Res. 2019/264 | Dictamen por el que se solicita atenta y respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla, así como se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal en su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA ATENTA Y  RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO SE SOLICITA ATENTA Y RESPETUOSAMENTE A LA PRESIDENTA MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA EJECUTIVA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP) REALICEN LAS ACCIONES SEÑALADAS EN EL MISMO, CON EL OBJETIVO DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN LO QUE RESPECTA A LOS MUNICIPIOS CONURBADOS

RES. 2019/264

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 104 INCISO A) Y 115 FRACCIONES II Y III INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN X, 92, 93, 95, 96, 97, 103, 105 FRACCIÓN III Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO,  EL DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA ATENTA Y  RESPETUOSAMENTE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO SE SOLICITA ATENTA Y RESPETUOSAMENTE A LA PRESIDENTA MUNICIPAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA EJECUTIVA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP) REALICEN LAS ACCIONES SEÑALADAS EN EL MISMO, CON EL OBJETIVO DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN LO QUE RESPECTA A LOS MUNICIPIOS CONURBADOS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

ANTECEDENTES

1.    En la Primera Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, el Consejo Directivo autorizó al SOAPAP  por conducto de su Director General, llevar a cabo el procedimiento de licitación pública con el objeto de concesionar la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, así como en las circunscripciones territoriales específicas de los Municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Amozoc, así como la prestación del servicio de saneamiento de aguas residuales a los Municipios de Tlaltenango, Juan C. Bonilla, Santa Clara Ocoyucan, Xoxtla y Coronango,  siempre y cuando se celebraran convenios de coordinación con dichos municipios.

2.    En Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de septiembre de dos mil trece, el Ayuntamiento aprobó el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la celebración de un convenio de coordinación por parte del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, con los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Amozoc de Mota, Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Santa Clara Ocoyucan, Coronango y Tlaltenango para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en los municipios referidos.

3.    Con fecha trece de septiembre de dos mil trece, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) celebró Convenios de Coordinación con los Municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula y Tlaltenango, todos del Estado de Puebla, por virtud de los cuales el SOAPAP asumió la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo a los alcances que de manera individual, cada uno de los convenios señalan.

4.    Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento aprobó por unanimidad, el Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado, la cual fue instalada el día tres de septiembre del mismo año.

5.    Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento tuvo a bien aprobar el Punto de Acuerdo por el que se remite a la Comisión de Permanente de Agua Potable y Alcantarillado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para su estudio y dictaminación, la propuesta de Dictamen por el que se solicita atenta y  respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla, así como se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal en su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) realicen las acciones señaladas en el mismo, con el objetivo de atender la problemática que presenta el servicio público del agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, en lo que respecta a los municipios conurbados.

CONSIDERANDO

I.    Que, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 104 inciso a), 115 fracciones II y III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios están investidos de personalidad jurídica, y patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, además señalan que el Municipio tiene a su cargo,  entre otros, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

II.    Que, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 fracciones I, IV y LIX de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, además de contar con la facultad para prestar los servicios públicos que constitucionalmente les corresponda.

III.    Que, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

Asimismo, los artículos 92, 93, 95, 96, 97, 103, 105, fracción III y 114 fracción III del mismo ordenamiento legal, establecen que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, que analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, quien deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos. Las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; de la misma forma, despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados o mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes, conociendo de los asuntos que se derivan de su propia denominación en correspondencia a las distintas áreas de la Administración Pública Municipal.

En cuanto a las normas que las Comisiones del Ayuntamiento deben observar en su funcionamiento, se encuentran, entre otras, la de sesionar en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar; por otro lado,  el orden del día de las Sesiones ordinarias y extraordinarias será elaborado y propuesto por el Presidente de la Comisión quien podrá incorporar aquellos asuntos que considere necesarios, así como aquellos cuya inclusión le sea requerida por algún otro integrante de la Comisión y los que hayan sido turnados por el Cabildo; las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo.  Si transcurrido este plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente. En caso de incumplimiento del artículo anterior, cualquiera de los Regidores, podrán solicitar al Ayuntamiento se designe una Comisión para que despache el asunto sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir aquella que no lo hubiere hecho.

Las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes que asistan a la reunión, en caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;

IV.    Que, el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla se creó con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro mediante Decreto del H. Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Puebla con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual es administrado por un Director General nombrado por el Presidente del Consejo Directivo, en cumplimiento a las facultades y obligaciones que le señala el mismo Decreto de creación y el Reglamento Interior del SOAPAP.

