RES. 2025/170 | DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LOGOTIPO DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, EN TODA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LOGOTIPO DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, EN TODA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL 2024-2027.

 

RES.2025/170

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1Y 115 FRACCIÓNES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIÓN XXV DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN; 11, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII, XVIII Y LXX, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII Y IX, 94 y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS PÁRRAFO TERCERO, 21 QUINQUIES Y 21 OCTIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 63, 122, 123, 128, 129 y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 32 FRACCIONES X, XI Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE LA IMPLEMENTACIÓN DEL LOGOTIPO DE LA NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN, EN TODA LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE PARA LAS COMUNICACIONES OFICIALES, INTERNAS Y EXTERNAS, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL 2024-2027; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. En el año 2003, el INMUJERES implementó el Modelo de Equidad de Género (MEG), cuyo objetivo es desarrollar, fomentar e impulsar la igualdad de género en las organizaciones, para institucionalizar las políticas de igualdad de género y propiciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo.

II. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir del 2009, instrumenta la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. El objetivo de esta Norma se estableció con el fin de evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, implementadas en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical. Dicha norma, a raíz de los cambios en las normativas en los temas que aborda, se fortaleció dando como resultado el cambio de su denominación quedando como NMX-R-025-SCFI-2012.

III. El CONAPRED que tiene como principal facultad promover acciones para prevenir y erradicar la discriminación. En 2011 diseñó e implementó la Guía de Acción contra la Discriminación: “Institución Comprometida con la Inclusión” (Guía ICI), con el fin de apoyar y asesorar a las instituciones públicas, educativas, empresas y organizaciones sociales de todo el país en la construcción de la cultura de igualdad laboral y no discriminación.

IV. Los elementos más trascendentes de estos tres mecanismos, así como sus resultados, ha encaminado a las tres instituciones a proponer un nuevo instrumento denominado: Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación como parte de las lecciones aprendidas y máximo consenso por parte de las tres instituciones, a fin de consolidar las bases institucionales de lucha contra la discriminación en los centros de trabajo. Las tres instituciones están conscientes que la transformación de los centros de trabajo requiere corresponsabilidad, compromiso, conocimientos y herramientas eficaces para lograr el desarrollo institucional u organizacional de los mismos, así como en relación con su entorno.

V. El Ayuntamiento del Municipio de Puebla hasta antes del 2016 estuvo certificado en el Modelo de Equidad de Género y durante ese mismo año, se certifica ahora en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

VI. En 2016 el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se certificó en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación con nivel plata obteniendo 79 puntos, con una vigencia de 4 años y una auditoria de vigilancia considerada para 2018, año en el cual mantuvieron 79 puntos en la auditoria de vigilancia y conservaron el nivel plata.

VII. El 2 de diciembre de 2020 el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se recertifico en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, con nivel plata obteniendo una puntuación de 88 más tres medidas de nivelación, por una vigencia de 4 años considerada hasta el 1 de diciembre de 2024 y una auditoria de vigilancia en el 2022 con en la cual, obtuvieron una puntuación de 89 puntos conservando el nivel plata, a través de la casa certificadora BAS International Certificación Co. S.C. (BASSICO).

VIII. El 14 de junio del 2024, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se recertifico en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, con nivel oro, obteniendo una puntuación de 97 puntos más cuatro medidas de nivelación, con una vigencia de 4 años hasta el 14 de junio de 2028 y con la obligación de realizar una auditoría de vigilancia cada dos años como lo marca la norma programada para el 14 de junio de 2026, a través de la casa certificadora Maxan Certificación S.A de C.V.

