JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE: A) SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS; Y B) SE APRUEBA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS; ASÍ COMO DEJAR SIN EFECTOS LOS DECRETOS QUE SE HAYAN EMITIDO CON ANTELACIÓN Y QUE CONTRAVENGAN LO SOLICITADO EN ESTE PUNTO DE ACUERDO, EN ATENCIÓN AL TIEMPO ESTABLECIDO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
RES.2025/150
CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II, III, INCISOS G) E I) Y V, INCISOS A) Y H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 57, FRACCIONES I Y VII, 79, FRACCIÓN XIX, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, 104, INCISO G) Y FRACCIÓN III Y 105, FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 78, FRACCIONES I, IV, XVIII Y XIX, 90, 91, FRACCIONES II, III, XLVI Y LXV, 92, FRACCIONES III y VII, 140, 152, 153, 154, 155, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 184, 184 BIS Y 187 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, FRACCIÓN II, 7 FRACCIONES III, IV Y V Y 24 FRACCIONES II Y VI DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 340, 341, FRACCIÓN I, 342, 343, 348, 362, 369, 370, 371, 375, 377, 380, 381, 425, 426, 427, 428, 429, 431, 432, 433, 434, FRACCIÓN IX, 435, 436, 437, 439, 440, 441, 442, 443, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 457, 458, 459 Y 460 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 20, 842, 843, 1253, 1254, 1260, 1274, 1275, 1278, 1279 Y 1279 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 82, 83 Y 84 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES I, IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DEL “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RES.2024/7” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; Y 1, 2, FRACCIONES IV, IX, XI, XIX, XXI Y XII, 10, FRACCIONES XVII Y XVIII, 122, 123 FRACCIÓN IV, 124, 126, 128 FRACCIÓN I, 131 FRACCIÓN II Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE: A) SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS; Y B) SE APRUEBA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 10 (DIEZ) AÑOS; ASÍ COMO DEJAR SIN EFECTOS LOS DECRETOS QUE SE HAYAN EMITIDO CON ANTELACIÓN Y QUE CONTRAVENGAN LO SOLICITADO EN ESTE PUNTO DE ACUERDO, EN ATENCIÓN AL TIEMPO ESTABLECIDO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, el catorce de diciembre de dos mil uno, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla firmó un Contrato de Concesión “para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en exclusiva” por un periodo de 10 (diez) años, con la persona moral “Mobiliario Urbano S.A. de C.V.”, que posteriormente cambió su nombre a “Clear Channel Outdoor México S.A. de C.V.” y finalmente a “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”.
2. El veintisiete de abril de dos mil diez, se suscribió un Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión, entre los cambios se estableció una prórroga por diez años más. Finalmente, la concesión concluyó a finales de dos mil veintiuno.
3. La concesión tuvo como objeto otorgar en favor del concesionario “…la autorización exclusiva para el uso de áreas determinadas de equipamiento urbano para la explotación publicitaria en el Municipio de Puebla…”.
4. Con fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, se aprobó el “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE: A) AUTORIZA OTORGAR LA CONCESIÓN PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES, UNA VEZ QUE SE CUMPLA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN VII Y 79 FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN XIX LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES Y; B) APRUEBA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA LA UTILIZACIÓN PUBLICITARIA EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”.
5. Con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorizó al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, “OTORGAR LA CONCESIÓN PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR, LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL, PENDONES Y ESPACIOS EN PUENTES PARA USO PUBLICITARIO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS 6 MESES”. No obstante, el Honorable Ayuntamiento de Puebla NO LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, POR LO QUE NO FUE OTORGADA.
6. Con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla suscribió el "ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, PARA QUE REALICE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES Y/O MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA, CONTABLE, TERRITORIAL, URBANO-AMBIENTAL Y/O JURÍDICA DEL MOBILIARIO URBANO QUE SIRVIÓ DE OBJETO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, ASÍ COMO DE SU CONVENIO MODIFICATORIO DE VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ", toda vez que dicho mobiliario pasó a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento, esto conforme a lo previsto en los instrumentos antes referidos.
