Res. 2019/265 | Dictamen por virtud del cual se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente y se aprueban los Lineamientos para su funcionamiento

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

RES. 2019/265

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, ANGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO Y JACOBO ORDÁZ MORENO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III, V, VII Y XVII,  85 Y 92 FRACCIONES I, Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128 ,130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. 

III.    Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V.    Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes, según lo establecen las fracciones V y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.    El aprendizaje a lo largo de toda la vida sienta las bases para el desarrollo social, económico y ambiental sostenible. La idea del aprendizaje durante toda la vida está profundamente arraigada en todas las culturas. Sin embargo, cada vez es más relevante en el mundo rápidamente cambiante de hoy, donde constantemente se están redefiniendo las normas sociales, económicas y políticas. Los estudios han demostrado que los educandos a lo largo de toda la vida - los ciudadanos que adquieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en una amplia gama de contextos - están mejor equipados para adaptarse a los cambios en sus entornos. Por lo tanto, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la sociedad del conocimiento, tienen que desempeñar un papel crucial en el empoderamiento de los ciudadanos y efectuar una transición hacia sociedades sostenibles. Mientras que los gobiernos nacionales son responsables en gran parte de la creación de estrategias para la creación de sociedades del aprendizaje, un cambio duradero requiere un compromiso a nivel local. Una sociedad del aprendizaje debe crearse provincia por provincia, ciudad por ciudad, y comunidad por comunidad.

IX.    Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, GNLC por sus siglas en inglés, apoya y mejora la práctica del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las ciudades del mundo, promoviendo el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo entre las ciudades miembros, forjando vínculos, fomentando asociaciones, proporcionando el desarrollo de capacidades, y desarrollando instrumentos para estimular y reconocer los progresos realizados en la creación de ciudades del aprendizaje.

X.    Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, es una red orientada a la política internacional que proporciona inspiración “cómo-saber” y mejores prácticas. Las ciudades del aprendizaje en todas las etapas de desarrollo pueden beneficiarse mucho de compartir ideas con otras ciudades, como soluciones a problemas que surgen a medida que se desarrolla la ciudad del aprendizaje y que ya pueden existir en otras ciudades. La Red apoya el logro de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el cuarto ODS "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos", y el décimo primero ODS “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.”

XI.    Que, la UNESCO define una ciudad del aprendizaje como una ciudad que:

•    Moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior;

•    Revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades;

•    Facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo;

•    Amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje;

•    Mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y

•    Fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida.

Siguiendo estas pautas, la ciudad mejora el empoderamiento individual y la inclusión social, el desarrollo económico y la prosperidad cultural y el desarrollo sostenible.

XII.    Crear una ciudad del aprendizaje es un proceso colectivo y continuo. Requiere un plan de acción concreto con un fuerte liderazgo político y un compromiso firme, la participación e implicación de todas las partes interesadas, diversos eventos de celebración con un alto grado de entusiasmo e inspiración, facilidad de acceso y experiencias placenteras para todos los ciudadanos, un monitoreo y evaluación adecuados del progreso; y una financiación sostenible y segura.

XIII.    Que el municipio de Puebla, es una ciudad promotora de la inclusión, el aprendizaje y el intercambio intergeneracional, en donde niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad tienen un espacio para desarrollarse plenamente. Que es una prioridad para la ciudad, impulsar el involucramiento de todos los sectores en la construcción de una ciudad del aprendizaje, por lo anterior, resulta fundamental contar  con un organismo que funja como mecanismo de consulta y análisis que contribuya a la comunicación y participación activa, constante y directa del gobierno municipal, grupos estratégicos del sector privado y de la sociedad civil en materia de educación y aprendizaje, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente e impulsar el desarrollo sostenible para todos.

XIV.    En virtud de los considerandos vertidos, los suscritos Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, ponemos a consideración el presente Dictamen por el que se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, y se emiten los lineamientos para su funcionamiento, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE

Artículo 1.- Se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente, como un organismo de participación ciudadana y representativo de los diferentes sectores sociales; el cual tiene como objeto ser una instancia de análisis, opinión y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje en el municipio.

Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Lineamientos: Lineamientos para el funcionamiento del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

Comité: Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

Presidente: Titular de la Presidencia del Comité.

