RES. 2025/179 | DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA PERTENECER AL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA PERTENECER AL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/179

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6, 7, 8 y 10 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1 Y 115 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 9 FRACCIÓN XXV DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 11, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12 PÁRRAFO PRIMERO, 13, 16 FRACCIÓN V, 17, 19, 20, 21 Y 22 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, V, LXX Y LXXII, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII Y IX, 94 y 96 FRACCIONES I, VII Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS, 21 QUINQUIES Y 21 OCTIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63, 122, 123, 128, 129 y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 7 y 8 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 32 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA PERTENECER AL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

 A N T E C E D E N T E S

I. Los antecedentes históricos del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla se originan en la necesidad de abordar la discriminación a nivel local, inspirada por marcos normativos federales como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Específicamente, el comité fue creado por un acuerdo de cabildo el 16 de agosto de 2019, como resultado de las metas propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, que buscaban fortalecer la protección de los Derechos Humanos y la Igualdad Sustantiva en el Municipio.

II. Que, los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Asimismo, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política jurídica o internacional del país o territorio, de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

III. Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, establece en sus considerandos, la Carta de las Naciones Unidas el cual está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

IV. En la misma Convención que antecede, establece en sus considerandos que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente.

V. La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2263 (XXII),
07 de noviembre de 1967, manifestó que dentro de los considerandos que manifestó en dicha resolución, que estaba preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, continúa existiendo considerable discriminación en contra de la mujer, por lo que proclamó en su artículo 1 que la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

VI. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, entrada en Vigor el 4 de enero de 1969 y que fue ratificada en México en 1975, en su artículo 1 establecieron que la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

VII. El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que, queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1° constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

VIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ha referido el concepto de Discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido, teniendo como efectos en la vida de las personas negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

IX. El 16 de noviembre de 2018, El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Asamblea Consultiva del CONAPRED, condenaron enérgicamente las declaraciones xenofóbicas de diversas autoridades, como el Presidente Municipal de Tijuana, vertidas en medios de comunicación nacionales, los llamados a la intolerancia y la violencia contra las personas integrantes de la caravana de migrantes de Centroamérica y las conductas de los servidores públicos reprodujeron, en contra de las y los migrantes y desplazados de Honduras, El Salvador y Guatemala, los mismos prejuicios que sirven para estigmatizar y criminalizar a las y los mexicanos en los Estados Unidos.

X. Con fecha 05 de marzo de 2019, la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, hizo un pronunciamiento, en el que externó su preocupación por el ejercicio de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, ya que el Estado mexicano firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual forma parte del bloque Constitucional, adquiriendo la obligación de reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de estas personas, mediante el cumplimiento de los preceptos que mandata esta Convención.

XI. Que, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) desarrollado conjuntamente por CONAPRED, INEGI, CNDH, UNAM y el entonces Conacyt, ahora Conahcyt, tiene como objetivo el Reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana, profundizando en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, en qué ámbitos de la vida se presenta este problema con mayor frecuencia y los factores socioculturales que se le relacionan. Asimismo, conocer las percepciones de la discriminación entre la población en general y desde los distintos grupos de la población, que, por sus características, son discriminados.

XII. La información arrojada en el ENADIS 2017, establece que de los motivos de discriminación que señalan principalmente las personas son: la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas. Mencionando que las entidades con la más alta prevalencia de discriminación son Puebla, Colima, Guerrero, Oaxaca y Morelos.

XIII. En el Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Puebla 2024-2027, se plantea en la Estrategia 4. Generar sinergias entre gobierno, iniciativa privada y sociedad civil para promover la Igualdad; y líneas de acción 4.1 Generar sinergias entre dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, iniciativa privada y sociedad civil para promover la igualdad sustantiva, la garantía de los Derechos Humanos y la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. (ODS 5.2).

XIV. El 19 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, se aprobó la creación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en cuyos objetivos se encuentra el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del Municipio de Puebla.