7. Con OFICIOS NO. CM-0303/2025 de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco y NO. CM-0550/2025 de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, la Contraloría Municipal notifica a la Consejería Jurídica, en atención al Acuerdo referido en el numeral 6, el inventario de parabuses producto de la concesión con “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”. En el mismo sentido, con fecha dos de julio de dos mil veinticinco, mediante acta simple de entrega recepción, la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, recibe doce parabuses desarmados por la misma empresa; mismos que hace constar mediante OFICIO NÚM. SGYDU-DNAI-719/2025 dirigido a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento.
D I A G N Ó S T I C O
A. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante INEGI), el transporte público es el medio de traslado más utilizado en el Municipio. Datos del Censo de Población y Vivienda 2020, refieren que el 35.56 % de la población de 3 años y más que se traslada a su lugar de estudio lo hace en transporte público; mientras que el 48.51% de la población de 12 años y más se traslada a sus centros de trabajo por este medio (Gráfica 1).
Gráfica 1. Modo o medio de traslado de la población al lugar de estudio y trabajo (%).
Fuente: Elaboración propia con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI.
B. Los usuarios de este modo de transporte permanecen varios minutos en la vía pública en espera de abordar alguna unidad, por lo que la presencia de mobiliario urbano en estas zonas es esencial para brindar un servicio de calidad, ya que les proporciona confort, refuerza su percepción de seguridad y les facilita información de su ubicación y de las rutas de transporte que circulan en la vialidad donde se encuentran.
C. Estos elementos son un complemento del sistema de infraestructura vial y su importancia radica en proporcionar a los usuarios un espacio digno y seguro mientras esperan el abordaje de alguna unidad de transporte público.
D. Como se mencionó anteriormente, derivado de la concesión con “Outdoor México Servicios Publicitarios S. de R.L. de C.V.”, el Municipio incorporó a su patrimonio en propiedad los parabuses como parte del mobiliario urbano instalado en las zonas de espera peatonal.
E. Derivado de lo anterior, se realizó un inventario de los parabuses de las zonas de espera peatonal propiedad del Ayuntamiento. Como resultado de este ejercicio se identificaron 389 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE) PARABUSES INSTALADOS y 12 (DOCE) SIN INSTALAR, dando un total de 401 (CUATROCIENTOS UNO) PARABUSES (Imagen 1 y tabla 1). De los 389 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE) instalados, 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO) se localizan dentro del límite oficial del municipio decretado en el año dos mil quince, denominada Unidad Territorial de Primer Orden (UTPO), mientras que 1 (UNO) se localiza en el Municipio vecino de San Andrés Cholula; los 12 (DOCE) PARABUSES SIN INSTALAR fueron entregados al Ayuntamiento desarmados.
Imagen 1. Ubicación de parabuses propiedad del Ayuntamiento de Puebla.
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, 2025.
F. Es importante precisar que la instalación del parabus ubicado en el territorio municipal de San Andrés Cholula, se llevó a cabo con anterioridad a la firma del Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Puebla de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, mediante el que se aprueba la resolución de límites territoriales entre Puebla y San Andrés Cholula, por lo que actualmente ese elemento se encuentra dentro de esa municipalidad; en este sentido se considerará la reubicación del parabus ubicado en ese municipio hacía una nueva ubicación dentro del límite territorial del municipio de Puebla.
Tabla 1. Inventario de parabuses propiedad del Ayuntamiento de Puebla.
Ubicación de parabuses propiedad del Ayuntamiento de Puebla |
En vialidades municipales |
Dentro de la UTPO* |
388 |
Fuera de la UTPO |
1 |
No instalados |
12 |
Total |
401 |
*UTPO: Unidad Territorial de Primer Orden
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Movilidad e Infraestructura y la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, 2025.
G. Respecto del estado físico en el que se encuentran los parabuses, en una supervisión general realizada por personal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se identificó que requieren de manera urgente acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y en algunos casos especializado, ya que durante tres años no han recibido ningún tipo de tratamiento (Tabla 2). El uso de este mobiliario es demandante, pues se localiza en vialidades principales; por lo tanto, es susceptible de sufrir daños constantemente, mismos que requieren ser atendidos con prontitud a fin de evitar su deterioro progresivo.
