JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS COMISIONES QUE INTEGRAN ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA QUE, LAS INVITACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE COMISIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, SE EFECTÚEN PRIVILEGIANDO LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, PARA REDUCIR EL CONSUMO DE HOJAS DE PAPEL.
RES.2025/173
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIONES I, II y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 80 FRACCIÓN VII, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN I Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 97, 105 FRACCIÓN V Y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS COMISIONES QUE INTEGRAN ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA QUE, LAS INVITACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE COMISIÓN ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, SE EFECTÚEN PRIVILEGIANDO LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, PARA REDUCIR EL CONSUMO DE HOJAS DE PAPEL, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, dotado de personalidad jurídica y de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones. Reconoce la facultad de los ayuntamientos para aprobar, conforme a las disposiciones legales en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que rijan dentro de su respectiva jurisdicción, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal, además de conferirles la capacidad para la gestión y administración de su hacienda y patrimonio conforme a la ley. Establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos enumerados en dicho precepto constitucional, y que en el ejercicio de dicha función deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y estatales, sin perjuicio de su ámbito competencial. En consecuencia, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra plenamente facultado para ejercer su potestad reglamentaria, a través de la expedición, modificación, reforma o actualización de la normativa interna que rige su actuación administrativa y su régimen jurídico municipal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos, quienes ejercen sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes aplicables. En ese sentido, corresponde al Ayuntamiento deliberar, acordar y ejecutar los actos que permitan el adecuado gobierno y administración municipal, lo que incluye la expedición, modificación y actualización de ordenamientos reglamentarios, en atención a las necesidades de su población y al marco constitucional que rige su actuación.
III. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 78 fracciones I, III y IV, 84, 85, 92 fracciones I, V y VII, 94 y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y autonomía para gobernar, organizar su administración, expedir y actualizar reglamentos, y establecer las bases para la prestación de los servicios públicos municipales. Estas disposiciones también le otorgan facultades para normar el funcionamiento interno de sus dependencias, emitir disposiciones administrativas y garantizar el cumplimiento de leyes de observancia general.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. para aprobar una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, a través de las comisiones competentes para facilitar el despacho de los asuntos para la presentación de propuestas, análisis, discusión, aprobación y publicación; que señalan los artículos 85, 94 y 96 fracción I y III que establece la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, los artículos 12, 92, 93, 97, 114 y 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VII. Que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el Artículo 4 que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho.
VIII. Que, la Constitución del Estado de Puebla en el Artículo 121 sustenta que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, razón por la cual el Estado y los municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y productividad de las personas a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico para que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, por ello, se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.
IX. Que, la Ley Orgánica Municipal de Puebla en el Artículo 80, Fracción VII fundamenta que los reglamentos que se expidan contarán con regulación normativa en materia de protección y preservación del medio ambiente.
X. Que, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo en el Eje 3 “Obras y servicios” en donde se encuentra el Programa 9: Puebla limpia y responsable, específicamente en la Estrategia 2, la línea de acción 2.1, sustenta que para manejar sosteniblemente los residuos sólidos urbanos generados por la población municipal es fundamental “proponer una estrategia integral para disminuir la generación de residuos sólidos urbanos en el municipio”. Y con ello, cumplir con el objetivo del plan de acción correspondiente al Programa 9: “Promover la gestión sostenible de los residuos sólidos urbanos del municipio por medio del incremento de la eficiencia en la recolección, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, así como la participación ciudadana en el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, a fin de reducir los impactos ambientales del proceso de urbanización”.
XI. Que, de acuerdo con el conteo de la ONG “The world counts” (2025) sobre los residuos de papel en vertederos, realizado desde el 2017 y hasta la actualidad, el 26% de los residuos en vertederos son papel y cartón. Además de que cuando el papel se descompone, genera gas metano, que es incluso más tóxico que el dióxido de carbono.
XII. Que, según lo sustentado en el Plan Municipal de Desarrollo en el diagnóstico del Programa 9 correspondiente al Eje 3: Obras y servicios, el 13% de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio, corresponden al papel y el cartón.
XIII. Que, al estimar la producción de una sola hoja de papel tamaño carta, de acuerdo con la CONAGUA (2017) y el INEGI (2021) esta requiere entre 3 y 10 litros de agua, por lo que, en un solo año al utilizar como mínimo 5,520 hojas de papel se gastan 55, 000 litros de agua, así como en total por periodo de Ayuntamiento llegan a ser hasta 165,000 litros y ante la escasez de agua que existe en el mundo y en el Municipio, es imprescindible reducir el consumo de papel en la Coordinación de las Regidurías.
