JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 475; LAS FRACCIONES XXIX Y XXX DEL ARTÍCULO 489 Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 490; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 475 Y LA FRACCIÓN XXXI DEL ARTÍCULO 489 TODAS DEL CAPÍTULO 12, TITULADO: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/157
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, NUMERALES 1 Y 2; 6 NUMERALES 1 Y 2, INCISOS B), E) Y G) DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES; 8, 9 Y 11 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD CULTURAL; LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y QUINTO; 4, PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO; 115 FRACCIONES I Y II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV, XVII y XLVII; 79, 80 FRACCIÓN III, 84, 85, 92 FRACCIONES V Y VII; 94 Y 96 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 474 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII y IX; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 99,114 FRACCIÓN III; 120, 122, 123 FRACCIÓN III; 124, 133, 135, 136 y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 475; LAS FRACCIONES XXIX Y XXX DEL ARTÍCULO 489 Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 490; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 475 Y LA FRACCIÓN XXXI DEL ARTÍCULO 489 TODAS DEL CAPÍTULO 12, TITULADO: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La creación cultural se entiende como el acto de producir nuevas expresiones, prácticas y bienes culturales que enriquecen la sociedad, mientras que la gestión cultural constituye el conjunto de acciones y estrategias encaminadas a planificar, desarrollar y difundir estos bienes y prácticas, asegurando su llegada a la comunidad y contribuyendo al desarrollo social, así como a la preservación del patrimonio.
2. En este sentido, la creación cultural implica procesos de innovación a través del surgimiento de nuevas ideas, obras artísticas y productos culturales que transforman la identidad de las comunidades; el fomento a la diversidad y la apropiación mediante la combinación de elementos culturales existentes que dan lugar a nuevas formas de expresión; y favorece el desarrollo de identidades colectivas, al generar sentidos compartidos sobre la realidad.
3. Por su parte, la gestión cultural integra la planificación, implementación y evaluación de proyectos culturales con metodologías específicas; funge como un puente entre artistas, instituciones y públicos para garantizar el acceso y la difusión cultural; administra los recursos económicos, humanos y materiales que hacen posibles estas iniciativas; y promueve la difusión y preservación del patrimonio, atendiendo necesidades sociales mediante la cultura y fomentando la participación y el aprendizaje comunitario.
4. En el ámbito de creación y gestión cultural, las personas representan una comunidad de profesionales que en México históricamente han desarrollado su trabajo en un contexto de fragilidad, debido a la crisis social, económica y política, así como, los recurrentes recortes al presupuesto para la cultura en nuestro país; sin omitir el trato inequitativo, precario y desigual cuando está presente una relación de trabajo.
5. En México, la fuerza laboral dedicada a la música durante el tercer trimestre del año 2024 fue de aproximadamente 123 mil personas, de las cuales el 96.3% fueron hombres y el 3.66% mujeres. Este sector registró un salario promedio mensual de $7,000 pesos, trabajando en promedio 15.9 horas a la semana. Los mejores salarios se observaron en los estados de Sinaloa, Baja California Sur y Nayarit, mientras que la mayor concentración de fuerza laboral se encontró en Jalisco, Estado de México y Guanajuato. Cabe señalar que, si bien estos datos ofrecen un panorama relevante, aún no se cuenta con información certera sobre la totalidad de la población ocupada en este rubro a nivel nacional. (Fuente: Data México, Secretaría de Economía, 2024).
6. En el Municipio de Puebla, las personas que se dedican a la música a nivel local enfrentan una serie de desafíos estructurales que limitan su participación plena en los espectáculos públicos. Uno de los principales obstáculos es el desplazamiento sistemático que ocurre en eventos musicales de mediano y gran formato, donde frecuentemente se da prioridad a artistas con mayor reconocimiento mediático o con vínculos comerciales con disqueras y promotoras, relegando a los talentos locales a espacios marginales o incluso excluyéndose por completo.
7. La escena musical actual se caracteriza por una creciente competitividad, en la que las y los músicos de Puebla no solo deben competir entre sí, sino también con artistas provenientes de otras entidades del país e incluso del extranjero, lo que reduce aún más sus posibilidades de acceso a escenarios relevantes. Esta situación se agrava cuando entran en juego prácticas discriminatorias o prejuicios relacionados con el origen, nivel de producción o estilo de las y los músicos locales, lo que limita su proyección y desarrollo profesional.