Tabla 2. Tipo de daños y mantenimiento requerido en parabuses.
Tipo de daño |
Descripción |
Principales acciones por realizar |
Menor |
Los parabuses se encuentran con calcomanías y grafitis en bancas y en el mobiliario urbano para mupis*. |
Mantenimiento preventivo · Limpieza general del mobiliario · Retiro de calcomanías · Despintar grafitis · Pulir superficies · Limpiar y pulir cristales de mupis · Cambiar de orientación los mupis para tener mejor acceso a la vía pública · Mantenimiento al sistema de bisagras |
Medio |
Los parabuses se encuentran con daños en la estructura, ya sea en los mupis, en los cristales o en la cubierta. |
Mantenimiento correctivo · Soldadura de componentes · Cambio de cristales de mupis y/o cubierta · Reparación de estructura (abolladuras, torceduras) · Sustitución de componentes de mobiliario (botes de basura, bancas y techo) · Acciones de mantenimiento preventivo · Mantenimiento al sistema de bisagras |
Mayor |
Los parabuses se encuentran en gran medida con daños en la estructura y en los mupis, con cristales rotos y daños importantes en la cubierta, en algunos casos carecen de algunas piezas como bancas o mupis. |
Se deberá realizar una visita para evaluar el daño del mobiliario, ya que la estructura presenta daños mayores que deben ser dictaminados para proceder a su reparación o sustitución. |
*Mobiliario urbano para publicidad |
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, 2025.
H. El mantenimiento requerido para dejar en buenas condiciones el mobiliario resulta complejo para el Ayuntamiento, ya que tiene déficit de personal. La Secretaría de Servicios Públicos solo cuenta con 115 (ciento quince) personas para dar atención periódica a los 80 (ochenta) parques y 223 (doscientos veintitrés) bulevares y camellones del municipio; las principales tareas que atienden son poda de arbolado, jardinería, mantenimiento a juegos infantiles y ejercitadores (Tabla 3), en este sentido, el mantenimiento de parabuses requiere de intervenciones especializadas, y derivado del número de parabuses que demandan servicio, el personal actual no cuenta con la capacidad para atender de manera periódica y oportuna dichos trabajos.
I. Aunado a lo anterior, en el supuesto de que el Ayuntamiento absorbiera la gestión de los parabuses, sería necesario contar con personal adicional para la administración y supervisión de la publicidad instalada.
Tabla 3. Personal del Ayuntamiento destinado al mantenimiento de áreas verdes, bulevares y mobiliario urbano.
Actividad |
Número de cuadrillas |
Número de integrantes por cuadrilla |
Total de personal en cuadrillas |
Mantenimiento de áreas verdes |
13 |
5 |
65 |
Poda de árboles |
4 |
4 |
16 |
Retiro de desecho vegetal |
10 |
2 |
20 |
Carpintería y pintura |
1 |
4 |
4 |
Herrería |
1 |
4 |
4 |
Vivero |
1 |
6 |
6 |
Total |
30 |
- |
115 |
Fuente: Elaboración propia con información de la Secretaría de Servicios Públicos, 2025.
J. Actualmente, no existe una partida presupuestal directamente relacionada para el mantenimiento de parabuses, toda vez que ha sido un servicio concesionado por más de 20 años, por lo que, de no concesionarse nuevamente, el Ayuntamiento absorbería dicho gasto, ya sea mediante la asignación del mantenimiento a algún área de su estructura o destinar un recurso presupuestal que significaría una presión de gasto adicional, mismo que podría etiquetarse para otras necesidades prioritarias. Además, se estarían perdiendo beneficios por las contraprestaciones producto de la concesión.
K. Para que una zona de espera pueda considerarse como apropiada debe cumplir con seguridad personal, seguridad vial, accesibilidad universal, adaptabilidad al clima y legibilidad, en este sentido, la desatención que por años han tenido estos espacios ha propiciado que se consideren como elementos de contaminación visual, e incluso de inseguridad para los usuarios, por lo que es indispensable su intervención, ya que su estado actual y deterioro progresivo, incrementa la posibilidad de ocurrencia de delitos y la degeneración del entorno.
