JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/154
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;1, 2, 3, 6, 10 FRACCIONES I Y II, 12 FRACCIÓN V, 13 FRACCIÓN VI, 34 Y 35 FRACCIÓN VIII DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURDIAD PÚBLICA; 2, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 92 FRACCIONES IV, V Y VII, 94, 96, 100 FRACCIÓN XV Y 214 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 206 TERCER PARRAFO, DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120, 130, 131 FRACCIÓN II, 132, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III. Que, el artículo 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la Ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; de igual manera, señala que las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. Que, el artículo 105 en fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el dieciséis de julio de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el dos de enero de dos mil nueve y se expidió una nueva la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo artículo 1 señala que es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran.
VI. Que, el artículo 2 de la señala ley, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social, en el ámbito de las respectivas competencias.
VII. Que, el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala entre otras cosas, para su coordinación, cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, los Consejos Locales e instancias de coordinación.
VIII. Que, el artículo 10 en sus fracciones I y II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina que le corresponde a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizar el cumplimiento de la ley en mención y demás disposiciones que deriven de ella, así como contribuir a la efectiva coordinación del Sistema; y en su artículo 12 fracción V dispone que corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.
IX. Que, los artículos 13 fracción VI y 34 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que, el sistema se integrará entre otras, por la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal y estarán representados los municipios del país, señalando igualmente que sus personas titulares podrán participar mediante los mecanismos que para tal propósito se establezcan. Por su parte el artículo 35 fracción
VIII de la propia legislación, establece dentro de las atribuciones de dicho órgano colegiado, la de impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo, por lo que resulta de particular relevancia para la actual administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el impulsar acciones que fortalezcan la justicia cívica y de esta forma coadyuvar en el desarrollo de políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atendiendo a las causas que los generan, fomentando en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas.
X. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
XI. Que, el artículo 78, en las fracciones I, III y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, el aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio, así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
XII. Que, el artículo 92 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que son facultades y obligaciones de las y los Regidores, entre otras, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XIII. Que, el artículo 100 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal establece que son deberes y atribuciones de la persona Titular de la Sindicatura, vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales; b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano.
XIV. Que, en materia de justicia municipal, el artículo 214 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal establece que, por ser el Municipio base de la organización política y administrativa del Estado, se constituye como el nivel de gobierno de contacto más inmediato con la sociedad, por lo que deberá procurar el acceso integral de sus miembros a la justicia.
XV. Que, para prevenir las conductas infractoras la Administración Pública Municipal procurará, el acercamiento con los habitantes del Municipio de Puebla, a efecto de difundir la Justicia Cívica y promover la cultura de la paz, cultura de legalidad y participación ciudadana, estableciendo vínculos que permitan la identificación de problemas y fenómenos sociales relacionados con la ley, a través de la convivencia armónica entre las personas y los Juzgados de Justicia Cívica, aplicando los mecanismos alternos de solución de controversias, coadyuvando en el mantenimiento del orden público, el respeto a los derechos humanos y la cultura cívica, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 206, tercer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; por lo que es prioridad de esta Administración fortalecer los mecanismos actualmente existentes en la materia.
XVI. Que, en cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 69, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó ante la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, la cual busca la construcción de la paz en el territorio nacional, con la implementación de una estrategia integral basada en la prevención, proximidad social, inteligencia, investigación y la coordinación interinstitucional; en la que se ha identificado que no es suficiente la persecución del delito, pues resulta primordial atender sus causas, recuperar el espacio público y ampliar las oportunidades de desarrollo, educación y empleo digno para fortalecer la cohesión social; esta Estrategia Nacional representa la guía para la planeación y ejecución de las políticas y acciones, enfocadas en su conjunto a prevenir, investigar y combatir los hechos delictivos y la impunidad.
XVII. Que, la Estrategia en mención, se articula en torno a cuatro ejes rectores, resultando de importancia para el caso, el eje 4 denominado “Coordinación absoluta en el Gabinete de Seguridad y con las entidades federativas”, que concibe a la seguridad pública como una responsabilidad compartida, que demanda una respuesta unificada del gobierno, priorizando la coordinación entre las instituciones que forman parte del Gabinete de Seguridad (DEFENSA, SEMAR, GN, FGR, SEGOB y la SSPC), y las autoridades estatales y municipales de seguridad pública, donde resulta vital que el trabajo sea paralelo, coordinado y con mecanismos permanentes de activa colaboración.
