JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN.
RES.2025/172
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 1, 5 NUMERAL UNO, 6 NUMERAL UNO, 7 NUMERALES UNO Y DOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 1°, 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO, II PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 FRACCIONES I Y III, 3, 5, 53 FRACCIONES XVIII Y XXXIII, 79, Y 99 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 4 FRACCIÓN V, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 43, 52, 84, 85, 86, 87 Y 88 DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 118, 119, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULOS 52 Y 54 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÉLULAS DE BÚSQUEDA MUNICIPALES; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIÓN VII, 63, 130 Y 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN:
CONSIDERANDO
I. Que, respecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Estado Mexicano el 10 de diciembre de 1948 firmó y se adhirió a dicha Declaración, la cual establece en su artículo 1, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
II. Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 24 de marzo de 1981, señala en su artículo 1 que los Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
III. Que, el artículo 5 numeral uno de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referente a la integridad personal, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
IV. Que, el artículo 6 numeral uno de la Convención referida en el párrafo anterior, nos indica que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
V. Que, el artículo 7 numerales uno y dos de la mencionada Convención, indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, así mismo, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
VI. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
VII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VIII. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
IX. Que, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en sus artículos 2 fracción I y III, y 3 establecen la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la referida Ley. Con base en ello, crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Por lo que la aplicación de la Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.
X. Que, el artículo 5 de la misma Ley General, refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos, son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
XI. Que, el artículo 53 de la multicitada Ley nos refiere, en sus fracciones XVIII y XXXIII que la Comisión Nacional de Búsqueda tendrá, entre sus facultades, las de Integrar grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, incluso a nivel regional, así como diseñar, en colaboración con las Comisiones Locales de Búsqueda que correspondan, programas regionales de búsqueda de personas.
XII. Que, la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias que tienden a dar con el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, realizándose de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda; asimismo, ésta últimas, conjuntamente con las Fiscalías Especializadas, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; así como de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tal y como lo disponen sus artículos 79 y 99.
XIII. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
XIV. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
XV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XVI. Que, en el artículo 3 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que la aplicación de dicha Ley, corresponde a las autoridades del Estado de Puebla y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e inmediatez, garantizando en todo tiempo el pleno ejercicio, protección y promoción de sus derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General, observándose en todo momento la protección más amplia de las personas desaparecidas o no localizadas y sus familiares.
XVII. Que, el artículo 4, fracción V de la Ley Estatal, define como Células de Búsqueda Municipales, a los grupos integrados por elementos de seguridad pública y servidores públicos municipales, que garantizarán disponibilidad inmediata de personal capacitados y especializados en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes actualizado para el Estado de Puebla.
XVIII. Que, el artículo 9 la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de niñas, niños y adolescentes desparecidos serán integrales, transversales y garantizarán su implementación con Perspectiva de Género y Derechos Humanos y Enfoques Diferencial y Especializado, Humanitario e Intercultural, atendiendo al interés superior de la niñez.
XIX. Que, los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, nos refiere que las personas servidoras públicas estatales y municipales que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en dicha Ley y que no constituyan un delito, serán sancionadas en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. Asimismo, las autoridades estatales y municipales deberán proporcionar con la inmediatez posible a la Comisión de Búsqueda y la Fiscalía Especializada toda la información y documentación que produzcan, resguarden o generen, que sea necesaria para la búsqueda e investigación, respectivamente, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas.
XX. Que, el artículo 18 de la multicitada Ley, establece que el Sistema Estatal tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General.
XXI. Que, en el último párrafo del artículo 25 de la referida Ley, se establece que las autoridades municipales deberán colaborar y coordinar sus acciones con las autoridades integrantes del Sistema Nacional, el Sistema Estatal, autoridades nacionales y estatales relacionadas con el objeto de esta Ley; así como promover la armonización de sus ordenamientos jurídicos, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General, la presente Ley y su Reglamento.
XXII. Que, en el artículo 43 de la misma Ley, se establece que las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata, de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión de Búsqueda, según corresponda; además de cumplir con la capacitación y certificación respectiva debe también acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional.
XXIII. Que, en el artículo 52 de la mencionada Ley, se establecen las atribuciones de los Ayuntamientos, entre las cuales se menciona, el conformar las Células de Búsqueda Municipales con las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades municipales a fin de iniciar las acciones de búsqueda inmediata, recibir los reportes de búsqueda y coordinar sus acciones con la Comisión de Búsqueda; determinar la persona responsable que fungirá como enlace y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada; capacitar a las personas servidoras públicas que participarán en las acciones de búsqueda, para iniciar las primeras acciones correspondientes de manera inmediata, cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona, de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda, el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; además de verificar que las condiciones de los panteones municipales cumplan con lo señalado por la normatividad aplicable y verificar sus registros; y demás atribuciones establecidas.
XXIV. Que, los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establecen que la Fiscalía General a través de la Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los Municipios del Estado; por lo que los Municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las fosas comunes cumpla con el estándar establecidos, en consecuencia, tanto la Fiscalía como los Municipios deberán mantener comunicación permanente para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, la referida Ley y su Reglamento, así como los protocolos y lineamientos correspondientes.