L. Por otro lado, los parabuses están constituidos por bancas, cubiertas y estructuras que soportan publicidad (MUPIS), lo que permite al Ayuntamiento recaudar ingresos por el uso publicitario; sin embargo, en los últimos años han sido desaprovechados al no estar concesionados, ya que el Ayuntamiento ha dejado de percibir ingresos por concepto de contraprestaciones asociadas a la explotación publicitaria.
M. Derivado de lo anterior, resulta indispensable contar con recursos económicos y humanos, para enfrentar las necesidades de mantenimiento de las zonas de espera, con el objeto de brindar a la ciudadanía espacios dignos y confortables. Contar con parabuses en buen estado y con elementos que permitan a los ciudadanos una mayor legibilidad del espacio público, contribuye a aumentar la percepción de seguridad, reduce los incidentes de los usuarios, y propicia un entorno visual armonioso.
N. En este sentido y en función del diagnóstico antes expuesto, otorgar un título de concesión para el uso, aprovechamiento y explotación publicitaria en las zonas de espera peatonal, mediante el cual sea posible mantener en óptimo estado las zonas de espera peatonal, resulta una alternativa viable para incrementar y eficientar la capacidad de respuesta de los requerimientos de mantenimiento, toda vez que el municipio carece de los recursos humanos y financieros para atender con prontitud dichas demandas.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, los artículos 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan asimismo establecen que los Municipios cuentan con personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
III. Que, los artículos 115, fracción III, incisos g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 104, inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos relacionados con calles, parques, jardines y su equipamiento, así como las demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios.
IV. Que, el artículo 115, fracción V, incisos a) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar planes en materia de movilidad y seguridad vial; así como intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
V. Que, el artículo 57, fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, refiere que es facultad del Congreso del Estado aprobar los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan duración mayor del periodo para el cual hubieran sido electos.
VI. Que, el artículo 78, fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal, dispone que es una atribución del Ayuntamiento, entre otras, establecer las bases para suscribir los actos que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; siempre que sean aprobados por las dos terceras partes del Cabildo, en los casos que establezca dicho ordenamiento para obtener la aprobación a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VII. Que, el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad.
VIII. Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos requieren de la autorización de las dos terceras partes de sus miembros para concesionar el aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público del Municipio cuando el término de dicha concesión no exceda la gestión del Ayuntamiento.
IX. Que, en términos de lo que establece el artículo 174, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan, siempre y cuando se sujeten a determinadas bases.
X. Que, el artículo 175 de la Ley Orgánica Municipal, preceptúa que las concesiones sobre los bienes de dominio público sólo otorgan el derecho de usar, explotar o aprovechar dichos bienes, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que en el título de concesión se establezcan.
XI. Que, en el artículo 6, fracción II de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla se considera que la calidad es un principio fundamental que los Municipios deben implementar en políticas públicas, proyectos o acciones en materia de movilidad, con el objeto de garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento, con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas.
XII. Que, el artículo 7 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, establece en sus fracciones III, IV y V que se considera de utilidad pública: a) la existencia, la mejora y la utilización de la infraestructura para la movilidad; b) las señales viales y la nomenclatura; y c) de los elementos inherentes o incorporados a la vialidad.
XIII. Que, el artículo 24, fracciones II y VI de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, indica que las personas peatonas tienen preferencia de paso y derecho a gozar de infraestructura vial segura, de calidad y accesible.
XIV. Que, en términos de la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, un PUNTO DE ACUERDO es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
XV. Que, el artículo 369 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que: las concesiones, permisos o autorizaciones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, únicamente otorgan al beneficiario frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.
XVI. Que, de acuerdo con el artículo 82, párrafo primero del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional, que se materializa hasta que el título de concesión es expedido por el Presidente, previo acuerdo del Ayuntamiento o por el titular del organismo, previo acuerdo de su órgano de gobierno.
