RES. 2025/168 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 321 BIS Y SE INCORPORA EL RECUADRO CON EL NUMERAL 87 DEL ARTÍCULO 354, AMBOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 321 BIS Y SE INCORPORA EL RECUADRO CON EL NUMERAL 87 DEL ARTÍCULO 354, AMBOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/168

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 95, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 321 BIS Y SE INCORPORA EL RECUADRO CON EL NUMERAL 87 DEL ARTÍCULO 354, AMBOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e, inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VII. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, además, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal;

VIII. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal;

IX. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, y estas conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

X. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 114 del referido ordenamiento jurídico, precisa que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de conformidad con los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo;

XII. Que, derivado de la continuidad en la prestación de los servicios públicos o privados que hacen uso de la infraestructura dispuesta en vía pública al momento de realizar la instalación, reparación o restitución de los servicios que estos prestan; obstruyendo de manera total o parcial el libre tránsito sobre las avenidas, calles o banquetas de la ciudad, ya sea por atribución, concesión o permiso; deben de estar plenamente identificados y ser plenamente identificables por la población en tránsito y por la autoridad, toda vez que los mismos ejecutan una actividad que impide, en diferentes escalas, la prestación del servicio de movilidad y libre tránsito de las personas, así como el uso de la infraestructura pública del municipio.

XIII. Que, en virtud de lo antes expuesto, se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado el presente Dictamen por el que se REFORMA el artículo 321 BIS y se incorpora el recuadro con el numeral 87 del artículo 354 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla:


ARTICULOS

ARTÍCULO 321 BIS.- Toda persona que desarrolle una actividad con motivo del mantenimiento preventivo, correctivo o la instalación de cualquier servicio público o privado, que afecte el libre tránsito sobre la vía pública, deberá de estar plenamente identificada y portar elementos que distingan a simple vista la dependencia o empresa a la que pertenezcan.

ARTÍCULO 354.- (…)

87

A la persona que desarrolle una actividad con motivo del mantenimiento preventivo, correctivo o la instalación de cualquier servicio público o privado, que afecte el libre tránsito sobre la vía pública y no porte elementos que identifiquen plenamente su procedencia

Artículo 321 BIS

Multa equivalente al valor diario de 12 a 20 unidades de medida y actualización 

 
TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigora al día siguiente de su publicación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba la reforma al artículo 321 BIS y 354 del Código Reglamentario Municipal en los términos del considerando XII y XIII del presente dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, y a la secretaría de Economía y Turismo, para que en Coordinación, y dentro de los 180 días siguientes a su publicación elaboren un catálogo actualizado de las personas de derecho público y privado que hagan intervenciones sobre la vía la pública con motivo de la prestación de sus servicios.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA. ‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 16 DE OCTUBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.