JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 14 FRACCIÓN I, 19 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ANEXO ÚNICO DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024–2027, A FIN DE INCORPORAR EL “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO-ORTOPEDIA”.
RES.2025/148
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4,6, 9, 10, 11, 68 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, III, IV, 79 PRIMER PÁRRAFO, 82, 84, 85, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 63, 122, 123, 128, 129 y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 FRACCIONES XIV, XV, XVI, XVII Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 14 FRACCIÓN I, 19 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ANEXO ÚNICO DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024–2027, A FIN DE INCORPORAR EL “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO-ORTOPEDIA”. POR LO QUE:
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, los artículos 4, 6, 9, 10, 11 y 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establecen que los municipios deben integrar políticas de movilidad sostenible, accesible y segura, colocando en el centro de su diseño y ejecución el bienestar de las personas. Dichas políticas deben desarrollarse mediante planes, programas, estrategias y acciones que consideren de manera prioritaria a las personas con discapacidad, movilidad limitada y a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección del medio ambiente. Asimismo, se establece que dichas estrategias deberán alinearse con los planes estatales y el Plan Nacional de Desarrollo, y que corresponde a los Ayuntamientos la facultad de regular el servicio de estacionamiento en la vía pública.
III. Que los artículos 102 párrafo primero, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla reconocen que el municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del Estado, y que sus atribuciones se ejercerán de manera exclusiva por el Ayuntamiento, sin autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los municipios cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio y administran libremente su hacienda. Asimismo, el artículo 105 establece que los ayuntamientos podrán expedir disposiciones normativas para organizar su administración pública, regular servicios y asegurar la participación ciudadana, y que están facultados, en términos de las leyes federales y estatales, para formular, aprobar y administrar la zonificación, los planes de desarrollo urbano municipal, y los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
IV. Que, los artículos 78 fracciones I, III y IV ; 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
V. Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos deberán sujetarse al proceso reglamentario para la aprobación de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, el cual comprende las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación. Dicho proceso debe realizarse conforme a las bases y formalidades que la ley establece, incluyendo la elaboración del dictamen correspondiente con los antecedentes, consultas y fundamentos necesarios, garantizando con ello la legalidad y legitimidad de los actos normativos municipales.
VI. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece las facultades y obligaciones de las y los regidores, entre las que se encuentran: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones que determine el Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que se les encomienden; así como formular propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que consideren conveniente para el buen servicio público.
VII. Que los artículos 63, 122, 123, 128, 129 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establecen que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales con el fin de regular las materias de su competencia. Asimismo, dichos preceptos regulan el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo por parte del Cabildo.
VIII. Que, este gobierno municipal asume el compromiso de sumarse a los esfuerzos para la conformación de una nación más democrática, unida y justa, en la que se garantice el acceso igualitario a los espacios públicos a través de mecanismos que favorezcan la movilidad bajo un esquema regulado. De ahí la importancia de emitir ordenamientos eficaces que sean acordes a este objetivo.
IX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024–2027, en su Eje 3 denominado “Obras y Servicios”, contempla el Programa 5 “Movilidad e Infraestructura Resiliente”, el cual incluye la Estrategia 3: Impulsar la movilidad urbana sustentable. Esta estrategia incorpora diversas líneas de acción por parte del Ayuntamiento, entre las que destacan: implementar proyectos que promuevan el uso eficiente de la vía pública y el uso racional del vehículo motorizado para reducir emisiones contaminantes; desarrollar estrategias que incentiven la movilidad no motorizada en el municipio; así como promover acciones que impulsen la intermodalidad en coordinación con los distintos órdenes de gobierno.
X. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla, corresponde a dicha dependencia planear, gestionar y evaluar la creación de infraestructura de movilidad urbana segura, accesible, conectada y sustentable; promover la articulación de los distintos sistemas de movilidad para facilitar los viajes intermodales; fomentar el uso racional del vehículo automotor privado; generar mecanismos de recolección y análisis de información para la planeación y evaluación de las acciones municipales en materia de movilidad urbana sustentable; así como impulsar las adecuaciones necesarias al marco normativo para propiciar condiciones que mejoren la movilidad en el municipio.
XI. Que, en el ejercicio de las atribuciones referidas, mediante oficio Núm. SEMOVINFRA-0232/2025 suscrito por el Secretario de Movilidad e Infraestructura C. David Aysa De Salazar, se hizo de conocimiento de esta Comisión de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla la realización de diversas acciones técnicas y administrativas, consecuencia de la recepción en su oficialía de partes del oficio número 229001 050100/00AD/2025/136, signado por la Dra. María Magdalena Tinajero Esquivel, en su carácter de titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual solicitó se analizara la viabilidad de la implementación del Programa de Estacionamiento Rotativo. Lo anterior, ante la problemática que de manera cotidiana genera el ambulantaje en la periferia de las unidades médicas, administrativas y sociales, lo cual incluye el entorpecimiento al libre paso de derechohabientes y usuarios de las distintas unidades, así como de pacientes que requieren acceder con apoyo de sillas de ruedas o bastones, e incluso la entrada y salida de ambulancias; en diversas unidades médicas, unidades administrativas, guarderías y centros de seguridad.
