RES. 2025/156 | DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 8,924.042 METROS CUADRADOS, QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS QUE ALBERGARÁN EL JARDÍN DE NIÑOS “KABAH” CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 21EJN1374N, LA PRIMARIA “VICENTE LOMBARDO TOLEDANO” CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 21EPR1588E Y EL BACHILLERATO GENERAL “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALCONEDO” CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 21EBH0852X.

 

RES.2025/156

 

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 171, 172 FRACCIÓN I, 175, 2190, 2193, 2194, 2199, 2202 FRACCIÓN II, 2203, 2204 FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, XXXVIII Y L, 92 FRACCIONES I, IV, V Y IX, 140 PÁRRAFO PRIMERO, 143, 152 FRACCIONES II Y III, 153 FRACCIONES IV Y V, 155 PÁRRAFO PRIMERO, 159 FRACCIONES IV Y V Y 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 341 FRACCIÓN I, 342 FRACCIONES II Y X, 350, 354, 355, 362 PÁRRAFO PRIMERO, 363 FRACCIÓN I Y PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO Y 382 FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 12 FRACCIONES VII, VIII, XIV Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO EN FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 8,924.042 METROS CUADRADOS, QUE SE DESTINARÁ A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS QUE ALBERGARÁN EL JARDÍN DE NIÑOS “KABAH” CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 21EJN1374N, LA PRIMARIA “VICENTE LOMBARDO TOLEDANO” CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 21EPR1588E Y EL BACHILLERATO GENERAL “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALCONEDO” CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO 21EBH0852X; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

I. Que, con fecha tres de junio de dos mil veintiuno, a través de la dirección oficial de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., se recibió un correo suscrito por la Directora Comisionada del Jardín de Niños KABAH, dirigido a la otrora Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicitándole lo siguiente:

“… Por este medio me permito saludarle y solicitar su valioso apoyo.
Hago de su conocimiento que tenemos años gestionando, que como municipio sedan a la donación de un predio al Gobierno del Estado de Puebla para la construcción del Jardín de niños KABAH con CCT 21EJN1374N, el cual se encuentra ubicado en el fraccionamiento Galaxia Bosques de Amalucan, calle 11B No.20-5.
He cumplido con todos los requisitos que me han solicitado en el área de Bienes Patrimoniales donde tienen todo el expediente junto con el anteproyecto de CAPCEE pero no tengo respuesta alguna.
Ante la situación que vivimos y que se escucha decir que regresaremos muy pronto a las aulas, es preocupante pues como bien hemos mencionado nos encontramos en una casa habitación de Infonavit y los cuartos adaptados como aulas son insuficientes y en estos tiempos se encuentran muy deteriorados.
Es muy urgente su apoyo y su sensibilidad ante esta situación le solicito revalore mi petición a nombre de padres de familia y alumnos que serán beneficiados…” (sic).

II. Que, mediante el Oficio SEP-4.3-DGPP/0232/22 de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, el entonces Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, solicitó a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo siguiente:

“….en seguimiento a los similares número SEP-4.3-DGPP/5564/19 y SEP-4.3-DGPP/0728/20, donde se solicita a esa Dirección la desincorporación de la fracción de terreno identificada como área de escuela, ubicada en Boulevard Apulco, número 174 interior 1 del Fraccionamiento Bosques de Amalucan conforme al Instrumento Notarial Número 67667, Volumen 1386, de fecha 7 de julio de 2017, el cual será destinado para la construcción del Preescolar “Kabah”, Primaria “Vicente Lombardo Toledano” y Bachillerato “José Luis Rodríguez Alconedo”, con clave de centro de trabajos 21EJN1374N, 21EPR1588E, 21EBH0852X respectivamente.

Al respecto, solicito nuevamente la intervención de esa Dirección a su digno cargo para que se determine la viabilidad de la desincorporación del bien inmueble al que se hace referencia y en consecuencia se efectué la donación pura y simple a favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación…” (sic).

