JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2025-2027.
RES.2025/169
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV Y LXXII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII Y IX, 94, 96 FRACCIÓN I, 188, 234, 238, 239, 241 Y 242 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES IV Y XI, 9, 10 FRACCIÓN XII, 16 FRACCIONES I Y VI, 20 FRACCIONES IX Y XIII, 21 FRACCIONES IV Y V, 37 FRACCIÓN XXIII Y 38 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2025-2027; EN ATENCIÓN A LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona titular de la Presidencia Municipal y el número de regidoras, regidores, síndicas y síndicos que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXXII de la Ley Orgánica Municipal establecen que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, se encuentra cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a los bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como las demás que le confieren las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
VII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, establece las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal, llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación;
VIII. Que, el artículo 92 fracciones I, IV, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, así como las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables;
IX. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;
X. Que, los artículos 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal establecen que cada barrio, ranchería o manzana de las poblaciones urbanizadas formarán una sección. En cada una de estas secciones se nombrará un inspector propietario y un suplente con residencia en ellas, conforme al procedimiento de elección que establezca el Ayuntamiento, que deberá ser ciudadano del Municipio en ejercicio de sus derechos políticos y civiles, residir en la sección y saber leer y escribir. Los inspectores de secciones son Agentes Auxiliares de la Administración Pública Municipal y estarán sujetos al Ayuntamiento o Junta Auxiliar correspondiente y el cargo de inspector de sección es honorífico, y se desempeñará por la persona nombrada mientras no sea sustituida por otra, a juicio de la autoridad municipal;
XI. Que, el artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XII. Que, el Reglamento citado en el considerando anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento;
XIII. Que, los artículos 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, teniendo sus integrantes derecho de voz y voto. Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes y que conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;
XIV. Que, el Reglamento inmediato anterior, señala en su artículo 114 fracción III que entre las facultades de las Comisiones se encuentran: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los Dictámenes, Puntos de acuerdo, Recomendaciones e Informes que resulten de sus actuaciones, así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento o el Cabildo;
XV. Que, el Reglamento en mención, refiere en su artículo 120 que, las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán Dictámenes o Puntos de Acuerdo, según corresponda;
XVI. Que, el artículo 122 del citado Reglamento dispone que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a afecto de regular las atribuciones de su competencia;
XVII. Que, los artículos 133 y 135 del multicitado Reglamento disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones, tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de Puntos de Acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo, que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados en un formato único;
XVIII. Que, el artículo 7 fracciones IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que, tiene la atribución de promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales, así como planear, en su caso, la organización de Plebiscitos para la elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección, con base en la Convocatoria que expida el Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica Municipal;
XIX. Que, es competencia de la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno Municipal, dirigir, organizar y supervisar el proceso de elección de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección del Municipio, con base en la Convocatoria que, en su caso, expida el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal; en términos del artículo 10 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento de Puebla;
XX. Que, los artículos 16 fracciones I y V, 20 fracciones IX y XIII, y 21 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es facultad y obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Político, a través del Departamento de Juntas Auxiliares e Inspectorías, adscrito a la Dirección de Organización Territorial, preparar y proponer el presupuesto del plebiscito para la renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares e Inspectorías de Sección, así como elaborar las propuestas para el procedimiento de elección de las personas Titulares de las Inspectorías de Sección, del Municipio de Puebla.
XXI. Que, en términos de los artículos 37 fracción XXII y 38 fracción XI del Reglamento en mención, es atribución de la Dirección Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponer a la persona Titular de la Secretaría, las bases de la Convocatoria que expida y publicite el Municipio, para la renovación de los miembros de las Inspectorías de Sección, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para su aprobación por la Comisión de Gobernación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria por la que se establecen las bases generales para la renovación de Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla para el periodo 2025-2027, misma que se anexa al presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal para que, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político, publique y difunda la Convocatoria para llevar a cabo la renovación de Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Político, a efecto de que realice las acciones necesarias para la renovación de las Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Político para que presente de manera mensual a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el calendario del proceso de renovación de Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA. ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y V, 234, 238, 239, 241 y 242 de la Ley Orgánica Municipal; 7 fracciones IV, IX y X; 10 fracción XII, y 16 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla:
CONVOCA
A toda la ciudadanía que reside en cada barrio, ranchería y manzana que conforman las Inspectorías del Municipio de Puebla, que tenga interés en participar como Candidatas, Candidatos propietarios y suplentes, así como Votantes, en el proceso para la elección de las 30 Inspectorías de Sección, para el periodo 2025-2028, conforme a las siguientes:
BASES
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
PRIMERA. Podrán participar como Votantes y en las Candidaturas como propietarios y suplentes de cada Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla, todas las personas residentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Personas votantes: Que cuenten con credencial para votar vigente, donde se especifique que residen en la Sección de que se trate.
