RES. 2025/162 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR EL TRANSITORIO ÚNICO DE LA RES. 2025/148, A FIN DE AMPLIAR HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025 EL PERIODO DURANTE EL CUAL NO SE APLICARÁN INFRACCIONES NI SANCIONES EN EL “POLÍGONO 5: SAN...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR EL TRANSITORIO ÚNICO DE LA RES. 2025/148, A FIN DE AMPLIAR HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025 EL PERIODO DURANTE EL CUAL NO SE APLICARÁN INFRACCIONES NI SANCIONES EN EL “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO – ORTOPEDIA” PERTENECIENTE AL PROGRAMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027.

 

RES.2025/162

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4,6, 9, 10, 11, 68 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;2 FRACCIÓN XXII 63, 122, 123, 128, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA MODIFICAR EL TRANSITORIO ÚNICO DE LA RES. 2025/148, A FIN DE AMPLIAR HASTA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025 EL PERIODO DURANTE EL CUAL NO SE APLICARÁN INFRACCIONES NI SANCIONES EN EL “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO – ORTOPEDIA” PERTENECIENTE AL PROGRAMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024-2027, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, los artículos 4, 6, 9, 10, 11 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establecen que los municipios deben integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, colocando en el centro de su diseño y ejecución el bienestar de las personas. Dichas políticas deben desarrollarse mediante planes, programas, estrategias y acciones que consideren de manera prioritaria a las personas con discapacidad, movilidad limitada y a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, se establece que dichas estrategias deberán alinearse con los planes estatales y el Plan Nacional de Desarrollo, y que corresponde a los Ayuntamientos la facultad de regular el servicio de estacionamiento en la vía pública.

III. Que los artículos 102 párrafo primero, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla reconocen que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del Estado, y que sus atribuciones se ejercerán de manera exclusiva por el Ayuntamiento, sin autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los municipios cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio y administran libremente su hacienda. Asimismo, el artículo 105 establece que los ayuntamientos podrán expedir disposiciones normativas para organizar su administración pública, regular servicios y asegurar la participación ciudadana, y que están facultados, en términos de las leyes federales y estatales, para formular, aprobar y administrar la zonificación, los planes de desarrollo urbano municipal, y los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

IV. Que, los artículos 78 fracciones I, III y IV; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

V. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos deberán sujetarse al proceso reglamentario para la aprobación de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, el cual comprende las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Dicho proceso debe realizarse conforme a las bases y formalidades que la ley establece, incluyendo la elaboración del dictamen correspondiente con los antecedentes, consultas y fundamentos necesarios, garantizando con ello la legalidad y legitimidad de los actos normativos municipales.

VI. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece las facultades y obligaciones de las y los regidores, entre las que se encuentran: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones que determine el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que se les encomienden; así como formular propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que consideren conveniente para el buen servicio público.

VII. Que los artículos 2, fracción XXII, 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales con el fin de regular las materias de su competencia. Asimismo, dichos preceptos regulan el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo por parte del Cabildo.

VIII. Que, este gobierno municipal asume el compromiso de sumarse a los esfuerzos para la conformación de una nación más democrática, unida y justa, en la que se garantice el acceso igualitario a los espacios públicos a través de mecanismos que favorezcan la movilidad bajo un esquema regulado. De ahí la importancia de emitir ordenamientos eficaces que sean acordes a este objetivo.

IX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027, en su Eje 3 denominado “Obras y Servicios”, contempla el Programa 5 “Movilidad e Infraestructura Resiliente”, el cual incluye la Estrategia 3: Impulsar la movilidad urbana sustentable. Esta estrategia incorpora diversas líneas de acción por parte del Ayuntamiento, entre las que destacan: implementar proyectos que promuevan el uso eficiente de la vía pública y el uso racional del vehículo motorizado para reducir emisiones contaminantes; desarrollar estrategias que incentiven la movilidad no motorizada en el municipio; así como promover acciones que impulsen la intermodalidad en coordinación con los distintos órdenes de gobierno.