XIV. Que, teniendo en consideración la misión, visión y valores mediante los que se creó el Plan Municipal de Desarrollo, siendo uno de los valores más importantes la sostenibilidad, resulta contrario que en la Coordinación de las Regidurías se sigan utilizando para copias de conocimiento como mínimo 16,560 hojas de papel por trienio, ya que su producción representa gastar más de 100,000 litros de agua en un municipio en donde más de 265 mil habitantes padecieron escasez de agua en 2023.
XV. Que, ante el hecho de que, según lo estimado por la ONG “The world counts” en 2025, el 42% de la madera recolectada a nivel mundial es destinada a la fabricación de papel, así como cada año se talan alrededor de cuatro mil millones de árboles en el mundo para la producción de papel, la transición a formatos digitales reduce considerablemente la demanda de papel, y por lo tanto, las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global y el cambio climático, así como permite una mejor conservación del agua.
XVI. Que, la emisión de CO₂ asociada a la producción de papel es considerable; una resma de 500 hojas genera aproximadamente 2.6 kg de CO₂, equivalentes a recorrer en automóvil ligero unos 450–650 km, según estimaciones de huella de carbono de la industria del papel de acuerdo al estudio de Sanyé-Mengual, Rieradevall, & Petit-Boix, 2018; Rainforest Action Network, el equivalente a lo que emite un auto al recorrer 700km.
XVII. Que, según la publicación del año 2010 de la Unesco-IHE Institute for Water Education titulada: The green and blue water footprint of paper products: methodological considerations and quantification WWL (World Wild Life) con evitar el uso de 16,500 hojas de papel, se están ahorrando al menos 165,00 litros de agua, el equivalente a lo que bebe una persona en más de 75 años, con la sola acción de digitalizar los oficios de la copia de conocimiento de las convocatorias mensuales de las sesiones ordinarias de las 20 Comisiones de la Coordinación de Regidurías.
XVIII. Que, de acuerdo al artículo 105, fracción V del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones: “Las Comisiones deberán girar invitación por escrito o a través de los medios electrónicos correspondientes, para la celebración de las Sesiones de la misma a las personas integrantes del Ayuntamiento que no forman parte de la Comisión, con una anticipación de veinticuatro horas, quienes contarán con voz, pero sin voto”. En este sentido, si bien dicha fracción establece la elección del criterio por el cual se pueden realizar las invitaciones a los regidores para que asistan a la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Comisiones de las cuales no forman parte integrante, a fin de contribuir a la reducción de residuos sólidos urbanos y privilegiar el derecho humano a un medio ambiente sano, limpio y sostenible, se busca privilegiar el uso de medios electrónicos para realizar dichas invitaciones. En este sentido las notificaciones de las convocatorias realizadas a los integrantes de las comisiones se realizarán por escrito y al tratarse de las invitaciones, deberán efectuarse por medios electrónicos, acusando de recibo mediante los mecanismos digitales oficiales habilitados por la Dirección de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para uso de las personas titulares de las Regidurías.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Se instruye a las Personas Titulares de las Comisiones que integran este Honorable Ayuntamiento, para que las invitaciones a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Comisiones se efectúen privilegiando los medios electrónicos acusando de recibo mediante los mecanismos digitales oficiales habilitados por la Dirección de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para uso de las Personas Titulares de las Regidurías de conformidad con el considerando XVIII.
SEGUNDO: Se exhorta a la Dirección de Gobierno Electrónico de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, valore la creación de una firma electrónica para uso de las personas titulares de las Regidurías y, que pueda ser utilizada como medio de acuse de recibo, con el fin de privilegiar el uso de medios electrónicos como medio de notificación en los términos del Considerando XVIII del Presente Punto de Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes de colaboración con las Personas Titulares de las Regidurías y la Coordinación de las Regidurías para la correcta implementación del presente Punto de Acuerdo.
CUARTO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Personas Titulares de las Regidurías y las Dependencias municipales competentes, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
ATENTAMENTE. “LA CAPITAL IMPARABLE”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025. REGIDOR RODRIGO DURÁN HERRERA. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. VOCAL. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.