Plan: Plan Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.

Artículo 3.- El Comité tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, y celebrará sus sesiones en el Salón de Protocolos y/o lugar que determine el comité, no siendo obstáculo lo anterior para que puedan sesionar en lugar distinto, previo acuerdo del comité.

CAPÍTULO I. DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 4.- El Comité estará integrado de la siguiente forma:

I.    El/la Presidente/a, Municipal Constitucional del Municipio de Puebla;

II.    Secretario Técnico, el Presidente de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo;

III.    Cinco Vocales designados por el Presidente Municipal de una terna que le propondrá la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo, que serán:

a.    Dos representantes de la sociedad civil;

b.    Un representante del sector educativo;

c.    Dos representantes de la iniciativa privada;

IV. Siete vocales que serán:

a.    Tres regidores integrantes de la Comisión del Ayuntamiento que tenga encomendado el ramo educativo;

b.    El Secretario que tenga encomendado el ramo del Desarrollo Social y/o Bienestar;

c.     El Director General del Instituto Municipal de Arte y Cultura y/o quien tenga a cargo ésta área;

d.    El Director General del Instituto Municipal del Deporte, y/o quien tenga a cargo ésta área;

e.   El Director del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, y/o quien tenga a cargo ésta área;

V. Invitados Especiales.

a.      Representantes de los sectores públicos, sociales, privado y académico.

La Presidencia, el Secretario Técnico y los Vocales tendrán derecho de voz y voto.

Artículo 5.- Los integrantes del Comité desempeñarán sus funciones en dicho organismo colegiado de manera honorífica, no recibirán compensación o emolumento alguno y deberán contar con la disponibilidad necesaria para atender las consultas que les sean presentadas.

Artículo 6.- Cada integrante del Comité podrá nombrar mediante escrito a un suplente, salvo el Presidente, y quien lo suplirá será el Secretario Técnico. Los suplentes contarán con las facultades de los propietarios en ausencia de estos.

El Secretario Técnico que suple al Presidente, hará uso del voto de calidad conferido al Presidente, únicamente para el caso de empate de la votación.

Artículo 7.- Los miembros del Comité designados conforme a lo establecido en el Artículo 4, durarán en sus funciones tres años, sin posibilidad de reelección, pero continuarán en funciones hasta que sean elegidos los que deban sustituirlos.

Artículo 8.- Los suplentes de los integrantes del Comité entrarán en funciones para cubrir las ausencias temporales de los propietarios. Se consideran ausencias temporales aquellas que no excedan de treinta días naturales y que hayan sido comunicadas con antelación, mediante el oficio correspondiente al Presidente o Secretario Técnico del Comité.

CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES

Artículo 9.- Al Comité le corresponden las siguientes funciones:

I.    Emitir opinión, formular propuestas y recomendaciones sobre el Plan;

II.    Proponer programas, actividades y estrategias de promoción del aprendizaje en el Municipio;

III.    Analizar los avances de implementación del Plan;

IV.    Promover la obtención de recursos materiales y humanos que garanticen la implementación del Plan;

V.    Aprobar, previa propuesta del Secretario Técnico, a los invitados especiales que participarán en las sesiones del Comité; y

VI.    Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne a los presentes lineamientos.

Artículo 10.- Al Presidente le corresponde:

I.    Coordinar y dirigir las sesiones del Comité;

II.    Autorizar el orden del día de las sesiones del Comité;

III.    Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

IV.    Emitir su opinión y voto para cada uno de los asuntos objeto de las sesiones;

V.    Suscribir las actas de las sesiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones a través del Secretario Técnico;

VI.    Solicitar a quienes integran el Comité la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en el pleno; y

VII.    Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asignen los presentes Lineamientos.

Artículo 11.- Al Secretario Técnico le corresponde:

I.    Realizar consultas a la Presidencia y a los miembros del Comité para determinar sus necesidades de estudios e investigaciones, asistencia y cooperación técnica, así como de información en materia de la Red de Ciudades del Aprendizaje UNESCO;

II.    Elaborar el orden del día para la autorización de la Presidencia del Comité;

III.    Enviar la convocatoria a sesión, con el orden del día autorizado por la Presidencia y los anexos que correspondan a los puntos a tratar, la cual se realizará de forma escrita o electrónica y, que, en caso de ser realizada por medios electrónicos, deberá anexar copia digital de ésta y de los documentos que se encuentren enlistados.

