CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA LLEVAR A CABO UN OPERATIVO INTEGRAL DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN MERCADOS, VÍA PÚBLICA Y DEMÁS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES. 2019/263
HONORABLE CABILDO:
CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77, 380 FRACCIONES XVIII, XLII Y XLV, 385 FRACCIONES III Y XI, 651 FRACCIÓN VII Y 651 TER DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 21 FRACCIÓN V Y VII, 29 FRACCIÓN IV Y 34 FRACCIONES I Y XXIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA LLEVAR A CABO UN OPERATIVO INTEGRAL DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD CON EL OBJETIVO DE EVITAR LA VENTA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN MERCADOS, VÍA PÚBLICA Y DEMÁS ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de diciembre de 2019, mediante oficio número G/031/2019, suscrito por el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se solicitó en el ámbito de coordinación Estado-Municipio se realicen acciones de vigilancia, inspección y verificación de seguridad para que se evite la venta de productos pirotécnicos en Mercados, Vía Pública y demás espacios Públicos del Municipio de Puebla, cuyo objeto es evitar cualquier daño a la seguridad de la ciudadanía.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Así mismo se señala que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que Municipio Libre, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que conforme al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
V. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
VI. Que, el artículo 380 fracción XVIII del ordenamiento multicitado, define “Emergencia” como el evento repentino, imprevisto, violento o descontrolado que implica tomar medidas inmediatas de prevención, protección y control para prevenir o minimizar sus daños y demás consecuencias. Así mismo, la fracción XLII establece que se entenderá por “Riesgo” la contingencia o proximidad de un suceso que ponga en peligro la vida, los bienes, la naturaleza o el entorno del Municipio. Por último, dicho artículo en su fracción XLV, establece que se entenderá como “Siniestro” al hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causado por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre.
VII. Que, el Artículo 385 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones III y XI, indica que corresponde al Honorable Ayuntamiento a través de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, el coordinarse con las demás dependencias del Estado, municipios o de las entidades federativas con las que compartan altos riesgos para llevar a cabo las acciones en materia de Protección Civil que estimen pertinentes. Así mismo, dicho artículo señala la facultad que la Unidad Operativa de Protección Civil ostenta, para ejercer funciones de inspección y vigilancia relativas al ejercicio de sus atribuciones.
VIII. Que, el Artículo 651 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su fracción VII, señala la prohibición a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores de servicios de ejecutar actividades que atenten contra la salud o impliquen procesos peligrosos que transgredan el medio ambiente, sus leyes y reglamentos.
IX. Que, el Artículo 651 Ter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que los vendedores ambulantes, vendedores semifijos, prestadores ambulantes de servicios y artistas urbanos que violen cualquier disposición del Capítulo 16 del ordenamiento señalado, les será retirada su mercancía por parte del Departamento de Vía Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación Municipal.
X. Que, el Artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, en su fracción V establece que es facultad del Departamento de Vía Pública implementar los operativos específicos en zonas determinadas por temporadas, eventos o festividades, con la finalidad de que los ciudadanos no sean afectados por las actividades de los vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios en la vía púbica. Por otro lado, la fracción VII del artículo referido, le otorga facultades y atribuciones al Departamento de Vía Pública para resguardar la mercancía que se retire de la vía pública durante los operativos implementados por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás ordenamientos aplicables.
XI. Que, el Artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, en su fracción IV, indica que es facultad de la Unidad Operativa de Protección Civil, el coadyuvar en la coordinación de acciones con las instituciones públicas y privadas en el diseño e implementación de estrategias y procedimientos en materia de Protección Civil, a fin de prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, rehabilitar, restablecer y reconstruir, antes, durante y después de situaciones de emergencia.
XII. Que, las fracciones I y XXIII del Artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Municipal, señala que la Dirección de Abasto y Comercio Interior tiene como atribución el vigilar el funcionamiento de los Mercados Municipales, de Apoyo, Central de Abasto y del Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica y coadyuvar en términos del COREMUN, el llevar a cabo el registro de las bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes que operen en los Mercados Municipales, de Apoyo, Central de Abasto y del Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección de Desarrollo Político, la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil y la Dirección de Abasto y Comercio Interior, y en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, a llevar a cabo un operativo integral de vigilancia, inspección y verificación de seguridad, para evitar la venta de productos pirotécnicos en mercados, vía pública y demás espacios públicos del Municipio de Puebla.
SEGUNDO. La implementación del operativo integral señalado en el resolutivo anterior se priorizará en los meses de diciembre y enero con énfasis en los periodos vacacionales y de festividades, y estará sujeto a las actividades y acuerdos de coordinación con las dependencias federales encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
TERCERO. La Secretaría de Gobernación deberá remitir un informe del cumplimiento al presente Punto de Acuerdo, a más tardar setenta y dos horas después del seis de enero de dos mil veinte.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a notificar el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación.
ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE DICIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.