V.    Que, en cumplimiento a la instrucción del Ayuntamiento, el SOAPAP con fecha trece de septiembre de dos mi trece, suscribió Convenios de Colaboración con Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc y San Andrés Cholula, todos municipios del Estado de Puebla para:

1.- Que cada municipio ratifique la entrega del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales al SOAPAP y la respectiva asunción de éste organismo, para la prestación de los servicios en la circunscripción territorial que cada instrumento señala;

2.- Acordar que el SOAPAP preste el servicio de saneamiento de las aguas residuales que se generen en la circunscripción territorial de cada municipio pero que no se encuentren comprendidas específicamente en los planos señalados como cobertura;

3.- Acordar la colaboración administrativa en materia hacendaria entre el Municipio y el SOAPAP para el cobro de los servicios públicos.

De la misma forma, el SOAPAP suscribió Convenio de Colaboración con el Municipio de Tlaltenango, por virtud del cual asumió la prestación del servicio público de saneamiento de aguas residuales que se generen en la circunscripción territorial de dicho municipio, así como para delegar dicha prestación a un tercero.

No obstante, a dichos instrumentos legales no se les ha dado el seguimiento necesario, ya que, a pesar de que el servicio se sigue prestando, los municipios conurbados antes referidos, no cumplen con las obligaciones pactadas en los Convenios de coordinación, por lo que es preponderante, que en aras de equilibrar la recaudación de los recursos por la prestación de los servicios a otros municipios y el gasto necesario para una mejor operación en el propio Municipio de Puebla, los Regidores integrantes de esta Comisión consideramos que se requiere que el Consejo Directivo del SOAPAP ordene al Director General, en el ámbito de sus atribuciones inicie los procedimientos administrativos necesarios a efecto de solicitar los pagos de los adeudos generados por los conceptos y periodos que correspondan a la prestación del servicio de saneamiento a los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula y Tlaltenango, de conformidad con los alcances de los Convenios de Colaboración vigentes y en términos de la Ley de Agua para el Estado de Puebla.

VI.    Que, a pesar del acuerdo tomado por el Consejo Directivo del SOAPAP de fecha 29 de agosto de 2013 y la instrucción del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 12 de septiembre de 2013, prevalece la situación en los municipios de Juan C. Bonilla y Santa Clara Ocoyucan con los cuales a la fecha no se ha formalizado algún convenio, pero que se les presta el servicio de saneamiento, tal como se puede apreciar en los Reportes Anuales Ejercicio 2018 presentados por el SOAPAP a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla en los que se declaró lo siguiente:

Santa Clara Ocoyucan

Ejercicio 2018

Derechos por suministro de agua

$12´344,464.75

Saneamiento

2´525,977.83

Juan C. Bonilla

Ejercicio 2018

Derechos por suministro de agua

$828,708.10

Saneamiento

0.00

De tal manera, los Regidores integrantes de esta Comisión consideramos que es prioritario que el Consejo Directivo del SOAPAP instruya al Director General, inicie pláticas con los municipios Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Santa Clara Ocoyucan y Coronango con el objetivo de establecer términos y condiciones para suscribir los instrumentos legales idóneos que permitan la continuación en la prestación de los servicios y garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de operación.

VII.    Que, de la lectura de los datos mencionados en el Considerando que antecede, se confirma que el SOAPAP continúa prestando el servicio a ambos municipios, no obstante, no es posible conocer si lo reportado como ingreso por el cobro de los derechos, corresponde efectivamente al gasto que se genera por tal prestación, situación que se repite en cada uno de los municipios conurbados en los que se presta el servicio de saneamiento, por lo que es importante que el SOAPAP proporcione la información cuantitativa que se señala a continuación:

•    Origen y volumen de agua suministrada a cada municipio conurbado, identificando las zonas de cobertura;

•    Volumen de aguas residuales generados en los municipios conurbados, que se descargan a la red de infraestructura municipal de Puebla;

•    En su caso, caracterización de las aguas residuales generada en cada municipio conurbado;

•    Plantas de tratamiento en las que se sanean las aguas residuales de los municipios conurbados y

•    Porcentaje que representan las descargas de los municipios conurbados, dentro del total del volumen de aguas saneadas.

Dicha solicitud obedece a la necesidad de conocer el impacto real que tienen las descargas de los municipios, en la operación de las plantas de tratamiento del Municipio de Puebla, toda vez que por un lado, pudiera existir un desequilibrio entre el costo del saneamiento del total de las aguas residuales y la cantidad numeraria que ingresa cada municipio, en este caso específico, podemos presumir que el costo mayor es absorbido por los usuarios del propio Municipio de Puebla, sin importar el origen de esas descargas, aunque se sanean aguas residuales en porcentajes diferenciados.