IV.    Levantar las actas de las sesiones del Comité, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico;

V.    Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones del Comité;

VI.    Suscribir las actas de las sesiones del Comité;

VII.    Informar al pleno del Comité sobre el seguimiento de acuerdos de las sesiones anteriores;

VIII.    Resguardar toda la documentación relacionada con la operación y funcionamiento del Comité, y

IX.    Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 12.- A los Vocales corresponde:

I.    Asistir y participar en las Sesiones del Comité con voz y voto;

II.    Proponer en sesión ordinaria las medidas que considere pertinentes para alcanzar los objetivos del Comité;

III.    Desempeñar las comisiones que por acuerdo del Comité se les asignen;

IV.    Presentar al Comité todo proyecto que beneficie al mismo, y

V.    Las demás atribuciones que les confiera el Comité.

Artículo 13.- El Comité sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo justifiquen. Las Sesiones que celebre el Comité serán públicas y podrán asistir un mínimo de dos invitados especiales, integrantes de los sectores público, social, privado y académico cuya participación contribuya a cumplir con las funciones del Comité, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

El quórum del Comité se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de sus Sesiones deberá contarse con el quórum necesario y la asistencia del Presidente o el Secretario Técnico. Los acuerdos que se tomen se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

A falta de quórum, se convocará por segunda ocasión, la cual se desarrollará dentro de las setenta y dos horas siguientes y se llevará a cabo válidamente con los miembros del Comité que se encuentren presentes.

Artículo 14.- El Orden del Día para la Sesión Ordinaria deberá comunicarse a los integrantes del Comité por lo menos con tres días hábiles de antelación a la fecha fijada; o de 24 horas si se trata de Sesión Extraordinaria. En el caso de Sesiones Ordinarias, asiste la facultad a cualquiera de los integrantes del Comité, de solicitar la inclusión de los asuntos de su interés, facultad que se ejercerá en el momento de discutirse el Orden del Día.

Artículo 15.- En cada Sesión se levantará un Acta que en la que se señalará el sentido del acuerdo tomado por los integrantes con derecho a voto y las intervenciones de cada uno de ellos, la que será sometida a votación en una próxima sesión del comité.

El Secretario Técnico remitirá a todos los integrantes del Comité el proyecto de Acta a más tardar diez días hábiles después de celebrarse la sesión. Los integrantes tendrán hasta tres días hábiles para formular observaciones al proyecto.

Artículo 16.- Las Sesiones del Comité sólo se suspenderán por las causas siguientes:

I.    Porque el pleno del Comité acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia;

II.    Por propuesta de suspensión de algún miembro del Comité, quien deberá fundar y motivar su solicitud, la que deberá ser aprobada por mayoría, y

III.    Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.

Los asuntos que queden pendientes en la sesión que se haya suspendido, serán retomados en la continuación de la sesión, misma que se deberá de celebrar una vez que se restablezcan las condiciones que ameritaron la suspensión de la misma, previa notificación del Secretario Técnico que realizará con hasta 24 horas de antelación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Comité deberá instalarse dentro de los 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos.

TERCERO. Los miembros del comité designados en términos del Artículo 4° de los presentes lineamientos, por esta única ocasión durarán en su cargo el tiempo que le queda al presente ayuntamiento (2018 – 2021), y hasta en tanto en cuanto sean cambiados por el siguiente ayuntamiento.

Por lo antes expuesto, se somete para su análisis, discusión y en su caso aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se crea el COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE, como un organismo de participación ciudadana y representativo de los diferentes sectores sociales; el cual tiene como objeto ser una instancia de análisis, opinión y propuesta de proyectos y actividades en materia de educación y aprendizaje.

SEGUNDO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PUEBLA CIUDAD DEL APRENDIZAJE INCLUYENTE, de conformidad con el Considerando XV.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. Se instruye al "Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente", elaborar su presupuesto conforme a su plan de trabajo.

ATENTAMENTE, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DEL 2019.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, ANGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO Y JACOBO ORDÁZ MORENO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.