RES. 2025/152 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO “CALLE VIVA” COMO MECANISMO TRANSVERSAL DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD COMUNITARIA, PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y RECUPERACIÓN INTEGRAL...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO “CALLE VIVA” COMO MECANISMO TRANSVERSAL DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD COMUNITARIA, PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL ESPACIO PÚBLICO, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

 

RES.2025/152

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISOS b), c) y g) Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV, V Y XVIII 79, 82, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN III, 12 FRACCIONES VII Y XII, 63, 126, 130, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 3 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO “CALLE VIVA” COMO MECANISMO TRANSVERSAL DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD COMUNITARIA, PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y RECUPERACIÓN INTEGRAL DEL ESPACIO PÚBLICO, EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos;

II. Que, el artículo 4 de la Carta Magna, señala que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias; para lo anterior, el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres;

III. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio. De igual modo, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. El mismo artículo en sus fracciones II y IV, señala que los Municipios tendrán a su cargo; entre otras, las funciones y servicios públicos de alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y jardines y su equipamiento; además, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

V. Que, queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI. Que, el artículo 26 de la Constitución Local, menciona que el Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman;

VII. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, 103, 104 inciso h) y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género; tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejaran conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; tendrán a su cargo los servicios públicos de alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y jardines y su equipamiento; dichos servicios estarán a cargo de la Dependencia que conforma la Administración Pública Municipal Centralizada y descentralizada;

VIII. Que, el Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local;

IX. Que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico;

X. Que, los artículos 36 y 38 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son habitantes del Municipio, las personas físicas que residan o estén domiciliadas en su territorio y estos tendrán derecho a usar, con los requisitos que establezca la Ley, los servicios públicos que preste el Ayuntamiento;

XI. Que, conforme a lo establecido por el artículo 78 fracciones I, IV, V, XVIII de la Ley Orgánica Municipal; es atribución del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como los ordenamientos municipales; así como, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias;

XII. Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal; refiere que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano y que, en aquellos municipios con población mayoritariamente indígena la normatividad observará los usos y costumbres en la medida de lo posible, sin que contravengan los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico nacional; en este sentido, las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, tal y como refiere el artículo 82 de la misma Ley;

XIII. Que, son facultades y obligaciones de los regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; lo anterior de conformidad con lo establecido por las fracciones I y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal;

XIV. Que, el artículo 118 señala que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación;

XV. Que, son bienes de uso común los monumentos artísticos e históricos propiedad del Municipio, y las construcciones levantadas en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten; y los parques y jardines, plazas, mercados, centrales de abasto, cementerios y campos deportivos cuyo mantenimiento y administración estén a cargo del Ayuntamiento o Junta Auxiliar;

XVI. Que, los artículos 197, 198 y 199 de la Ley Orgánica Municipal, los servicios públicos municipales son actividades sujetas, en cuanto a su organización, funcionamiento y relaciones con los usuarios, a un régimen de derecho público y destinados a satisfacer una concreta y permanente necesidad colectiva, cuya atención corresponde legalmente a la administración municipal. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos correspondientes a alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y calles, parques y jardines y su equipamiento; El Ayuntamiento prestará los servicios públicos a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados o a través de sus organismos públicos descentralizados, creados para tal fin;

XVII. Que, la misma legislación en su artículo 200, señala que los servicios públicos municipales se rigen bajo las siguientes normas, su prestación es de interés público; deberán prestarse uniformemente a los usuarios que los soliciten de acuerdo con las posibilidades y salvo las excepciones establecidas legalmente; y se prestarán permanentemente y de manera continua, cuando sea posible y lo exija la necesidad colectiva;

XVIII. Que, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán las siguientes: Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y presentar a las diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento proyectos que sean realizados por las Comisiones a las cuales pertenecen, proponiendo las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones, en términos del artículo 12 del Reglamento Interior de cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XIX. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el marco del proyecto transformador que encabeza el presidente Municipal, tiene el firme compromiso de impulsar políticas públicas que garanticen el bienestar colectivo, bajo los principios de participación ciudadana, justicia social y derechos humanos, en congruencia con los postulados de la Cuarta Transformación de la vida pública de México, con la finalidad de velar por la seguridad, el orden público y la regeneración de los espacios urbanos, particularmente aquellas orientadas a la construcción de entornos seguros, inclusivos y habitables;

XX. Que, el modelo denominado “Calle Viva” fue diseñado por la Dra. Georgina Ruíz Toledo, Regidora Presidenta de la Comisión de Seguridad y Justicia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien es Doctora en Ciencias de Gobierno y Política por el Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico, especialista en Políticas Públicas en estrategias de prevención de la violencia y la delincuencia, derechos humanos y perspectiva de género; este análisis se realizó a partir de una investigación especializada, un enfoque técnico interdisciplinario y una trayectoria consolidada en políticas públicas de prevención de la violencia, seguridad ciudadana y fortalecimiento comunitario. Su diseño responde a una visión humanista, territorial y participativa, que busca atender las causas estructurales de la violencia, la exclusión y el deterioro urbano;