X. Que, durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de agosto del año en curso se aprobó la RES.2025 /148 correspondiente al DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 14 FRACCIÓN I, 19 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ANEXO ÚNICO DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024–2027, A FIN DE INCORPORAR EL “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO – ORTOPEDIA, la cual fue publicada en la misma fecha en la Gaceta Municipal, y cuyo objetivo principal es reforzar la cobertura y funcionalidad del Programa de Estacionamiento Rotativo al regular el estacionamiento en las inmediaciones de dicha zona, fomentando una mayor rotación de vehículos, facilitando el acceso a espacios para pacientes, familiares y personal médico que requieren estancias breves, además se pretende desalentar el uso prolongado de los espacios por vehículos ajenos a los servicios hospitalarios, mejorando así la disponibilidad y reduciendo la congestión vial en la zona ubicada en los alrededores del Hospital General de Zona No. 36 “San Alejandro” del IMSS, inmueble que tras los daños sufridos en el sismo de 2017, y la rehabilitación a cargo de instancias Federales está esperando su inauguración próximamente.

XI. Que, dicha propuesta tuvo sustento en la solicitud realizada mediante OFICIO Núm. SEMOVINFRA-0232/2025 suscrito por el Secretario de Movilidad e Infraestructura C. David Aysa De Salazar, quien hizo de conocimiento de la Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla la realización de diversas acciones técnicas y administrativas, consecuencia de la recepción en su oficialía de partes del oficio número 229001 050100/00AD/2025/136, signado por la Dra. María Magdalena Tinajero Esquivel, en su carácter de titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual solicitó se analizara la viabilidad de la implementación del Programa de Estacionamiento Rotativo. Lo anterior, ante la problemática que de manera cotidiana genera el ambulantaje en la periferia de las unidades médicas, administrativas y sociales, lo cual incluye el entorpecimiento al libre paso de derechohabientes y usuarios de las distintas unidades, así como de pacientes que requieren acceder con apoyo de sillas de ruedas o bastones, e incluso la entrada y salida de ambulancias; en diversas unidades médicas, unidades administrativas, guarderías y centros de seguridad.

XII. Que, a fin de atender la solicitud precisada en el considerando XI del presente Punto de Acuerdo, como se señaló en considerandos que anteceden, se sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento el multicitado Dictamen, aprobándolo en todos sus términos e incluyendo un artículo transitorio denominado como ÚNICO que estableció que “Las infracciones y sanciones derivadas de la ejecución del programa de Estacionamiento Rotativo en el “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO - ORTOPEDIA”, serán aplicables a partir del 1 de octubre del 2025”, por lo que actualmente el programa en dicho polígono se encuentra de fase de socialización. Sin embargo, hasta este momento, no se cuenta con una fecha exacta para la inauguración del Hospital General de Zona No. 36 “San Alejandro” del IMSS, por lo que, a fin de brindar a la ciudadanía que habita, trabaja o transita en la zona la oportunidad de conocer mejor el funcionamiento del Programa de Estacionamiento Rotativo, se considera oportuno ampliar el periodo durante el cual no se aplicarán infracciones ni sanciones en el “Polígono 5: San Alejandro – Ortopedia”, hasta el 1 de noviembre de 2025, manteniendo durante dicho lapso las acciones de socialización y difusión del programa. Quedando de la siguiente manera:

 

TRANSITORIO

ÚNICO. Las infracciones y sanciones derivadas de la ejecución del Programa de Estacionamiento Rotativo en el “Polígono 5: San Alejandro – Ortopedia” serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2025.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de los artículos 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 
PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba modificar el Transitorio ÚNICO de la RES. 2025/148, a fin de ampliar hasta el 1 de noviembre de 2025 el periodo durante el cual no se aplicarán infracciones ni sanciones en el “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO – ORTOPEDIA” del Programa de Estacionamiento Rotativo para la Administración 2024-2027, conforme a lo establecido en el considerando XII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento que publique en la Gaceta Municipal el presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Punto de Acuerdo a las dependencias del Ayuntamiento cuya intervención sea necesaria para el correcto cumplimiento del presente.

CUARTO. Se exhorta a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Secretaria de Movilidad e Infraestructura del H. Ayuntamiento de Puebla, a continuar con la campaña de difusión en materia de socialización para dar a conocer la incorporación del “Polígono 5: San Alejandro” dentro del territorio municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.