III. Atendiendo a dicha petición, dentro del padrón inmobiliario municipal se localizó el bien inmueble propiedad del HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, adquirido mediante la figura de DONACIÓN ONEROSA, a través del INSTRUMENTO PÚBLICO 67667 (sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), VOLUMEN 1386 (mil trescientos ochenta y seis), de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, otorgado ante la fe del Licenciado MARIO SALAZAR MARTÍNEZ, en su carácter de Titular de la Notaría Pública número 42 (Cuarenta y dos) de esta Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con fecha primero de agosto de dos mil diecisiete, a FOJAS 197 (ciento noventa y siete) A 317 (trescientos diecisiete), TOMO 944 (novecientos cuarenta y cuatro) del LIBRO QUINTO, AÑO 2017 (dos mil diecisiete) y FOLIO REAL INMOBILIARIO 0482568 1 (cero, cuatro, ocho, dos, cinco, seis, ocho, espacio, uno), identificado como: ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 (CIENTO SETENTA Y CUATRO) INTERIOR 1 (UNO) DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, con una superficie de 8,924.042 m² (ocho mil novecientos veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros cuadrados).

IV. Tomando en consideración, que de acuerdo al Instrumento Público de propiedad especificado en el punto que antecede, el inmueble de referencia se consideraba como predio ciego, ya que al describirlo ninguno de sus tramos colindaba con alguna vialidad oficialmente proyectada, es decir prevista dentro de la estrategia vial municipal, puesto que dentro del referido Instrumento Notarial como colindancias únicamente se establecieron: con resto de la fracción Cerro de Amalucan polígono 2 (dos), con resto de la fracción Cerro de Amalucan polígono 1 (uno), y con Unidad Habitacional Bosques de Amalucan e incluso la asignación del número oficial 174 interior I del Boulevard Apulco también resultaba incorrecta, ya que físicamente el inmueble no tiene acceso sobre dicho Boulevard; por lo que con el propósito de liberarlo, se solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que en el ámbito de su competencia y atribuciones emitiera DICTAMEN DE INTEGRACIÓN VIAL DE PREDIO, DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE PREDIO CON AFECTACIÓN POR VIALIDADES y RESOLUCIÓN DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL, con los cuales oficialmente al predio en cuestión, se le generó un acceso a una vialidad pública y se le asignó el NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD.

V. Por lo que, una vez que se recibió el Oficio SE-1.5.1.3-DPEE/1702/2024 de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, mediante el cual el GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, por conducto de la Dirección de Planeación y Estadística Educativa adscrita a la Dirección General de Planeación y del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de la Secretaría de Educación, con base en el Oficio número CAPCEE DPC/0114/2024, signado por el entonces Director de Proyectos y Costos del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, de conformidad con las normas y especificaciones en materia de infraestructura física educativa vigente, determinó viable el predio propuesto para la construcción de los tres planteles educativos de referencia; la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 20 fracciones IX, X, XI, XII y XIV de su Reglamento Interior, procedió a la integración del expediente técnico-jurídico para su remisión a la Dirección Jurídica de la citada Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice las gestiones pertinentes con la finalidad de incluirlo en el orden del día de la próxima Sesión de H. Cabildo Municipal; por lo que se integra el expediente con los siguientes documentos:

1. INSTRUMENTO PÚBLICO 67667 (sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete), VOLUMEN 1386 (mil trescientos ochenta y seis), de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, otorgado ante la fe del Licenciado MARIO SALAZAR MARTÍNEZ, en su carácter de Titular de la Notaría Pública número 42 (Cuarenta y dos) de esta Ciudad de Puebla, Pue., inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, bajo el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0482568 1 (cero, cuatro, ocho, dos, cinco, seis, ocho, espacio, uno); a que se hace referencia en el Antecedente III del presente Dictamen.

2. OFICIO Núm. SGyDU-DDU-006374/06/2023 de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, suscrito por el entonces Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual emite DICTAMEN DE INTEGRACIÓN VIAL DE PREDIO, respecto del inmueble municipal identificado como ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, con una superficie de 8,924.042 m² (ocho mil novecientos veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros cuadrados); de cuyo documento se transcribe textualmente lo siguiente:

“…Como resultado de la revisión cartográfica, realizada por el personal adscrito al departamento de gestión vial, se verifico el predio en cuestión y se encontró lo siguiente:
Noreste: El predio linda con acceso 1 que da salida a la Calle 17 B (Calle Sauce).
Sureste: El predio linda con acceso 2 que da salida a la Calle 17 B (Calle Sauce).
En las colindancias Suroeste y Noroeste el predio no linda con vía pública…” (sic).