XXV. Que, en concordancia con los artículos anteriormente referidos, el artículo 88 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, establece que el enlace de la Célula de Búsqueda Municipal, que para tal efecto designe el Presidente Municipal respectivo, deberá informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada, en alguna de las fosas comunes del municipio, remitiendo para tal efecto todos los antecedentes con los que cuente, así como todos los datos relacionados con el destino final del cadáver o de los restos humanos, incluyendo aquellos que permitan su inmediata localización y disposición.
XXVI. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XXVII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
XXVIII. Que, el artículo 78 fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
XXIX. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano. En aquellos municipios con población mayoritariamente indígena la normatividad observará los usos y costumbres en la medida de lo posible, sin que contravengan los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional.
XXX. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
XXXI. Que, artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal nos refiere que son facultades de las y los Regidores el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XXXII. Que, los artículos 118, 119, 120 y 122 de la Ley Orgánica Municipal establecen la organización de la Administración Publica Municipal, el Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera, las Dependencias y Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XXXIII. Que, el artículo 1 de los Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de las Células de Búsqueda Municipales refiere el objetivo de éstos, orientado a establecer los requisitos para la conformación y funcionamiento de las Células de Búsqueda Municipales. Por su parte, el objetivo general de los Lineamientos es establecer los requisitos para la conformación y funcionamiento de las Células de Búsqueda Municipales, necesarias para el inicio y desarrollo de las acciones de búsqueda inmediata, recibir los reportes de búsqueda y coordinar sus acciones con la Comisión de Búsqueda. Mientras que los objetivos específicos de los Lineamientos referidos son: establecer la conformación de las Células de Búsqueda Municipales a través de grupos de personas servidoras públicas con conocimientos en materia de derechos humanos, perspectiva de género, atención a víctimas del delito y proximidad social, y habilidades que les permitan contribuir en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas; garantizar la coordinación interinstitucional de cada una de las dependencias involucradas en la búsqueda de personas desaparecidas, y promover la continuidad de las Células de Búsqueda en aquellos municipios en donde ya existen, así como la creación de las mismas en los municipios que aún no cuentan con ellas.
XXXIV. Que, el artículo 5 de los Lineamientos supramencionados, refiere que las Células de Búsqueda Municipales son grupos integrados por elementos de seguridad pública y personas servidoras públicas municipales, que deberán garantizar la disponibilidad inmediata de personal capacitados y especializados en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas Cometidas por Particulares, el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el Protocolo Alba y demás instrumentos normativos en la materia. En cada Municipio del Estado de Puebla, se establecerá una Célula de Búsqueda de Personas. La Comisión deberá coordinar a las Células de Búsqueda Municipales y demás autoridades municipales competentes con el propósito de optimizar resultados.
XXXV. Que, el artículo 5 de los Lineamientos referentes a la materia, establecen la conformación de las Células de Búsqueda Municipales, las cuales estarán integradas por elementos seguridad pública y distintas autoridades administrativas del Ayuntamiento de cada Municipio; para atender de manera reactiva e inmediata la desaparición de personas, por medio de comunicación a través de aplicaciones multimedia en teléfonos móviles y medios electrónicos. El Estado de Puebla tiene una diversidad territorial, poblacional y cultural que hace que cada Municipio tenga sus propios requerimientos y particularidades, sin embargo, con la finalidad de poder brindar un servicio de calidad y eficiente, se recomienda que la conformación de las Células de Búsqueda Municipales se realice por lo menos con cinco elementos.
XXXVI. Que, el artículo 7 de los Lineamientos aplicables, describe las funciones de las Células de Búsqueda Municipales, para el adecuado cumplimiento de sus acciones dentro de las cuales destacan las siguientes: generar la metodología para la búsqueda inmediata de conformidad con la legislación y protocolos aplicables; dar información a la Fiscalía Especializada, para que en el ámbito de su competencia realice actos de investigación específicos sobre la probable comisión de un delito, que puedan llevar a la búsqueda, localización o identificación de una persona, así como al esclarecimiento de los hechos en el ámbito de sus atribuciones. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades con que cuenta la Comisión, para realizar acciones relacionadas con la búsqueda de personas previstas en la legislación y protocolos aplicables; de actuar de forma ágil y eficiente, a efecto de contribuir a la pronta localización personas reportadas como desaparecidas y salvaguardar sus derechos humanos; coordinarse con la Fiscalía Especializada y la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de evitar procesos de revictimización, y las demás que se determinen en las disposiciones y protocolos aplicables. Los turnos de trabajo y atención deberán ser distribuidos y programados de conformidad con las necesidades del servicio y las propias disposiciones de cada autoridad municipal. Sin embargo, siempre debe estar garantizada la disponibilidad del personal de la Célula de Búsqueda Municipal, tanto para iniciar la búsqueda inmediata, como para atender las solicitudes de apoyo realizadas por la Fiscalía Especializada, los Grupos de Apoyo y la Comisión.