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución General establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. De conformidad por lo establecido en la fracción XXV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que dicta la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y donde consideran como discriminación; Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. El artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que; las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad;

VI. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine;

VII. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VIII. Que, el artículo 105 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IX. Que, es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, promover las condiciones, para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como garantizar que todas estas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables, lo anterior establecido por el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla;

X. Que, las fracciones I, IV, V, XVII, XVIII y LXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, además inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;

XI. Que, las fracciones I, IV, V, VII y IX del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que otorguen otras disposiciones aplicables;

XII. Que, el artículo 94 de la ley mencionada en el párrafo anterior establece, que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor o Regidora que presida la misma, conforme al reglamento respectivo;

XIII. Que, la fracción VIII del artículo 96 de la multicitada ley establece las comisiones permanentes obligatorias que debe tener un Ayuntamiento, donde se encuentra la de Igualdad de Género, Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XIV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 bis fracción III, 21 quinquies y 21 octies, establece que las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, además como principio rector en materia de derechos humanos e igualdad de género, la no discriminación y establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al cumplimiento de la igualdad, tanto en el ámbito público como privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo;

XV. Que, la fracción VIII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, define al Dictamen como: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones;

XVI. Que, el Reglamento citado en al párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento;

XVII. Que, los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de dictamen y ningún dictamen podrá debatirse en Cabildo sin que antes sea estudiado y aprobado por la Comisión o Comisiones correspondientes, además establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le concede la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del ayuntamiento a efecto de regular las atribuciones de su competencia, y se establece el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo;

XVIII. Que, el artículo 32 fracciones X, XI y XII del Reglamento Interior de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que es atribución de la Subcontraloría de Evaluación y Control, el aprobar y registrar los Manuales de Organización, de procedimientos, de operación, lineamientos, guías, sellos oficiales y formatos para la gestión de trámites, de control y servicios internos, que se requieran para el despacho de los asuntos de las Dependencias y Entidades, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIX. Que, el Municipio de Puebla se ha caracterizado por estar a la vanguardia en el establecimiento de políticas públicas encaminadas a disminuir y erradicar cualquier acto de discriminación que exista al interior del Ayuntamiento.

XX. Que, el 12 de julio de 2023, mediante correo electrónico, el Consejo Interinstitucional de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, como parte del proceso de certificación, hace llegar a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del H. Ayuntamiento de Puebla, el Manual de Identidad Gráfica y logotipo de la Norma referida en diferentes versiones, esto con la intención de que en todas las áreas del Ayuntamiento se haga uso de la imagen que a esta Norma representa, pues formamos parte del padrón nacional de centros de trabajo certificados.

XXI. Que, dando cumplimiento a lo que establece el manual antes referido es necesario insertar el LOGOTIPO de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación en la imagen institucional de todas las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, así como en toda documentación que se genere para las comunicaciones oficiales, internas y externas;

XXII. Que, el Manual de Identidad Gráfica NMX-R-025-SCFI-2015, establece los elementos, identidad gráfica, símbolos, colores, tipografía, las proporciones máximas y mínimas y usos correctos del Emblema y Logotipo de la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, cuya observancia es obligatoria para toda imagen institucional física y digital, mismo que forma parte de este dictamen como anexo Único.

XXIII. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos de los artículos 129 y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - Se instruye la implementación del logotipo de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, en toda la imagen institucional de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como en la documentación que se genere para las comunicaciones oficiales, internas y externas, para el periodo Constitucional Municipal 2024-2027, conforme a la Guía para la Emisión de Oficios, Memorandos y Circulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y de conformidad con lo establecido en el Considerando XXII y el Anexo Único del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Entidades de la presente Administración Pública Municipal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento y estricta observancia del presente acuerdo.

TERCERO. – Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice todo lo conducente para el cumplimiento del presente Dictamen, de conformidad con lo establecido en el Considerando XXII y el Anexo Único del presente documento.

CUARTO. - Se instruye a la Persona Titular de la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su competencia realice las acciones correspondientes de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la implementación del presente dictamen, de conformidad con lo establecido en el Considerando XXII y el Anexo Único del presente documento.

QUINTO. - Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que publique el presente Dictamen, por una sola vez en la Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

TRANSITORIO

ÚNICO. - El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE OCTUBRE DE 2025. “PUEBLA. LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA.  REG. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA.  REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA.  REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA.  REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA.  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.