b) Candidatas o Candidatos (propietarios y suplentes):
1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la Inspectoría de Sección del Municipio de Puebla por la que se postula;
3. No tener cargo en el servicio público municipal, estatal o federal, a menos que se separe del mismo a más tardar tres días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria;
4. Saber leer y escribir; y
5. Obtener el registro por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
El cargo de Inspector o inspectora de Sección es honorífico.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES
SEGUNDA. La dirección, organización y supervisión del proceso de elección de los miembros de las Inspectorías de Sección del Municipio, estará a cargo de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TERCERA. Las Mesas Receptoras de Votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que emita la ciudadanía de cada Inspectoría de Sección; su deber es garantizar la libre emisión y efectividad del sufragio. Las Mesas Receptoras de Votación se integrarán por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Escrutadores o Escrutadoras, que serán las personas servidoras públicas de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, nombrados por la Subsecretaría de Desarrollo Político del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Las Mesas Receptoras de Votación se instalarán en los lugares que determine la Subsecretaría de Desarrollo Político. Por ningún motivo podrán instalarse Mesas Receptoras de Votación en inmuebles habitados por personas servidoras públicas, candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta en tercer grado; en establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, locales de sus organizaciones filiales, locales ocupados por cantinas, bares o similares.
CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN
CUARTA. Cada fórmula, al realizar la entrega de la documentación para su registro, nombrará a una persona Representante General Propietaria y una Representante General Suplente, quienes serán distintas a las y los integrantes de aquella, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente en original (solo para cotejo) y copia simple. Las personas Representantes Generales no deberán tener cargo en el servicio público, ni ser inspectores/as o ministros de culto.
Las personas Representantes Generales recibirán una acreditación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y asistirán a las reuniones que convoque la misma; en caso de no acudir a dichas reuniones, darán por aceptado lo acordado entre las personas Representantes Generales de las otras fórmulas participantes.
QUINTA. Los días 4 y 5 de noviembre del año en curso, en horario de 09:00 a 17:00 horas, cada fórmula podrá acreditar a una persona Representante Propietaria y a una persona Representante Suplente ante cada Mesa Receptora de Votación que se instale, mediante oficio dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acompañándolo con una copia simple de la credencial para votar (vigente) y mostrando la original para su cotejo. Dicha documentación deberá entregarse en las oficinas habilitadas que se señalan en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE FÓRMULAS
SEXTA. La participación de las y los Candidatos será a través de fórmulas, las cuales deberán estar integradas por una Candidata o un Candidato Inspector propietario y un o una suplente, quedando las fórmulas de la siguiente manera:
Si fuese propietario hombre, el suplente deberá ser hombre, si la propietaria es mujer, su suplente deberá ser mujer.
SÉPTIMA. Las presentaciones de solicitudes para el registro de fórmulas se realizarán los días especificados a continuación, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas que ocupa la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en avenida 3 Poniente, número 116, Centro Histórico, del Municipio de Puebla, Puebla.
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PERIODO DE REGISTRO |
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27 Y 28 DE OCTUBRE DE 2025 |
OCTAVA. La solicitud de registro deberá formularse por escrito, dirigida a la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debiendo contener el nombre de la fórmula, así como los nombres de las candidatas o candidatos propietario y suplente, especificando de cada uno los datos siguientes:
1. Nombre completo: apellidos paterno, materno y nombre;
2. Domicilio actual;
3. Ocupación, oficio o profesión;
4. Nombre de la Inspectoría de Sección para la que se postula; y
5. Correo electrónico para recibir notificaciones.
NOVENA. La solicitud de registro de cada fórmula deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a) Acta de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas correspondiente (original solo para cotejo y una copia simple).
b) Credencial para votar vigente, con domicilio ubicado en la Inspectoría de Sección para la cual se postula (original solo para cotejo y una copia simple).
