JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027 Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/171
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO, 73, FRACCIÓN XVI, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 115 FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 10 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS; 102 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIONES III Y IV, 80, 84 , 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIONES V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIÓN VII, VIII Y XIV, 124, 128 FRACCIONES I Y II, 129, 131, Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027 Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Ante las inquietudes ciudadanas expresadas, así como del análisis de la dinámica administrativa actual del Sistema Municipal DIF, es necesario implementar una estructura orgánica funcional que permita cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía del Municipio de Puebla, a su vez personas beneficiarias en materia de asistencia social.
2. Por lo anterior, es crucial reorganizar los niveles jerárquicos y establecer una efectiva coordinación, comunicación y vinculación entre las áreas que conforman el organismo, asegurando así una actuación administrativa eficaz, eficiente y coherente.
3. Habiendo realizado los estudios y análisis de la estructura orgánica de la Administración Municipal Centralizada, se logró concretar una distribución que responda a un gobierno que crea, organiza y garantiza el buen funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos proporcionados por el Sistema Municipal DIF, pero sobre todo en concordancia con las disposiciones reglamentarias, y que éstas sean acordes a las necesidades de la ciudadanía en general.
4. En cumplimiento al artículo 27 fracción VI, del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobado el 28 de diciembre de 2021 y reformado el 30 de diciembre de 2022; la Dirección General tiene la facultad de proponer al Ayuntamiento por conducto de su Secretaría, aquellos proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones sobre asuntos de competencia del Sistema que deban ser aprobados por el Cabildo, previa validación de la persona Titular de la Dirección Jurídica y de Protección de Derechos y de las demás Unidades Administrativas competentes, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
5. Mediante acta de sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Sistema Municipal DIF, de fecha 25 de febrero de 2025, ese órgano colegiado aprobó la Modificación de la Estructura Orgánica del Sistema Municipal DIF para la administración 2024-2027, así como el anteproyecto del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
6. Mediante oficio CM-SMG-213/2025, emitido el 1º de marzo de 2025, por Eric Márquez Sánchez, Subcontralor de Mejora de la Gestión, del Honorable Ayuntamiento de Puebla, dirigido a Gumaro Hernández Torrez, Subdirector de Vinculación y Apoyo Técnico del SMDIF, se informó del registro de la Estructura Orgánica del Sistema Municipal DIF correspondiente ante la Contraloría Municipal.
7. En ejercicio de dicha facultad, mediante oficio SA-DJ-DC-0492/2025, emitido el 11 de abril de 2025, por la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento se turnó a esta Comisión de Salubridad y Asistencia Pública el anteproyecto del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, para que previo su análisis, discusión y aprobación se propusiera ante el Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
8. Los días 20 de junio y 14 de agosto, del año en curso, esta Comisión de Salubridad y Asistencia Pública, desahogó mesas de trabajo a las que fueron convocados las y los Regidores integrantes del Cabildo Municipal y las personas Titulares de la Contraloría, Sindicatura, de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, del Instituto Municipal de Planeación y del Sistema Municipal DIF, todos de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, a fin de analizar y discutir el citado anteproyecto; habiéndose formulado observaciones y precisiones, las que fueron satisfechas en los términos allí propuestos.
9. Posteriormente, en la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Sistema Municipal DIF, de fecha 29 de agosto de 2025, sus integrantes aprobaron por unanimidad el Punto de Acuerdo 02/4ªORD/JD/SMDIF/2025 relativo al proyecto del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF.
10. Derivado de lo anterior, habiéndose procedido al estudio de la versión final del citado Reglamento, con fundamento en los artículos 84, 85 de la Ley Orgánica Municipal; 128, 129 y 131 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, formulamos el presente Dictamen en atención al siguiente:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II. Que, los artículos 103 párrafo primero, 115 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 78 fracciones III y IV, de la Ley Orgánica Municipal, respectivamente, determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios; en ese sentido, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Podrá aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con sus necesidades. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
III. Que, el artículo 1 de la Ley Estatal de Salud, prevé el derecho a la protección de la salud el que establece que, toda persona tiene consagrados en los diversos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ésta última además establece la forma en que los Municipios prestarán los servicios de salud.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento y formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes, las cuales los analizarán, estudiarán y examinarán hasta ponerlos en estado de resolución; entre ellas, se encuentra la de Salubridad y Asistencia Pública, según establecen los artículos 94 y 96 fracciones V y VII, de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, el 15 de octubre de 2024, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla por unanimidad de votos se aprobó la conformación de las distintas Comisiones, entre ellas la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública.
VII. Que, el artículo 2 fracción VIII, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define al Dictamen como: “Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones”.
VIII. Que, las y los Regidores además de las facultades y obligaciones que les atribuye la Ley Orgánica Municipal están facultados para presentar al Cabildo propuestas de cualquier norma general y tema de interés, lo anterior en términos de la fracción VII, del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, disponen dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
X. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027, en el Eje 4. titulado “BIENESTAR PARA TODOS”, en su Programa 13. “Familias Prósperas”, Estrategia 2: Fomentar el cuidado de la salud de la población del municipio, establece como política prioritaria del Municipio fomentar el cuidado de la salud de su población.
XI. En la Quinta Conferencia Mundial de Promoción de la Salud celebrada por la Organización Mundial de la Salud, en México en el año 2000, se signó la “Declaración Ministerial de México para la Promoción de la Salud: De las ideas a la acción” en la cual México se comprometió a establecer o afianzar las redes nacionales de Promoción de la Salud, por lo que estableció el Programa de Acción Especifico PAE): Entornos y Comunidades Saludables.
XII. Que, el programa mencionado refiere que el Municipio es el nivel más adecuado para realizar acciones integrales de promoción de la salud, si es capaz de preocuparse por dotar a la población de condiciones básicas de saneamiento y de servicios; de preservar la ecología, la higiene y limpieza; de estimular conductas y estilos de vida sanos; de buscar la equidad; y de vincularse con los servicios de salud para responder al resto de las necesidades de prevención, tratamiento y rehabilitación.
XIII. Que, las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla disponen que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán que presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas y administrativas, así como circulares emanadas del Ayuntamiento.
XIV. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento deben de contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en los ordenamientos legales.
XV. Que, los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas constitucionalmente conforme al artículo 124, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVI. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, según disposición expresa del artículo 114, fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVII. Que, la facultad de presentar y proponer normas generales, corresponde a las personas Titulares de las Regidurías y a las Comisiones del Ayuntamiento en términos del artículo 128 fracciones I y II, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, los artículos 129, 131 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, su forma de iniciación y el carácter de Dictamen que tienen las resoluciones que emiten las Comisiones.
XIX. Que, acorde con lo establecido por el artículo 10, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, éstas y sus organismos deben observar los límites al gasto en servicios personales, con el fin de preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas. En este sentido, las modificaciones realizadas a la estructura orgánica y al Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, se apegan a dichos lineamientos, toda vez que las adecuaciones no comprometen al patrimonio Municipal, ni afectan las metas programadas o funciones sustantivas del propio Organismo.
XX. Que, habiéndose aprobado por unanimidad de las personas integrantes de la Junta Directiva del Sistema Municipal DIF, los Puntos de Acuerdo 02/1ªEXTRAORD/JD/SMDIF/2025 y 02/4ªORD/JD/SMDIF/2025, relativo a la Estructura Orgánica y el proyecto del Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, respectivamente, que incluye, este último, cada una de las observaciones hechas valer por las personas integrantes de la Comisión y por las diferentes Dependencias Municipales, con fundamento en los artículos 128, 129 y 131 del Reglamento Interior del Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés general y observancia obligatoria para el personal integrante del Sistema Municipal DIF y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Municipal DIF, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como establecer las facultades y competencias de las personas Titulares de cada una de las Unidades Administrativas que lo integran.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Acuerdo de Cabildo: Al Acuerdo de Cabildo de fecha 16 de diciembre de 2022, que aprueba el Dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Acuerdos de Cabildo de fechas 14 de noviembre de 2013 y 9 de marzo de 1993, mediante los cuales se reformó y constituyó, respectivamente, el Órgano Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios denominado Sistema Municipal DIF;
II. Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, y comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación;
III. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IV. Cabildo: Reunión presencial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el Recinto Oficial, mixta o virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
V. CECADE: Al Centro de Capacitación y Desarrollo;
VI. CMERI: Al Centro Municipal de Equinoterapia y Rehabilitación Integral del SMDIF;
VII. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada y sus Órganos Desconcentrados;
IX. Entidades: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada, conformada por las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio;
X. Juntas Auxiliares: Los órganos desconcentrados de la administración pública municipal, sujetos a la coordinación con las Dependencias y Entidades de la administración pública municipal, en aquellas atribuciones administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción;
XI. Junta Directiva: A la máxima Autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF;
XII. Ley: Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social;
XIII. Municipio: A la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, a la que se circunscribe la jurisdicción y autoridad del Ayuntamiento del Municipio;
XIV. Patronato: Al Cuerpo Colegiado que actúa como instancia de asesoría y apoyo, así como de promoción de las acciones del Sistema Municipal DIF;
XV. Persona Beneficiaria: A las personas receptoras de los servicios y programas de Asistencia Social a cargo del Sistema Municipal DIF;
XVI. Persona con Discapacidad: A las personas que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XVII. Presidencia Municipal: A la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XVIII. PROMUPINNA: Programa Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
XIX. Reglamento: Al presente Reglamento Interior;
XX. SEDIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla;
XXI. SIPINNA: Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
XXII. SMDIF: Al Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXIII. SNDIF: Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXIV. Unidad Médica: A la Unidad de Atención Médica Integral, adscrita a la Dirección de Salud Integral;
XXV. Unidades Administrativas: A las Direcciones, Secretaría Técnica, Departamentos, Coordinación y demás áreas que integran el SMDIF, y
XXVI. Vulnerabilidad: A la cualidad de una persona o grupo social que, por distintos motivos, no tienen desarrollada su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto y que, por tanto, son susceptibles y se encuentran en situación de riesgos de ser lastimados o heridos ya sea física o moralmente.
ARTÍCULO 3. La estructura y distribución de competencias del SMDIF y de cada una de sus Unidades Administrativas, contenida en el Reglamento y los demás ordenamientos aplicables, serán la base para el control de procesos en trámite y concluidos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, de tal forma, que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, las sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios que rigen el servicio público.
La relación jerárquica existente entre las Unidades Administrativas y cualquiera de éstas y la persona Titular de la Dirección General, representa un criterio de orden que no las excluye de la responsabilidad individual en la observancia de los principios que rigen el servicio público, por lo que en todo proceso que concluya con la emisión de una resolución, determinación o cualquier otro acto que pudiera afectar derechos humanos o constituir actos liberatorios a favor de terceros o ser fuente de derechos y obligaciones para el Ayuntamiento, el SMDIF, los sujetos de derecho público respecto de los que ejerza funciones de coordinación o colaboración, y las personas servidoras públicas que intervengan en su substanciación en posición jerárquica de sub a supra ordinación o de coordinación, dentro del límite de sus respectivas competencias, deberán emitir y hacer constar con su firma, rúbrica o en documento separado, la postura que adoptará en cada proceso, bajo las figuras de la validación, autorización, aprobación o cualquiera otra análoga, la cual sustentará la decisión de sus superiores o de sus pares, quienes se cerciorarán de su existencia y procederán al despliegue de las atribuciones que les sean privativas de su competencia, sin estar obligados a pronunciarse sobre los fundamentos de la actuación preliminar.
ARTÍCULO 4. Para la mejor atención y desahogo de los asuntos a su cargo y el debido cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, la persona Titular de la Dirección General, quienes estén a cargo de las Unidades Administrativas del SMDIF, así como quienes estén adscritas a éstas, deberán observar las siguientes directrices:
I. Ejercer sus facultades dentro del territorio del Municipio, observando los derechos humanos, con sujeción a los tratados internacionales vigentes en México, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y sus anexos, órdenes y circulares de carácter general, así como las demás disposiciones legales y administrativas que incidan en la competencia del SMDIF;
II. Prestar sus servicios en condiciones de igualdad, sin distinción, exclusión ni restricción, considerando a las personas usuarias, con independencia de su condición social, cultural, física y/o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, nivel educativo, género, edad, origen étnico, lengua, situación de explotación, migratoria y/o en abandono, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. La representación, trámite y resolución de los asuntos que legalmente corresponden a las personas Titulares de las Unidades Administrativas del SMDIF, serán ejercidos conforme al límite de competencias que derivan de este Reglamento;
IV. Cuando disposiciones diversas contenidas en reglamentos, leyes, acuerdos o convenios se dirijan al SMDIF, las personas servidoras públicas que pertenezcan a sus Unidades Administrativas y cuya competencia participe en el cumplimiento de dichas disposiciones, deberán actuar en consecuencia, sin necesidad de acuerdo ulterior de la persona Titular de la Dirección General;
V. Delegar a las personas servidoras públicas subalternas cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición legal o reglamentaria o por acuerdo de persona con nivel jerárquico superior, deban ser ejercidas directamente por ellas;
VI. Velar por los intereses del SMDIF mediante el desarrollo de su empleo, cargo o comisión en observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, evitando incurrir en cualquier tipo de responsabilidad administrativa, como resultado de la inobservancia de las obligaciones que los ordenamientos les establecen;
VII. Vigilar, acorde al ámbito de su competencia, que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Ayuntamiento;
VIII. Ser responsable del desempeño eficaz y eficiente de su labor, y de cada disposición que le atribuya una competencia específica, lo que será considerado al evaluar el desempeño de las Unidades Administrativas;
IX. Integrar y custodiar, durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables, los expedientes, la documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios electrónicos que en ejercicio de sus facultades generen, obtengan, administren, manejen, archiven o custodien, de conformidad con los ordenamientos vigentes; impidiendo o evitando la utilización indebida, la sustracción, destrucción u ocultamiento de la misma, por cualquier medio no autorizado, y
X. Proveer lo conducente para la difusión interna de la normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos que expida la persona Titular de la Dirección General, los cuales deberán ser implementados por las Unidades Administrativas que corresponda, de conformidad con el límite de su competencia, sin necesidad de la emisión de un acuerdo específico.