XVIII. Que, como acciones de la Estrategia Nacional, para el fortalecimiento del marco jurídico, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sufrió reformas, para fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en diversos rubros, como la prevención social de las violencias, la protección de instalaciones estratégicas, la investigación de los delitos basada en inteligencia, la posibilidad de realizar acciones de coordinación de las policías estatales y el desarrollo de inteligencia penitenciaria, entre otras; por lo que a nivel federal se han trabajado diversas iniciativas de leyes y reformas, las cuales se han propuesto ante el Congreso de la Unión, dando lugar a la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia e Investigación en Materia de Seguridad Pública.
XIX. Que, el objeto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, comprendiendo de igual forma la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas y la sanción de las infracciones administrativas; por lo que la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, derechos, integridad y patrimonio de las personas, además de preservar libertades, orden público y la paz social, en el ámbito de sus respectivas competencias, tal como lo establecen los artículos 1 y 2 de la Ley en cita.
XX. Que, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, la misma tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social; las acciones de investigación e inteligencia que realicen serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.
XXI. Así, en congruencia con lo anterior y a fin de dar cumplimento con las responsabilidades que corresponden al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en sesión de Cabildo de fecha treinta de julio del año en curso, se aprobó la creación y funcionamiento del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla y el Reglamento de Operación y Funcionamiento del mismo, el cual tiene como objetivo fungir como un órgano asesor, consultivo, propositivo, articulador y auxiliar del Municipio, que, a través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, impulsa el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales, orientadas a la construcción de un ambiente de paz, la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la justicia cívica, promover una cultura de diálogo, legalidad, transformación pacífica de conflictos, corresponsabilidad ciudadana en el ámbito vecinal, comunitario y municipal; y así contribuir a la consolidación del modelo de justicia cívica como vía no punitiva, restaurativa y pedagógica para la atención de conflictos cotidianos y faltas administrativas, colaborando con las autoridades competentes en la creación de entornos comunitarios e institucionales favorables para su aplicación efectiva.
XXII. Que, los artículos 2 fracción VIII y 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla define al Dictamen como, una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones.
XXIII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que, las personas Titulares de las Regidurías, entre otras tienen la facultad de, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XXIV. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93 y 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; siendo una de éstas la Comisión de Gobernación, misma que fue integrada con las y los Regidores mencionados previamente, mediante Punto de Acuerdo aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2024 y modificada en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 19 de diciembre de 2024.
XXV. Que, los artículos 120 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda y los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
XVI. Que, el artículo 131 fracción II y 132 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que, para iniciar el Proceso Reglamentario las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección de la persona Titular de la Regiduría proponente, de la siguiente forma: ante la Secretaria del Ayuntamiento con el objeto de que el Cabildo en la sesión más próxima, turne para su estudio a la comisión correspondiente; que en la Sesión Ordinaria siguiente a su recepción la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento dará cuenta de la propuesta de iniciativa, entregando copia simple o digital de la misma a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento y en su caso, la persona Titular de la Regiduría proponente podrá hacer la presentación correspondiente. Asimismo, la propuesta de iniciativa se turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes a fin de que se realice el procedimiento respectivo.
XXVII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señalan que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo y los requisitos que deberán cumplir para su presentación.
XXVIII. Que, como lo establece los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad, así como en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XXIX. Que, con la finalidad de brindar cabal cumplimiento a lo antes expuesto, y en atención al Informe notificado por la Sindicatura y Contraloría de este H. Ayuntamiento, así como la Estructura Orgánica Municipal propuesta y los proyectos de los cuerpos normativos anexos al mismo, y que fueron circulados debidamente para su pleno conocimiento, se solicita a este Honorable Cuerpo Edilicio, aprobar la Estructura Orgánica Municipal y los Reglamentos de las siguientes Dependencias:
Que, con la finalidad de brindar cabal cumplimiento a lo antes expuesto, atendiendo a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 y en congruencia con el Punto de Acuerdo y el Dictamen aprobados por el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en sesión de fecha treinta de julio de dos mil veinticinco, por el que de forma respectiva se crea el Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla y se emite el Reglamento de Operación y Funcionamiento del mismo, la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a consideración del Honorable Cabildo, el presente DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y SE REFORMAN: LAS FRACCIONES XXXV, XXXVIII Y LXII DEL ARTÍCULO 11, LAS FRACCIONES IV, VIII, XI Y XII DEL ARTÍCULO 31, LAS FRACCIONES II, IV Y V DEL ARTÍCULO 33, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA, DEL CAPÍTULO VI DEL TITULO SEGUNDO, EL ACÁPITE DEL ARTÍCULO 35, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA, DEL CAPÍTULO VI DEL TITULO SEGUNDO, EL ACÁPITE Y LAS FRACCIONES I, IV, Y V DEL ARTÍCULO 36; SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN LXIII DEL ARTÍCULO 11, LAS FRACCIONES XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII Y XXIX DEL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 33 BIS, LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 34, LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 35, UN SEGUNDO PÁRRAFO Y LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 36, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 37, LA FRACCIÓN IX DEL ARTICULO 38; SE DEROGA: LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 33, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 11. …
I a XXXIV …
XXXV. Proponer a la persona Titular de la Presidencia Municipal, la creación, apertura y cierre de Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante, dependiendo de las necesidades que tengan en el Municipio, así como las normas y criterios para mejorar el funcionamiento de la Justicia Municipal;
XXXVI…
XXXVII. Proponer a la persona Titular de la Presidencia Municipal, los nombramientos, adscripción y remoción de los Jueces de Justicia Cívica, realizando mediante convocatoria ciudadana pública y abierta, la selección de las Juezas y Jueces de Justicia Cívica.