c) Carta compromiso signada por cada persona integrante de la fórmula participante, manifestando bajo protesta de decir verdad:
1. Cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones que, con motivo del proceso de elección, emita la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como los resultados del día de la elección;
2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, señalando conocer las consecuencias legales de declarar con falsedad ante una autoridad competente;
3. Que no están en el supuesto legal de ser personas deudoras alimentarias morosas en el Estado de Puebla; y
4. Que no son personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género;
d) En caso de ser una persona con identidad de género distinta a la de su sexo, presentar escrito donde declara el género con el que se auto percibe;
e) Descripción textual e imagen gráfica digital, del emblema o logotipo que identifique a la fórmula, extensión jpg o psd, grabada en medio magnético CD, e impresa a color en hoja tamaño carta, quedando prohibido utilizar colores, siglas y signos que correspondan a otras fórmulas contendientes en la misma Inspectoría de Sección ya registradas o de algún partido político y/o coalición; tampoco se podrán utilizar símbolos patrios o religiosos. En ningún caso, el logotipo contendrá la imagen, nombre o parte de éste de alguna o alguno de las o los candidatos que integren la fórmula, ni de marcas registradas.
En caso de que tuvieran que subsanar requisitos, se concederá un plazo improrrogable de dos días hábiles, contados a partir de que se le notifique el documento faltante o incorrecto a través de los Estrados de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en avenida 3 Poniente, número 116, Centro Histórico, del Municipio de Puebla, Puebla. De no acreditarse en tiempo y forma la totalidad de los requisitos antes señalados, la solicitud será rechazada.
DÉCIMA. Registradas las fórmulas, únicamente se podrá sustituir a las personas integrantes, en el caso de enfermedad grave debidamente justificada con una determinación médica de tal circunstancia, y en el caso de renuncia voluntaria, hasta un día antes de la jornada de votación. Tratándose de fallecimiento, la sustitución podrá realizarse en cualquier momento previo a la jornada de votación.
Ninguna persona puede ser candidata o candidato propietario o suplente, de dos o más fórmulas registradas.
DÉCIMA PRIMERA. La Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las fórmulas solicitantes, emitirá el Dictamen de procedencia o negativa de registro y entregará la Constancia de aceptación o, en su caso, la negativa del mismo, a más tardar en los tres días hábiles posteriores al plazo establecido para el periodo de registro, señalado en la Base Séptima de la presente Convocatoria.
CAPÍTULO V
DEL PROSELITISMO Y PROPAGANDA DE LAS FÓRMULAS
DÉCIMA SEGUNDA. Las fórmulas podrán realizar proselitismo desde el día siguiente de la entrega de la Constancia de Aceptación de su Registro. Cualquier acto de proselitismo o propaganda realizado fuera del plazo señalado anteriormente, será sancionado hasta con la cancelación del registro de la fórmula.
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PERIODO DE PROSELITISMO Y PROPAGANDA |
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DEL |
31 DE OCTUBRE Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
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Las fórmulas no podrán pintar, ni colocar propaganda en inmuebles públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la Inspectoría de Sección. Para pintar, fijar o colocar propaganda en algún inmueble de propiedad privada, se deberá contar con autorización por escrito de la persona propietaria o encargada de los inmuebles.
DÉCIMA TERCERA. Las fórmulas que utilicen espacios públicos, así como aquellas que realicen marchas o reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuencia con tres días hábiles de anticipación al evento, con escrito dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, indicando el día de realización, itinerario y el tiempo estimado de duración, a fin de que la autoridad competente provea lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA. Las personas integrantes de las fórmulas y sus Representantes deberán conducir sus actividades y ajustar las de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente Convocatoria, así como respetar la propaganda de las demás candidatas o candidatos, con el apercibimiento que, de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación a la paz social, se procederá a la cancelación del registro de la fórmula que se trate. En caso de que las personas simpatizantes de alguna fórmula realicen actividades proselitistas durante la jornada de elección, se sancionará con una amonestación y hasta con la pérdida del registro o, en caso de ganar, con la invalidez del resultado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que impongan los ordenamientos legales aplicables por las conductas realizadas.
DÉCIMA QUINTA. Las autoridades municipales que correspondan darán trato equitativo en el uso de los espacios públicos a todas las fórmulas que participen en la elección de Inspectorías. La asignación de los espacios públicos estará sujeto a su disponibilidad y a la naturaleza del acto de proselitismo a realizar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE LA JORNADA DE VOTACIÓN
DÉCIMA SEXTA. La Jornada de Votación se llevará a cabo el día 9 de noviembre de 2025, en los domicilios que determine la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la instalación de las Mesas Receptoras de Votación en cada una de las treinta Inspectorías de Sección del Municipio de Puebla.