La persona Titular de la Dirección Jurídica y/o de la Dirección Administrativa en el ámbito de sus respectivas competencias, se cerciorarán de que los manuales, acuerdos, normatividad, lineamientos, políticas, circulares, oficios y demás instrumentos aplicables en el SMDIF, sean del conocimiento de las personas servidoras públicas involucradas en su instrumentación.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5. El SMDIF, como Entidad de la Administración Pública Municipal Descentralizada del Ayuntamiento de Puebla, tiene a su cargo el despacho de los asuntos y las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Estatal de Salud, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el Acuerdo de Cabildo, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes y otros ordenamientos que en el ámbito de su competencia, sean expedidos por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 6. El SMDIF es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento de Puebla, y tiene por objeto promover la Asistencia Social y la prestación de los servicios en ese campo, procurando la interacción sistemática de las acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como realizar las acciones que establece la Ley y las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7. El SMDIF planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento, la persona Titular de la Presidencia Municipal y la Junta Directiva para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Asimismo, atenderán a las políticas que emitan el SNDIF y el SEDIF, que resulten en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 8. Para el estudio, planeación, despacho y administración de sus asuntos, el SMDIF contará con los siguientes Órganos Superiores y Unidades Administrativas:
Órganos Superiores
I. Patronato;
II. Junta Directiva, y
III. Dirección General.
III.1. Secretaría Técnica;
III.2. Departamento de Comunicación Social;
III.3. Unidad de Transparencia, y
III.4. Unidad Coordinadora de Archivos.
IV. Dirección de Vinculación, Diagnóstico y Supervisión;
IV. 1. Departamento de Corresponsabilidad Social y Vinculación;
IV. 2. Departamento de Diagnóstico Comunitario, y
IV. 3. Departamento de Supervisión y Vigilancia de Programas.
V. Dirección de Programas y Desarrollo;
V. 1. Departamento de Desarrollo y Habilidades;
V. 2. Departamento de Nutrición, y
V. 3. Departamento de Servicios para el Fortalecimiento Familiar.
VI. Dirección de Salud Integral;
VI. 1. Departamento de Atención Psicológica;
VI. 2. Departamento de la Unidad de Atención Médica;
VI. 3. Departamento de Atención Dental, y
VI. 4. Coordinación del CMERI.
VII. Dirección de Protección de Derechos;
VII. 1. Departamento de Protección de los Derechos de Grupos Prioritarios;
VII. 2. Departamento de Dormitorio Municipal y Centro de Día, y
VII. 3. Departamento de Asistencia a Adolescentes en conflicto con la Ley, y Atención a la Violencia de Género.
VIII. Dirección Administrativa;
VIII. 1. Departamento de Recursos Financieros;
VIII. 2. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
VIII. 3. Departamento de Recursos Humanos.
IX. Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno;
IX. 1. Departamento de Planeación, Seguimiento y Calidad;
IX. 2. Departamento de Atención Ciudadana y Gestión Social, y
IX. 3. Departamento de Control Interno.
X. Dirección Jurídica;
X. 1. Departamento Consultivo y de Análisis Normativo, y
X. 2. Departamento de lo Contencioso.
ARTÍCULO 9. Las Unidades Administrativas se integrarán por las personas Titulares y demás personal técnico, de apoyo y administrativo que las necesidades del servicio requieran de conformidad con la estructura orgánica aprobada y demás disposiciones jurídicas, administrativas y presupuestales aplicables, así como estar contenidos y especificados en los Manuales de Organización del SMDIF y contemplados dentro del Presupuesto de Egresos autorizado.
Con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones y ejercer sus facultades con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las personas Titulares de las Unidades Administrativas y demás personas servidoras públicas del SMDIF, podrán coordinarse con sus similares.
CAPÍTULO III
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 10. El Patronato es un Cuerpo Colegiado que actuará como Instancia de apoyo y de promoción de las acciones del SMDIF en materia de Asistencia Social integrado por:
a) Una persona Titular de la Presidencia del Patronato, que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Presidencia Municipal, y quien tendrá voto de calidad;
b) Una persona Titular de la Secretaría del Patronato, que será nombrada por la persona Titular de la Presidencia del Patronato en la primera sesión del Patronato;
c) Número par de personas integrantes de la Sociedad Civil, nombradas y removidas por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, designadas en la primera Sesión del Patronato, como Vocales, y
d) La persona Titular de la Dirección General del SMDIF.
Las personas integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y voto, excepto los señalados en los incisos b) y d) quienes sólo tendrán derecho a voz.
ARTÍCULO 11. Las personas integrantes del Patronato desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno y no serán considerados como personas servidoras públicas; el nombramiento tendrá vigencia de tres años o en su caso, la coincidente con cada Administración Pública Municipal.
Las personas integrantes del Patronato preferentemente serán personas conocedoras de los temas competencia del SMDIF.
Las Sesiones se desarrollarán conforme lo establezca el Reglamento Interior del SMDIF.
ARTÍCULO 12. Por cada persona integrante propietaria del Patronato con derecho a voz y voto, se nombrará a una persona integrante suplente, con excepción de la persona Titular de la Presidencia, quien será suplida en términos del artículo 21 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 13. Las personas integrantes del Patronato de la sociedad civil que sin causa justificada acumulen tres faltas consecutivas a las sesiones, serán removidas y se procederá a dar posesión del cargo a la persona suplente.
También se procederá de la misma manera cuando se presente alguna renuncia.
Para el caso de que la persona suplente rechace asumir el cargo, se nombrará a una nueva.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL PATRONATO
ARTÍCULO 14. La persona Titular de la Presidencia del Patronato tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar y presidir al Patronato en sus Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
II. Emitir las convocatorias a las personas integrantes del Patronato a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
III. Tener voto de calidad, en caso de empate;
IV. Autorizar el Orden del Día a las cuales se sujetarán las Sesiones, y
V. Las demás que le confiera el Patronato y las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL PATRONATO
ARTÍCULO 15. La persona Titular de la Secretaría del Patronato tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Elaborar el Orden del Día de las Sesiones del Patronato;
II. Convocar a las personas integrantes del Patronato a las Sesiones;
III. Elaborar el calendario de Sesiones Ordinarias del Patronato, para someterlo a su aprobación;
IV. Pasar lista de asistencia e informar a la persona Titular de la Presidencia sobre la existencia del quórum para que pueda sesionar válidamente;
V. Dar lectura al Orden del Día en cada Sesión, así como al contenido de cada uno de los puntos de acuerdo enlistados en la misma;
VI. Dar lectura al acta de la Sesión anterior y tomar nota de las observaciones que formulen las personas integrantes del Patronato, a fin de verificar que las mismas, cuando procedan, modifiquen el acta correspondiente;
VII. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las Sesiones del Patronato;
VIII. Emitir los acuerdos y determinaciones a que haya llegado el Patronato;
IX. Elaborar las actas de las Sesiones que celebre el Patronato y recabar la firma de las personas integrantes, y
X. Las demás que le encargue el Patronato y la persona Titular de la Presidencia.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS FACULTADES DE LAS PERSONAS VOCALES DEL PATRONATO
ARTÍCULO 16. Las personas Vocales del Patronato, tendrán las facultades siguientes:
I. Asistir a las Sesiones del Patronato;
II. Proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del SMDIF;
III. Proponer al Patronato, para su análisis y aprobación los programas de trabajo específicos que estimen convenientes;
IV. Pronunciarse para la aprobación de los asuntos que sean tratados en cada sesión;
V. Solicitar que se inserte en el Orden del Día de las sesiones del Patronato, los asuntos que consideren pertinentes y aprobar, en su caso, las actas de esas sesiones;
VI. Firmar las Actas del Patronato que se aprueben en las Sesiones en que participe, y
VII. Las demás que le encomiende el Patronato y la persona Titular de la Presidencia del Patronato.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PATRONATO
ARTÍCULO 17. El Patronato tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Apoyar las actividades del SMDIF, formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño; así como, proponer programas, líneas de acción y estrategias para el cumplimiento de las atribuciones del mismo;
II. Sugerir la celebración de convenios de colaboración para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones del SMDIF;
III. Fomentar la participación comunitaria y de las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones del SMDIF;
IV. Impulsar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia social;
V. Conocer los informes generales de la persona Titular de la Presidencia del Patronato;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos, funciones y labores sociales del SMDIF, sugiriendo las medidas y acuerdos necesarios para tal fin;
VII. Realizar y promover actividades tendentes a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del SMDIF y el cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;
IX. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Patronato, propuesto por la persona Titular de la Secretaría, en la primera sesión de cada año;
X. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;
XI. Nombrar de entre las personas integrantes, a su representante ante la Junta Directiva, con excepción de la persona Titular de la Dirección General del SMDIF, y
XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del SMDIF de naturaleza similar a las establecidas en este artículo, así como las que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS SESIONES DEL PATRONATO
ARTÍCULO 18. El Patronato celebrará Sesiones Ordinarias conforme al calendario anual aprobado en la primera Sesión y de manera Extraordinaria las veces que sea necesario.
ARTÍCULO 19. La persona Titular de la Presidencia, invitará a las personas que integrarán el Patronato a la Sesión de Instalación y Toma de Protesta dentro de los primeros 60 días después de haber iniciado la Administración Municipal.
La persona Titular de la Presidencia, convocará a todas las personas integrantes del Patronato a la celebración de la primera Sesión Ordinaria del año.
Toda Convocatoria se hará por escrito y tratándose de Sesiones Ordinarias deberá notificarse con cinco días hábiles de antelación, en los domicilios de las personas integrantes del Patronato. En el caso de Sesión Extraordinaria, ésta se notificará con dos días hábiles de anticipación.
La Convocatoria indicará, como mínimo, el lugar, día y hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de la misma, el Orden del Día correspondiente e irán acompañadas del Acta de la Sesión inmediata anterior y de los documentos relativos a los asuntos a tratar, ya sea de forma física o medio magnético.
ARTÍCULO 20. Las Sesiones del Patronato, se celebrarán de la forma siguiente:
I. Se iniciará con el pase de lista de asistencia;
II. Declaratoria de quórum;
III. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Orden del Día;
IV. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Acta de la Sesión anterior;
V. Seguimiento, en su caso, a los acuerdos aprobados en las Sesiones anteriores;
VI. Lectura y en su caso aprobación de los asuntos a desahogar conforme el Orden del Día, y
VII. Asuntos Generales.
En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos para los que fueron convocadas, por lo que en su desarrollo no serán aplicables los puntos contenidos en las fracciones IV, V y VII.
ARTÍCULO 21. Las Sesiones serán conducidas por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, en su ausencia por la persona Titular de la Secretaría, en cuyo caso el Patronato nombrará de entre sus integrantes, a una persona como Titular de la Secretaría de Actas para dicha Sesión.
ARTÍCULO 22. El quórum necesario para la validez de las Sesiones será de por lo menos la mitad más uno de las personas integrantes incluyendo a la persona Titular de la Presidencia del Patronato o quien legalmente la supla, salvo lo dispuesto por el último párrafo de este artículo, tomándose las decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que estén presentes; en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia del Patronato tendrá voto de calidad.
En el caso de que, a la hora señalada para iniciar la Sesión correspondiente, no exista quórum, se dará una tolerancia de espera de hasta treinta minutos, transcurridos los cuales se volverá a verificar el quórum; de no existir, se citará nuevamente señalando lugar, fecha y hora.
En caso de no contar con el quórum legal requerido para la segunda Sesión convocada, ésta se realizará con las personas integrantes que se encuentren presentes, sea Ordinaria o Extraordinaria.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva es la máxima autoridad Administrativa del SMDIF, integrada por:
I. Presidencia Honoraria. La persona Titular de la Presidencia Municipal;
II. Presidencia Ejecutiva. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;
III. Secretaría Técnica. La persona Titular de la Dirección General del SMDIF;
IV. Siete Vocales que serán:
a) Tres personas representantes del Cabildo, que serán quienes presidan la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Diversidad Sexual; la Comisión de Salubridad y Asistencia Pública y la Comisión de Bienestar; quienes fungirán como Primer, Segundo y Tercer Vocal respectivamente; precisando que la denominación de cada una de las comisiones encargadas podrá ser susceptible de cambio, no obstante, estas deberán ser las similares a las antes citadas en cuanto a sus funciones y atribuciones, en el caso de que hubiere la necesidad de integrar a otra persona que presida alguna Comisión de Regidurías, dadas sus funciones, podrá asistir como persona invitada, con derecho de voz, más no de voto;
b) La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
c) La persona Titular de la Secretaría de Economía y Turismo;
d) La persona Titular de la Tesorería Municipal, y
e) Una persona representante del Patronato.
V. Una persona Comisaria que será nombrada por la Contraloría.
Las personas integrantes de la Junta Directiva, tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones III, IV inciso e) y V quienes sólo tendrán derecho a voz.
La persona que ocupe la Presidencia Honoraria, tendrá voto de calidad.
Los cargos de las personas integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno.
Por cada persona integrante propietaria se designará una persona suplente, que tendrá las mismas atribuciones del Titular con excepción de la Presidencia Honoraria que invariablemente será sustituida por la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva.
La designación o sustitución de las personas suplentes deberá hacerse por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las actividades del SMDIF, así como las medidas y acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos, funciones y labores sociales del mismo;
II. Aprobar las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social que le sean sometidos a consideración por la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones que procedan;
III. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y de egresos del SMDIF para el ejercicio fiscal que corresponda, los planes, programas de trabajo y Normativa Interna, así como sus reformas y adiciones; instruyendo cuando así corresponda, su remisión a la Secretaría del Ayuntamiento para la aprobación del Cabildo y su publicación;
IV. Crear, reestructurar o suprimir Unidades Administrativas de acuerdo con las necesidades operativas del SMDIF de conformidad con la legislación aplicable y la suficiencia presupuestal autorizada;
V. Constituir al interior del SMDIF, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, comisiones o comités, de carácter temporal o permanente, que se requieran para llevar a cabo las funciones y atribuciones competencia del mismo o que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Aprobar el apoyo financiero a las Organizaciones o Asociaciones Civiles, cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia Social y que cuenten con la Certificación como Institución no lucrativa ante el Gobierno del Estado de Puebla, previa opinión financiera por parte de la persona Titular de la Tesorería Municipal;
VII. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos del SMDIF, así como sus modificaciones, instruyendo su remisión a la Contraloría, para su autorización y registro;
VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, la persona Titular de la Dirección General pueda invertir los recursos del SMDIF;
IX. Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al SMDIF a fin de que no se distraigan de su objeto;
X. Discutir y en su caso, aprobar la propuesta para enajenar bienes inmuebles propiedad del SMDIF;
XI. Aprobar la desincorporación y en su caso, enajenación de los bienes que formen parte del Patrimonio del SMDIF;
XII. Autorizar la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio, así como establecer los criterios y políticas para aplicar los recursos obtenidos por dicha fuente;
XIII. Analizar, aprobar, supervisar y evaluar los programas de trabajo, proyectos y estrategias, así como las modificaciones a los mismos, que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;
XIV. Conocer, estudiar y aprobar trimestral y anualmente los estados financieros y aplicación de recursos, el estado de ingresos y egresos, los estados complementarios y aclaratorios, así como los informes generales y especiales financieros, que presente la persona Titular de la Dirección General, resolviendo lo conducente;
XV. Aprobar los bienes y servicios que preste el SMDIF, así como fijar y ajustar los precios que sean propuestos por la persona Titular de la Dirección General;
XVI. Aprobar la procedencia de la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, conforme a la normatividad aplicable;
XVII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de la persona Comisaria, resolviendo lo conducente;
XVIII. Conocer los convenios o contratos que la persona Titular de la Dirección General celebre para el mejor cumplimiento de los objetivos del SMDIF;
XIX. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;
XX. Conocer, analizar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;
XXI. Informar a la instancia correspondiente del Ayuntamiento, de las propuestas que surjan en el seno de la Junta Directiva, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente;
XXII. Apoyar las actividades del SMDIF y realizar sugerencias para el mejor desempeño del mismo;
XXIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;
XXIV. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del SMDIF, así como para su modernización, la dignificación de sus instalaciones y aquellos que eleven la calidad de los servicios que presta;
XXV. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, en la primera Sesión de cada año;
XXVI. Autorizar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el tabulador de sueldos del SMDIF, conforme a las disposiciones aplicables, y
XXVII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SMDIF y que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 25. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias.