XXXVIII a LXI…
LXII. Establecer, con la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal y la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, los procedimientos necesarios para reportar de manera sistemática la información respecto de las remisiones de probables infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas, conmutación de sanciones por trabajo en favor de la comunidad y acuerdos derivados de mecanismos de mediación o conciliación entre particulares y el cumplimiento de los acuerdos derivados de estos últimos.
LXIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con Entidades Públicas.
Las facultades no delegables son las contenidas en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXXII, XXXV, XXXVII, XL, XLI, XLIII, XLVI, XLIX y LVIII de este artículo.
Artículo 31. …
I a III …
IV. Llevar el registro de los expedientes turnados a la Justicia Cívica y recibir para su resguardo los documentos y objetos que remitan las y los Jueces de Justicia Cívica y Justicia Cívica Itinerante a la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica;
V a VII …
VIII. Formular los planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes y reportes estadísticos en materia de Justicia Cívica, que le sean requeridos por la persona Titular de la Sindicatura Municipal;
IX a XI …
XII. Generar todas las medidas necesarias para la buena marcha de los Juzgados y dictar las medidas emergentes para subsanar las irregularidades detectadas en las supervisiones a Juzgados de Justicia Cívica y de Justicia Cívica Itinerante;
XIII a XXII…
XXIII. Gestionar la infraestructura y los recursos materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los Juzgados de Justicia Cívica;
XXIV. Coordinar el registro electrónico de todas las personas que participan en las audiencias y mantener el funcionamiento del registro audiovisual de las audiencias de Justicia Cívica;
XXV. Certificar los documentos y actuaciones de los Juzgados de Justicia Cívica;
XXVI. Proporcionar soporte logístico-administrativo a las Juezas y Jueces para la adecuada celebración de las audiencias;
XXVII. Autorizar la programación de las diligencias a desarrollarse en las salas de audiencias;
XXVIII. Administrar la agenda de las Juezas y Jueces de Justicia Cívica con base en el control de cargas de trabajo, verificar procesos de notificaciones y coordinar el archivo de los asuntos, y
XXIX. Las demás que señale la persona titular de la Sindicatura Municipal, conforme a este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 33. …
I. …
II. Persona Asesora o Defensora Jurídica;
III. ...
IV. Equipo Técnico
a) Médica o Médico, preferentemente Legista;
b) Psicóloga o Psicólogo;
c) Criminóloga o Criminólogo;
d) Trabajadora o Trabajador social;
e) Analista social, y
f) Otros expertos en temas sociales y de salud mental.
V. Secretaria o Secretario.
Artículo 33 Bis. La Dirección de Juzgados de Justicia Cívica contará con la Unidad de Seguimiento en la Supervisión de las Medidas Cívicas, la cual brindará seguimiento a las Medidas Cívicas y a las Medidas Preventivas de Protección, implementadas por las Juezas y Jueces de Justicia Cívica, misma que contará con el personal necesario para su funcionamiento.
Artículo 34. …
I a XXIX…
XXX. Emitir las medidas cívicas y las medidas preventivas de protección que permitan salvaguardar la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de violencia.