8. A pesar de estas barreras, existen en la ciudad diversos colectivos y organizaciones de personas que se dedican a la música que han trabajado de manera constante para abrir espacios de visibilización y generar condiciones de participación equitativa. Estas iniciativas promueven la colaboración, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de la identidad musical local, pero su impacto sigue siendo limitado si no se acompaña de un respaldo normativo que garantice su inclusión efectiva en los marcos legales de los espectáculos públicos.
9. En diversos municipios y entidades del país se han implementado disposiciones similares que buscan fortalecer la participación de artistas locales en los espectáculos públicos. Por ejemplo, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como en La Paz, Baja California Sur y en Mazatlán, Sinaloa, se han impulsado reglamentos que promueven la inclusión de músicos y agrupaciones locales en ferias y festivales. De igual manera, en los estados de Nuevo León y Sonora, se han emitido lineamientos para dar prioridad a artistas locales como parte de sus políticas de fomento cultural. Finalmente, en la Ciudad de México, el propio Gobierno capitalino ha establecido mecanismos de apoyo y obligatoriedad en ciertos programas culturales para garantizar la presencia de talento local. Estos antecedentes muestran que la propuesta planteada en el municipio de Puebla se encuentra en sintonía con una tendencia nacional de fortalecimiento del empleo artístico local y promoción cultural desde el ámbito municipal y estatal.
10. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que los trabajadores del sector de la cultura y la creación, entre ellos artistas, músicos, intérpretes y ejecutantes, suelen enfrentar exclusiones legales y de facto en el acceso a la protección social, derivadas de la diversidad de formas de empleo y de la irregularidad de sus ingresos. Esta situación genera vacíos en la garantía de sus derechos y limita la certeza jurídica en sus relaciones laborales y contractuales. La OIT recomienda que los marcos normativos nacionales reconozcan explícitamente a quienes ejercen actividades culturales aun sin personalidad jurídica propia o sin afiliación a sindicatos o asociaciones, con el fin de ampliar la cobertura y evitar su marginación. En ese sentido, la propuesta que se presenta se alinea con estándares internacionales al reconocer y dar prioridad a las personas músicas, artistas, intérpretes y ejecutantes locales en la contratación de espectáculos, asegurando que su participación quede establecida de manera expresa en los contratos, con lo cual se fomenta la inclusión cultural y se dota de mayor certeza jurídica a su actividad.
Por tanto, estos elementos constituyen un fundamento sólido para proponer la incorporación expresa de los espectáculos musicales en el Capítulo 12 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, reconociendo a las y los músicos como actores culturales indispensables y estableciendo mecanismos que prevengan su desplazamiento, exclusión o discriminación en el ámbito artístico local, por lo que,
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 5 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en su numeral 1, sujeta a las partes a formular y aplicar sus políticas culturales y adoptar medidas para proteger la Diversidad de las Expresiones Culturales. así como en el numeral 2, advierte que, cuando una parte aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la Diversidad de las Expresiones Culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las disposiciones de la citada Convención.
II. Que, el artículo 6 de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, numerales 1 y 2 incisos b), e) y g) establece las medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturares, entre ellas, brindar oportunidades a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute comprendidas disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios; alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otro profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, y a estimular el espíritu creativo y el espíritu de empresa; así como a establecer medidas encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales.
III. Que, los artículos 8, 9 y 11 de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, prevén que ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás. Además, la UNESCO llama a crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados; aunado a que cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, a través de modalidades prácticas de apoyo, o bien de marcos reglamentarios apropiados.
IV. Que, el artículo 1 en sus párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
V. Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo décimo cuarto, el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
VI. Que, el artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre; y cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Que, el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesta que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VII. Que, el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; estableciéndose igualmente que las atribuciones que la Constitución Local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
VIII. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios están investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrando libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
IX. Que, el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla precisa que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.
X. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público, base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.
XI. Que, el artículo 78 fracciones I, IV y XVII de la Ley Orgánica Municipal establece que, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.
XII. Que, con fundamento en el Artículo 78, fracción XLVII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos fomentar el empleo de personas con residencia en el Municipio. En consecuencia, el Ayuntamiento priorizará a personas que se dedican a la música y artistas locales con residencia en el municipio en la contratación para eventos, festivales y programas culturales, con el objetivo de fomentar el empleo artístico local, fortalecer la identidad cultural y garantizar la circulación de los recursos en beneficio de la comunidad, respetando en todo momento los derechos laborales de músicos externos.
XIII. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano. En aquellos municipios con población mayoritariamente indígena la normatividad observará los usos y costumbres en la medida de lo posible, sin que contravengan los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional.