Toda Convocatoria se hará por escrito y tratándose de Sesiones Ordinarias deberá notificarse con cinco días hábiles de antelación. En el caso de Sesión Extraordinaria, ésta se notificará con veinticuatro horas de anticipación.
La Convocatoria indicará, como mínimo, el lugar, día y hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de esta, el Orden del Día correspondiente e irá acompañada, ya sea de forma física o medio magnético, de los documentos relativos a los asuntos a tratar, y en su caso, del Acta de la Sesión inmediata anterior.
ARTÍCULO 26. Las Sesiones de la Junta Directiva, se celebrarán de la forma siguiente:
I. Se iniciará con el pase de lista de asistencia;
II. Declaratoria de quórum legal;
III. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Orden del Día;
IV. Lectura, discusión y en su caso, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior;
V. Seguimiento, en su caso, a los acuerdos aprobados en las Sesiones anteriores;
VI. Aprobación de los asuntos desahogados conforme al Orden del Día, y
VII. Asuntos Generales.
En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos para los que fueron convocadas, por lo que en su desarrollo no será aplicable el punto contenido en la fracción
El quórum legal necesario para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva será de cuando menos la mitad más una de las personas integrantes, tomándose las decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que estén presentes con derecho a voto; en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraría o quien la supla tendrá voto de calidad.
En el caso de que, a la hora señalada para iniciar la Sesión correspondiente, no exista quórum legal, se dará una tolerancia de espera de hasta treinta minutos, transcurrido el tiempo señalado, se volverá a verificar el quórum legal; de no existir el mismo, se citará nuevamente, señalando lugar, fecha y hora.
De no contar con el quórum legal requerido para la segunda Sesión convocada, ésta se realizará con las personas integrantes que se encuentren presentes, sea Ordinaria o Extraordinaria.
La Junta Directiva podrá invitar a sus Sesiones por conducto de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, a personas físicas o representantes de instituciones u organizaciones de los sectores público, privado o social, con el fin de que proporcionen apoyo técnico en el desahogo de los asuntos de la competencia de la misma.
Su participación en las Sesiones será con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 27. Son facultades de la persona Titular de la Presidencia Honoraria de la Junta Directiva:
I. Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
II. Convocar a las personas integrantes de la Junta Directiva, a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica;
III. Autorizar el Orden del Día al que se sujetarán las Sesiones;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva, así como de la normatividad aplicables;
V. Informar periódicamente a la Junta Directiva del cumplimiento de sus funciones y actividades;
VI. Autorizar a la persona Titular de la Dirección General, las acciones que le proponga para la atención de asuntos urgentes que correspondan al conocimiento de la Junta Directiva cuando no pudiera reunirse ésta con la anticipación debida, dando cuenta en la Sesión siguiente, del ejercicio de esta facultad, y;
VII. Las demás que determinen las leyes, este ordenamiento, y demás normatividad de la materia, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
La persona titular de la Presidencia Ejecutiva ejercerá, en calidad de suplente, las mismas funciones que correspondan a la persona titular de la Presidencia Honoraria.
ARTÍCULO 28. Son facultades de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva:
I. Formular el proyecto de Orden del Día para cada Sesión y hacerlo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;
II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a las personas integrantes de la Junta Directiva, haciendo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;
III. Elaborar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, para someterlo a consideración de las personas integrantes;
IV. Pasar lista de asistencia e informar a la persona Titular de la Presidencia sobre la existencia del quórum legal, para sesionar válidamente;
V. Elaborar las Actas de las Sesiones que celebre la Junta Directiva;
VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los archivos de la Junta Directiva pudiendo solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento las certificaciones de los acuerdos a los que haya llegado la misma;
VII. Invitar a las personas servidoras públicas del SMDIF cuya presencia sea necesaria en las Sesiones de la Junta Directiva;
VIII. Dar lectura al Orden del Día en cada Sesión, así como al contenido de cada uno de los puntos enlistados en la misma;
IX. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las Sesiones de la Junta Directiva, y
X. Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. Son facultades de las personas Vocales:
I. Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva;
II. Proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar u optimizar el cumplimiento de los objetivos del SMDIF;
III. Proponer a la Junta Directiva, para su análisis y aprobación los programas de trabajo específicos que estimen convenientes;
IV. Solicitar que se inserte en el Orden del Día de las Sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren pertinentes;
V. Desempeñar las comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva, se les encomienden, y
VI. Las demás que les confiera la Junta Directiva.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 30. La persona Titular de la Dirección General del SMDIF será designada por la persona Titular de la Presidencia Municipal.
Para ser Titular de la Dirección General se requiere la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 31. La persona Titular de la Dirección General, tendrá la representación del SMDIF y podrá ejercer, en caso de que así lo determine, directamente las facultades que este Reglamento confiere a las distintas Unidades Administrativas que la conforman, así como intervenir en los asuntos que juzgue necesarios, sin necesidad de acordarlo por escrito, y sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieren a aquéllas.
ARTÍCULO 32. Para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponden, la persona Titular de la Dirección General podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas, excepto aquellos que, por disposición legal o por acuerdo del Patronato, deban ser ejecutados directamente por ella.
ARTÍCULO 33. La persona Titular de la Dirección General, para el despacho de los asuntos de su competencia, además de las establecidas en el Acuerdo de Cabildo, tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer y conducir las políticas generales del SMDIF, en términos de la normatividad aplicable y en concordancia con lo establecido en los Planes de Desarrollo Municipal, Estatal y Nacional;
II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como expedir los acuerdos, resoluciones, circulares, y disposiciones que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones del SMDIF, dentro del ámbito de sus facultades;
III. Suscribir los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público y privado que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del SMDIF, previa validación de las Unidades Administrativas que intervengan, de conformidad con la normatividad aplicable, dando cuenta a la Junta Directiva;
IV. Delegar poder general o especial para representar al SMDIF;
V. Asistir, con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Patronato y de la Junta Directiva;
VI. Proponer al Ayuntamiento por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, aquellos proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones sobre asuntos de competencia del SMDIF que deban ser aprobados por el Cabildo, previa validación de la persona Titular de la Dirección Jurídica y de las demás Unidades Administrativas competentes y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
VII. Someter a consideración de la Junta Directiva los Manuales de Organización y de Procedimientos del SMDIF, para su remisión y posterior autorización y registro de la Contraloría;
VIII. Solicitar informes y en su caso, acordar con las personas Titulares de las Unidades Administrativas algún asunto que requiera su atención directa, en términos de su competencia;
IX. Conceder audiencia al público, para tratar asuntos de su competencia;
X. Planear y coordinar, con la intervención que le corresponda a cada una de las Unidades Administrativas, el manejo racional de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al SMDIF, con base en el Presupuesto de Egresos autorizado;
XI. Presentar a la Junta Directiva y demás instancias correspondientes, el Programa Presupuestario y la propuesta de anteproyecto de los Presupuestos de Ingresos y Egresos del SMDIF, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como las modificaciones, previamente validado por las Unidades Administrativas competentes y conforme a la normatividad aplicable;
XII. Proponer para su autorización a la Junta Directiva, los precios de los bienes y servicios que preste el SMDIF, previamente valorados por las Unidades Administrativas competentes;
XIII. Someter a autorización de la Junta Directiva la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, previa valoración de las Unidades Administrativas competentes;
XIV. Gestionar, en su caso ante la Tesorería Municipal, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la normatividad aplicable;
XV. Proporcionar a las instancias competentes, previa validación de las Unidades Administrativas, los datos relativos a las actividades desarrolladas por el SMDIF, para la formulación del informe de Actividades del organismo y de gobierno;
XVI. Otorgar la información necesaria, previa validación de las Unidades Administrativas competentes, para solventar observaciones que deriven de auditorías o procedimientos de fiscalización;
XVII. Proporcionar a la Tesorería Municipal, los datos previamente validados por las Unidades Administrativas competentes, relativos al SMDIF y que sean necesarios para la integración de la cuenta pública del Municipio;
XVIII. Designar, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia, a las personas servidoras públicas que fungirán como enlace de control interno, de mejora regulatoria y demás enlaces institucionales que se requieran para alcanzar el objetivo del SMDIF;
XIX. Hacer de conocimiento de la Contraloría los posibles hechos u omisiones en los que pudieran haber incurrido las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, en perjuicio de la administración, ya sea que por sí misma los advierta o que le sean informados por las personas Titulares de las Unidades Administrativas;
XX. Coordinar y atender oportunamente las instrucciones que reciba del Cabildo y Comisiones del Ayuntamiento, dando cuenta de su cumplimiento;
XXI. Informar, a solicitud de la persona Titular de la Presidencia Municipal, el desarrollo, avance y resultados de los asuntos competencia del SMDIF;
XXII. Dar seguimiento, a través de las Unidades Administrativas, a las concesiones, contratos, convenios, fideicomisos, fondos o programas en los que el SMDIF sea parte o tenga competencia;
XXIII. Garantizar el cumplimiento, por medio de las Unidades Administrativas, de las disposiciones emitidas y los ordenamientos normativos vigentes;
XXIV. Instruir a las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la elaboración y aplicación de los sistemas, estudios administrativos y técnicos que se requieran para la operación del SMDIF;
XXV. Informar a la Sindicatura Municipal, de presuntos hechos constitutivos de delito de los que tenga conocimiento o que le sean informados por las personas titulares de las Unidades Administrativas y que sean perpetrados en agravio del Ayuntamiento o el SMDIF, a efecto de que la primera formule denuncia o querella ante las autoridades competentes;
XXVI. Integrar las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas;
XXVII. Comparecer ante las Comisiones de Regidurías o el Cabildo, en términos de las disposiciones legales, para dar cuenta del estado que guarden los asuntos competencia del SMDIF;
XXVIII. Ordenar la implementación de estrategias de comunicación social y acciones que difundan entre la población los servicios, acciones y programas de Asistencia Social que ofrece el SMDIF;
XXIX. Someter para aprobación de la Junta Directiva, las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social;
XXX. Dirigir la coordinación interinstitucional del SMDIF en materia de Asistencia Social;
XXXI. Promover que las instituciones públicas y privadas lleven a cabo actividades de Asistencia Social, fomentando la participación ciudadana en dichas actividades;
XXXII. Dar seguimiento por medio de la Unidad Administrativa competente, a la atención de los Sujetos de Asistencia Social, así como las acciones de gestión social;
XXXIII. Instruir que se apliquen las normas, acuerdos y resoluciones que rigen las actividades del SMDIF, así como los acuerdos de la Junta Directiva;
XXXIV. Verificar, con la intervención de las Unidades Administrativas competentes, las acciones en materia de atención a víctimas de violencia familiar en contra de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, con derechos vulnerados o con alguna otra circunstancia que les hagan beneficiarias de la intervención del SMDIF, así como la defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y la familia;
XXXV. Supervisar y dar seguimiento por medio de las Unidades Administrativas competentes, a la implementación de acciones en materia de personas adultas mayores, asistencia alimentaria, desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, difusión de sus derechos y el acercamiento de los servicios que ofrece el SMDIF a las Personas Beneficiarias;
XXXVI. Instrumentar por medio de las Unidades Administrativas correspondientes, el cumplimiento de acciones en materia asistencia médico-social competencia del SMDIF;
XXXVII. Implementar con la intervención de las Unidades Administrativas competentes, las acciones en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos para las personas con discapacidad en el Municipio, conforme a la legislación aplicable;
XXXVIII. Determinar y ejercer, previa validación de la Unidad Administrativa competente, la coordinación y directrices de acciones para generar sinergias de corresponsabilidad social entre el SMDIF e instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales;
XXXIX. Supervisar por medio de las Unidades Administrativas competentes, las estrategias encaminadas al patrocinio y la obtención de donativos provenientes de instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales, así como la emisión de los recibos fiscales que en derecho procedan, y
XL. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con Entidades públicas.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 34. La Secretaría Técnica, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar y revisar los informes de actividades de la Dirección General, en coordinación con las personas Titulares de la Unidades Administrativas;
II. Propiciar la colaboración y coordinación de las áreas internas conformantes del SMDIF, para cumplir con los acuerdos establecidos por la persona titular de la Dirección General;
III. Coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos, así como las demás resoluciones que emita la persona Titular de la Dirección General;
IV. Facilitar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa con las Dependencias y Entidades, para el debido cumplimiento de los asuntos que sean competencia de la Dirección General;
V. Informar a la persona Titular de la Dirección General sobre los avances y resultados, de los asuntos, acuerdos, metas y objetivos asignados a las Unidades Administrativas del SMDIF;
VI. Participar en las comisiones y comités en las que el SMDIF sea parte, y le encomiende la persona Titular de la Dirección General, dando seguimiento al resultado de las mismas para su debida observancia;
VII. Proporcionar la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;
VIII. Dar cuenta de inmediato a la persona Titular de la Dirección General respecto a los casos que demandan intervenciones y soluciones prioritarias, y
IX. Auxiliar a la persona Titular de la Dirección General, en el cumplimiento de sus funciones dentro de la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 35. El Departamento de Comunicación Social, dependerá directamente de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Difundir entre la población las acciones, servicios y programas de Asistencia Social que ofrece el SMDIF, a través de los medios de comunicación con comunicados de prensa, pies de foto, videos, entrevistas concedidas por las personas servidoras públicas del SMDIF, entre otros;
II. Diseñar, coordinar y realizar la estrategia de difusión de eventos, programas y actividades del SMDIF para tener un impacto efectivo en los medios de comunicación;
III. Coordinarse con las Unidades Administrativas para seleccionar las actividades que requieran cobertura para su difusión en los diferentes medios de comunicación;
IV. Elaborar los comunicados de prensa con base en la información proporcionada por el Departamento de Planeación, Seguimiento y Calidad.