XV. El Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables 2025, se enfoca en la promoción de los Derechos Humanos con una perspectiva de género, la eliminación de la discriminación, el empoderamiento de las mujeres y la creación de una sociedad más justa e igualitaria. Las acciones incluyen programas de sensibilización, campañas de capacitación, foros de discusión, análisis de políticas públicas y la promoción de reformas legales para fortalecer la protección de los derechos de las mujeres y grupos vulnerables.

XVI. El 20 de mayo de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género a tomar las medidas necesarias para la creación del Comité Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución General establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. De conformidad por lo establecido en la fracción XXV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que dicta la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y donde consideran como discriminación; Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. El artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que; las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad;

VI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine;

VII. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VIII. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IX. Que, es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, promover las condiciones, para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como garantizar que todas estas gocen, sin discriminación alguna, de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables, lo anterior establecido por el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla;

X. Que, las fracciones I, IV, V, XVII, XVIII y LXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, además inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los Derechos Humanos que reconoce el Orden Jurídico Nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

XI. Que, las fracciones I, IV, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que otorguen otras disposiciones aplicables;

XII. Que, el artículo 94 de la ley mencionada en el párrafo anterior establece, que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la Regidora o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo;

XIII. Que, la fracción I, VII y VIII del artículo 96 de la multicitada ley establece las comisiones permanentes obligatorias que debe tener un Ayuntamiento, donde se encuentra la Justicia, los Grupos Vulnerables, las personas con discapacidad, la Juventud, la Igualdad de Género, la Prevención, la Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y que todos esos temas son concernientes a la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables.

XIV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 bis, 21 quinquies y 21 octies, establece que las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, además como principio rector en materia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, la no discriminación y establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo;

XV. Que, la fracción VIII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Dictamen como: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones;

XVI. Que, el Reglamento citado en al párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento;

XVII. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen y ningún Dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes, además establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le concede la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de Ordenamientos Generales del Ayuntamiento a efecto de regular las atribuciones de su competencia, y se establece el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de Dictámenes y Puntos de Acuerdo;

XVIII. Que, el artículo 32 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hace referencia a coordinar en el ámbito de su competencia la participación ciudadana y social en aquéllos asuntos que sean de interés público.

XIX. Que, el Municipio de Puebla se ha caracterizado por estar a la vanguardia en el establecimiento de políticas públicas encaminadas a disminuir y erradicar cualquier acto de discriminación que exista al interior del Ayuntamiento.

XX. Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4,5,6, 8,9 y 11 fracciones II, XXVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género; 2, 5, fracciones II, III y 8 del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, se realizó el 24 de septiembre de 2025 la Primera Sesión Ordinaria del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

XXI. Que, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 7 del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, es que se elabora el presente Dictamen por el que la Comisión discutirá, aprobará y publicará a través de la Secretaría una convocatoria mediante la cual se invite a la ciudadanía del Municipio para que se realicen propuestas de personas que deseen participar como representantes de la sociedad civil, y que, de estas propuestas recibidas, la Comisión integrará una lista de diez candidatos y candidatas, respetando el principio de paridad de género, que remitirá a la Persona Titular de la Presidencia para que designe a tres representantes de la sociedad civil, que actúen como propietarias y tres como suplentes.

XXII. Que, como lo establece el artículo 8 del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, las personas integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación, ejerciendo el cargo de forma honorífica. Cada persona integrante propietaria nombrará un suplente, a excepción de lo señalado para representantes de la sociedad civil.

XXIII. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos de los artículos 129 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

D I C T A M E N

PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género en términos de la fracción XXI del presente Dictamen, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 7 y 8 del Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, y con esto, iniciar la Convocatoria para la selección de personas de la Sociedad Civil para pertenecer al Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.

TERCERO. – Se instruye a la Persona Titular de la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente Dictamen, de conformidad con lo establecido en el Considerando XXI y XXII del presente documento.

CUARTO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Dictamen, por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

 

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE OCTUBRE DE 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. REG. MARÍA ESTHER ORTÍZ PÉREZ. RÚBRICA. REG. GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA.  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.