3. OFICIO Núm. SGyDU-DDU-006373/06/2023 de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, suscrito por el entonces Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual emite DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE PREDIO CON AFECTACIÓN POR VIALIDADES respecto del inmueble municipal identificado como ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, con una superficie de 8,924.042 m² (ocho mil novecientos veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros cuadrados); de cuyo documento se transcribe textualmente lo siguiente:

“…Como resultado de la revisión de sus documentos de los cuales anexa copia simple a su solicitud, se pudo comprobar que la fracción de terreno en estudio cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Medidas y colindancias de la superficie existente: (8,924.042 m2).

NORESTE: En cuatro tramos, el 1° con dirección al sureste en 20.00 m., linda con Acceso 1 y Resto de la Fracción Cerro de Amalucan polígono 2, el 2° quiebra al suroeste en 13.34 m., el 3° quiebra al sureste en 28.55 m., y el 4° en 42.39 m., estos tres tramos lindan con Resto de la Fracción Cerro de Amalucan polígono 2.

SURESTE: En dos tramos con dirección al suroeste el 1° en 109.98 m., linda con Acceso 2 y Resto de la Fracción Cerro de Amalucan polígono 2 y el 2° en 28.80 m., linda con Resto de la Fracción Cerro de Amalucan polígono 2.

SUROESTE: En tres tramos, con dirección al norte el 1° en 108.26 m., el 2° quiebra al suroeste en 7.50 m., y el 3° quiebra al noroeste en 13.56 m., estos tres tramos lindan con Resto de la Fracción Cerro de Amalucan polígono 1.

NOROESTE: En 68.04 m., linda con Unidad Habitacional Bosques de Amalucan…” (sic).

4. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 3052300000000318, de fecha de emisión doce de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil de la de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del que se advierte lo siguiente:

“… Por medio de la presente se le informa de la respuesta a su solicitud No. 58559, emitiendo el siguiente Dictamen:

1. De acuerdo a la visita de inspección realizada a , ubicado/a en PUEBLA, PUEBLA, con el propósito de Otro se constató lo siguiente: EN CONTESTACIÓN A SU OFICIO NÚMERO SA-DBP-DBI-1468/2023 SIGNADO POR EL C. LUIS JULIÁN TÉLLEZ GIRÓN CARMONA, DIRECTOR DE BIENES PATRIMONIALES DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPIO DE PUEBLA, QUIEN SOLICITA SE EXPIDA DICTAMEN DE DELIMITACIÓN DE ZONA DE RIESGO RESPECTO DEL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL IDENTIFICADA COMO: ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, LA CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 8924.042 M2. DE LO CUAL SE INFORMA LO SIGUIENTE:

QUE DICHO PREDIO SE AFECTA EN SU LADO SUROESTE POR CRUCE DE COLECTOR PLUVIAL DEL FRACCIONAMIENTO, POR LO CUAL SE RESTRINGE DE MANERA PREVENTIVA EN 4 METROS DE ANCHO COMO SE MARCA EN PLANO, EN SU LADO SURESTE NO HAY AFECTACIÓN POR ESTAR A 28.79 M. Y 65.00 M. DE DISTANCIA CON RESPECTO A LA BARRANCA XONACATEPEC.

Áreas zona de riesgo

Quedando de la siguiente manera:
Área total: 8924.042 m2
Área restringida: 531.5600 m2
Área libre restricción: 8392.4800 m2

En mi carácter de Director de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil adscrita a la Secretaria de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla…” (sic).

5. OFICIO Núm. SGyDU-DDU-SS/008222/10/2023 de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, suscrito por el entonces Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal que nos ocupa, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD.