Así las cosas, en otro aspecto, no se conoce de manera fehaciente si los derechos que se recaudan en dichos municipios son suficientes para cubrir el gasto que se realiza por su saneamiento, así como las condiciones en que se opera, como irregularidad de permisos, descargas ilegales o morosidad en el pago, lo cual puede estar afectando directamente en los procesos de tratamiento que se llevan cabo en las plantas del Municipio y peor aún en la calidad de las descargas que recibe el río Atoyac, por lo que en el caso de que el SOAPAP recupere lo que se ha dejado de percibir por el servicio de saneamiento prestado a los municipios conurbados, ya que dichos montos podrían aplicarse en obras y servicios que permitan la instalación de nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales o la mejora de los sistemas de tratamiento de las existentes, por lo que, discurrimos que es prioritario que el Consejo Directivo del SOAPAP ordene al Director General, en términos de los artículos Décimo Quinto fracción XVI del Decreto que crea el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y 24 fracción III del Reglamento Interior del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, informe a este Ayuntamiento los datos cuantitativos de operación y recaudación del presente ejercicio fiscal 2019, respecto al servicio de saneamiento en los municipios conurbados, de conformidad con los datos antes mencionados.

VIII.    Que, mediante la publicación de la Declaratoria de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiapac o Hueyapan, y sus afluentes emitido por Director General de la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación del día 6 de julio de 2011, nos enteramos que los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan habían sufrido ya entonces, alteración en su calidad con motivo de las descargas de aguas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos que vierten 146.3 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda química de oxígeno, 62.8 toneladas al día de sólidos suspendidos totales, 14.7 toneladas al día de nutrientes, 0.14 toneladas al día de metales pesados y 0.09 toneladas al día de compuestos orgánicos tóxicos, entre otros, más la contaminación microbiológica, de conformidad con el estudio de clasificación presentado en la misma Declaratoria, por lo que, siendo de utilidad pública la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger, mejorar, conservar y restaurar las cuencas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una región o cuenca o región hidrológica hacia otras, se determinó que aún con el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 no era suficiente para alcanzar la calidad del agua requerida para los usos de dichos cuerpos de agua, en tal virtud, en dicho documento se definieron nuevos límites máximos de descargas y los parámetros que deben cumplirse para descargar a los cuerpos federales.

En el mismo sentido, preocupados por la situación de contaminación y toxicidad en la que se encontraba el río Atoyac, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tuvo a bien ordenar y elaborar con la participación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, un instrumento técnico-administrativo que permitiera conocer el impacto que tienen las actividades de la población del Municipio de Puebla en los porcentajes de la contaminación del río, lo que dio como resultado la emisión del Plan Rector para el Saneamiento del Río Atoyac, el cual fue debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de junio de 2018, en el cual se establecen 6 ejes rectores, 22 estrategias y 98 acciones que, de una manera comprometida, deben llevar al cabo la sociedad civil, academia, sector empresarial y gobierno para detener los niveles de toxicidad, reducir las descargas irregulares y alcanzar el saneamiento del río Atoyac con miras a la próxima celebración de los 500 años de la Fundación de la Ciudad de Puebla, asimismo, contiene una serie de indicadores que permitirán medir la efectividad de su implementación.

Asimismo, esta Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, reconoce que es prioritario llevar a cabo acciones que incidan en la reducción de la contaminación del río, sin que sea óbice manifestar, que si bien es cierto, que dicha problemática no es exclusiva del Municipio de Puebla, ya que el río Atoyac se encuentra en la cuenca hidrológica del Balsas y atraviesa 51 municipios del Estado de Tlaxcala y 22 municipios del Estado de Puebla, también es cierto que, de ninguna manera, debemos ignorar la parte de responsabilidad que nos corresponde para atenderla.

Derivado de la lectura de los diagnósticos y estudios que contienen los documentos antes mencionados, es inevitable mencionar que los altos niveles de contaminación que presenta el río Atoyac, son verdaderamente alarmantes, hasta llegar a índices propios de la toxicidad, los que, van incidiendo de una manera silenciosa pero constante, en el deterioro de la salud, la economía y en general en la calidad de vida de la población de nuestro municipio, asimismo,  es indiscutible que la problemática es multifactorial y los actores son tantos que la implementación de las estrategias planteadas y el control de su cumplimiento, se convierte en una misión de niveles insospechados, cuando no existe un compromiso real y sobre todo un liderazgo eficaz de parte de la autoridad que debe velar porque exista un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y las actividades propias de las personas.

