JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL DÍA 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER TRABAJADORA DE PUEBLA.
RES.2025/151
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XXII Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA DECLARAR EL DÍA 8 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER TRABAJADORA DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto por el que se declara el 2025 como el Año de la Mujer Indígena, a fin de resaltar la importancia de las mujeres en la sociedad mexicana.
2. Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los meses de marzo, abril y mayo del año en curso, se sometieron a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados las iniciativas con proyecto de decreto por el que se declara al 8 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Mujer Trabajadora”, por parte de las Diputadas María Teresa Ealy Díaz, Gabriela Jiménez Godoy y Maiella Gómez Maldonado respectivamente, siendo aprobado un solo Dictamen por unanimidad.
3. El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una fecha emblemática que invita a recordar y honrar a todas las mujeres que, a lo largo de la historia, han luchado incansablemente por el reconocimiento de sus derechos y su lugar en la sociedad. Esta jornada simboliza no solo la resistencia y la valentía de quienes han alzado la voz contra la desigualdad, sino también la necesidad imperante de continuar la lucha por la equidad, la justicia y el respeto a los derechos de las mujeres.
Sin embargo, esta fecha, aunque crucial, no es suficiente para reconocer la labor incansable de millones de mujeres trabajadoras que con su esfuerzo sostienen la economía, la familia y el tejido social del país. Las mujeres mexicanas han enfrentado un sin número de obstáculos y desafíos a lo largo de los siglos. No obstante, su determinación y compromiso han permitido avanzar en la búsqueda de mejores condiciones laborales, acceso a la educación y participación en la esfera pública.
De acuerdo con los censos económicos, en 2008 las mujeres representaban el 39.9 por ciento de la fuerza laboral en México; para 2018, esta cifra aumentó al 41.3 por ciento. Si bien este crecimiento puede interpretarse como un avance, es también un recordatorio de que persisten las brechas de género en el acceso a empleos dignos, equitativos y bien remunerados. Este porcentaje representa la resistencia de millones de mujeres que, pese a la discriminación, la precarización laboral y la doble jornada, continúan abriéndose paso en un mundo que aún se rige por estructuras patriarcales.
Las cifras también evidencian una dura realidad. En 2020, apenas el 10 por ciento de la población femenina contaba con un empleo formal, lo que representa una crisis económica y social de gran magnitud. La falta de acceso a oportunidades laborales dignas impacta directamente en la autonomía de las mujeres y en la calidad de vida de sus familias. Además, la invisibilización del trabajo doméstico y de cuidados, que recae mayoritariamente sobre ellas, contribuye a perpetuar desigualdades estructurales.
De acuerdo con el INEGI, las mujeres de 12 años y más trabajan en promedio 59.5 horas a la semana, combinando actividades remuneradas y no remuneradas. Sin embargo, el valor de este trabajo sigue sin ser plenamente reconocido en términos económicos y políticos.
El impacto económico de la desigualdad laboral de género es abrumador. La ausencia de mujeres en el ámbito laboral formal ha sido calculada en una pérdida de 6.4 billones de pesos, lo que demuestra que el reconocimiento y la incorporación plena de las mujeres al mercado de trabajo no solo es una cuestión de justicia social, sino también de desarrollo económico sostenible para el país.
Por estas razones, en la Cámara de Diputados se propuso la creación del 8 de mayo como el Día Nacional de la Mujer Trabajadora en México. Este día será una oportunidad para visibilizar los desafíos que aún enfrentan las mujeres en el mundo laboral, reconocer sus aportaciones y promover políticas públicas que garanticen condiciones de trabajo dignas y equitativas. Este día debe convertirse en un espacio para la reflexión y el compromiso de todos los sectores de la sociedad con la eliminación de la brecha de género en el empleo, la igualdad salarial y la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados.
En la actualidad, las mujeres están conquistando espacios que antes les eran negados. Sin embargo, su labor y su esfuerzo no deben ser simplemente tolerados o permitidos, sino celebrados y valorados como fundamentales para el desarrollo del país. La declaración del 8 de mayo como Día Nacional de la Mujer Trabajadora es un reconocimiento tangible a su lucha, un paso más en la construcción de un México más justo e igualitario.
La lucha por la igualdad no es solo de las mujeres; es una causa que debe involucrar a toda la sociedad, porque solo así se alcanzará un México verdaderamente libre e igualitario.
CONSIDERANDO
I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, así como que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
II. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal establece que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; de la misma forma, el artículo 3 de la Ley en comento, refiere que, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
III. Que, de conformidad con lo que señalan los artículos 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento tiene atribuciones, entre otras, para cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, así como expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
De la misma forma en los diversos 92 fracciones III y VII la Ley Orgánica Municipal establece que, entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran, entre otras, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como para formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece las reglas que se deben observar las Regidoras y los Regidores en el ejercicio de su encargo, de tal manera que, en el artículo 2 fracción XXII se menciona que un Punto de acuerdo es Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo; por su parte, el artículo 12 fracción VII refiere que, las personas Titulares de las Regidurías, entre otras tiene la facultad de, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
V. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 del Municipio de Puebla, en el Eje 5 Gobierno Moderno, en el Programa 24 denominado Cabildo Abierto y Democrático, establece como Plan de Acción: “Fortalecer la gobernanza municipal a través de la operación de un H. Cabildo inclusivo y participativo, el acercamiento del H. Ayuntamiento a la ciudadanía, y la consolidación de un marco normativo que atienda las problemáticas municipales, contribuyendo al desarrollo integral de la población”.
En la Estrategia 1 Construir acuerdos institucionales con la participación de la ciudadanía, Línea Estratégica 1.4 el Plan Municipal de Desarrollo plantea: “Fomentar la formación cívica de la ciudadanía resaltando la importancia de la cultura de la legalidad y el papel del H. Cabildo Municipal.”;
VI. Que este reconocimiento es un acto de justicia, un reconocimiento institucional y un firme compromiso del Ayuntamiento de Puebla con la igualdad sustantiva. Como lo señaló la Diputada María Teresa Ealy Díaz: “El 8 de mayo simboliza la fortaleza laboral, emocional y social de las mujeres trabajadoras”; y
VII. Que, con el objetivo de reconocer de manera formal el papel fundamental que miles de mujeres desempeñan en todos los sectores del Municipio de Puebla y visibilizar su labor en diversos ámbitos, incluyendo trabajadoras del hogar, indígenas, campesinas, profesionistas y académicas, se busca el reconocimiento y respeto de su esfuerzo diario en la economía y la sociedad, el presente Punto de Acuerdo busca crear una nueva plataforma desde la cual se puedan impulsar políticas públicas con perspectiva de género, reducir la brecha salarial, visibilizar el trabajo de cuidados y promover la corresponsabilidad.
Por todo lo antes expresado, las y los Regidores del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este cuerpo Colegiado el presente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba declarar el 8 de mayo de cada año, como el "Día Municipal de la Mujer Trabajadora de Puebla".
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a todas las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus competencias y atribuciones difundan y promuevan el día 8 de mayo de cada año como el día municipal de la Mujer Trabajadora.
TERCERO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente Punto de Acuerdo implemente una campaña de difusión al reconocimiento de las mujeres.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 07 DE JULIO DE 2025. “2025, Año de la Mujer Indígena”. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARCELA MONTEALEGRE VILLAGRÁN. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTÍZ PÉREZ. RÚBRICA. JOSÉ ANDRÉS AGUSTÍN CERÓN SALAS. RÚBRICA. JOSÉ MANUEL DURAN GÓMEZ. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.