6. OFICIO: SE-1.5.1.3-DPEE/1702/2024 de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, suscrito por el entonces Titular de la Dirección de Planeación y Estadística Educativa adscrita a la Dirección General de Planeación y del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de la Secretaría de Educación, a través del cual se emite CONSTANCIA DE VIABILIDAD Y/O APROBACIÓN PARA RECIBIR EL INMUEBLE EN DONACIÓN, de cuyo documento se transcribe textualmente lo siguiente:

“… Al respecto me permito hacer de su conocimiento que, con el oficio número CAPCEE DPC/0114/2024, signado por el C. Antonio Trinidad Juárez, Director de Proyectos y Costos del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos, de conformidad con las normas y especificaciones en materia de infraestructura Física Educativa vigente, expone lo siguiente:

El predio en cuestión, no cumple con las dimensiones mínimas para el desarrollo integral, de los 3 planteles educativos, sin embargo, con la finalidad de garantizar lo que establece el Titulo Quinto “De los Planteles Educativos”, Capítulo I “De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, artículo 98 de la Ley General de Educación y mejorar la calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integridad, accesibilidad, exclusividad e higiene que actualmente persiste en las tres instituciones educativas, mismas que operan en casas particulares y locales comerciales, éste comité hace de su conocimiento el siguiente resolutivo:

Que, este Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), valida el predio para que los tres planteles educativos puedan operar en el mismo, no obstante, se deberán tomar en cuenta las siguientes restricciones para garantizar el buen funcionamiento de la infraestructura Física Educativa.

El bien inmueble identificado como “Área de Escuela marcada con el número oficial 174 interior 1 del Boulevard Apulco de la Colonia Amalucan Cerro de esta Ciudad”, con una superficie total de 8,924.042 m2, se valida para el uso exclusivo de los planteles educativos en la siguiente tabla.

Clave

Nombre del Plantel

Crecimiento Máximo

21EJN1374N

Jardín de niños  ”Kabah”

6 grupos

21EPR1588E

Primaria “Vicente Lombardo Toledano”

12 grupos

21EBH0852X

Bachillerato “José Luis Rodríguez Alconedo”

6 grupos

 

No podrán exceder el crecimiento máximo de grupos, indicado en la tabla.

Por lo anterior expuesto, con base al dictamen emitido por el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), es viable que el predio propuesto por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sea donado en favor del Gobierno del Estado de Puebla con destino a la Secretaría de Educación, para la construcción de los tres planteles educativos en comento, de acuerdo a las restricciones y especificaciones antes mencionadas, para garantizar el buen funcionamiento de la Infraestructura Educativa.

Se remite copia del oficio número CAPCEE DPC/0114/2024 y Plano denominado “Plan Maestro de crecimiento” …” (sic).

7. OFICIO Núm. SGyDU-DDU-000455/2024 de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, suscrito por el Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD DE DESTINO DE SUELO, de cuyo documento se transcribe textualmente lo siguiente:

“…PRIMERO.- Esta Dirección de Desarrollo Urbano resuelve que es PROCEDENTE la emisión del Dictamen Técnico de Factibilidad de Destino de Suelo para el proyecto a Plan Maestro para la construcción de planteles educativos Jardín de Niños Kabah con clave de centro de trabajo 21EJN1374N, Primaria Vicente Lombardo Toledano con clave de centro de trabajo 21EPR1588E y el Bachillerato José Luis Rodríguez Alconedo con clave de centro de trabajo 21EBH0852X, en el predio ubicado en calle 17 B número 6403 de la colonia Cerro Amalucan, de la Heroica Puebla de Zaragoza. Por lo que deberá cumplir con las condiciones del apartado notas informativas de este documento.

SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el Título Cuarto, Capítulo ll, Artículo 27, de la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha miércoles 18 de diciembre de 2024 el costo de los derechos causados por emisión de las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes, será de $ 0.00 M.N.

TERCERO. - El presente documento estará vigente "hasta el cambio del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla y sólo servirá para el proyecto específico presentado". No obstante, "se considerará modificación de proyecto cuando haya incremento o disminución de la densidad, COS, CUS, CAS, alturas y niveles", por lo que deberá someter a valoración el proyecto nuevamente.

CUARTO. - La presente factibilidad es un documento de carácter técnico urbano, se expide a petición de parte interesada, con la información documental exhibida, bajo protesta de decir verdad, bajo el principio de buena fe y los principio de política pública en materia de Planeación, Crecimiento y Desarrollo Urbano, así como en términos del artículo 124 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla que dispone: "las licencias, permisos y autorizaciones que expidan las autoridades estatal o municipal, según sea el caso, no constituyen ni certifican constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles de que se traten, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos".

