RES. 2025/161 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA EL OCHO DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO FECHA OFICIAL PARA CONMEMORAR EL “DÍA MUNICIPAL DEL GATO”.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA EL OCHO DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO FECHA OFICIAL PARA CONMEMORAR EL “DÍA MUNICIPAL DEL GATO”.

 

RES.2025/161

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO SÉPTIMO, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3 INCISO A) Y 14 INCISO B) DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 3 FRACCIÓN II Y II BIS, 7 FRACCIÓN V Y 12 FRACCIÓN I DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIV Y XVI, 122, 123, 128, 129 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA EL OCHO DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO FECHA OFICIAL PARA CONMEMORAR EL “DÍA MUNICIPAL DEL GATO”.

 

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prohibición del maltrato a los animales. Por lo que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas. Asimismo, en los artículos 1, 2, 3 inciso a) y 14 inciso b) de la Declaración Universal de los derechos del Animal, aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se fortalece los derechos de los seres sintientes por el solo hecho de su existencia, la prohibición de malos tratos o actos crueles y el reconocimiento de la coexistencia de las especies en el mundo para asegurar el bienestar entre la humanidad y los animales.

II. Que, de conformidad con los artículos 115 fracción II de nuestra Carta Magna y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refieren que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Por lo que el Ayuntamiento tiene personalidad jurídica, patrimonio propio que manejará conforme a la Ley, y administrará libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor del mismo.

IV. Que, en atención al artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla indica que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada; los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción II y II Bis, 7 fracción V y 12 fracción I de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, se reconoce al animal abandonado como un ser vivo pluricelular y sintiente que deambule libremente sin método de identificación, así como aquéllos que habiendo estado bajo el cuidado del ser humano, queden sin el cuidado de sus propietarios o poseedores, por lo que señala al Ayuntamiento como autoridad competente para aplicar la presente legislación que tiene por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos, otorgando atribuciones y obligaciones, entre ellas, el formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.

VI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXIV de la Ley Orgánica Municipal establece como atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; así como formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de bienestar animal en el Municipio; que deberá incluir la creación, instalación, administración, regulación y operación de los Centros de Bienestar Animal y garantizar su debido funcionamiento; en términos de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

VII. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII, XIV y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, entre las facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías se indica el ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formular las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento y las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.

VIII. Que, de acuerdo a los artículos 122, 123, 128, 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, se establece que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Asimismo, se atribuye la facultad para las personas Titulares de las Regidurías para presentar y proponer normas generales mediante un proceso específico.

IX. Que, en 2002 el Fondo Internacional para el Bienestar Animal en conjunto con grupos defensores de los derechos de los animales establecieron el ocho de agosto como” Día Internacional del Gato”, con el objetivo de celebrar a uno de las animales más antiguos y queridos de la humanidad, reconociendo su lugar especial tanto en nuestros hogares como en nuestros corazones, fomentando el respeto, la empatía y convivencia entre los gatos y las personas.

X. Que, en atención a un artículo generado por la Universidad Nacional Autónoma de México denominado UNAM: soluciones al abandono de perros y gatos en México, se expresa que de acuerdo con la organización Mars Petcare, en México al menos 29.7 millones de perros y gatos viven en la calle y esa cifra puede incrementar, ya que el Congreso de la Ciudad de México estima que cada año se abandonan 500 mil.

Lo anterior refleja una necesidad clara de establecer políticas públicas bajo dos perspectivas; generar conciencia de que los gatos son seres vivos, sienten y tienen necesidades, por lo que se debe eliminar la práctica del abandono y maltrato animal y con ello, prevenir enfermedades infeccionas o problemas ambientales que puedan poner en riesgo la salud humana o perjudiquen la biodiversidad.

XI. Que, la Secretaría de Medio Ambiente del Municipio de Puebla, a través de la Dirección de Protección Animal cuenta con datos estadísticos generados por los programas de esterilización, reflejando que en el último periodo se realizaron un total de 7 446 procedimientos, de los cuales 4 740 corresponden a felinos, lo que representa el 63% del total de estilizaciones. Esta cifra evidencia una alta presencia de población felina en el municipio, así como la necesidad de reforzar las acciones institucionales orientadas al control poblacional ético y responsable, en concordancia con los principios del bienestar animal y así evitar la sobrepoblación, el abandono y los problemas de salud pública asociados.

XII. Que, en atención a diversos escritos de grupos organizados para la protección y bienestar de los gatos, se ha detectado que en el Panteón Municipal habita una población aproximada de 120 felinos, quienes requieren condiciones mínimas de cuidado, respeto y resguardo que les permitan vivir con dignidad, libres de maltrato y abandono. En este sentido, se han llevado a cabo jornadas de esterilización como parte de las acciones encaminadas a controlar de manera ética y responsable la población felina, contribuyendo así a su bienestar y al equilibrio del entorno. Asimismo, aún se requiere más esfuerzo de las áreas municipales competentes para tratar dicha situación y con esto, disminuir la cifra de abandono y maltrato a los felinos.

XIII. Que, en virtud de los considerandos antes mencionados y derivado de la preocupación y solicitudes de personas encargadas de la protección de los derechos de los gatos, las personas Titulares de las Regidurías, integrantes de este Honorable Cabildo y defensores de los derechos de los seres sintientes, sin distinción alguna y asumiendo la responsabilidad ética y legal de garantizar la protección, cuidado y bienestar de todos los seres sintientes, se considera necesario proponer el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba establecer el 8 de agosto de cada año como “Día Municipal del Gato”, en términos del considerando XIII del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a todas y cada una de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco del “Día Municipal del Gato”, se realicen acciones para prevenir el abandono de los felinos y garantizar la protección y bienestar de los animales.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que, de manera coordinada con Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, realice el contenido y diseño de una campaña de difusión, en términos de los considerandos XII y XIII del presente acuerdo, con la finalidad de prevenir el abandono de los felinos y generar conciencia del bienestar de los animales.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que realice los trámites necesarios para la publicación por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 25 DE AGOSTO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA. REG. RODRIGO DÚRAN HERRERA. RÚBRICA.

   

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.