JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2025 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
RES.2025/160
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12 FRACCIÓN VII, 78, 80, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2025 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
CONSIDERANDO:
I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
III. Que, los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal, expresa que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; dichos reglamentos son los cuerpos normativos dictados por el propio Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
IV. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en sesión pública y solemne dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan Municipal de Desarrollo, y las labores realizadas en el año próximo anterior.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Dicha información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, en lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley, se establece que los Titulares de las Autoridades municipales, Dependencias, Órganos Descentralizados y Entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.
IX. Que, el artículo 12 fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, los Regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los Informes o Dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
X. Que, el artículo 78 del Reglamento anteriormente citado, establece que, a solicitud de un integrante del Ayuntamiento y con la aprobación del Cabildo podrá citarse a comparecer personalmente, a cualquier Servidor Público de la Administración Pública Municipal para que informe sobre los siguientes asuntos: dar cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos y despachos proporcionando información cuando se estudie un asunto concerniente a sus actividades; proporcionar información cuando se discuta un reglamento, un proyecto de ley o alguna disposición de observancia general; y siempre que el Cabildo lo acuerde por mayoría simple de sus integrantes. Durante los meses de septiembre y octubre, darán cuenta a los Regidores sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, el artículo 80 del Reglamento en mención, establece que, los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que comparezcan ante el Cabildo, deberán presentar un informe por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la Sesión para que ésta sea distribuida entre los integrantes del Ayuntamiento.
XII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.
XIII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
XIV. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XV. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XVI. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, se propone la aprobación de los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Descentralizados y Entidades de la Administración Pública Municipal, que se establecen en los términos siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA
PRIMERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Calendario: El Calendario de comparecencias de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, aprobado de forma anual para el desarrollo de éstas.
II. Comisiones: Las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Dependencia o Entidad: Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
IV. Dirección: La Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento.
V. Informe: El informe presentado por la persona titular de la Presidencia Municipal anualmente en Sesión Solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, en términos de la fracción LI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, y la fracción II del artículo 21 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Presidentes: Las Regidoras y los Regidores Presidentes de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VII. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. Titulares: Las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
SEGUNDO. Las comparecencias de las personas Titulares se desahogarán en las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y en el Calendario respectivo. Para ello, las Comisiones sesionarán asistiendo de manera presencial las y los Regidores integrantes de dichas Comisiones, pudiendo asistir también las personas Titulares de las Regidurías que no formen parte de la Comisión que sesione.
Sólo podrán estar presentes en el Salón de Protocolos del Palacio Municipal, las personas titulares de las Regidurías, las personas Titulares comparecientes, quienes podrán hacerse acompañar de un máximo de diez colaboradores, así como el staff necesario para la transmisión que no será mayor a diez personas, incluyendo a una persona más que será asistente del Regidor o Regidora que presida la Sesión.
Las comparecencias son Sesiones Públicas, por lo que se transmitirán en las plataformas designadas por gobierno electrónico.
TERCERO. Las personas Titulares deberán presentar en la Secretaría a través de la Dirección a más tardar el día nueve de octubre de dos mil veinticinco, el informe detallado sobre el estado que guarda su Dependencia o Entidad, mediante dispositivo de almacenamiento USB, rotulado con el logo del Ayuntamiento y el nombre de la dependencia o entidad a la que pertenece, en veintiocho tantos, con la información en formato PDF, a fin de evitar modificaciones o alteraciones. La Dirección entregará dicha información a los miembros del Ayuntamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al desahogo de la comparecencia respectiva.
CUARTO. Las Regidoras o los Regidores Presidentes notificarán y citarán a la Sesión de la Comisión o de las Comisiones Unidas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a los miembros del Ayuntamiento, para el desarrollo de cada una de las comparecencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LAS COMPARECENCIAS
QUINTO. Las personas Titulares manifestarán y darán cuenta del estado que guarden sus respectivas Dependencias o Entidades, pudiendo ser asistidos por el personal que estimen pertinente, cumpliendo con el número señalado en el segundo párrafo del segundo punto de los presentes lineamientos, sin que estos últimos tenga voz durante la comparecencia. Para el desahogo de las comparecencias, las personas Titulares podrán realizar presentaciones por medio electrónico. En cualquier caso, cada comparecencia no podrá durar más de noventa minutos de acuerdo a lo establecido en el numeral Séptimo de los presentes Lineamientos; una vez transcurridos, la o el Presidente de la Comisión que presida la comparecencia deberá declarar cerrada la Sesión. La Dirección vigilará el cumplimiento de esta disposición.