XIV. Que, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, establece que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que contarán con la regulación normativa referente a la preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial, de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano, la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia con atención especial en las mujeres, niñas y adolescentes; la implementación de acciones afirmativas y empoderamiento hacia las mujeres, y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;
XV. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal; los cuales indican que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, con las reglas y disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
XVI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las Personas Titulares de las Regidurías, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
XVII. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, en correlación con los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Arte y Cultura.
XVIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, se entiende por Dictamen la resolución de carácter escrito, debidamente aprobada por una o varias Comisiones, relativa a un asunto o propuesta sometidos a su consideración, ya sea por acuerdo previo del Honorable Cabildo o por solicitud expresa de las propias Comisiones.
XIX. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, fracciones VII, VIII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal, deberán presentar al Cabildo propuestas de normas generales, puntos de acuerdo y cualquier otro asunto de interés; así como cumplir con las obligaciones y tareas que el Cabildo les haya encomendado, velando por el cumplimiento de las disposiciones normativas, administrativas y circulares emitidas por el Ayuntamiento.
XX. Que, conforme al artículo 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones Permanentes o Transitorias, en el ámbito de los asuntos que sean de su competencia, deberán emitir sus resoluciones de manera colegiada, otorgando a sus integrantes derechos de voz y voto. Las Comisiones tramitarán los asuntos que les sean turnados a través de Sesiones de Comisión cuando se requiera su aprobación, o mediante Mesas de Trabajo cuando se trate de informar o exponer un tema específico, siempre que las decisiones adoptadas en este último caso no sean vinculantes. Asimismo, las Comisiones conocerán y atenderán los asuntos que se deriven de su propia denominación, en relación con las áreas específicas de la Administración Pública Municipal que les correspondan.
XXI. Que, con base en el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se instruye que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.
XXII. Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XXIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominará dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XXIV. Que, conforme a los artículos 122, 123 facción III y 124 del Reglamento Interior, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales que regulen las atribuciones de su competencia. En este sentido, los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares frente a la Administración Pública Municipal, o de la propia Administración Pública, con el fin de proveer lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias que el Ayuntamiento tiene encargadas constitucionalmente.
XXV. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior Cabildo y Comisiones, las resoluciones emitidas por las Comisiones tendrán el carácter de dictamen, por lo que las propuestas de normas generales y, en su caso, los puntos de acuerdo deberán ser dictaminados para continuar con su trámite respectivo; asimismo, todos los dictámenes, puntos de acuerdo e informes deberán presentarse en un formato único que incluya la imagen institucional del Honorable Ayuntamiento, una breve síntesis que indique quién lo presenta, la facultad que ostenta y el asunto en materia, una parte expositiva con antecedentes y consideraciones señalando el fundamento legal que acredite la competencia de la Comisión, y una parte conclusiva donde se plasmen los resolutivos adoptados, la propuesta concreta a aprobar por el Cabildo, así como los anexos que formen parte integral del dictamen.
XXVI. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que, los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad, así como en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XXVII. Que, el artículo 474 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Capítulo 12 titulado Espectáculos Públicos, tiene por objeto regular los espectáculos públicos que se presenten en el Municipio de Puebla, a través de la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos dependiente de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.
XXVIII. Que, en el artículo 475 citado del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por diversión o espectáculo público cualquier función de esparcimiento, ya sea teatral, circense, deportiva o de naturaleza similar, excepto los cines, que se realice en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas o locales, donde se reúna un público que pague por el acceso. También se incluyen ferias, muestras, exposiciones y eventos similares, con o sin costo de entrada.
XXIX. Que, como se señaló anteriormente, la normativa vigente sobre espectáculos públicos aún no contempla de manera explícita los espectáculos musicales, a pesar de que estos forman parte fundamental de diversas manifestaciones culturales. Por ello, es necesario incluir expresamente a las y los músicos, cuyas presentaciones se desarrollan en espacios como salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas y otros lugares. Incluirlos garantiza el reconocimiento de su derecho a participar en la vida cultural del municipio, y visibilizarlos como sector específico contribuye a prevenir su discriminación o exclusión dentro de los espectáculos públicos.
XXX. Que, en el caso de espectáculos musicales, es necesario que la normativa establezca con claridad la obligación de incluir a los espectáculos musicales locales como parte fundamental del desarrollo cultural del municipio. Para ello, cuando participen agrupaciones nacionales o extranjeras, deberá considerarse la inclusión de teloneros, dando preferencia a las y los músicos, intérpretes o personas ejecutantes de la localidad.