QUINTO. - La presente factibilidad podrá revocarse, si se actualiza el supuesto contenido en el artículo 722 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además en cumplimiento a Decisiones Judiciales o de índole Administrativa, emanadas de Autoridad Judicial competente …” (sic).

8. AVALÚO CATASTRAL FOLIO 2025DC000016, de fecha de emisión veintisiete de enero de dos mil veinticinco, expedido por el Departamento de Análisis y Valuación Catastral de la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual al inmueble materia del presente dictamen identificado como ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DE LA COLONIA CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD, con una superficie total de 8,924.042 metros cuadrados, tiene un valor catastral de $9,270,292.75 M. N. (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS, SETENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).

9. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FOLIO NO. 0145425010046000, de fecha catorce de febrero de dos mil veinticinco, expedida por el Departamento de Actualización de Predial de la Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, respecto del inmueble de referencia mismo que se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU 539983 1 (P, U, espacio, cinco, tres, nueve, nueve, ocho, tres, espacio, uno).

10. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NÚMERO 1012463 de fecha siete de julio de dos mil veinticinco, expedido por el titular del Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, correspondiente al bien inmueble de referencia mismo que se encuentra registrado en dicha Dependencia, con el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0482568 1 (cero, cuatro, ocho, dos, cinco, seis, ocho, espacio, uno).

 

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

II. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero, fracciones I, II y IV de nuestra Carta Magna, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

III. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

IV. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102 párrafo primero y 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por lo tanto, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

V. Que, de conformidad con lo precisado por los artículos 171, 172 fracción I y 175 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las restricciones que a esa doble capacidad se establezcan legalmente. Asimismo, son personas jurídicas, entre otras, el Estado de Puebla y los municipios del mismo, siendo que las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y los que no les estén prohibidos por la ley.

VI. Que, en atención a lo prescrito por los artículos 2190, 2193 y 2194 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente uno a más bienes, la cual puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Es pura la donación que se otorga en palabras absolutas, y condicional la que depende de algún acontecimiento futuro y contingente.

VII. Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 2199, 2202 fracción II y 2203 del Código Civil previamente mencionado, la donación se perfecciona desde que el donatario la acepta. Por lo que, la donación se hará constar en escritura pública, si el bien donado es inmueble. En el documento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cuál es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.

VIII. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2204 fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la aceptación de la donación respecto de bienes inmuebles debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario.

IX. Que, de conformidad con lo fijado por los artículos 2212 y 2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes y pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.

X. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, XXXVIII y L de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; e impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.

XI. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones I, IV, V y IX de la misma Ley y 12 fracciones VII, VIII, XIV y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento y las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

XII. Que, de conformidad con lo instaurado por los artículos 140 párrafo primero y 143 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; por lo cual, los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

XIII. Que, de conformidad con lo aludido por los artículos 152 fracciones II y III y 153 fracciones IV y V de la ley citada en el considerando anterior, son bienes del dominio público municipal los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley, contemplando a los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento y los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales; y cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos.

XIV. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 155 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles. No podrán ser objeto de gravámenes de ningún tipo, ni reportar en beneficio de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna como lo establece el derecho común.

XV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 159 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. En ese sentido, podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; y los demás de naturaleza análoga a las anteriores; de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en la ley y los ordenamientos aplicables.

XVI. Que, de conformidad con lo precisado por el artículo 161 de la ley citada en considerando anterior, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio.

XVII. Que, de acuerdo con lo pautado por los artículos 341 fracción I y 342 fracciones II y X del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el patrimonio municipal se integra por los bienes del dominio público, siendo estos los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento; así como los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles.

XVIII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 350 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, quedan sujetos a las disposiciones de dicho ordenamiento y sus reglamentos, los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de inmuebles municipales; así como la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre de ellos se realicen, sin perjuicio de la aplicación de Ley de Obras Públicas del Estado, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado y de los reglamentos municipales que resulten aplicables.