V. Producir, editar y administrar materiales de fotografía, audio y video de las actividades y servicios del SMDIF para su difusión;
VI. Elaborar publirreportajes o artículos para medios de comunicación impresos editados por el Ayuntamiento u otras instancias;
VII. Convocar a los diferentes medios de comunicación para que asistan a los eventos organizados por el SMDIF o en conjunto con alguna otra instancia pública o privada, que sean relevantes para su difusión;
VIII. Gestionar entrevistas de las personas servidoras públicas del SMDIF con los medios de comunicación;
IX. Vincular a las personas servidoras públicas del SMDIF con los espacios definidos en radio para que difundan las actividades institucionales de acuerdo con los lineamientos de comunicación establecidos;
X. Canalizar a las Unidades Administrativas las peticiones que realiza la ciudadanía a través de medios de comunicación y redes sociales, supervisando la respuesta oportuna;
XI. Mantener el vínculo y canal institucional con las personas representantes de los distintos medios de comunicación y proporcionar todas las facilidades necesarias para el ejercicio de su labor, con la finalidad de transparentar y difundir en la población todas las acciones emprendidas;
XII. Monitorear los medios de comunicación impresos, radiofónicos, televisivos y digitales sobre noticias relevantes y aquellas que resulten de interés para las tareas del SMDIF;
XIII. Analizar los temas de interés en medios de comunicación relacionados con el SMDIF y preparar líneas de comunicación, así como los discursos que sean requeridos por la Dirección General;
XIV. Alimentar y actualizar el micrositio web del SMDIF o cualquier espacio digital propio para dar a conocer las actividades desarrolladas por el mismo, y
XV. Elaborar, gestionar y actualizar la comunicación interna del SMDIF a través del sistema digital que determine su Superior Jerárquico.
SECCIÓN TERCERA
DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 36. La Unidad de Transparencia, dependerá directamente de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Enviar en tiempo y forma a la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, la información que se requiera, con la finalidad de ser revisados y cotejados, para la atención de solicitudes de información, publicación en el portal correspondiente o para la atención de derechos de acceso, rectificación, corrección u oposición de datos personales;
II. Dar atención y seguimiento a las solicitudes de la ciudadanía en materia de acceso a la información, vinculando el trabajo de las Unidades Administrativas que integran la estructura del SMDIF;
III. Recabar la información generada por las Unidades Administrativas del SMDIF para el cumplimiento de las obligaciones referidas en las leyes de la materia;
IV. Verificar que la información generada por las Unidades Administrativas, cumpla con los criterios establecidos en las leyes aplicables, para la homologación, estandarización y publicación de las Obligaciones de Transparencia;
V. Recibir y tramitar internamente las solicitudes de información realizadas por las personas, garantizando y agilizando el flujo de información entre las Unidades Administrativas de SMDIF, así como de recabar, difundir y coordinar la información pública de oficio y su actualización;
VI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados, costos y las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el sujeto obligado y las personas interesadas.
VII. Establecer los procedimientos para asegurarse de que, en el caso de información confidencial, los datos personales se entreguen sólo a la persona Titular o en términos de la legislación aplicable;
VIII. Colaborar con las Unidades Administrativas responsables de la información en la elaboración de los acuerdos de clasificación de la información reservada y de las versiones públicas correspondientes, y
IX. Fungir como enlace entre el SMDIF y Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto.
SECCIÓN CUARTA
DE LA UNIDAD COORDINADORA DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 37. La Unidad Coordinadora de Archivos, dependerá directamente de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la gestión documental y administración de archivos de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Gestionar el uso de tecnologías de la información para optimizar la administración de los archivos;
III. Vigilar la actualización de los instrumentos de control y consulta archivísticos;
IV. Coordinar las transferencias primarias y secundarias de documentación al archivo correspondiente;
V. Proponer los eventos de capacitación en materia de gestión documental y administración de archivos;
VI. Vigilar el resguardo de los archivos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública;
VII. Colaborar con la Unidad Coordinadora de Archivos, en la elaboración de los instrumentos de control archivístico de acuerdo a la normatividad aplicable;
VIII. Trabajar de acuerdo con los criterios específicos y recomendaciones dictados por la Unidad Coordinadora de Archivos del Sistema Municipal de Archivos, y
IX. Fungir como enlace entre el SMDIF y la Unidad Coordinadora de Archivos del Sistema Municipal de Archivos.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES
ARTÍCULO 38. Al frente de cada Dirección habrá una persona Titular, quien tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidad Administrativa a su cargo;
II. Dar el trámite, resolución y despacho de los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo;
III. Solicitar de manera justificada, la intervención directa de la persona Titular de la Dirección General, en el ámbito de la competencia de ésta, en asuntos relevantes de la Unidad Administrativa a su cargo, que así lo requiera;
IV. Proponer en el ámbito de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos y cualquier otro ordenamiento jurídico competencia de la Dirección General;
V. Asesorar técnicamente en el ámbito de su competencia a la persona Titular de la Dirección General, cuando así lo requiera;
VI. Proporcionar y validar la información, datos y en su caso, la cooperación técnica que requieran las Dependencias y Entidades, de acuerdo con las políticas y normas aplicables;
VII. Instruir la elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo y dar el trámite que corresponda para su autorización por parte de la Contraloría, con sujeción a las normas y lineamientos aplicables;
VIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona Titular de la Dirección General, así como dar seguimiento a su desarrollo y resultados;
IX. Cumplir con las obligaciones previstas en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, así como la demás establecidas en la normatividad aplicable;
X. Proponer y en su caso, asistir en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo y dar seguimiento a los compromisos asumidos en éstos una vez formalizados;
XI. Participar en el ámbito de su competencia, previa designación de la persona Titular de la Dirección General, en los comités, juntas, consejos y otras figuras similares, hasta la conclusión de las mismas;
XII. Promover el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con las instancias correspondientes;
XIII. Integrar los datos relativos a las actividades desarrolladas por la Unidad Administrativa a su cargo, para la formulación del Informe de Gobierno;
XIV. Tramitar y justificar ante la Dirección Administrativa, la necesidad de recursos para la operatividad de los programas a su cargo;
XV. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
XVI. Rendir los informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Dirección General, en el ámbito de su competencia;
XVII. Coordinar la integración de los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que elaboren las Unidades Administrativas a su cargo;
XVIII. Someter los proyectos, planes, programas o acciones de su competencia, para el trámite de autorización correspondiente;
XIX. Proponer las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser aplicadas en las Unidades Administrativas a su cargo, en coordinación con las instancias correspondientes;
XX. Coordinar, regular y supervisar los recursos materiales, humanos y financieros otorgados para la operación de la Dirección a su cargo;
XXI. Ejercer el Presupuesto de Egresos asignado a la Dirección a su cargo; con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, el cual estará sujeto a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes;
XXII. Vigilar que, en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;
XXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda;
XXIV. Supervisar que los documentos de archivo de la Unidad Administrativa a su cargo, se organicen, conserven y administren en términos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones legales aplicables;
XXV. Coordinar y elaborar en forma conjunta con las personas Titulares de las Unidades Administrativas a su cargo y la Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno, el Programa Presupuestario y la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Dirección, vigilando su ejecución;
XXVI. Coordinar las actividades de planeación de la Dirección a su cargo, en forma conjunta con las personas Titulares de las Unidades Administrativas adscritas y el Departamento de Planeación, Seguimiento y Calidad;
XXVII. Coadyuvar con la persona Titular de la Dirección Jurídica a la elaboración de las actas administrativas al personal adscrito a su Unidad Administrativa, con motivo de la inobservancia a las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
XXVIII. Proponer a la persona Titular de la Dirección General, los nombramientos del personal de las Unidades Administrativas a su cargo, y
XXIX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Dirección General.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LA COORDINACIÓN
ARTÍCULO 39. Al frente de cada Departamento y Coordinación, habrá un Titular, quien tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
II. Realizar el trámite, la resolución y el despacho de los asuntos correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo;
III. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por el superior jerárquico;
IV. Asignar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades efectuadas por personal a su cargo;
V. Participar en la formulación del Programa Presupuestario, así como del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Unidad Administrativa a su cargo;
VI. Intervenir en las actividades de planeación del SMDIF respecto de la Unidad Administrativa a su cargo;
VII. Proporcionar la información que corresponda a la Unidad Administrativa de su competencia, respecto de los trámites y servicios del SMDIF, para su registro o actualización ante la instancia competente;
VIII. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;
IX. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
X. Asistir al superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades, de acuerdo a las políticas emitidas al respecto;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;
XII. Proponer y en su caso implementar alternativas de solución a los problemas que surjan en la Unidad Administrativa a su cargo;
XIII. Auxiliar al superior jerárquico, en la integración de la información y datos técnicos de la Unidad Administrativa a su cargo;
XIV. Ejecutar los acuerdos emitidos por el superior jerárquico, que incidan en el ámbito de su competencia;
XV. Dar respuesta, seguimiento y conclusión a la correspondencia de carácter oficial, asignada a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI. Desempeñar las comisiones que la persona superior jerárquico le encomiende e informarle del desarrollo y cumplimiento de las mismas;
XVII. Atender de manera oportuna las solicitudes de información que le sean requeridas por la Unidad de Transparencia, respecto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normativa aplicable en la materia;
XVIII. Elaborar y/o actualizar los manuales de organización y de procedimientos que les correspondan, y dar el trámite que corresponda, y
XIX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Dirección General.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN, DIAGNÓSTICO Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 40. La Dirección de Vinculación, Diagnóstico y Supervisión, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar la coordinación de acciones para generar sinergias de corresponsabilidad social entre el SMDIF e instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales;
II. Definir las campañas, estrategias de corresponsabilidad social, eventos especiales para la obtención de recursos y demás acciones que coadyuven al logro de los programas y planes de las Unidades Administrativas;
III. Gestionar la participación, vinculación y otorgamiento de apoyos de diferentes instancias públicas o privadas, personas físicas o morales, en beneficio del SMDIF;
IV. Coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración y ejecución de los planes y programas en materia de corresponsabilidad social y vinculación, y;
V. Coordinar las acciones necesarias para contar con un diagnóstico que permita mejorar la clasificación de las solicitudes y/o peticiones recibidas, su distribución y atención por cada una de las Unidades Administrativas del SMDIF, a través del análisis de los procesos de trabajo y la incorporación de mecanismos orientados a eficientar el flujo de información, con la finalidad de garantizar el seguimiento de las mismas.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y VINCULACIÓN
ARTÍCULO 41. El Departamento de Corresponsabilidad Social y Vinculación, estará adscrito a la Dirección de Vinculación, Diagnóstico y Supervisión, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar y ejecutar las campañas y estrategias de corresponsabilidad social del SMDIF;
II. Gestionar la participación, vinculación y otorgamiento de apoyos de diferentes instancias públicas o privadas, personas físicas o morales, en favor de las Personas Beneficiarías que atiende el SMDIF.
III. Coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración del plan anual de corresponsabilidad social y vinculación;
IV. Realizar el registro y seguimiento de socios estratégicos del SMDIF;
V. Promover y gestionar la celebración de acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos que procedan, con instancias públicas o privadas, personas físicas o morales, realizando los trámites necesarios en coordinación con las Unidades Administrativas;
VI. Atender las solicitudes de las Unidades Administrativas en aquellos programas que involucren la participación y vinculación con instancias públicas o privadas, personas físicas o morales;
VII. Coordinar la realización de eventos especiales para la obtención de recursos en beneficio del SMDIF organizados de manera interna, o bien colaborar en aquellos organizados por instancias públicas o privada;
VIII. Gestionar el otorgamiento de donativos a favor de instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales con fines de Asistencia Social, y
IX. Auxiliar a las Unidades Administrativas en la ejecución de los planes y programas en materia de vinculación.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE DIAGNÓSTICO COMUNITARIO
ARTÍCULO 42. El Departamento de Diagnóstico Comunitario, estará adscrito a la Dirección de Vinculación, Diagnóstico y Supervisión y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinarse con las instancias correspondientes para llevar a cabo un diagnóstico a fin de implementar y dar seguimiento a proyectos, programas y acciones que estén encaminados a mejorar la calidad de los servicios otorgados a los grupos de atención prioritaria del Municipio;
II. Generar la colaboración con instancias públicas y privadas, a fin de realizar estudios e investigaciones para el diagnóstico y registro de población vulnerable susceptible de incorporarse a programas de Asistencia Social y salud;
III. Instrumentar mecanismos para una adecuada focalización de las regiones de atención prioritaria que tienen mayor necesidad de recibir apoyos alimentarios y de salud promoviendo las entregas pertinentes, coordinándose para tal efecto, con los Subsistemas DIF, así como con las Dependencias y Entidades estatales o delegaciones que correspondan;
IV. Vincular con los Subsistemas la participación activa y organizada de la población, para incrementar su desarrollo en Asistencia Social, y
V. Apoyar a la persona Titular de la Dirección de Vinculación, Diagnostico y Supervisión, en el seguimiento de los acuerdos con las personas Titulares de las Unidades Administrativas del SMDIF.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE PROGRAMAS
ARTÍCULO 43. El Departamento de Supervisión y Vigilancia de Programas, estará adscrito a la Dirección de Vinculación, Diagnóstico y Supervisión, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Apoyar a la Persona Titular de la Dirección de Vinculación, Diagnóstico y Supervisión, en el seguimiento de los acuerdos con los Titulares de las Unidades Administrativas del SMDIF;
II. Supervisar el cumplimiento de proyectos y estrategias de mejora de la calidad de los servicios de las Áreas que integran el SMDIF; en cumplimiento a lo establecido por las disposiciones aplicables;
III. Vigilar el cumplimiento de las Reglas de Operación de los programas de Asistencia Social y de salud que ejecutan las diferentes Unidades Administrativas del SMDIF;
IV. Supervisar y vigilar el debido cumplimiento a los convenios y acuerdos celebrados entre el SMDIF, SEDIF, SNDIF y los Subsistemas, en materia de Asistencia Social y de salud;
V. Supervisar el funcionamiento y el impacto de los programas implementados, asegurando que se cumplan los objetivos establecidos;
VI. Realizar inspecciones para verificar el uso adecuado de los recursos asignados y el cumplimiento de normativas;
VII. Elaborar informes periódicos sobre el progreso de los programas:
VIII. Brindar capacitación y apoyo a las personas responsables de la implementación de programas para mejorar su efectividad;
IX. Supervisar el cumplimiento de proyectos y estrategias de mejora de la calidad de los servicios de las Unidades Administrativas que integran el SMDIF, en cumplimiento a lo establecido por las disposiciones aplicables, y;
X. Vigilar el cumplimiento de las Reglas de Operación de los programas de Asistencia Social y salud que ejecutan las diferentes Unidades Administrativas del SMDIF.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y DESARROLLO
ARTÍCULO 44. La Dirección de Programas y Desarrollo, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar la correcta aplicación de los programas relativos a:
a) Servicios para la familia;
b) Seguridad Alimentaria;
c) Desarrollo comunitario, y
d) Cualquier otro programa que le sea asignado por la persona Titular de la Dirección General, para el cumplimiento de los fines del SMDIF.
II. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección General, los planes, programas y estrategias de sus Unidades Administrativas a cargo, para verificar su correcta aplicación;
III. Proponer a la persona Titular de la Dirección General, la participación del SMDIF en programas federales, estatales y municipales conforme a sus programas y servicios a cargo;
IV. Concentrar y validar a través de las Unidades Administrativas la información de los programas, actividades y padrones de las Personas Beneficiarias, a su cargo, a fin de tener actualizada la base de datos del SMDIF;
V. Coordinar con el SEDIF, las Juntas Auxiliares y demás instancias públicas, la integración de padrones de las Personas Beneficiarias de los programas a cargo de la Dirección, de acuerdo con los convenios vigentes;
VI. Aprobar la calendarización y supervisar la operatividad de los programas a su cargo;
VII. Supervisar a través de las Unidades Administrativas a su cargo, la impartición de cursos, talleres o cualquier tipo de orientación que contribuyan a la mejor consecución de los objetivos de los programas a su cargo;
VIII. Verificar el correcto desarrollo de los programas y estrategias de las Unidades Administrativas;
IX. Vigilar por medio de las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección, que los servicios y programas a su cargo, estén alineados a la Ley de Asistencia Social;
X. Coordinar con instituciones públicas y privadas, la realización de proyectos que contribuyan al cumplimiento de los planes y programas a su cargo;
XI. Solicitar a la Unidad Administrativa correspondiente, la ejecución de estudios socioeconómicos a las Personas Beneficiarias cuando se requieran los mismos;
XII. Supervisar el otorgamiento de servicios asistenciales a su cargo;
XIII. Realizar las gestiones ante instituciones públicas y privadas en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente, para obtener la inclusión o vinculación laboral de las personas adultas mayores del Municipio;
XIV. Coordinar la realización de actividades para la convivencia familiar de carácter lúdico-educativo, de esparcimiento y fomento de valores, a fin de fortalecer la dinámica de las familias del Municipio;
XV. Propiciar en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente la impartición de talleres socioeducativos que se implementen en el ámbito escolar tendientes a prevenir riesgos psicosociales, y
XVI. Supervisar a través de la Unidad Administrativa el desarrollo e impartición de talleres y capacitaciones que fomenten habilidades para la vida, el buen trato, dirigidos a niñas y niños, adolescentes, padres, madres, tutores y/o personas cuidadoras.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y HABILIDADES
ARTÍCULO 45. El Departamento de Desarrollo y Habilidades, estará adscrito a la Dirección de Programas y Desarrollo, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Definir, validar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, los temarios de talleres y capacitaciones ofertadas en los CECADE;
II. Coadyuvar con el SEDIF, a fin de fortalecer la implementación de capacitaciones en los CECADE establecidos en el Municipio;
III. Ejecutar y coordinar las acciones de capacitación en los CECADE en el marco de su competencia;
IV. Contribuir al empoderamiento de las personas adultas mayores, así como a su incorporación en actividades productivas que permitan su desarrollo de manera integral;
V. Gestionar y dar seguimiento ante instituciones públicas y privadas, los programas de inclusión o vinculación laboral de las personas adultas mayores del Municipio, con la finalidad de dotarlos de herramientas que les permitan mejorar su calidad de vida;
VI. Impartir cursos, talleres o cualquier tipo de orientación en instituciones públicas o privadas, en materia de atención e inclusión de las personas adultas mayores;
VII. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, la unificación de criterios que tiendan a favorecer a las Personas Beneficiarias de los Programas de adultos mayores;
VIII. Promover en coordinación con las instancias correspondientes, mecanismos de difusión de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de darlos a conocer en los centros educativos, en su familia y en su comunidad;
IX. Desarrollar estrategias innovadoras y alternativas para la optimización de los recursos, con base en los requerimientos, perfil y contexto de las personas adultas mayores;
X. Establecer y ejecutar las acciones concretas e integrales, así como las gestiones necesarias que contribuyan a fomentar, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas adultas mayores;
XI. Programar acciones y estrategias que coadyuven a la integración de las personas adultas mayores en el ámbito familiar, social y laboral, y
XII. Promover la organización social y comunitaria para impulsar los programas de difusión y apoyo para el desarrollo educativo y de salud de las personas adultas mayores.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE NUTRICIÓN
ARTÍCULO 46. El Departamento de Nutrición, estará adscrito a la Dirección de Programas y Desarrollo, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, elaborar y validar los procedimientos inherentes a los programas de nutrición y asistencia alimentaria del SMDIF;
II. Coordinar, de acuerdo con la normatividad aplicable, la correcta operatividad de los programas de nutrición y asistencia alimentaria, y en su caso, proponer las acciones que permitan cumplir con su objetivo;
III. Recibir de las Personas Beneficiarias y demás instancias participantes conforme con las disposiciones correspondientes, las solicitudes de inscripción a los programas de nutrición y asistencia alimentaria, así como analizar su procedencia;
IV. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, la coordinación con el SEDIF y las autoridades de las Juntas Auxiliares, para llevar a cabo la integración de padrones de las Personas Beneficiarias de los programas de nutrición y alimentarios, de acuerdo a los convenios existentes;
V. Operar las acciones a cargo del SMDIF que deriven de la coordinación con el SNDIF, el SEDIF y demás autoridades para la operación de los programas de nutrición y alimentarios;
VI. Generar corresponsabilidad con los enlaces comunitarios y en su caso, con padres de familia de escuelas inscritas en los programas de nutrición y alimentarios, con la finalidad de ejecutarlos correctamente;
VII. Impartir talleres, pláticas y cursos de orientación nutricional que permitan mejorar el estado nutricional y fomentar hábitos alimentarios saludables, y
VIII. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, el otorgamiento de insumos a las Personas Beneficiarias de los distintos programas a su cargo, de acuerdo al calendario correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FORTALECIMIENTO FAMILIAR
ARTÍCULO 47. El Departamento de Servicios para el Fortalecimiento Familiar, estará adscrito a la Dirección de Programas y Desarrollo, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar, validar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, la realización de actividades para fortalecer la dinámica de las familias del Municipio, a través de la convivencia familiar de carácter lúdico-educativo, de esparcimiento y fomento de valores;
II. Colaborar en la impartición de los talleres socioeducativos que se implementen en el ámbito escolar tendientes a prevenir riesgos psicosociales;
III. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, el desarrollo de talleres y capacitaciones a fin de fomentar habilidades para la vida y el buen trato, dirigidos a niñas, niños, y adolescentes, padres, madres y tutores;
IV. Gestionar la vinculación con entidades educativas, gubernamentales y comunitarias, a fin de ofrecer el catálogo de servicios socioeducativos y de animación socio-cultural;
V. Proponer a la persona Titular de la Dirección de Programas y Desarrollo, la programación de los servicios socioeducativos y de animación socio-culturales a su cargo, determinando previamente su procedencia;
VI. Ejecutar las actividades para la convivencia familiar de carácter lúdico-educativo, de esparcimiento y fomento de valores, a fin de fortalecer la dinámica de las familias del Municipio, y
VII. Verificar la impartición de talleres y capacitaciones a fin de fomentar habilidades para la vida y el buen trato, dirigidos a niñas y niños, adolescentes, padres, madres tutores y/o personas cuidadoras.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE SALUD INTEGRAL
ARTÍCULO 48. La Dirección de Salud Integral, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones conforme lo dispongan las leyes y reglamentos en materia de asistencia médico-social que sean de la competencia del SMDIF y las que le encomiende la persona Titular de la Dirección General;
II. Planear, supervisar y evaluar políticas y estrategias de prevención, promoción, detección, rehabilitación, tratamiento y servicios asistenciales conexos en materia de salud, en observancia de la política presupuestal, la Ley Estatal de Salud, Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y normatividad vigente, validados por la persona Titular de la Dirección General;
III. Supervisar el programa de trabajo anual de las Unidades Administrativas a su cargo, encaminado a favorecer el bienestar y la salud médica, dental, psicológica y de rehabilitación;
IV. Establecer estrategias de difusión, líneas de acción y seguimiento de los programas y servicios de atención primaria a la salud que otorgan las Unidades Administrativas a su cargo, mediante la participación ciudadana y acciones itinerantes para el fortalecimiento de la salud comunitaria;
V. Planear, supervisar, evaluar y gestionar de manera eficiente mediante las Unidades Administrativas a su cargo, la existencia de recursos humanos y materiales suficientes para atender a las personas usuarias en instalaciones dignas con un equipo de profesionales en salud;
VI. Supervisar la integración, desarrollo y ejecución de capacitación continua para la actualización de protocolos de atención con el objetivo de eficientar los servicios otorgados y brindar una atención con calidad y calidez;
VII. Supervisar y verificar el cumplimiento de los servicios generales, de mantenimiento y conservación a cargo de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Evaluar y coordinar los programas y normas técnicas en materia de salud aplicables en prevención, detección, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos para la población del Municipio, priorizando personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, conforme a la normatividad vigente;
IX. Apoyar en términos de la normatividad aplicable a comités, comisiones, consejos u otras instituciones a participar con ellos en diversas actividades, para prestar servicios de asistencia médico-social a los sujetos de esta área;
X. Definir los mecanismos de atención en materia de salud a las Personas Beneficiarias de los servicios de la Dirección de Salud Integral del SMDIF que así lo requieran;
XI. Dirigir, ofrecer y supervisar los servicios de atención médica, dental, psicológica, rehabilitación y auxiliares de diagnóstico con calidad y calidez, mediante un equipo de profesionistas en salud, a las personas Beneficiarias del SMDIF;
XII. Planear, supervisar y evaluar campañas preventivas de salud preponderando zonas de Atención Prioritaria (ZAP) en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado y la Secretaría de Salud Federal, beneficiando a las personas del Municipio;
XIII. Establecer los criterios generales para la planeación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes, programas, servicios y proyectos inherentes a concientizar, prevenir, promocionar, detectar, orientar y coordinar las actividades del SMDIF en materia de asistencia médico-social;
XIV. Fortalecer los programas, acciones y estrategias de asistencia médico-social que coadyuven en el estado de bienestar, integración familiar y desarrollo social a los habitantes del Municipio;
XV. Incentivar la participación comunitaria mediante estrategias de difusión de los servicios que otorga la Dirección de Salud Integral con un enfoque intersectorial, preponderando la accesibilidad, integralidad y coordinación entre los diferentes grupos de acción social;
XVI. Coordinar y evaluar estableciendo medidas de control, los programas y servicios de atención domiciliaria vigentes a personas con discapacidad, adultos mayores y en situación vulnerable, dando preferencia a las zonas de atención prioritaria en el Municipio;
XVII. Coadyuvar con las instituciones y Unidades Administrativas correspondientes, en los diferentes programas que otorguen los servicios de atención médica, dental, psicológica, rehabilitación y auxiliares de diagnóstico, mediante la colaboración interinstitucional, con sociedad civil e iniciativa privada, entre otros;
XVIII. Analizar y evaluar, a través de las Unidades Administrativas a su cargo patrones epidemiológicos de la población beneficiaria de los programas de asistencia médico-social del SMDIF, con la finalidad de establecer estrategias específicas según los resultados, y
XIX. Hacer de conocimiento de la Dirección General y de la Dirección Jurídica del SMDIF, las infracciones o irregularidades que se cometan en la materia de su competencia.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA
ARTÍCULO 49. El Departamento de Atención Psicológica, estará adscrito a la Dirección de Salud Integral, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los programas y servicios de atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial para la población del Municipio en observancia de la política presupuestal y normatividad vigente, para el cumplimiento de metas, validados por la persona titular de la Dirección de Salud Integral;
II. Elaborar el programa de trabajo anual encaminado a favorecer el bienestar y la salud mental de las personas habitantes del Municipio;
III. Otorgar servicios de atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial, conforme a la capacidad física instalada y recurso humano con el que se cuente, a las personas usuarias que asisten a la Unidad Médica garantizando un trato digno y respetuoso, con calidad y calidez;
IV. Establecer estrategias de difusión, líneas de acción específicas y seguimiento de los servicios de detección, promoción, prevención de factores de riesgo y atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial, mediante la participación ciudadana y programas itinerantes para el fortalecimiento de la salud comunitaria;
V. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios de atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial otorgados por el personal a su cargo, mediante el cumplimiento de la normatividad aplicable, protocolos de atención y guías de práctica clínica;
VI. Planear, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar de manera eficiente la existencia de recursos humanos, materiales, insumos, equipo médico e infraestructura adecuados y suficientes para el funcionamiento y atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial;
VII. Promover la integración, desarrollo y ejecución de capacitación continua para la actualización de protocolos de atención con el objetivo de eficientar los servicios de atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial;
VIII. Programar, gestionar y verificar el cumplimiento de los servicios generales, de mantenimiento y conservación a cargo de la Unidad Administrativa correspondiente conforme a la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar con las instituciones y Unidades Administrativas correspondientes, en los diferentes programas que otorguen el servicio de atención psicológica, salud mental, psicopedagógica y prevención psicosocial;
X. Realizar acciones de detección y/o tamizaje de riesgos psicosociales para proporcionar apoyo emocional, terapias de acompañamiento psicológico y social a pacientes, familiares, cuidadores y población en general con la finalidad de mejorar su calidad de vida, bienestar y salud mental;
XI. Diseñar y evaluar el contenido de los talleres socioeducativos que se implementen, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los participantes, promover el desarrollo personal y social, fomentar la inclusión social y la igualdad, previniendo problemas sociales y de salud mental;
XII. Impartir talleres socioeducativos con el propósito de sensibilizar, prevenir riesgos psicosociales y promover el desarrollo social, emocional y educativo de personas, grupos y comunidades en el Municipio;
XIII. Integrar, analizar y proporcionar la información relevante y estadística de la población beneficiaria que se genera en el ámbito de su competencia con la finalidad de establecer estrategias específicas según los resultados, y
