentes viales; generar mecanismos de recolección y análisis de información para la planeación y evaluación de las acciones municipales en materia de movilidad urbana sustentable.
XII. Que, el 10 de octubre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023–2042, la cual reconoce la relevancia de la bicicleta como el modo de transporte más sustentable, asequible y eficiente para traslados cortos, colocándola, junto con las personas usuarias de vehículos no motorizados, en el segundo nivel de la jerarquía de movilidad, en razón de su importancia pero también por su vulnerabilidad; asimismo, establece que el diseño y ejecución de la infraestructura ciclista debe regirse por los principios de seguridad y sostenibilidad, contemplando una circulación segura y confortable. Puntualiza, además, que los porcentajes de población que utilizan la bicicleta en el país como modo de transporte aún son bajos en comparación con otros medios, debido a diversas barreras, entre las cuales se encuentran los ámbitos socioculturales vinculados con estereotipos y roles de género, así como la percepción de inseguridad, riesgo y temor de circular junto a vehículos motorizados. Finalmente, dicha Estrategia subraya que la aplicación de las normas de tránsito y la imposición de sanciones constituyen instrumentos esenciales para garantizar conductas seguras en la vía pública, asegurando el control público sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes de movilidad, en concordancia con las facultades reglamentarias de los municipios para expedir y hacer cumplir sus reglamentos de tránsito.
XIII. Que, el derecho a la seguridad vial implica no solo la creación de normas, sino su implementación efectiva, evaluación y su ajuste constante que permita ordenar u organizar armónicamente la convivencia social en el territorio urbano, procurando el bienestar social y la implementación de reglas que buscan otorgar seguridad a quienes participan en los escenarios viales. En este sentido, la Ley General de Seguridad Vial en su diverso 9 precisa que “las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia”. Por tanto, resulta necesario privilegiar toda aquella medida que garantice una movilidad eficiente, ya que la seguridad vial es un medio para proteger la vida y la integridad de todas las personas usuarias de la vía pública.
XIV. Que, el establecimiento de carriles confinados exclusivos para ciclistas se sustenta no solo en principios técnicos de seguridad vial, sino también en un marco jurídico sólido que prioriza el derecho a la vida y a una movilidad segura. La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla señala en su jerarquía de movilidad que los peatones, personas con discapacidad y usuarios de medios no motorizados, incluyendo ciclistas, tienen prioridad sobre los vehículos motorizados. Los carriles confinados para ciclistas, definidos como vías exclusivas físicamente delimitadas del resto del tránsito motorizado, constituyen una medida técnica clave en la promoción de una movilidad urbana segura y sostenible. Su implementación responde a la necesidad de privilegiar el bien jurídico tutelado de mayor jerarquía: la vida. Al separar de forma efectiva a los usuarios más vulnerables, los ciclistas, del tráfico vehicular, se reduce drásticamente el riesgo de siniestros viales, como lo han demostrado estudios de seguridad vial realizados por organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS).
XV. Que, dentro de los objetivos actuales del Municipio de Puebla, se contempla fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, incentivando a la población a optar por ella en lugar de vehículos motorizados, a fin de reducir la congestión vial y la contaminación ambiental; promover estilos de vida saludables mediante la difusión de los beneficios físicos y mentales que implica su uso; y crear conciencia sobre la importancia de la movilidad urbana sostenible, resaltando las ventajas de la bicicleta en las ciudades. Asimismo, se busca fortalecer la infraestructura ciclista para consolidar un modelo de movilidad eficiente, seguro y de bajo impacto ambiental, así como fomentar la convivencia ciudadana a través de la Vía Recreativa, estrategia que permite la apertura temporal de vialidades al uso peatonal y ciclista con el propósito de revitalizar el espacio público y promover un estilo de vida más activo y saludable; objetivos que se llevan a cabo a través de las acciones implementadas por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Municipio de Puebla. En este sentido, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que el 7.8% de las personas poblanas utilizan la bicicleta para llegar a su empleo, lo que representa que de 2.3 millones de personas ocupadas en alguna actividad económica, además una de cada diez se traslada en este medio, ubicando a Puebla entre las seis entidades federativas con mayor uso de la bicicleta para acudir al trabajo y superando la media nacional de 4.9 por ciento; adicionalmente, el municipio cuenta con un total de 162 kilómetros de ciclovías, de los cuales 141 kilómetros son de carácter municipal.
XVI. Que, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Municipio de Puebla, durante el periodo comprendido del año 2015 al mes de agosto del año 2025 se registraron 753 muertes relacionadas con siniestros viales, de las cuales 40 personas fallecidas eran ciclistas. Esta situación evidencia una problemática en materia de seguridad vial seria y resalta la vulnerabilidad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte, lo que obliga a este Honorable Ayuntamiento a implementar medidas efectivas de prevención y protección mediante la regulación y la aplicación de sanciones administrativas, en el marco de sus facultades establecidas en el Capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), a fin de reducir los riesgos de incidentes y garantizar la integridad de los usuarios de la vía pública.