XXXI. Que, de igual manera, debe evitarse cualquier acto que implique discriminación, desplazamiento o exclusión, tanto hacia quienes organizan y participan en el espectáculo como hacia el público asistente, garantizando el acceso y la participación equitativa de todas las personas en los espacios culturales.
XXXII. Que, por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Arte y Cultura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realizó un estudio y análisis del Capítulo 12 del COREMUN del cual se desprende la siguiente propuesta.
ACTUALMENTE DICE: |
PROPUESTA: |
CAPITULO 12 DEL COREMUN VIGENTE |
REFORMAS Y ADICIONES |
LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD CIUDADANA TÍTULO I DE LOS ESPECTÁCULOS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA CAPÍTULO 12 |
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ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 475.- Por diversión o espectáculo público debe entenderse, toda función de esparcimiento sea teatral, circense, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, excepto cines, que se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión. Quedan incluidas en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias, muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acceso se paga o no alguna cantidad. Por espectáculo circense se entenderá toda aquella representación artística que se realiza en un inmueble o al aire libre o en carpa, público o privado, que cuenta con la participación de acróbatas, malabaristas, payasos o magos y demás artistas que realicen expresiones humanas relacionadas con las técnicas circenses.
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Artículo 475.- Por diversión o espectáculo público debe entenderse, toda función de esparcimiento sea musical, teatral, circense, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, excepto cines, que se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión. Quedan incluidas en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias, muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acceso se paga o no alguna cantidad.
I. Por espectáculo circense se entenderá, toda aquella representación artística que se realiza en un inmueble o al aire libre o en carpa, público o privado, que cuenta con la participación de personas acróbatas, malabaristas, payasas y payasos o magas y magos y demás artistas que realicen expresiones humanas relacionadas con las técnicas circenses.
II. Por espectáculo musical se entenderá, toda aquella presentación realizada por personas artistas intérpretes o ejecutantes, en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados que, en calidad de solista, dúo, trío, conjunto, coro, orquesta y demás tipos de agrupaciones, que realice una actividad de las personas músicas o cantante.
III. Se reconocerá como personas artistas, músicas, intérpretes o ejecutantes a todas aquellas que desarrollen actividades artísticas musicales, con independencia de su afiliación a sindicatos, asociaciones civiles u otras formas de organización debidamente registradas ante las instituciones laborales competentes o aquellas que trabajen de manera autónoma. La falta de afiliación a agrupaciones, sindicatos o colectivos, así como la ausencia de representación mediante terceros, no será impedimento para el pleno reconocimiento de las personas artistas o grupos musicales que se representen de manera independiente en el ámbito de la actividad cultural y musical.
IV. Tratándose de espectáculos musicales con la participación de un grupo nacional o extranjero, la persona promotora de espectáculos que requiera la intervención de teloneros o teloneras deberá priorizar la participación de personas músicas, artistas, intérpretes y ejecutantes locales con residencia en el municipio, respetando en todo momento los derechos laborales y contractuales de las personas artistas. Esta preferencia es de observancia administrativa y no vulnera derechos laborables ni contractuales.
V. Se entiende por telonera o telonero a la persona artista, grupo musical o espectáculo que se presenta en un evento público, como un concierto o festival, previo a la actuación principal. Su función consiste en preparar al público para la presentación estelar, generando un ambiente receptivo, y al mismo tiempo brindar una plataforma para que artistas fortalezcan su visibilidad y experiencia. |
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DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS
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Artículo 489.- Los promotores de espectáculos están obligados a: …
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… XXIX. Especificar y proporcionar el espacio destinado para las personas con discapacidad, que corresponderá el 2% en el caso de que los aforos sean menores a cinco mil personas, 1% cuando oscilen de cinco mil a veinte mil personas, y 0.5% cuando el aforo sea mayor de veinte mil por cada área que corresponda en el inmueble; XXX. Tratándose de espectáculo circenses, no utilizar ningún tipo de animales para llevar a cabo su espectáculo; y XXXI. Tratándose de espectáculos musicales, la persona promotora de espectáculos que requiera la participación de teloneros o teloneras, priorizará la contratación de personas músicas, artistas, intérpretes y ejecutantes locales con residencia en el municipio, procurando que sea acorde con el género del grupo nacional o extranjero, y observando en todo momento las obligaciones establecidas en la normatividad correspondiente. |
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS |
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Artículo 490.- Los promotores de espectáculos tienen estrictamente prohibido:
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… X. Impedir el acceso o realizar actos que impliquen discriminación, desplazamiento y exclusión a quienes organizan y participan dentro del espectáculo y a las personas espectadoras; y XI…
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XXXIII. Que, en virtud de lo anterior, la Comisión de Arte y Cultura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, somete a consideración del Honorable Cabildo, el presente Dictamen por virtud del cual:
SE REFORMA: el primer párrafo del artículo 475; las fracciones XXIX y XXX del artículo 489 y la fracción X del artículo 490; SE ADICIONAN las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 475 y la fracción XXXI del artículo 489 todas del Capítulo 12, titulado: Espectáculos Públicos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
Artículo 475.- Por diversión o espectáculo público debe entenderse, toda función de esparcimiento sea musical, teatral, circense, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, excepto cines, que se verifique en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión. Quedan incluidas en el concepto de diversión o espectáculo público, las ferias, muestras, exposiciones y eventos similares, si para el acceso se paga o no alguna cantidad.