JORNADA DE VOTACIÓN
A las 09:00 horas del día señalado anteriormente, las personas nombradas por la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en coordinación con las personas Representantes Generales y las personas Representantes ante las Mesas Receptoras de Votación de cada una de las fórmulas participantes, darán inicio a la jornada de votación. Circunstancia que se asentará en el acta correspondiente.
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JORNADA DE VOTACIÓN |
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FECHA DE LA JORNADA DE ELECCIÓN DE INSPECTORÍA DE SECCIÓN |
INSPECTORÍA |
JUNTA AUXILIAR |
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09 DE NOVIEMBRE DE 2025 |
GUADALUPE VICTORIA VALSEQUILLO |
SAN FRANCISCO TOTIMEHUACAN |
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OASIS VALSEQUILLO |
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BUENOS AIRES |
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RESURGIMIENTO ATOTONILCO |
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SANTA CRUZ LA IXTLA |
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LA CONCEPCIÓN SUR |
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GUADALUPE HIDALGO |
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SANTA MARÍA TZOCUILAC LA CANTERA |
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SAN JOSÉ EL AGUACATE |
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SAN JOSÉ XACXAMAYO |
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SAN JOSÉ CHAPULCO |
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SAN JUAN XILOTZINGO |
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GUADALUPE XONACATEPEC |
SANTA MARÍA XONACATEPEC |
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SANTA CRUZ XONACATEPEC |
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SAN MIGUEL XONACATEPEC |
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JARDINES DE SAN JOSÉ XONACATEPEC |
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GUADALUPE CALERAS |
SAN JERÓNIMO CALERAS |
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FRANCISCO VILLA |
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SAN CRISTÓBAL TULCINGO |
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AGRÍCOLA IGNACIO ZARAGOZA |
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SAN JOSÉ EL RINCÓN |
SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA |
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LA LIBERTAD TECOLA |
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LA PAZ TLAXCOLPAN |
SAN ANDRÉS AZUMIATLA |
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ROSARIO LA HUERTA |
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SAN MIGUEL LA ROSA |
PUEBLA |
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GRANJAS PUEBLA |
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SAN MIGUEL ESPEJO |
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BUENA VISTA TETELA |
SAN BALTAZAR TETELA |
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LOS ÁNGELES TETELA |
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SAN ISIDRO TLASCOLTEPETL |
SAN MIGUEL CANOA |
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DÉCIMA SÉPTIMA. A las 17:00 horas del día de la Jornada referida, se cerrará la votación, y solo se dejará votar a las y los vecinos que aún se encuentren formados en las filas respectivas, procediendo las personas integrantes de las Mesas Receptoras de Votación a asentar esta circunstancia en el Acta de la Jornada de Votación.
Acto seguido, en cada Mesa Receptora de Votación, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las y los vecinos, a fin de obtener el resultado de los sufragios emitidos. Esta circunstancia se asentará en el Acta de Escrutinio y Cómputo, la cual será firmada por las personas integrantes de las Mesas Receptoras de Votación y por las personas Representantes de las fórmulas. El resultado de la votación se transcribirá también a un Cartel de Resultados que se colocará en un lugar visible fuera del lugar donde se realizó la votación.
De las Actas que se hubieren levantado durante el desarrollo de la Jornada de Votación, se entregará un ejemplar a las personas Representantes de las fórmulas contendientes.
DÉCIMA OCTAVA. En caso de empate o de la imposibilidad de llevar a efecto la jornada de elección, la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, convocará a nueva fecha para realizar la jornada de votación.
DÉCIMA NOVENA. Una vez levantada el Acta de Escrutinio y Cómputo, las personas titulares de la presidencia de las Mesas Receptoras de Votación trasladarán los paquetes de la jornada al lugar que determine la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de realizar el cómputo final.
CAPÍTULO VII
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN
VIGÉSIMA. Una vez cumplidas las Bases de la Convocatoria, la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de los tres días hábiles posteriores a la verificación de la Jornada de Votación, emitirá Dictamen de Validez de la elección de que se trate y entregará la Constancia de Mayoría correspondiente en la fecha que determine la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, en las oficinas ubicadas en avenida 3 Poniente, número 116, Centro Histórico, del Municipio de Puebla, Puebla.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las Inspectorías de Sección electas para el periodo 2025-2028, tomarán posesión de su encargo a más tardar el 12 de noviembre del año en curso, con la toma de protesta correspondiente, en presencia de la persona Titular de la Presidencia Municipal Constitucional o la persona representante que para este acto designe.