XXI. Que, “Calle Viva” es un modelo de articulación transversal que parte de un enfoque de gobierno interseccional y multinivel, donde las dependencias no operan de forma aislada, sino de manera coordinada, con visión territorial, alineando capacidades administrativas, recursos humanos y presupuestarios para objetivos comunes. Dicho modelo no aborda la seguridad solo desde el enfoque coercitivo, sino desde la prevención social de la violencia, el derecho al espacio público y la reconstrucción del tejido comunitario. Esto responde a lo establecido en el artículo 6 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que establece que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas;

XXII. Que el modelo se fundamenta en principios de gobernanza colaborativa, seguridad comunitaria, equidad de género, urbanismo táctico, arte público y dignidad humana como eje rector. Su implementación promueve la intervención integral de los espacios públicos, particularmente en zonas históricamente marcadas por el abandono, la inseguridad y el estigma urbano;

XXIII. Que, “Calle Viva” busca que el espacio público se convierta en un motor de reconstrucción del tejido social, creando intervenciones participativas que devuelven a la calle el humanismo, la funcionalidad, dignidad y oportunidades a los espacios públicos, articula ciudadanía, gobierno y organizaciones civiles para activar calles vivas, seguras e inclusivas, con base en: Principios de justicia social, tecnología cívica y gobernanza participativa;

XXIV. Que, su enfoque integral articula, actividades culturales, de atención a la salud, seguridad, inclusión económica y una ciudadanía activa.

XXV. Que, se ha realizado una prueba piloto del modelo “Calle Viva” en la plazuela “Sor Juana Inés de la Cruz”, ubicada en el Centro Histórico del municipio de Puebla, en coordinación con diversas dependencias municipales y con la participación activa de vecinos y vecinas del territorio, lo que ha permitido constatar la viabilidad técnica, operativa; dejando claro que las dependencias ya cuentan con un presupuesto, solo se trata de dirigirlo correctamente;

XXVI. Que, el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las facultades de coordinar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para lograr eficacia en la consecución de objetivos, estrategias, prioridades y metas del Gobierno Municipal; fomentar la participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y privadas en el establecimiento de los objetivos, metas, prioridades y programas de la Secretaría; ordenar a la Unidad Administrativa correspondiente, la atención, consulta y orientación a la población con el propósito de mantener la paz social y la estabilidad política del Municipio, canalizándola, en su caso, a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable; e instruir la generación y atención de mecanismos y acciones que fortalezcan el desarrollo político en el Municipio;

XXVII. Que, la Secretaría General de Gobierno del Municipio de Puebla, ha manifestado su disposición para asumir la operación institucional del modelo “Calle Viva”, respetando a su metodología, principios rectores y criterios de implementación, lo cual permitirá su escalamiento territorial, sostenibilidad administrativa y consolidación como política pública de carácter transversal;

XXVIII. Que, es importante señalar que el modelo “Calle Viva” no requiere la creación de un nuevo fondo presupuestal, sino la alineación estratégica de programas, acciones y recursos ya existentes bajo una lógica común de intervención territorial. Su implementación permite que cada dependencia actúe conforme a sus atribuciones mediante gabinetes operativos por zonas o polígonos, con criterios de corresponsabilidad institucional. Esta dinámica fortalece la coordinación interinstitucional, evita la duplicidad de funciones, reduce vacíos de atención y mejora la eficiencia gubernamental, además de facilitar el seguimiento de resultados y la evaluación del desempeño, en concordancia con los principios de planeación orientada a resultados y con las reglas aplicables en materia de programación y presupuesto;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, para su discusión y aprobación, el siguiente:

 

P U N T O  D E  A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la implementación de la política pública denominada “Calle Viva”, como una estrategia integral de recuperación de los espacios públicos, prevención social de la violencia y fortalecimiento del tejido comunitario en el Municipio de Puebla, mismo que se anexa al presente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla, a implementar la política pública “Calle Viva”, asegurando su articulación interinstitucional con las dependencias competentes.

TERCERO. Se exhorta a todas las dependencias, entidades y organismos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla a colaborar, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, en la ejecución del presente acuerdo, bajo los principios de transversalidad, participación comunitaria, equidad, inclusión y respeto a la dignidad humana.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Municipal y difundido a través de los medios oficiales correspondientes, para su debido conocimiento, seguimiento y cumplimiento.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. 14 DE AGOSTO DE 2025. REG. GEORGINA RUÍZ TOLEDO. RÚBRICA. REG. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA.

 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.