SECCIÓN CUARTA
DE LA PERSONA ASESORA O DEFENSORA JURÍDICA DEL JUZGADO DE JUSTICIA CÍVICA
Artículo 35. La Persona Asesora o Defensora Jurídica del Juzgado de Justicia Cívica, dependerá directamente de la persona Titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, y tendrá las facultades siguientes:
I a VII…
VIII. Informar a la persona probable infractora sobre las bondades de las medidas cívicas, y
IX. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DEL EQUIPO TÉCNICO DE JUSTICIA CÍVICA
Artículo 36. El Equipo Técnico de Justicia Cívica, se integrará con un enfoque multidisciplinario por personas profesionales en medicina, psicología, criminología, trabajo social, análisis social u otras personas expertas en temas sociales y de salud mental, que así lo considere la persona Titular de la Sindicatura Municipal, quienes colaborarán con las Juezas y Jueces de Justicia Cívica para identificar factores de riesgos de la persona probable infractora y facilitará entre las partes el proceso de Justicia Cívica, asistiendo a las Juezas y Jueces de Justicia Cívica en la recomendación de las medidas cívicas que consideren convenientes para la modificación del comportamiento de las personas de manera positiva.
El Equipo Técnico de Justicia Cívica tendrá las atribuciones siguientes:
I. Desempeñar las actividades en el ámbito de su competencia en el Municipio y especialmente realizar las valoraciones que conforme a su especialización se le requieran;
II a III …
IV. Apoyar en la creación de medidas y procedimientos relativos a su competencia en los Juzgados de Justicia Cívica;
V. Tratar a las personas probables infractoras con respeto observando los derechos humanos y cuidar en todo momento su dignidad e integridad física y mental, y
VI. Las demás que señale la persona titular de la Sindicatura Municipal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. …
I a VIII…
IX. Se regirán por lo establecido en la Ley General de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias, la Ley Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables en el presente Reglamento, y demás normatividad en la materia.
Artículo 38. …
I al VIII...
IX. Las demás que señale el presente Reglamento y las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Sindicatura Municipal en un lapso de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen, actualizarán la normatividad administrativa correspondiente de conformidad con la presente reforma.
TERCERO. La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Municipio. En consecuencia, la creación de estructuras, contratación de personal, ejecución de programas, adquisición de materiales o cualquier otra acción derivada de este ordenamiento, se realizará exclusivamente cuando existan recursos financieros suficientes, autorizados y etiquetados para tal efecto dentro del presupuesto de egresos correspondiente. En caso contrario, su ejecución podrá ser gradual o escalonada conforme a las posibilidades financieras del Ayuntamiento.
CUARTO. Se respetarán los derechos laborales de las personas servidoras públicas adscritas a la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entendiéndose que las adecuaciones realizadas en las Unidades Administrativas que la integran responden a las reformas y adiciones hechas al presente instrumento normativo, no implica la extinción de las prestaciones y derechos con las que cuentan, de conformidad con la normatividad en materia laboral aplicable, por lo que las personas servidoras públicas que fueron nombradas de conformidad con los requisitos establecidos en las convocatorias y demás disposiciones aplicables a la fecha de su nombramiento, continuarán desempeñando el cargo para el que fueron nombradas.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Dictamen se deberá entender por Persona Asesora o Defensora Jurídica cuando la normatividad vigente refiera a la Persona Defensora.
SEXTO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, misma que se agrega al presente Dictamen.
SEGUNDO. Las Unidades Administrativas integrantes de la estructura orgánica de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se modifica, ejercerán las atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia les reconozcan las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones legales aplicables, así como las que sean delegadas y permitan la preparación y ejecución de los actos administrativos y de autoridad propios de su competencia.
TERCERO. Se instruye a la Contraloría Municipal a fin de registrar la estructura administrativa aprobada y solicitar los ajustes correspondientes a los Manuales de Organización y Procedimientos, derivados de la misma.
CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información y al Instituto Municipal de Planeación, a fin de realizar las modificaciones presupuestales, de adscripción del personal y programáticas que resulten aplicables respectivamente, en términos de los resolutivos que anteceden y realicen las acciones pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del presente Dictamen.
QUINTO. En tanto sea asignada la disponibilidad presupuestal que permita la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Dictamen, las Unidades Administrativas laborarán con la estructura actual, por lo que cumplida tal condición, se solicita al Presidente Municipal que expida los nombramientos correspondientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 fracción LVI de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
SEXTO. Se aprueba en todos sus términos las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el Considerando XXIX del presente Dictamen.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 22 DE AGOSTO DE 2025. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. “LA CAPITAL IMPARABLE”. GABIREL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA. MARIA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.