XIV. Hacer de conocimiento de la Dirección de Salud Integral las infracciones o irregularidades que se cometan en la materia de su competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA
ARTÍCULO 50. El Departamento de la Unidad de Atención Médica, estará adscrito a la Dirección de Salud Integral, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los programas y servicios médicos de atención primaria a la salud y/o en su caso de especialidad, farmacia y auxiliares de diagnóstico para la población del Municipio en observancia de la política presupuestal y normatividad vigente, para el cumplimiento de metas, validados por la persona Titular de la Dirección de Salud Integral;
II. Elaborar el programa de trabajo anual encaminado a favorecer el bienestar y el estado de salud de las personas habitantes del Municipio;
III. Otorgar servicios médicos de atención primaria a la salud y/o en su caso de especialidad, farmacia y auxiliares de diagnóstico, conforme a la capacidad física instalada y recurso humano con el que se cuente, a los usuarios que asisten a la Unidad Médica garantizando un trato digno y respetuoso, con calidad y calidez;
IV. Establecer estrategias de difusión, prevención, detección, líneas de acción específicas y seguimiento de los servicios médicos de atención primaria a la salud y/o en su caso de especialidad y auxiliares de diagnóstico, mediante la participación ciudadana y programas itinerantes para el fortalecimiento de la salud comunitaria;
V. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar servicios médicos de atención primaria a la salud y/o en su caso de especialidad, farmacia y auxiliares de diagnóstico otorgados por el personal a su cargo, mediante el cumplimiento de la normatividad aplicable, protocolos de atención y guías de práctica clínica;
VI. Planear, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar de manera eficiente la existencia de recurso humano, materiales, insumos, equipo médico e infraestructura adecuados y suficientes para el funcionamiento y prestación de servicios;
VII. Promover la integración, desarrollo y ejecución de capacitación continua para la actualización de protocolos de atención con el objetivo de eficientar la prestación de servicios;
VIII. Programar, gestionar y verificar el cumplimiento de los servicios generales, de mantenimiento y conservación a cargo de la Unidad Administrativa correspondiente conforme a la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar con las instituciones y Unidades Administrativas correspondientes, en los diferentes programas de atención primaria a la salud y/o en su caso de especialidad, mediante la colaboración interinstitucional, con sociedad civil e iniciativa privada, entre otros;
X. Alinear de acuerdo a la Secretaría de Salud Federal y Estatal, e implementar, supervisar y evaluar los programas y servicios en materia de medicina preventiva en los rubros de vacunación, enfermedades crónico degenerativas, enfermedades transmisibles y no transmisibles, estilos de vida saludables, entre otros;
XI. Coadyuvar con las diversas Instituciones de Salud para canalizar a la población mediante el sistema de referencia y contra referencia, realizando una gestión efectiva y orientando para la continuidad de su tratamiento de acuerdo al nivel de atención y a la institución que le brinde la seguridad social correspondiente;
XII. Promover y difundir en coordinación con el Departamento de Nutrición, los programas y servicios de nutrición que se otorgan en la Unidad Médica y jornadas de servicios que se requieran;
XIII. Otorgar servicios de atención primaria en salud a personas con discapacidad, adultos mayores y en situación vulnerable, mediante los programas vigentes de atención domiciliaria a usuarios que cumplan con los requisitos aplicables;
XIV. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios y programas de atención domiciliaria a personas con discapacidad, adultos mayores y en situación vulnerable, que cumplan previamente con los requisitos aplicables, dando preferencia a las zonas de atención prioritaria en el Municipio;
XV. Integrar, analizar y proporcionar la información relevante y estadística de la población beneficiaria que se genera en el ámbito de su competencia con la finalidad de establecer estrategias específicas según los resultados, y
XVI. Hacer de conocimiento de la Dirección de Salud Integral las infracciones o irregularidades que se cometan en la materia de su competencia.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DENTAL
ARTÍCULO 51. El Departamento de Atención Dental, estará adscrito a la Dirección de Salud Integral, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los programas y servicios de atención odontológica en general para la población del Municipio en observancia de la política presupuestal y normatividad vigente, para el cumplimiento de metas validados por la persona Titular de la Dirección de Salud Integral;
II. Elaborar el programa de trabajo anual encaminado a favorecer el bienestar y la salud bucal de las personas habitantes del Municipio;
III. Otorgar servicios de atención odontológica en general, conforme a la capacidad física instalada y recurso humano con el que se cuente, a las personas usuarias que asisten a la Unidad Médica garantizando un trato digno y respetuoso, con calidad y calidez;
IV. Establecer estrategias de difusión, líneas de acción específicas y seguimiento de los servicios de detección, promoción, prevención, y tratamientos odontológicos, mediante la participación ciudadana y programas itinerantes para el fortalecimiento de la salud comunitaria;
V. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios de atención odontológica otorgados por el personal a su cargo, mediante el cumplimiento de la normatividad aplicable, protocolos de atención y guías de práctica clínica;
VI. Planear, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar de manera eficiente la existencia de recurso humano, materiales, insumos, equipo médico e infraestructura adecuados y suficientes para el funcionamiento y atención del servicio odontológico;
VII. Promover la integración, desarrollo y ejecución de capacitación continua para la actualización de protocolos de atención con el objetivo de eficientar los servicios odontológicos;
VIII. Programar, gestionar y verificar el cumplimiento de los servicios generales, de mantenimiento y conservación a cargo de la Unidad Administrativa correspondiente conforme a la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar con las instituciones y Unidades Administrativas correspondientes, en los diferentes programas que otorguen el servicio de atención odontológica;
X. Realizar acciones de prevención, promoción, diagnóstico y tratamientos oportunos de padecimientos bucales mediante la participación en las Semanas Nacionales de Salud Bucal;
XI. Integrar, analizar y proporcionar la información relevante y estadística de la población beneficiaria que se genera en el ámbito de su competencia con la finalidad de establecer estrategias específicas según los resultados, y
XII. Hacer de conocimiento de la Dirección de Salud Integral las infracciones o irregularidades que se comenta en la materia de su competencia.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DEL CMERI
ARTÍCULO 52. La Coordinación del CMERI, dependerá de la persona Titular de la Dirección de Salud Integral, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los programas y servicios en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos a las Personas con Discapacidad en el Municipio en observancia de la política presupuestal y normatividad vigente, para el cumplimiento de metas validados por el titular de la Dirección de Salud Integral;
II. Elaborar el programa de trabajo anual encaminado a favorecer el bienestar en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos para las personas con discapacidad del Municipio;
III. Otorgar servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos a las personas con discapacidad en el Municipio de Puebla, conforme a la capacidad física instalada y recurso humano con el que se cuente, a las personas usuarias que asisten al CMERI, garantizando un trato digno y respetuoso, con calidad y calidez;
IV. Establecer estrategias de difusión, líneas de acción específicas y seguimiento de los servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos a las personas con discapacidad en el Municipio, mediante la participación ciudadana y programas itinerantes para el fortalecimiento de la salud comunitaria;
V. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos para las personas con Discapacidad del Municipio otorgados por el personal a su cargo, mediante el cumplimiento de la normatividad aplicable, protocolos de atención y guías de práctica clínica;
VI. Planear, ejecutar, supervisar, evaluar y gestionar de manera eficiente la existencia de recurso humano, materiales, insumos, equipo médico e infraestructura adecuada a las normas de accesibilidad y diseño universal para el funcionamiento y atención del servicio de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos a las personas con discapacidad en el Municipio;
VII. Promover la integración, desarrollo y ejecución de capacitación continua para la actualización de protocolos de atención con el objetivo de eficientar los servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos a las personas con discapacidad en el Municipio;
VIII. Programar, gestionar y verificar el cumplimiento de los servicios generales, de mantenimiento y conservación a cargo de la Unidad Administrativa correspondiente conforme a la normatividad aplicable;
IX. Coadyuvar con las instituciones y Unidades Administrativas correspondientes, en los diferentes programas que otorguen el servicio de prevención, tratamiento, rehabilitación y servicios asistenciales conexos a las personas con discapacidad en el Municipio, mediante la colaboración interinstitucional, con sociedad civil e iniciativa privada, entre otros;
X. Establecer las acciones concretas e integrales, así como las gestiones necesarias que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades, el respeto a los derechos humanos y la integración social de las personas con discapacidad en el Municipio;
XI. Diseñar, evaluar e impartir los talleres de concientización sobre personas con discapacidad dirigidos a personas, grupos, comunidades, instituciones, sociedad civil, iniciativa privada, entre otros; transmitiendo valores que promuevan el bienestar social como la empatía, la inclusión social y la igualdad;
XII. Diseñar, evaluar e impartir los talleres de capacitación y orientación a personas con discapacidad que coadyuven a la integración en el ámbito familiar, social, educativo y laboral, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas participantes, promover el desarrollo personal y social, fomentar la inclusión social y la igualdad de oportunidades;
XIII. Integrar, analizar y proporcionar la información relevante y estadística de la población beneficiaria que se genera en el ámbito de su competencia con la finalidad de establecer estrategias específicas según los resultados, y
XIV. Hacer de conocimiento de la Dirección de Salud Integral las infracciones o irregularidades que se comenta en la materia de su competencia.
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 53. La Dirección de Protección de Derechos, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, coordinar, vincular y supervisar las actividades del Refugio Temporal de Atención;
II. Coordinar las actividades necesarias para proteger los derechos cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, o adultas mayores;
III. Verificar las acciones tendientes a fortalecer el programa de atención y prevención a la violencia contra grupos prioritarios;
IV. Diseñar y supervisar campañas orientadas a fomentar la cultura de la denuncia y la lucha contra la violencia familiar en todas sus manifestaciones;
V. Vigilar la difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes en centros educativos, familias y la comunidad;
VI. Coordinar acciones de protección integral a grupos prioritarios u otras circunstancias que les hagan beneficiarias de la intervención del SMDIF;
VII. Supervisar las actividades para proteger los derechos de las mujeres y sus descendientes, cuando sean víctimas de violencia de género;
VIII. Vigilar la atención o canalización de los reportes recibidos en el SMDIF, en materia de derechos vulnerados o violencia familiar;
IX. Coordinar pláticas, talleres y terapias que tengan como finalidad la prevención de la violencia y protección integral de las personas, dirigidos a familias, instituciones educativas, asociaciones y personas o grupos;
X. Coordinar y evaluar los programas y acciones que se desarrollen a favor de los niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, así como de personas que se encuentren en situación de desintegración familiar, indigencia, pobreza, abandono u otras que las hagan beneficiarias de la intervención del SMDIF;
XI. Coordinar acciones de prevención, atención y protección de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, y en general, a toda persona víctima de derechos vulnerados o de violencia familiar;
XII. Coordinar y coadyuvar en la planeación y la ejecución del PROMUPINNA, y
XIII. Participar en las políticas del SIPINNA en el Municipio, acordes a las directrices de los Sistemas de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescente Nacional y Estatal.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE GRUPOS PRIORITARIOS
ARTÍCULO 54. El Departamento de Protección de los Derechos de Grupos Prioritarios, estará adscrito a la Dirección de Protección de Derechos, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir y atender los reportes de derechos vulnerados y violencia familiar en contra de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores o en situación de riesgo;
II. Coordinar la aplicación de la valoración médica, psicológica y de trabajo social a niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultas mayores cuyos derechos han sido vulnerados;
III. Coordinar al personal a su cargo en la presentación de las denuncias procedentes o proporcionar el acompañamiento integral ante las instancias correspondientes, a las personas en situación de riesgo, o cuyos derechos han sido vulnerados;
IV. Coordinar al personal a su cargo, en casos de reportes de niñas, niños y adolescentes, Personas con Discapacidad o adultas mayores, que se encuentren extraviados o en estado de abandono, a efecto de lograr su reincorporación al núcleo familiar, o en su caso, canalizarles a las instancias pertinentes;
V. Realizar las actividades necesarias para fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, Personas con Discapacidad o adultas mayores o en situación de riesgo;
VI. Impartir pláticas, talleres y terapias en materia de prevención de la violencia y protección integral de las personas, dirigidas a familias, instituciones educativas, asociaciones y a personas o grupos interesados en el tema;
VII. Promover el respeto e inclusión de las niñas, niños y adolescentes, como agentes de cambio social en el Municipio;
VIII. Participar en la planeación y coordinación de la ejecución del PROMUPINNA;
IX. Planear, programar, dirigir y ejecutar los programas encargados de la difusión de los derechos de la niñez, en el Municipio;
X. Participar en los planes y programas acordes a las políticas, normas de supervisión, evaluación y objetivos del SMDIF del SIPINNA en el Municipio, acordes a las directrices de los SMDIF de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescente Nacional y Estatal;
XI. Diseñar y elaborar metodologías y material lúdico para cumplir con las atribuciones del Departamento;
XII. Gestionar y tramitar copias certificadas de las actas del estado civil de las personas o cualquier otro documento que acredite la identidad de las personas sujetos de Asistencia Social;
XIII. Proporcionar a la población prioritaria que lo requiera orientación jurídica en cualquier materia y, en su caso, realizar la canalización pertinente a las instancias correspondientes;
XIV. Coadyuvar con el Departamento de Nutrición en actividades enfocadas a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de jornadas y acciones de orientación nutricional, y
XV. Promover convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, con el fin de llevar a cabo la inclusión social de la niñez en situaciones de vulnerabilidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DEL DORMITORIO MUNICIPAL Y CENTRO DE DÍA
ARTÍCULO 55. El Departamento del Dormitorio Municipal y Centro de Día, estará adscrito a la Dirección de Protección de Derechos, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar servicios de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes, con rezago educativo en la regularización de sus estudios de niveles primaria y secundaria, a través del Centro de Día.