SEXTO. Las o los Presidentes de la Comisión o Comisiones Unidas que presidan la comparecencia, coordinarán la Sesión correspondiente. Los integrantes de las Comisiones Unidas, elegirán por consenso a la Regidora o Regidor Presidente que coordinará la Sesión, debiendo notificar por oficio a la Secretaría a más tardar el día trece de octubre del presente año. El quórum necesario para poder iniciar una comparecencia estará compuesto por la o el Presidente y la mayoría de los integrantes de la Comisión respectiva. En caso de ser unidas, deberán tener quórum ambas comisiones. De no reunir el quórum legal necesario se levantará acta circunstanciada de ello y se desahogará al día siguiente conforme a la segunda convocatoria que se emita, con las personas Titulares de las Regidurías que estén presentes.
SÉPTIMO. Las Sesiones de las Comisiones en las que se desahogarán las comparecencias se sujetarán al siguiente Orden del Día:
I. Lista de Asistencia.
II. Declaración de Quórum legal y apertura de la sesión.
III. Lectura del Orden del Día.
IV. Comparecencia del Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal.
V. Bloque de preguntas y respuestas.
VI. Aprobación del Acta de la Sesión.
Cierre de la Sesión.
Para el desahogo del Punto IV del Orden del Día, la persona compareciente expondrá el estado que guarda su Dependencia o Entidad disponiendo de hasta treinta minutos; debiendo contar con dos dispositivos USB con la presentación para su exposición.
Por lo que hace al Punto V del Orden del Día, previamente desde el inicio de la sesión las personas titulares de las Regidurías deberán enlistarse para formular preguntas al compareciente en este Punto, a efecto de desahogar las participaciones en ese orden, dando prioridad a las personas integrantes de las Comisiones encargadas del desarrollo de la Sesión; se les concederá hasta un minuto y medio para formular preguntas a la persona Titular; posteriormente ésta última a su vez contará hasta con cinco minutos para dar contestación a las preguntas realizadas en la intervención de cada persona titular de Regiduría; teniéndose hasta sesenta minutos para el desahogo de este punto del Orden del Día.
OCTAVO. En caso de agotarse el tiempo y de quedar preguntas pendientes, éstas se deberán remitir a la Secretaría por escrito por la o el Presidente de la Comisión a más tardar veinticuatro horas después de concluida la comparecencia, quien notificará a la persona Titular compareciente, en virtud de que esta emitirá su respuesta en un término no mayor a cuarenta y ocho horas. Asimismo, de quedar respuestas inconclusas o insatisfactorias, en ese tenor la persona Titular deberá dar respuesta por escrito en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas, remitiendo la correspondiente información a la Secretaría a efecto de que la Dirección realice su distribución a todas las personas integrantes del Ayuntamiento presentes durante esa comparecencia, así como a la Contraloría Municipal.
NOVENO. La Secretaría estará presente en todas las Sesiones de las Comisiones para asistir a la o el Presidente en el desarrollo de la Sesión, en control de tiempo y para realizar el acta correspondiente, que contendrá la relación sucinta de lo ocurrido en la misma.
Lo relativo a los datos de conexión y transmisión de las Sesiones de las Comisiones estará a cargo de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información de manera conjunta con la Coordinación General de Comunicación Social para lo cual la Coordinación de las Regidurías hará las gestiones conducentes.
DÉCIMO. La Contraloría Municipal vigilará que las personas Titulares den respuesta a las preguntas realizadas por los integrantes del Ayuntamiento en el marco de las comparecencias en el término de lo señalado, de hacer caso omiso, deberá aplicar sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
DÉCIMO PRIMERO. Las personas Titulares de las Regidurías, las personas titulares comparecientes y demás funcionarios públicos encargados del correcto desarrollo de las comparecencias, deberán acudir a cada una de las comparecencias en el horario establecido, así como también deberán cumplir con lo solicitado.
DÉCIMO SEGUNDO. Durante la presentación de sus exposiciones, las personas titulares comparecientes deberán tener en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I. Abordar los temas con base en la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027.
II. Lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.
III. El presupuesto asignado y ejercido por la Dependencia a su cargo.
DÉCIMO TERCERO. En el desahogo de las comparecencias, titulares de las Regidurías, comparecientes y demás funcionarios públicos encargados del correcto desarrollo de las comparecencias deberán guardar el orden y conducirse con respeto, por lo que no deberán pronunciar palabras ofensivas entre ellos, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios.
DÉCIMO CUARTO. Los aspectos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por la Secretaría, previo acuerdo con quien presida la Comisión o Comisiones Unidas.
XVII. Que, a efecto de poder dar cumplimiento a los Lineamientos Generales propuestos, para lo que hace al primer año de ejercicio de la Administración Pública Municipal 2024-2027, es necesario contar con un Calendario de Comparecencias, que se establece a continuación:
CALENDARIO DE COMPARECENCIAS 2025
17 DE OCTUBRE 2025 |
||||
Hora |
Dependencia o Entidad |
Comisiones |
||
1 |
09:30 hrs. |
Secretaría General de Gobierno
|
Gobernación |
|
2 |
12:30 hrs. |
Seguridad Ciudadana
|
Seguridad y Justicia |
|
3 |
15:30 hrs. |
Tesorería Municipal
|
Patrimonio y Hacienda Pública Municipal |
|
20 DE OCTUBRE 2025 |
||||
4 |
09:30 hrs. |
Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información |
Patrimonio y Hacienda Pública Municipal
Trabajo |
|
5 |
12:30 hrs. |
Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana |
|
Bienestar
Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
Educación, Ciencia y Tecnología |
6 |
15:30 hrs. |
Secretaría de Movilidad e Infraestructura
|
|
Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos |
21 DE OCTUBRE 2025 |
||||
7 |
09:30 hrs. |
Contraloría Municipal |
|
Patrimonio y Hacienda Pública Municipal
Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
|
8 |
12:30 hrs. |
Secretaría del Ayuntamiento |
|
Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales
Vigilancia |
9 |
15:30 hrs. |
Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano
|
|
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
Protección Civil
|
22 DE OCTUBRE 2025 |
||||
10 |
09:30 hrs. |
Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto |
|
Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
|
11 |
12:30 hrs. |
Secretaría de Medio Ambiente |
|
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
|
12 |
15:30 hrs. |
Secretaría de Economía y Turismo |
|
Desarrollo Económico y Turismo
Trabajo |
23 DE OCTUBRE 2025 |
||||
13 |
09:30 hrs. |
Secretaría de Servicios Públicos |
|
Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos
|
14 |
12:30 hrs. |
Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género |
|
Igualdad Sustantiva de Género y Diversidad Sexual
Derechos Humanos y Grupos Vulnerables |
15 |
15:30 hrs. |
Coordinación General de Comunicación Social |
Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
Derechos Humanos y Grupos Vulnerables |
|
24 DE OCTUBRE 2025 |
||||
16 |
09:30 hrs. |
Instituto Municipal de Planeación
|
|
Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto
Derechos Humanos y Grupos Vulnerables |
17 |
12:30 hrs. |
Sistema Municipal DIF |
|
Igualdad Sustantiva de Género y Diversidad Sexual
Salubridad y Asistencia Pública
|
18 |
15:30 hrs. |
Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla |
|
Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
|
27 DE OCTUBRE 2025 |
||||
19 |
09:30 hrs. |
Instituto Municipal del Deporte de Puebla
|
|
Juventud y Deporte |
20 |
12:30 hrs. |
Instituto Municipal de la Juventud del Municipio de Puebla |
|
Juventud y Deporte
|
21 |
15:30 hrs. |
Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla
|
|
Arte y Cultura |
28 DE OCTUBRE 2025 |
||||
22 |
9:30 hrs. |
Industrial de Abastos, Puebla. |
|
Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos
Salubridad y Asistencia Pública |
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para la comparecencia de las personas titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y el Calendario 2025 para su implementación, en los términos que se describen en los Considerandos XVI y XVII del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba que las Comisiones Unidas establecidas en el presente Punto de Acuerdo, sesionen de manera conjunta para desahogar la comparecencia de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las notificaciones correspondientes al cumplimento del presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRÁN. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.