XII. Que, a fin de atender la solicitud precisada en el considerando XI del presente dictamen, a partir del 24 de julio de 2025, personal a cargo de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Honorable Ayuntamiento de Puebla llevó a cabo visitas de campo en las unidades médicas señaladas en el oficio en cuestión. Durante estas inspecciones, se identificaron diversas problemáticas relacionadas con el uso del espacio público en las inmediaciones del Hospital General de Zona No. 36 “San Alejandro”. Entre las principales observaciones se encuentra: el uso indebido del estacionamiento en la vía pública, la práctica de apartar lugares de manera informal y la presencia de comercio ambulante, situaciones que obstaculizan el acceso de ambulancias y complican la movilidad de pacientes y visitantes. Además, se analizaron datos oficiales del INEGI, incluyendo el número y distribución de unidades económicas, el tipo y condiciones de las viviendas en las inmediaciones de dichas zonas, así como la proporción de personas con alguna discapacidad en el estado de Puebla.
XIII. Que, con base en el análisis integral de los indicadores técnicos y sociales revisados, la multicitada secretaría concluyó que resulta procedente la ampliación del Programa de Estacionamiento Rotativo en las zonas aledañas del Hospital General de Zona No. 36 “San Alejandro”, con el objetivo de ordenar el uso del espacio público, garantizar accesos adecuados para los servicios de emergencia y mejorar la circulación vehicular en beneficio de la comunidad. Esta determinación se sustenta en el contexto demográfico y socioeconómico identificado, caracterizado por alta densidad económica, infraestructura habitacional limitada en términos de accesibilidad, y una incidencia significativa de personas con discapacidad. Asimismo, se tomó en cuenta la capacidad operativa de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para implementar y supervisar el funcionamiento del programa en el nuevo polígono propuesto.
XIV. Que, de conformidad con el artículo 2 de las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo” para la Administración 2024-2027, se establece que dicho programa comprenderá el estacionamiento en vía pública dentro de zonas y espacios delimitados por la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable, integrados en diversos polígonos que, para efectos de certeza y conocimiento, se encuentran establecidos en el anexo marcado como ÚNICO de dichas reglas, incluyendo su respectiva delimitación territorial. Por lo que, en virtud de que actualmente solo se contemplan los siguientes: “Polígono 1: Centro Histórico”; “Polígono 2: El Carmen – Huexotitla”; “Polígono 3: Chulavista – Volcanes”; y “Polígono 4: Juárez – Santiago”, resulta necesario reformar el artículo 2, así como actualizar el anexo correspondiente, a efecto de incorporar el nuevo polígono propuesto, a fin de mejorar la rotación vehicular, ampliar número de cajones disponibles y atender zonas identificadas como prioritarias en las inmediaciones de las unidades médicas con más afluencia vehicular, garantizando con ello la legalidad, transparencia y operatividad del programa en las nuevas zonas a implementar, quedando de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2.- El objeto de las presentes Reglas de Operación es establecer el funcionamiento y vigilancia del Estacionamiento Rotativo, el cual comprende el estacionamiento en vía pública, dentro de las zonas y espacios delimitados por la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVINFRA para dicho fin, de la forma en que lo establezcan los señalamientos viales, permitiendo la rotación de vehículos, mediante la gestión del tiempo que, por ninguna circunstancia podrá exceder el tiempo autorizado y/o pagado en cada corredor, en un día natural.
El programa abarcará diversos polígonos que, a su vez, estarán integrados por corredores viales dentro del Municipio de Puebla los cuales, para su conocimiento, quedarán establecidos en el anexo marcado como ÚNICO, de las presentes reglas de operación y con las siguientes delimitaciones:
• Polígono 1: Centro Histórico;
• Polígono 2: El Carmen – Huexotitla;
• Polígono 3: Chulavista – Volcanes;
• Polígono 4: Juárez – Santiago;
• Polígono 5: San Alejandro – Ortopedia;
Se autorizarán diversos polígonos integrados por corredores en diferentes zonas del Municipio de Puebla con cajones balizados de estacionamiento.
XV. Que, por otra parte resulta necesario precisar que la reconstrucción del Hospital General de Zona No. 36 “San Alejandro” del IMSS, tras los daños sufridos en el sismo de 2017, está en proceso, esperando su inauguración próximamente y que la planificación de la reconstrucción de dicho hospital, ha enfrentado desafíos relacionados con la provisión de áreas de estacionamiento adecuadas y la situación actual, implica la atención de 19,233 habitantes, 2,887 Unidades Económicas, 6,109 viviendas particulares, de las cuales un aproximado de 680 viviendas, son habitadas con personas que cuentan con algún tipo de discapacidad.