II. Proporcionar servicios asistenciales a personas adultas cuya situación socioeconómica, de emergencia o de desintegración o marginalidad lo requiera a través del Dormitorio Municipal;
III. Vincular actividades extraescolares a favor de las niñas, niños y adolescentes y personas en situación de riesgo o vulnerabilidad, que impulsen su desarrollo humano, integración familiar y pronta reinserción al sistema educativo escolarizado;
IV. Otorgar servicios de asistencia alimentaria a las Personas Beneficiarias del Centro de Día y Dormitorio Municipal;
V. Impartir talleres complementarios de formación integral a las Personas Beneficiarias del Centro de Día, y
VI. Recibir y atender los reportes de personas que pernoctan o habitan en la vía pública, remitidos por medios de comunicación, redes sociales, autoridades de gobierno y sociedad en general, para ofrecerles los servicios coordinados por el Departamento, y en su caso, vincularlos con las instancias correspondientes.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA A ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY Y ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 56. El Departamento de Asistencia a Adolescentes en Conflicto con la Ley y Atención a la Violencia de Género, estará adscrito a la Dirección de Protección de Derechos y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar un diagnóstico integral e individual a las y los adolescentes canalizados por el Juzgado de Justicia Cívica, por la comisión de faltas administrativas, para generar planes individuales de actuación, según las situaciones particulares;
II. Realizar acciones de prevención, vinculación, protección y atención a las y los adolescentes que se enfrenten a procesos por la comisión de una falta administrativa, para la restitución y salvaguarda de sus derechos y el fortalecimiento de su integración familiar y social;
III. Coordinar la ejecución de los planes individuales y multidisciplinarios de adolescentes que los requieran a juicio de la autoridad competente;
IV. Validar y someter a la consideración de la persona Titular de la Dirección de Protección de los Derechos, la conclusión del plan individual multidisciplinario de las y los adolescentes que se enfrentan a procesos por la comisión de faltas administrativas;
V. Impartir pláticas, talleres y terapias a las familias, instituciones educativas, asociaciones y a personas o grupos interesados respecto a la asistencia y protección de las y los adolescentes ante la justicia;
VI. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección de Protección de los Derechos, la formación de redes de apoyo con instituciones gubernamentales y asociaciones civiles con la finalidad de fortalecer los factores de protección de las y los adolescentes, previniendo faltas administrativas, ya sean por primera vez o reincidencias;
VII. Atender de manera integral los reportes recibidos en el SMDIF, en materia de violencia género y en su caso, canalizarlos a la instancia competente;
VIII. Participar activamente en el programa municipal de combate a la violencia género contra las mujeres, en coordinación con instancias públicas y privadas;
IX. Llevar a cabo, dentro del Municipio, los programas nacionales y estatales que se enfoque en la prevención, atención y erradicación de la violencia de género;
X. Coordinar la operación del Refugio Temporal de Atención a la Mujer, y
XI. Brindar acompañamiento educativo a las y los adolescentes que así lo requieran, para el curso y conclusión de sus estudios de educación media superior.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 57. La Dirección Administrativa dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados al SMDIF, de conformidad con las políticas, normas y procedimientos aplicables para su eficaz y eficiente administración, así como su difusión de acuerdo a los programas y lineamientos aplicables;
II. Conducir y coordinar la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de administración de recursos, así como validar y proponer a la persona Titular de la Dirección General, los criterios para el óptimo aprovechamiento del gasto;
III. Participar en la solventación de los requerimientos hechos a través de revisiones por parte de autoridades federales, estatales, la Contraloría, el Despacho de Auditoría Externa y cualquier otra instancia revisora facultada en la materia;
IV. Coordinar la aplicación de las normas, políticas de uso y control del archivo general del SMDIF, y difundirlas al personal para su conocimiento y aplicación;
V. Supervisar y validar la elaboración de los Programas Presupuestarios del SMDIF;
VI. Coordinar la elaboración de los anteproyectos del Presupuesto de Ingresos y de Egresos anual del SMDIF, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, validarlos y proponerlos a la persona Titular de la Dirección General;
VII. Coordinar y supervisar el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado al SMDIF y realizar, con la intervención de las Unidades Administrativas de su adscripción, todas las operaciones presupuestales necesarias con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VIII. Vigilar se lleven a cabo las medidas presupuestales conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Supervisar que la contabilidad y la elaboración de los estados financieros del SMDIF, se realice conforme a la normatividad aplicable, para su trámite correspondiente;
X. Supervisar el cumplimiento a las obligaciones fiscales a cargo del SMDIF;
XI. Supervisar la ejecución de los recursos financieros derivados de los convenios y acuerdos federales, estatales y municipales correspondientes al SMDIF;
XII. Autorizar y supervisar el manejo de las cuentas bancarias del SMDIF, para que la operación del gasto público se lleve a cabo conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Revisar y aprobar la integración de la nómina, realizando los descuentos y retenciones legalmente autorizados;
XIV. Solicitar a la Dirección Jurídica, la elaboración de convenios de liquidación de las personas trabajadoras del SMDIF, validando la información que le corresponda;
XV. Gestionar ante la instancia municipal correspondiente, las pólizas de seguro de vida del personal del SMDIF;
XVI. Supervisar la existencia de las garantías de cumplimiento y vicios ocultos derivadas de los procedimientos de adjudicación en los que sea parte el SMDIF, así como gestionar su liberación una vez verificado el cumplimiento de los pedidos o contratos;
XVII. Elaborar estrategias de control administrativo, contable y financiero para el SMDIF;
XVIII. Autorizar los trámites de pago solicitados por las Unidades Administrativas;
XIX. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección para su trámite correspondiente, el anteproyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con base en los requerimientos de las Unidades Administrativas;
XX. Administrar el adecuado uso del parque vehicular del SMDIF; así como supervisar la revista vehicular;
XXI. Supervisar el desahogo de los procedimientos de adjudicación en los que sea parte el SMDIF, establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; así como tramitar su contratación de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal aprobada;
XXII. Supervisar que se lleve a cabo la actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles con los que cuenta el SMDIF;
XXIII. Administrar los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del SMDIF, así como supervisar el cumplimiento del programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, conforme a la normatividad establecida;
XXIV. Supervisar el suministro de los bienes y servicios a las Unidades Administrativas y vigilar que se cumplan las medidas de racionalidad establecidas en la normatividad aplicable;
XXV. Coordinar la elaboración y establecer el Programa Interno de Protección Civil;
XXVI. Solicitar a la Contraloría, el registro de los formatos y sellos oficiales que le sean requeridos por las Unidades Administrativas, de conformidad con la normatividad vigente;
XXVII. Solicitar la presencia de la Contraloría, a fin de dar fe del levantamiento de actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras;
XXVIII. Supervisar la selección, contratación, capacitación y desarrollo integral del personal del SMDIF, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXIX. Validar y presentar a la persona Titular de la Dirección General los nombramientos del personal del SMDIF para su autorización;
XXX. Validar y tramitar previo acuerdo con la persona Titular de la Dirección General, los movimientos de personal del SMDIF, conforme a la normatividad aplicable;
XXXI. Atender los requerimientos de personal de servicio social o prácticas profesionales de las Unidades Administrativas, que así lo soliciten;
XXXII. Autorizar los descuentos y permisos, así como todo lo relacionado con prestaciones y obligaciones del personal del SMDIF, conforme a la normatividad aplicable;
XXXIII. Turnar a la persona Titular de la Dirección General, las credenciales oficiales del personal del SMDIF, para su expedición;
XXXIV. Solicitar oportunamente la intervención de la Contraloría a fin de presenciar el acto de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del SMDIF, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable, y
XXXV. Coordinar y vigilar la elaboración de los estados financieros, así como los Programas Presupuestarios del SMDIF.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 58. El Departamento de Recursos Financieros, estará adscrito a la Dirección Administrativa, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar los registros contables, financieros y presupuestarios de las actividades económico-administrativas del SMDIF, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;
II. Gestionar las compras de materiales y equipo necesario, así como la contratación de los servicios que requiera el SMDIF;
III. Organizar, controlar y realizar los pagos correspondientes a las solicitudes de las Unidades Administrativas, conforme al presupuesto de egresos autorizado y las disposiciones legales y administrativas aplicables;
IV. Elaborar los estados financieros del SMDIF conforme a la normatividad aplicable;
V. Guardar y custodiar la documentación que justifique los gastos erogados con cargo al presupuesto autorizado;
VI. Validar y someter a autorización de la persona Titular de la Dirección Administrativa, la realización de las acciones financieras derivadas de los convenios federales, estatales y municipales, así como de cualquier tipo de relación contractual en la que exista una obligación a cargo del SMDIF conforme a la normatividad aplicable;
VII. Manejar las cuentas bancarias del SMDIF, para la operación del gasto público conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Integrar a petición de las Unidades Administrativas la documentación necesaria para el trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, infraestructura y/o derivado de cualquier contrato o convenio del SMDIF;
IX. Realizar, validar y someter a la consideración de la persona titular de la Dirección Administrativa, los anteproyectos de Presupuesto de Ingresos y de Egresos anual del SMDIF, en coordinación con las Unidades Administrativas de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;
X. Coordinarse con el Departamento de Planeación, Seguimiento y Calidad y demás Unidades Administrativas para elaborar la planeación presupuestaria de las actividades del SMDIF, con base en los lineamientos establecidos por la instancia correspondiente;
XI. Validar y realizar las ampliaciones y transferencias de recursos presupuestales, previa autorización de la persona Titular de la Dirección Administrativa, a solicitud de las personas Titulares de las Unidades Administrativas y conforme al Programa Presupuestario del SMDIF y demás disposiciones aplicables;
XII. Elaborar las suficiencias presupuestales a petición de la Unidad Administrativa correspondiente para la adquisición de bienes y servicios del SMDIF, así como orientarla sobre la correcta utilización de partidas presupuestales;
XIII. Preparar los informes y estados presupuestales, conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Proponer las medidas de racionalidad y austeridad necesarias para un adecuado control del presupuesto del SMDIF, y
XV. Aplicar las medidas presupuestales autorizadas, conforme a la normatividad presupuestal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 59. El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, estará adscrita a la Dirección Administrativa, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar el anteproyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus respectivos presupuestos, con base en los requerimientos de las Unidades Administrativas;
II. Gestionar las compras de materiales y equipo necesario, así como la contratación de los servicios que requiera el SMDIF;
III. Coordinar el adecuado uso de los vehículos oficiales; así como llevar a cabo la revista vehicular;
IV. Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en los que sea parte el SMDIF, establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal;
V. Llevar a cabo los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del SMDIF, así como planear y coordinar el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, conforme a la normatividad establecida;
VI. Suministrar los bienes y servicios a las Unidades Administrativas y cumplir las medidas de racionalidad, establecidas en la normatividad aplicable;
VII. Administrar el almacén de los bienes muebles del SMDIF, así como elaborar y mantener actualizados, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad del SMDIF conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Resguardar las actas administrativas circunstanciadas con motivo de la destrucción de papelería oficial, sellos oficiales y credenciales, así como del traslado de documentos, apertura de cajas fuertes, entre otras, y
IX. Administrar la red de datos y de comunicación del SMDIF, así como validar las propuestas de implementación de nuevas tecnologías que mejoren los procesos operativos.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 60. El Departamento de Recursos Humanos, estará adscrito a la Dirección Administrativa, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Llevar a cabo la selección, contratación, capacitación, y desarrollo del personal del SMDIF de acuerdo a la normatividad aplicable;
II. Realizar los movimientos del personal y la administración del programa de servicio social, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Elaborar los nombramientos del personal del SMDIF, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Elaborar las credenciales oficiales del personal del SMDIF;
V. Elaborar e implementar los programas para promover el desarrollo integral del personal del SMDIF;
VI. Gestionar la celebración de convenios con instituciones educativas, públicas y privadas a efecto de contar con un programa de prestadores de servicio social y prácticas profesionales;
VII. Tramitar los descuentos, permisos y licencias, así como todo lo relacionado con prestaciones y obligaciones del personal del SMDIF, ante la instancia municipal correspondiente;
VIII. Aplicar los sistemas de estímulos y gratificaciones para el personal del SMDIF, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Difundir entre las Unidades Administrativas las normas y lineamientos emitidos por las instancias municipales correspondientes, en materia de recursos humanos;
X. Integrar la documentación correspondiente para la tramitación de las pólizas de seguro de vida del personal del SMDIF;
XI. Integrar, controlar, resguardar y mantener actualizados los expedientes del personal adscrito al SMDIF;
XII. Expedir las constancias laborales del personal del SMDIF, con base en la documentación que obre en los expedientes;
XIII. Coordinar el pago de nómina y resguardar los recibos que amparen su pago;
XIV. Elaborar e implementar el programa de capacitación del SMDIF, y
XV. Trabajar en coordinación con el Departamento de Control Interno, para llevar a cabo la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos.
CAPÍTULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN, ATENCIÓN CIUDADANA Y CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 61. La Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la integración y revisión de los informes de actividades de la Dirección General, en coordinación con las personas Titulares de la Unidades Administrativas;
II. Coadyuvar con la Secretaría Técnica para coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos y demás resoluciones que emita la persona Titular de la Dirección General;
III. Diseñar, analizar, canalizar, asesorar y dar seguimiento a los proyectos encomendados por la persona Titular de la Dirección General, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IV. Supervisar que se cumplan con oportunidad los informes de actividades del SMDIF, integrando la información previa validación de las Unidades Administrativas correspondientes;
V. Elaborar informes técnicos y ejecutivos en materia de datos estadísticos, informativos y de operatividad, con el fin de facilitar la toma de decisiones de la persona Titular de la Dirección General;
VI. Realizar y entregar a la instancia correspondiente, la Noticia Administrativa y estadística del SMDIF;
VII. Coordinar la integración de la información necesaria para generar la estadística y los diferentes reportes en relación a los programas y acciones, validada por las Unidades Administrativas;
VIII. Planear y coordinar conjuntamente con la Dirección de Protección de Derechos, la ejecución del PROMUPINNA;
IX. Coordinar, conjuntamente con la Dirección de Protección de Derechos, los planes y programas acordes a las políticas, normas de supervisión, evaluación y objetivos del SIPINNA en el Municipio, acordes a las directrices de los Sistemas de Protección Integral de Niñas Niños y Adolescente Nacional y Estatal;
X. Proporcionar la información oficial del SMDIIF que le sea requerida por las diferentes Unidades Administrativas, así como por las Dependencias y Entidades, y
XI. Fungir como enlace de Control Interno ante la Contraloría.
XII. Designar, entre su personal, al enlace ante la Contraloría como Auxiliar de Administración de Riesgos del SMDIF
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y CALIDAD
ARTÍCULO 62. El Departamento de Planeación, Seguimiento y Calidad, estará adscrito a la Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Fungir en el ámbito de su competencia como enlace institucional ante las instancias correspondientes, en los programas y acciones encomendados que determine la persona superior jerárquico, dando seguimiento al desarrollo y ejecución de los mismos;
II. Asistir a las Unidades Administrativas en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros, en las actividades de planeación del SMDIF, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales;
III. Coordinar, con el Departamento de Recursos Financieros y demás Unidades Administrativas, la elaboración de la integración y seguimiento de los programas presupuestarios, con base en los lineamientos establecidos por la instancia correspondiente;
IV. Generar reportes en materia de datos abiertos con base en la información proporcionada por las Unidades Administrativas del SMDIF, para su actualización en el Portal de Datos Abiertos;
V. Coordinarse con las Unidades Administrativas para recabar la información de trámites y servicios del SMDIF, para su registro o actualización ante la instancia competente;
VI. Coordinarse con las Unidades Administrativas del SMDIF, para la implementación de trámites y servicios simplificados, en materia de Mejora Regulatoria;
VII. Supervisar la instalación de los buzones de quejas y sugerencias relativos a los trámites y servicios del SMDIF, así como dar el seguimiento correspondiente para su atención, a fin de mejorar la calidad en los mismos;
VIII. Revisar y actualizar los formatos que utilizan las Unidades Administrativas del SMDIF en el desempeño de sus funciones para su registro ante la Contraloría;
IX. Integrar la información necesaria para generar la estadística en relación a los programas y acciones de las Unidades Administrativas del SMDIF;
X. Elaborar los diferentes reportes del SMDIF con base en la información emitida por las Unidades Administrativas, y
XI. Concentrar y elaborar la información oficial del SMDIF que sea requerida por las diferentes Unidades Administrativas, así como por las Dependencias y Entidades del Orden Federal, Estatal y Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 63. El Departamento de Atención Ciudadana y Gestión Social, estará adscrito a la Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Organizar la recepción y orientación oportuna de las Personas Beneficiarias a las Unidades Administrativas correspondientes en materia de salud, rehabilitación, nutrición, jurídica y todas aquellas acciones tendientes a mejorar la calidad de vida, y en su caso, buscar alternativas de apoyo para cubrir sus necesidades, de manera individual, grupal o comunitaria.