En ese sentido, los estragos en el deterioro de los recursos son mayores cuando la actividad del humano se realiza de manera irregular, al margen de la ley, como es el caso de las industrias y comercios que no cuentan con los permisos emitidos por las autoridades competentes como pueden ser licencias de uso de suelo, licencias de funcionamiento, licencias de construcción y permisos de descargas, otro caso que incide de manera directa y contundente en la contaminación del río, son los asentamientos humanos, que los hay, de diversos tipos, como por ejemplo: los que no cuentan con ningún tipo de permiso, los que tienen permiso para fraccionar o construir conjuntos urbanos pero que no contemplaron la instalación de plantas de tratamiento de sus aguas residuales, los que a pesar de haber instalado redes de infraestructura y plantas de tratamiento no han consolidado la entrega formal al municipio, los que se encuentran bajo el régimen de propiedad en condominio, pero que por el desconocimiento o falta de interés de los condóminos han dejado de operar, mantener o conservar en buenas condiciones las plantas de tratamiento con las que cuentan, en fin, la complejidad de estas situaciones, aunado a la problemática social que se generaría si el Municipio pretendiera, sin una programación, la regularización de asentamientos actualmente construidos, vendidos y utilizados en su totalidad, dificulta en gran manera implementar las estrategias de orden y gobernanza propuestos.

En tal virtud y toda vez que la problemática que presenta la contaminación del río Atoyac, requiere de la coordinación de los tres órdenes de gobierno, al tratarse de un cuerpo de agua cuya competencia corresponde a la Federación, la concurrencia de municipios conurbados cuya competencia corresponde al Gobierno del Estado y la prestación del servicio público del saneamiento de aguas residuales cuya competencia es exclusiva del municipio, es procedente establecer, que en el ámbito de las atribuciones que a cada orden de gobierno le señala el marco legal aplicable, pero con el firme compromiso de establecer políticas públicas encaminadas a los niveles de toxicidad, reducir las descargas irregulares y alcanzar el saneamiento del río Atoyac, se requiere que el Gobierno del Estado de Puebla, instruya a quien corresponda, se realice la revisión oportuna de los asentamientos humanos que se encuentran a lo largo de la ribera del río Atoyac y que forman parte de los municipios de Santa Clara Ocoyucan y San Andrés Cholula, a efecto de verificar si cuentan con las Plantas de tratamiento de aguas residuales a que están obligados por lo dispuesto en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y si el funcionamiento de las mismas cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal y en su caso, actúe en consecuencia de los resultados obtenidos.

Por lo anteriormente vertido en el cuerpo del presente, los suscritos Regidores consideran procedente proponer el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal para que en su carácter de Presidenta Ejecutiva proponga al Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) que instruya al Director General del mismo, para que en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos administrativos necesarios a efecto de solicitar los pagos de los adeudos generados por los conceptos y periodos que correspondan a la prestación del servicio de saneamiento a los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, Amozoc, San Andrés Cholula y Tlaltenango, de conformidad con los alcances de los Convenios de Colaboración vigentes y en términos de la Ley de Agua para el Estado de Puebla, de conformidad con lo señalado en el Considerando V del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal para que en su carácter de Presidenta Ejecutiva proponga al Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) que instruya al Director General del mismo, para que en el ámbito de sus atribuciones, se inicien pláticas con los municipios Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Santa Clara Ocoyucan y Coronango con el objetivo de establecer términos y condiciones para suscribir los instrumentos legales idóneos que permitan la continuación en la prestación de los servicios y garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas de operación, en términos de lo señalado en el Considerando VI del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita atenta y respetuosamente a la Presidenta Municipal para que en su carácter de Presidenta Ejecutiva someta a la consideración del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) que el monto que se recaude por concepto de los servicios prestados a los municipios conurbados, se aplique directamente en el saneamiento de las aguas residuales.

CUARTO. Se instruye al Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a que informe respecto a lo señalado en el Considerando VII del presente Dictamen.

QUINTO. Se solicita atenta y respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla para que, a través de la Dependencia, Entidad y/o Unidad Administrativa competente  en materia de la protección y conservación del medio ambiente, se realice la revisión oportuna de los asentamientos humanos que se encuentran a lo largo de la ribera del río Atoyac y que forman parte de los municipios de Santa Clara Ocoyucan y San Andrés Cholula, a efecto de verificar si cuentan con las Plantas de tratamiento de aguas residuales a que están obligados por lo dispuesto en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla y si el funcionamiento de las mismas cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal y en su caso, actúe en consecuencia de los resultados obtenidos, de conformidad con lo señalado en el Considerando VIII del presente Dictamen.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, al Director General del SOAPAP a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, asimismo, notifique  a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y al Consejo Directivo del SOAPAP para su conocimiento.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 6 DE DICIEMBRE DE 2019.- LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.