CAPÍTULO VIII
MEDIO DE IMPUGNACIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA. El Recurso de Revisión, es el medio de impugnación que tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitidos dentro del proceso para la elección de las Inspectorías de Sección, se sujeten a lo dispuesto por la presente Convocatoria y a los ordenamientos jurídicos aplicables:
a) El Recurso de Revisión, será el medio para impugnar el Dictamen que se emita derivado de la Solicitud de Registro, los actos de la jornada de votación y el cómputo. Deberá presentarse al día hábil siguiente en que se conozca el acto reclamado, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes y deberá interponerse en la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, ubicada en Avenida 3 Poniente, número 116, Centro Histórico del Municipio de Puebla, Puebla, quien será responsable de remitir el Recurso a la Dirección Jurídica de la citada Secretaría, para su sustanciación y resolución procedente.
b) En ningún caso la interposición del Recurso de Revisión produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.
c) El Recurso de Revisión deberá presentarse por escrito, dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, señalando el acto o resolución que se impugna y la autoridad responsable; asimismo, contendrá el nombre de la parte actora, y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho, y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve.
d) Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulte notoriamente improcedente, se desechará.
También se desechará la impugnación cuando no existan hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno al promovente.
e) Al recibir un Recurso de Revisión, la Dirección Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, bajo su más estricta responsabilidad, deberá integrar de manera inmediata el expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación, mediante cédula que fije durante veinticuatro horas en los estrados de sus instalaciones. En la cédula respectiva, deberá precisarse el nombre del actor, el acto o resolución impugnado, el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de la o las fórmulas terceras interesadas, así como la fecha y hora exacta de su recepción.
f) Transcurrido dicho lapso, los terceros interesados tendrán un plazo no mayor a un día hábil, en un horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, para que comparezcan por escrito en la Dirección Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en Avenida 3 Poniente, número 116, Centro Histórico, del Municipio de Puebla, Puebla, haciendo las manifestaciones que consideren pertinentes. Los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la Dirección Jurídica antes mencionada y en ellos se hará constar el nombre de la persona compareciente, acompañando los documentos necesarios para acreditar su personalidad, así como las pruebas que considere pertinentes; precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados, provocará que se tenga por no presentado el escrito correspondiente.
g) La Dirección Jurídica de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, será competente para resolver el recurso de revisión y deberá emitir la resolución respectiva, en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que comparezca el tercero o terceros interesados. La resolución deberá notificarse, al correo electrónico que el promovente señale para tal efecto y en los estrados de la Dirección Jurídica antes descrita.
La presentación del Recurso de Revisión corresponde a cada fórmula, a través de su Representante General debidamente acreditado por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES FINALES
VIGÉSIMA TERCERA. Los escritos que tengan por objeto presentar una queja, inconformidad, denuncia o protesta por actos desplegados por las fórmulas participantes que se reciban en la oficialía habilitada por la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, durante las distintas etapas que conforman el proceso de elección de las Inspectorías de Sección, para el periodo 2025-2028, que no formen parte del Recurso de Revisión, el órgano competente de resolver será la Dirección de Organización Territorial adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIGÉSIMA CUARTA. La interpretación y los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Subsecretaría de Desarrollo Político, y la Dirección Jurídica ambas de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; lo anterior, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VIGÉSIMA QUINTA. La presente Convocatoria deberá ser publicitada en el portal electrónico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, su difusión se podrá realizar en las redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mayor participación ciudadana, al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo y se fijará en un lugar visible en cada una de las Inspectorías de Sección y en los lugares de mayor concurrencia de las mismas.
AVISO DE PRIVACIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LOS DATOS PERSONALES SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y RECABADOS POR LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SERÁN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN, PARA EL PERIODO 2025-2028, ASÍ COMO CON FINES ESTADÍSTICOS, PREVIA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN CORRESPONDIENTE Y NO SE REQUIEREN DATOS PERSONALES SENSIBLES PARA ESTE TRÁMITE. LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, TRATARÁ LOS DATOS PERSONALES ANTES SEÑALADOS PARA DAR ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO QUE SE PRESENTEN EN SU CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 10, 11, 15, 16, 17, 26, 85, 86 y 87 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS. ASIMISMO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 68 AL 90 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA; LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR LOS DATOS PERSONALES SEÑALADOS.
SE INFORMA QUE SÍ SE REALIZARÁN TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, DE MANERA INTERNA ENTRE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE INFORMAR SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS INSPECTORÍAS DE SECCIÓN, PARA EL PERIODO 2025-2028 Y SE REALIZARÁN TRASFERENCIAS DE DATOS PERSONALES, PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE ESTÉN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.