II. Gestionar el otorgamiento de apoyos médicos, hospitalarios, de aparatos funcionales para sordera, sillas de ruedas, bastones, andaderas, lentes y otras ayudas técnicas para las Personas Beneficiarias;
III. Promover acciones para la donación de aparatos funcionales y de rehabilitación, que mejoren las condiciones de vida mediante su uso, a las personas sujetos de Asistencia Social;
IV. Coordinar los estudios socioeconómicos de las Personas Beneficiarias cuando sean candidatas en materia de donación de aparatos funcionales y de rehabilitación, y
V. Coordinar la ejecución de visitas domiciliarias, que le sean solicitadas por las Unidades Administrativas, así como las relacionadas con las ayudas funcionales y de apoyos médicos y hospitalarios, y en su caso, corroborar la información obtenida en los estudios socioeconómicos de los sujetos de Asistencia Social.
SECCIÓN TERCERA
DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO
ARTÍCULO 64. El Departamento de Control Interno, estará adscrito a la Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con el enlace de control interno en la implementación de mecanismos de control interno, así como dar el seguimiento pertinente para su correcto cumplimiento;
II. Orientar a todas las personas servidoras públicas adscritas al SMDIF, para mantener un Control Interno Institucional eficaz y eficiente;
III. Analizar y consolidar la información de las Unidades Administrativas del SMDIF en materia de control interno, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Dar seguimiento operativo al programa de trabajo de control interno, y
V. Coordinar y revisar la actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos de las diversas Unidades Administrativas para su registro ante la Contraloría Municipal.
CAPÍTULO X
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 65. La Dirección Jurídica, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección General, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Asesorar jurídicamente al Patronato, a la Junta Directiva, a la persona Titular de la Presidencia del Patronato y a la persona Titular de la Dirección General, así como recibir y resolver las consultas jurídicas que le formulen las personas Titulares de las Unidades Administrativas sobre la aplicación e interpretación de normas jurídicas en los casos concretos que oportunamente le sean solicitados;
II. Colaborar con la Persona Titular de la Dirección General en la convocatoria, integración de agenda y celebración de las sesiones de la Junta Directiva y el Patronato;
III. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la coordinación, elaboración, organización y registro de las actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se realicen de la Junta Directiva;
IV. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría del Patronato en la coordinación, elaboración, organización, agenda y registro de las actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se realicen del Patronato;
V. Coordinar la función jurídica del SMDIF;
VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría, proveyendo lo necesario a fin de dar congruencia a los criterios jurídicos que deban adoptar las Unidades Administrativas, pudiendo establecer el criterio que deba prevalecer en caso de diferencias o contradicciones sobre la interpretación de normas jurídicas;
VII. Establecer coordinación con las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, con el objeto de substanciar los asuntos relacionados con el SMDIF;
VIII. Representar legalmente al SMDIF como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley; así como para ejercer acciones, oponer excepciones; articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, inclusive el juicio de amparo; transigir, sujetarse a los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje así como a cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos; recusar, formular denuncias y querellas en materia penal, y otorgar el perdón del ofendido en los casos que así proceda, ejercitando las anteriores facultades ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, en los tres órdenes de gobierno y ante personas físicas o morales, en todas las controversias y trámites en que el SMDIF sea parte;
IX. Solicitar a las Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes y, en su caso, asesorarles sobre los términos jurídicos que deben observarse;
X. Actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos en contra de actos del SMDIF o de las Unidades Administrativas, citados en calidad de autoridad responsable o cuando comparezcan con el carácter de tercero interesado;
XI. Coadyuvar con la Dirección de Planeación, Evaluación, Atención Ciudadana y Control Interno, para hacer de conocimiento de la Contraloría los hechos u omisiones de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, que advierta o los que le sean informados por las personas Titulares de la Dirección General y de las Unidades Administrativas;
XII. Instruir a las personas servidoras públicas o requerir a las diversas Unidades Administrativas su colaboración para el desahogo de diligencias dentro de los procedimientos en que intervenga el SMDIF y coadyuven en el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las autoridades competentes, coordinando y prestando la asesoría sobre los términos jurídicos que deben observarse;
XIII. Asistir, en su caso, a la persona Titular de la Dirección General en la presentación de denuncias o querellas por la comisión de delitos o daños en perjuicio de los intereses del SMDIF;
XIV. Validar las promociones que, en su caso, deban ser suscritas por la persona Titular de la Dirección General para su presentación en los procedimientos en los que sea parte el SMDIF;
XV. Instrumentar con base en las resoluciones que emitan las autoridades competentes, relacionadas con actos reclamados del SMDIF, un control de legalidad que permita corregir los errores y vicios de los actos y resoluciones expedidos indebidamente;
XVI. Brindar asesoría jurídica a las Unidades Administrativas del SMDIF, que así lo requieran, que hayan sido señaladas como responsables en los juicios de amparo y recursos administrativos, a fin de que rindan los informes que les correspondan en tiempo y forma;
XVII. Solicitar a las Unidades Administrativas la información necesaria y oportuna para el desahogo de los asuntos jurídicos competencia del SMDIF;
XVIII. Rendir, dentro de los plazos establecidos, los informes y constancias solicitadas por las autoridades competentes, con base en el soporte respectivo, que proporcionen las Unidades Administrativas, previa solicitud que se formule;
XIX. Coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento, con el objeto de verificar la publicación oficial de los actos que sean competencia del SMDIF, en los medios oficiales correspondientes;
XX. Ejercer por sí, o a través de las personas Titulares de las Unidades Administrativas a su cargo, las atribuciones que deriven de los acuerdos y convenios que se suscriban;
XXI. Atender, en general, los asuntos de naturaleza jurídica de la competencia del SMDIF que no estén reservadas a otras Unidades Administrativas del mismo;
XXII. Emitir opinión jurídica sobre los donativos que el SMDIF otorgue;
XXIII. Substanciar los procedimientos de imposición de sanciones, suspensión temporal, terminación anticipada y rescisión de contratos y convenios de adquisición, arrendamientos y servicios del sector público cuando procedan;
XXIV. Validar y proponer a la persona Titular de la Dirección General los anteproyectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, reglas de operación y demás instrumentos jurídicos, relacionados con el funcionamiento del SMDIF, dando la correspondiente participación a las distintas Unidades Administrativas en función de su competencia;
XXV. Atender y dar seguimiento a las quejas presentadas contra las personas servidoras públicas del SMDIF que, por presuntas violaciones a los derechos humanos, se promuevan ante las instancias correspondientes;
XXVI. Tramitar los recursos y ejercer las acciones legales que sean de su competencia;
XXVII. Validar, con su rúbrica, los convenios y contratos, así como todos los documentos jurídicos que suscriba la persona Titular de la Dirección General y las Unidades Administrativas del SMDIF;
XXVIII. Vigilar que se cumplan las obligaciones y se ejerzan legalmente los derechos conferidos al SMDIF que deriven de cualquier concesión, contrato, convenio, fideicomiso, fondo o programa que suscriba este en ejercicio de sus funciones, ya sea con el gobierno federal, el gobierno del Estado de Puebla, otro ayuntamiento del Estado o particulares;
XXIX. Actuar como garante de la legalidad, asesorando a la persona Titular de la Dirección General y a las Unidades Administrativas en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica que sean de su competencia, y revisar que todos los documentos, oficios, disposiciones administrativas, instrucciones, circulares, contratos, convenios, dictámenes, declaratorias, autorizaciones, acuerdos, resoluciones y demás documentos análogos que se emitan, sean suscritos por las personas servidoras públicas competentes, cumplan con las formalidades y requisitos legales o, en su caso, solicitar el cumplimiento de los requisitos y trámites que se requieran;
XXX. Emitir opinión jurídica, respecto de los documentos, oficios, disposiciones administrativas, instrucciones, circulares, concesiones, contratos, convenios, fondos, fideicomisos, actos o cualquier análogo en los que se requiera la firma de la persona Titular de Dirección General, avalando en su caso, el cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos por el marco jurídico aplicable, velando por la legalidad de los actos;
XXXI. Brindar asesoría jurídica y patrocinio jurídico a las personas beneficiarias en materia de derecho familiar, cuando estos no sean de competencia excluyente de otras autoridades municipales o de cualquier otro orden y;
XXXII. Promover y coordinar la ejecución de los mecanismos alternos de solución de controversias en materia familiar y aquéllos en los que el SMDIF tenga algún interés.
XXXIII. Cotejar documentos que obren en los archivos del SMDIF, que no requieran ser certificados por la Secretaría del Ayuntamiento.
SECCIÓN PRIMERA
DEL DEPARTAMENTO CONSULTIVO Y DE ANÁLISIS NORMATIVO
ARTÍCULO 66. El Departamento Consultivo y de Análisis Normativo, estará adscrito a la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar el análisis, consulta, asesoría e investigación jurídica, en los asuntos que le sean encomendados por la persona Titular de la Dirección Jurídica;
II. Revisar y validar los proyectos de políticas de operación o demás normatividad de los programas y servicios que presta el SMDIF que deban ser autorizados por la persona Titular de la Dirección Jurídica;
III. Compilar, analizar, vigilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actas, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas relacionadas al funcionamiento del SMDIF.
IV. Proporcionar a petición de parte de las Unidades Administrativas, el apoyo jurídico necesario para el cumplimiento de sus funciones;
V. Colaborar con la Dirección General y con las Unidades Administrativas del SMDIF, en la elaboración de documentos de naturaleza jurídica que sean de su competencia y revisar que todos ellos cumplan con las formalidades jurídicas y requisitos legales indispensables y, en su caso, solicitar el cumplimiento de los trámites que se requieran.
VI. Elaborar, revisar, validar y someter a consideración de la persona Titular de la Dirección Jurídica, los convenios, contratos y documentos de naturaleza jurídica que sean competencia del SMDIF;
VII. Coadyuvar con la Secretaría Técnica y la persona titular de la Secretaría del Patronato en la elaboración, organización y registro de las actas de sesiones que se realicen de la Junta Directiva y del Patronato por indicaciones de su superior jerárquico;
VIII. Integrar los expedientes para dar vista a la Contraloría sobre hechos u omisiones de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, que advierta o los que le sean indicados por su Superior Jerárquico y que pudieran representar inobservancia a la Ley en materia de responsabilidad administrativa que corresponda, y;
IX. Fungir como Órgano Mediador o de resolución pacífica de controversias en los conflictos que el SMDIF o la Población Beneficiaria tengan algún interés.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO
ARTÍCULO 67. El Departamento de lo Contencioso, estará adscrito a la Dirección Jurídica, y su Titular tendrá las facultades siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Dirección Jurídica, en el estricto cumplimiento de las formalidades y procedimientos del marco jurídico del SMDIF;
II. Atender y dar seguimiento ante los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo a los asuntos de carácter procesal o contencioso en los que el SMDIF sea parte y que le sean turnados por su superior jerárquico;
III. Realizar todo tipo de promociones y actuaciones encomendadas por la persona Titular de la Dirección Jurídica ante los órganos jurisdiccionales y administrativos en los asuntos en los que sea parte el SMDIF o la Población Beneficiaria;
IV. Brindar la consulta jurídica a las Unidades Administrativas del SMDIF y a la población beneficiaria que así lo requieran para la consecución de sus objetivos;
V. Elaborar, organizar y validar los documentos necesarios para la tramitación y seguimiento de los juicios de amparo, procedimientos de carácter administrativo, del trabajo o judicial en los que intervenga el SMDIF, para aprobación de la persona Titular de la Dirección Jurídica;
VI. Realizar y validar los convenios de liquidación de las personas trabajadoras del SMDIF, previa solicitud del área competente y someterlos a consideración de la persona Titular de la Dirección Jurídica, para su aprobación, y
VII. Atender y dar seguimiento a las quejas presentadas contra personas servidoras públicas del SMDIF que por presuntas violaciones a los derechos humanos se promuevan ante las instancias correspondientes.
TÍTULO TERCERO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SUPLENCIAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 68. Las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección General, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que designe la misma, la cual deberá ostentar un cargo no menor al de Dirección de Área; si la ausencia es superior a dicho plazo, será suplido por la persona servidora pública que designe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 69. Las ausencias temporales de las personas Titulares de las Direcciones y Subdirecciones de Área, hasta por un periodo de quince días naturales, serán cubiertas por la persona servidora pública que determine la persona Titular de la Dirección o Subdirección correspondiente, quien deberá estar adscrita a la misma área y ostentar el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización del SMDIF.
En caso de que, la ausencia sea mayor de quince días naturales, las personas Titulares de las Direcciones de Área y Subdirecciones, serán suplidas por quien designe la persona Titular de la Dirección General.
Por cuanto hace a las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento, las ausencias temporales menores a quince días serán cubiertas por la persona que designe la persona Titular de la Dirección o Subdirección de Área correspondiente.
En caso de que, la ausencia sea mayor a quince días naturales, las personas Titulares de las Jefaturas de Departamento serán cubiertas por quien designe la persona Titular de la Dirección General del SMDIF.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 70. El incumplimiento por parte de las personas Titulares de las Unidades Administrativas y demás servidoras públicas adscritas al SMDIF a las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 71. Las personas servidoras públicas del SMDIF, tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento Interior y el marco normativo de las funciones que ejerzan, por lo que en ningún caso podrán alegar ignorancia o desconocimiento de ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada el 30 de diciembre de 2022.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
CUARTO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales de organización y de procedimientos, la persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF, está facultada para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del presente Reglamento Interior para los fines de orden administrativo.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la modificación a la estructura orgánica del Sistema Municipal DIF, para la administración 2024 – 2027, que corre agregada a este Dictamen. ANEXO UNO.
SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, del Honorable Ayuntamiento de Puebla acorde a la estructura orgánica que se incorpora al presente como ANEXO DOS.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada el 30 de diciembre de 2022.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios para que por una sola ocasión se publique este Reglamento en el Periódico Oficial del Estado, así como en la Gaceta Municipal.
QUINTO. Se instruye al Sistema Municipal DIF, para gestionar ante las personas titulares de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, Tesorería Municipal y el Instituto Municipal de Planeación, de este Ayuntamiento, las modificaciones presupuestales, adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables, respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden, así como realizar las acciones administrativas pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente dictamen.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el Reglamento Interior del Sistema Municipal DIF, que mediante el presente Dictamen se aprueba.
SÉPTIMO. En tanto se expidan o modifiquen los manuales administrativos que correspondan, las personas Titulares de las Unidades Administrativas, estarán facultadas para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación del Reglamento Interior.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA. JOSÉ ANDRES AGUSTÍN CERON SALAS. RÚBRICA. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIERREZ. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.