XVI. Que, atendiendo a lo mencionado en el considerando anterior el “Polígono 5: San Alejandro - Ortopedia”, funcionará con un horario de servicio de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs, sábado de 11:00 a 17:00 hrs, y domingos no operará el programa en el mismo. Siendo esto incorporado en el Anexo denominado como ÚNICO de las reglas de operación, asignándoles los numerales 117 al 128; quedando de la siguiente manera:
No. |
Polígono |
Corredor |
Entre Calles |
Horario L-V |
Horario Sábado |
Horario Domingo |
117 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
6 Poniente |
21 Norte y 25 Norte |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
118 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
4 Poniente |
Diagonal Defensores de la República y Blvd. Atlixco |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
119 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
6 Poniente |
Diagonal Defensores de la República y Blvd. Norte |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
120 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
27 Norte |
4 Poniente y 6 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
121 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
27 Norte |
4 Poniente y 10 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
122 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
29 Norte |
4 Poniente y Diagonal de la 10 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
123 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
8 Poniente |
29 Norte y 29 B Norte |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
124 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
29 A Norte |
8 Poniente y Diagonal de la 10 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
125 |
Polígono 5 San Alejandro- Ortopedia |
29 B Norte |
8 Poniente y Diagonal de la 10 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
126 |
Polígono 5 San Alejandro - Ortopedia |
Diagonal 10 Poniente |
Blvd. Norte y 10 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
127 |
Polígono San Alejandro - Ortopedia |
10 Poniente |
Blvd. Norte y Gran Avenida |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
128 |
Polígono 5 San Alejandro- Ortopedia |
Diagonal 10 Poniente |
Blvd. Norte y 10 Poniente |
08:00 a 22:00 hrs |
11:00 a 17:00 hrs |
No aplica |
XVII. Que, la presente reforma, refuerza la cobertura y funcionalidad del Programa de Estacionamiento Rotativo al regular el estacionamiento en las inmediaciones de las unidades médicas citadas, fomentando una mayor rotación de vehículos, facilitando el acceso a espacios para pacientes, familiares y personal médico que requieren estancias breves, además se pretende desalentar el uso prolongado de los espacios por vehículos ajenos a los servicios hospitalarios, mejorando así la disponibilidad y reduciendo la congestión vial en zonas con alta demanda y cuya demarcación actualizada es posible visualizarla en el siguiente mapa de delimitación de polígonos y corredores urbanos:
XVIII. Que, además de lo precisado en los considerandos anteriores, dicha secretaría solicitó la reforma de los artículos 14 fracción I y 19 párrafo primero de las mismas Reglas de operación a efecto de actualizar el enlace electrónico por medio del cual las personas usuarias pueden presentar los requisitos establecidos en dicha disposición a efecto de obtener uno de los permisos especiales que permite el programa; quedando los mismos de la siguiente forma:
ARTÍCULO 14.- A los habitantes de los diferentes corredores del Programa autorizados por la SEMOVINFRA, en inmuebles que se destinen al uso de casa habitación y no cuenten con cochera, la SEMOVINFRA generará una autorización que les permitirá hacer uso del Programa dentro de un radio de 500 metros a la redonda del domicilio, sin límite de tiempo y exento de pago, para lo cual deberán observar lo siguiente:
I. Los interesados presentarán los requisitos solicitados en la plataforma https://sigpeweb.pueblacapital.gob.mx/ o podrán enviar solicitud dirigida a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable a cualquiera de los correos electrónicos siguientes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; en la que manifiesten las necesidades de espacio para estacionamiento, adjuntando imágenes de la documentación siguiente:
(…)
ARTICULO 19. - Para el caso de mujeres embarazadas, se extenderá un permiso provisional por gravidez, que les permitirá utilizar los cajones con el pictograma para personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos solicitados en la plataforma https://sigpeweb.pueblacapital.gob.mx/ o mediante el envío de solicitud dirigida a la Dirección de Movilidad Urbana Sustentable a cualquiera de los correos electrónicos siguientes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; debiendo adjuntar imágenes de la documentación siguiente:
(…)
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en los términos del artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisión del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba el DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 14 FRACCIÓN I, 19 PÁRRAFO PRIMERO Y EL ANEXO ÚNICO DE LAS “REGLAS DE OPERACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO ROTATIVO”, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2024–2027, A FIN DE INCORPORAR EL “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO - ORTOPEDIA”, de conformidad a lo establecido en los considerandos XIV, XVI y XVIII.
SEGUNDO. Las reformas aprobadas derivadas de los considerandos XIV, XVI y XVIII, entrarán en vigor a partir del día que sean publicadas en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla que, a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, se lleve a cabo una campaña de difusión para la sociabilización y dar a conocer las mismas dentro del territorio municipal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento que publique en la Gaceta Municipal el presente Dictamen, así como las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027, y su respectivo Anexo Único con las reformas aprobadas.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que notifique el presente Dictamen a las dependencias del Ayuntamiento cuya intervención sea necesaria para el correcto cumplimiento del presente y las “Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo”, para la Administración 2024-2027, y su respectivo Anexo Único con las reformas aprobadas.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. Las infracciones y sanciones derivadas de la ejecución del programa de Estacionamiento Rotativo en el “POLÍGONO 5: SAN ALEJANDRO - ORTOPEDIA”, serán aplicables a partir del 1 de octubre del 2025.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE AGOSTO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. RÚBRICA. Y LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.