I. Por espectáculo circense se entenderá, toda aquella representación artística que se realiza en un inmueble o al aire libre o en carpa, público o privado, que cuenta con la participación de personas acróbatas, malabaristas, payasas y payasos o magas y magos y demás artistas que realicen expresiones humanas relacionadas con las técnicas circenses.
II. Por espectáculo musical se entenderá, toda aquella presentación realizada por personas artistas intérpretes o ejecutantes, en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados que, en calidad de solista, dúo, trío, conjunto, coro, orquesta y demás tipos de agrupaciones, que realice una actividad de las personas músicas o cantante.
III. Se reconocerá como personas artistas, músicas, intérpretes o ejecutantes a todas aquellas que desarrollen actividades artísticas musicales, con independencia de su afiliación a sindicatos, asociaciones civiles u otras formas de organización debidamente registradas ante las instituciones laborales competentes o aquellas que trabajen de manera autónoma. La falta de afiliación a agrupaciones, sindicatos o colectivos, así como la ausencia de representación mediante terceros, no será impedimento para el pleno reconocimiento de las personas artistas o grupos musicales que se representen de manera independiente en el ámbito de la actividad cultural y musical.
IV. Tratándose de espectáculos musicales con la participación de un grupo nacional o extranjero, la persona promotora de espectáculos que requiera la intervención de teloneros o teloneras deberá priorizar la participación de personas músicas, artistas, intérpretes y ejecutantes locales con residencia en el municipio, respetando en todo momento los derechos laborales y contractuales de las personas artistas. Esta preferencia es de observancia administrativa y no vulnera derechos laborables ni contractuales.
V. Se entiende por telonera o telonero a la persona artista, grupo musical o espectáculo que se presenta en un evento público, como un concierto o festival, previo a la actuación principal. Su función consiste en preparar al público para la presentación estelar, generando un ambiente receptivo, y al mismo tiempo brindar una plataforma para que artistas fortalezcan su visibilidad y experiencia.
Artículo 489.- …
…
XXIX. Especificar y proporcionar el espacio destinado para las personas con discapacidad, que corresponderá el 2% en el caso de que los aforos sean menores a cinco mil personas, 1% cuando oscilen de cinco mil a veinte mil personas, y 0.5% cuando el aforo sea mayor de veinte mil por cada área que corresponda en el inmueble;
XXX. Tratándose de espectáculo circenses, no utilizar ningún tipo de animales para llevar a cabo su espectáculo; y
XXXI. Tratándose de espectáculos musicales, la persona promotora de espectáculos que requiera la participación de teloneros o teloneras, priorizará la contratación de personas músicas, artistas, intérpretes y ejecutantes locales con residencia en el municipio, procurando que sea acorde con el género del grupo nacional o extranjero, y observando en todo momento las obligaciones establecidas en la normatividad correspondiente.
Artículo 490.- …
…
X. Impedir el acceso o realizar actos que impliquen discriminación, desplazamiento y exclusión a quienes organizan y participan dentro del espectáculo y a las personas espectadoras; y
XI…
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.
Que, por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la reforma al primer párrafo del artículo 475; las fracciones XXIX y XXX del artículo 489 y la fracción X del artículo 490; así como la adición de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 475 y la fracción XXXI del artículo 489 todas del Capítulo 12, titulado: Espectáculos Públicos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el considerando XXXIII.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla y sea publicado el presente dictamen por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, turne el presente dictamen a las Dependencias responsables para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, gire las indicaciones necesarias al área correspondiente a fin de que se realicen las modificaciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente dictamen.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 09 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LA COMISIÓN DE ARTE Y CULTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. VOCAL. RÚBRICA. REG. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRÁN. VOCAL. RÚBRICA. REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. VOCAL. RÚBRICA. REG. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.