XXXVII. Que, los artículos 8, 9 y 10 de los Lineamientos referidos, establecen que cada Ayuntamiento será responsable de realizar la selección de las personas integrantes de las Células de Búsqueda Municipales; con el objetivo de que la inmediatez sea una de las características principales, además de los parámetros de deberá tener el reporte cada vez que se active la Célula de Búsqueda Municipal.
XXXVIII. Que, en concordancia con los artículos anteriormente referidos, los artículos subsecuentes, 11, 12 y 13 de los Lineamientos que regulan la materia del presente Punto de Acuerdo, se establece que además de las disposiciones para la búsqueda inmediata, contempladas en el Protocolo Homologado de Búsqueda, en el Protocolo Adicional, en el Protocolo Amber, Protocolo Alba, entre otros, establece las acciones de primer contacto, de capacitación y seguimiento del trabajo desarrollado por las Células de Búsqueda Municipales,
XXXIX. Que, cabe resaltar que esta Administración Pública Municipal dentro de su estructura orgánica cuenta con el personal capacitado, que cumple con el perfil, características y aptitudes para el cumplimiento y buen funcionamiento de la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla, dentro de las cuales destaca la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ya que su personal cuenta permanentemente con capacitación especializada en los diversos protocolos de búsqueda, su actuación estrictamente apegada bajo el principio de presunción de vida y máxima diligencia, con perspectiva de género e infancia y respeto a los Derechos Humanos, realiza funciones auxiliares de los órganos de búsqueda de los tres órdenes de gobierno, en atención a los artículos 52 y 54 del Reglamento Interior de dicha Secretaría.
XL. Que, la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tiene como atribución prevenir las conductas infractoras procurando el acercamiento con los habitantes del Municipio de Puebla, a efecto de difundir la Justicia Cívica y promover la cultura de la paz, cultura de legalidad y participación ciudadana, estableciendo vínculos que permitan la identificación de problemas y fenómenos sociales relacionados con la ley, a través de la convivencia armónica entre las personas y los Juzgados de Justicia Cívica, aplicando los mecanismos alternos de solución de controversias, coadyuvando en el mantenimiento del orden público, el respeto a los derechos humanos y la cultura cívica. En ese mismo tenor, la Administración Pública Municipal cuenta con Dependencias y Entidades que cumplen con las características que requiere la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla.
XLI. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nos señala que, por Punto de Acuerdo se entenderá a los asuntos de interés público que no se encuentran vinculados con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o bien, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.
XLII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XLIII. Que, los artículos 63, 130 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los Puntos de Acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo y estos seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo, cumpliendo con el debido proceso de trámite.
XLIV. Que, en atención a la alineación con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo teniendo como objetivos principales el centrar el bienestar con justicia social y la consolidación de la transformación del país, teniendo como prioridad la vinculación con la sociedad, se presenta este Punto de Acuerdo.
XLV. Que, en atención a los Considerandos vertidos, atendiendo a las características y aptitudes señaladas en el artículo 8 de los Lineamientos que rigen la materia del presente Punto de Acuerdo, en homologación a la normativa aplicable, se propone la conformación de la Célula de Búsqueda de Personas Municipal de Puebla, para quedar integrada en los términos siguientes:
A) Responsable de la Célula de Búsqueda Municipal: La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
La persona que funja como Responsable deberá elegir a otra persona integrante de la misma, para que funja como enlace de búsqueda inmediata en términos de lo dispuesto por el párrafo 74 y el numeral 1.11 del Protocolo Homologado de Búsqueda.
B) La Dirección de Atención a Víctimas y Búsqueda de Personas y el Departamento de Vinculación y Apoyo en Materia de Búsqueda de Personas Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Así como también, estará conformado por las distintas autoridades administrativas del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, siguientes:
C) La persona Titular de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
D) La persona titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
E) La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
F) La persona Titular de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género;
G) La persona Titular de la Secretaría de Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
H) La persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Los cargos a que hacen referencia los incisos anteriores podrán cambiar de acuerdo a la autoridad administrativa competente que ejerza las facultades de aplicación previstas en el Reglamento Interior aplicable, cualquiera que sea su denominación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efectos la RES.2022/117 PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE CREA LA CÉLULA DE BÚSQUEDA MUNICIPAL DE PUEBLA Y SE INSTRUYE SU INSTALACIÓN, aprobada en la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de junio de 2022.
SEGUNDO. Se aprueba la creación de la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla de conformidad con la estructura establecida en el considerando XLV y facultades señaladas en el marco normativo aplicable en la materia.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a quienes integran la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla y se proceda a su instalación dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a crear una campaña de difusión en materia de socialización para dar a conocer la creación, instalación y acciones que realice la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla.
QUINTO. Se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyan y/o se realicen acciones que orientadas al buen funcionamiento de la Célula de Búsqueda Municipal de Puebla.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento notifique a la Comisión de Búsqueda del Estado el Presente el presente Punto de Acuerdo; así como realice los trámites necesarios para la publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 13 DE OCTUBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA.REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.