XIX. Que, de conformidad con lo instituido por los artículos 354 y 355 del mismo Código, los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realice el Municipio o los organismos con violación en lo dispuesto en esa parte, serán nulos de pleno derecho. En todos los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento en la forma y términos que establezca la legislación aplicable. Tratándose de inmuebles municipales o del dominio público de los organismos que sean objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Sindicatura o el representante legal del organismo según el caso, podrá recuperarlos administrativamente para determinar su aprovechamiento. Siendo que, para efectos administrativos, la interpretación y aplicación de dicho Código corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal en los casos de bienes municipales, y al titular de cada organismo respecto de bienes que le sean propios.

XX. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 362 párrafo primero y 363 fracción I y párrafos primero y tercero del multicitado Código, los bienes de dominio público son inalienables, no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, ni procede la usucapión respecto de los mismos. Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en dicho Código y en las demás que dicte el Ayuntamiento.
Además, corresponde al Cabildo, desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante acuerdo, un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público. En ese sentido, para determinar que un bien forma parte del dominio público basta que esté comprendido en alguna de las disposiciones del ordenamiento en comento. En el caso de que la decisión del Ayuntamiento implique la afectación del patrimonio inmobiliario del Municipio, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 354 de este ordenamiento.

XXI. Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 382 fracciones I y III del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, están destinados a un servicio público los inmuebles utilizados por los organismos para su funcionamiento y los que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fines y cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público.

XXII. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en relación a los antecedentes vertidos, los estudios técnicos y la evaluación de viabilidad y con la intención de continuar fomentando la educación y proporcionar certeza jurídica del inmueble, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la Desafectación del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificado como ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD, con una superficie total de 8,924.042 METROS CUADRADOS, comprendida dentro de las medidas y colindancias que han quedado establecidas en el numeral 3 del Antecedente V del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueba la Desincorporación del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificado como ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD, con una superficie total de 8,924.042 METROS CUADRADOS, con la finalidad de que sea DONADA A TÍTULO GRATUITO a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; la cual se destinará para la construcción de los planteles educativos que albergarán el Jardín de Niños “KABAH” con Clave de Centro de Trabajo 21EJN1374N, la Primaria “VICENTE LOMBARDO TOLEDANO” con Clave de Centro de Trabajo 21EPR1588E y el Bachillerato General “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALCONEDO” con Clave de Centro de Trabajo 21EBH0852X.

TERCERO. Se aprueba la Enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO del bien inmueble propiedad del HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA identificado como ÁREA ESCUELA MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 174 INTERIOR 1 DEL BOULEVARD APULCO DE LA COLONIA AMALUCAN CERRO DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 6403 DE LA CALLE 17 B DEL ASENTAMIENTO HUMANO CERRO AMALUCAN DE ESTA CIUDAD, con una superficie total de 8,924.042 METROS CUADRADOS, a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la cual se destinará única y exclusivamente para la construcción de los planteles educativos que albergarán el Jardín de Niños “KABAH” con Clave de Centro de Trabajo 21EJN1374N, la Primaria “VICENTE LOMBARDO TOLEDANO” con Clave de Centro de Trabajo 21EPR1588E y el Bachillerato General “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALCONEDO” con Clave de Centro de Trabajo 21EBH0852X.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice el trámite pertinente a efecto de que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorice a este HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, a efectuar la enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la cual se destinará única y exclusivamente para la construcción de los planteles educativos que albergarán el Jardín de Niños “KABAH” con Clave de Centro de Trabajo 21EJN1374N, la Primaria “VICENTE LOMBARDO TOLEDANO” con Clave de Centro de Trabajo 21EPR1588E y el Bachillerato General “JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALCONEDO” con Clave de Centro de Trabajo 21EBH0852X; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

QUINTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones vigile la correcta aplicación del marco jurídico de la ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, a que se refiere el RESOLUTIVO TERCERO del presente Dictamen.

SEXTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y demás Dependencias involucradas, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones legales y administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente DICTAMEN.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Bienes Patrimoniales, el bien inmueble materia del presente Dictamen sea desincorporado del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad municipal y una vez que se realice el tiraje de la Escritura Pública de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, en favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA con destino a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, realice la anotación respectiva dándolo de baja del referido Padrón de Bienes Inmuebles propiedad municipal.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente DICTAMEN a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que por su competencia resulte procedente y al GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes; asimismo, que se realice los trámites necesarios a fin de que se publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025. COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTIÉRREZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. VOCAL. RÚBRICA.
 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.