XVII. Que, el Capítulo 10 denominado “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN), antes citado, define al “carril exclusivo” como el extremo de la superficie de rodamiento de una vialidad destinado, conforme a la demanda del servicio, para el uso de las unidades de transporte público masivo, de vehículos de emergencia y/o bicicletas; por lo que las ciclovías y ciclocarriles forman parte de dicha categoría. En este contexto, la invasión de ciclovías constituye una de las principales causas de siniestros viales que ponen en riesgo directo la integridad de las personas ciclistas, incrementando la probabilidad de accidentes graves y muertes evitables, lo que obliga a reforzar la protección de este modo de transporte vulnerable en términos de seguridad vial.
XVIII. Que, actualmente la sanción prevista por invadir o transitar en ciclovías o ciclocarriles es de apenas 2 a 4 Unidades de Medida y Actualización, monto que resulta insuficiente como medida preventiva, al representar un costo menor incluso que las tarifas de estacionamiento en vía pública o privada, lo que genera que muchos conductores prefieren asumir la multa antes de modificar su conducta, perdiéndose así el efecto disuasorio de la norma. De igual forma, se advierte una falta de equidad regulatoria, ya que mientras la invasión de un carril exclusivo del sistema de transporte público masivo (RUTA) se sanciona desde hace una década con un rango de 80 a 100 Unidades de Medida y Actualización, la invasión de ciclovías y ciclocarriles, que igualmente constituyen carriles exclusivos destinados a modos de transporte prioritarios, recibe una sanción hasta cuarenta veces menor. En tal sentido, se estima necesario y pertinente homologar la sanción aplicable a estas conductas, fijándola en un rango de 80 a 100 Unidades de Medida y Actualización, sin que ello pueda considerarse excesivo, toda vez que únicamente se armoniza el tratamiento de infracciones equivalentes, observando los principios de proporcionalidad, seguridad vial, equidad regulatoria y efecto disuasorio, en protección de la vida y la integridad de las personas usuarias de dichos espacios.
XIX. Que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene la atribución de ajustar los montos de las sanciones administrativas previstas, siempre que ello se realice dentro del marco normativo vigente y con respeto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstas en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previendo reglas que permitan a la autoridad imponerlas considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y las circunstancias particulares del caso, reglas que ya se encuentran establecidas en el artículo 356 del propio Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Por tanto, la presente reforma no introduce nuevas conductas sancionables ni modifica el procedimiento de aplicación, sino que actualiza el monto de la sanción con el propósito de fortalecer su efecto preventivo y disuasorio, garantizando con ello una aplicación más equitativa y efectiva de la norma en protección de la vida y seguridad de las personas usuarias de la vía pública.
XX. Que, por tanto, se reitera que elevar la sanción por invadir ciclovías no busca castigar ni tener un efecto recaudatorio, sino principalmente salvaguardar la vida y la integridad de ciclistas y peatones, quienes representan a los usuarios más vulnerables del espacio público. Con esta medida se envía un mensaje claro de cero tolerancia a la invasión de espacios diseñados para su seguridad, fortaleciendo una cultura de respeto a la movilidad sustentable. Asimismo, esta acción contribuye a consolidar al Municipio de Puebla como referente en la implementación de políticas públicas alineadas con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de movilidad y seguridad vial, reafirmando el compromiso institucional con la prevención de siniestros, la protección de la salud pública y la construcción de una ciudad más equitativa y segura.
XXI. En atención a los considerandos establecidos la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a su consideración el presente Dictamen:
Se REFORMA el numeral 28 del artículo 354 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 354.- …
TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES
|
NO. |
INFRACCIÓN |
ARTICULO |
SANCIÓN |
|
1 a 27 … |
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|
28
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Transitar o invadir ciclovía o ciclocarril. |
Artículo 294 fracción XXIV |
Multa del equivalente al valor diario de 80 a 100 unidades de medida y actualización. |
TRANSITORIOS
UNICO. La presente reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL NUMERAL 28 DEL “TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES” DEL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA A FIN DE MODIFICAR LA SANCION POR TRANSITAR O INVADIR CICLOVIA O CICLOCARRIL, de conformidad a lo establecido en el considerando XXI del presente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, se lleve a cabo una campaña de difusión para la sociabilización y dar a conocer la mismas dentro del territorio municipal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a las dependencias del Ayuntamiento cuya intervención sea necesaria para el correcto cumplimiento del presente.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A SIETE DE NOVIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. REG. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.