XVII. Que, el procedimiento para que el Ayuntamiento asigne una concesión sobre bienes de dominio público, se encuentra previsto en el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. En ese tenor, el citado dispositivo refiere sobre el particular, lo siguiente:
I. Podrá iniciarse a solicitud de un particular o a instancia del concedente;
II. En el caso de que la intención de concesionar un bien emane del concedente, se publicará una convocatoria, por dos veces consecutivas en un diario de mayor circulación nacional durante el lapso de 5 días hábiles;
III. Se integrará un Comité Técnico de Licitación de la Concesión, mismo que será un órgano colegiado, el cual tendrá por objeto la recepción, análisis y aprobación de las solicitudes de las personas físicas o morales interesadas en la explotación de bienes propiedad pública del Municipio o de un organismo;
IV. El Comité Técnico de Licitación de la Concesión, se integrará por los titulares de las áreas administrativas que, por su competencia, aporten elementos para la determinación final sobre la propuesta más conveniente para el convocante. En todo caso, ningún servidor público del concedente podrá ser licitante;
V. En todo caso, formará parte del Comité Técnico de licitación, el Contralor Interno, según el caso, quien tendrá voz, pero no voto;
VI. La convocante exigirá a los licitantes requisitos de acuerdo con dicho artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;
VII. Habrá bases de licitación que expresarán las condiciones en que habrá de prestarse la concesión;
VIII. El convocante establecerá un sistema que permita la aclaración de bases; el otorgamiento de garantías de seriedad; la transparencia en los actos de apertura de la propuesta técnica y de la económica; la elaboración de un dictamen que establezca las bases para la resolución y la forma en que se hará del conocimiento a los licitantes el fallo respectivo.
XVIII. Que, para la instalación correcta del mobiliario se deberá atender a lo establecido en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEDATU-2023, Estructura y diseño para vías urbanas. Especificaciones y aplicación, toda vez que se considera un reglamento técnico de aplicación nacional.
XIX. Que, el artículo 843 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las licencias o concesiones que la Dirección de Desarrollo Urbano otorgue para el uso de la vía pública no crean ningún derecho real o posesorio. Tales permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito de los accesos a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados o en general, de cualquiera de los fines a que esté destinada la vía pública.
XX. Que, el artículo 1274 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que el mobiliario urbano podrá contar con espacios para anuncios a título accesorio en función al tipo de mueble y de su ubicación en el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el “CAPÍTULO 18 ANUNCIOS” y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
XXI. Que, en términos de lo que establece el artículo 1275 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los espacios destinados para la publicidad en el mobiliario urbano, serán determinados de acuerdo al diseño, dimensiones y ubicación del mueble, mismos que serán analizados, evaluados y, en su caso, aprobados por el Ayuntamiento en apego a lo establecido en el “CAPÍTULO 18 ANUNCIOS” sobre las especificaciones técnicas de los anuncios, y demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.
XXII. Que, en términos de lo establecido en el artículo 1279 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, solo podrán instalar anuncios en mobiliario urbano, las personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización correspondiente para explotar dichos espacios, misma que deberá ser expedida por la autoridad competente, previo estudio y análisis correspondiente por parte de la Agencia. Se considera también mobiliario urbano, todos aquellos muebles y equipamiento que se encuentren concesionados, rentados o administrados a una persona o empresa.
XXIII. Que, en términos de lo establecido en el artículo 1279 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, para fines de colocación de cualquier tipo de anuncios publicitarios, estará facultado para celebrar convenios o contratos, por concepto de concesión, renta o administración de los muebles que forman parte o constituyan el mobiliario urbano, pudiendo recibir como contraprestaciones beneficios en especie, las cuales, en ningún caso deberán ser menores al monto por la autorización o permiso o cuando éstas sean en detrimento del patrimonio municipal.
XXIV. Que, derivado de los antecedentes del presente PUNTO DE ACUERDO, y al existir la necesidad de garantizar a los usuarios de transporte público espacios dignos que les permitan esperar el abordaje de las unidades en condiciones de calidad, confort, legibilidad y seguridad, se considera oportuno CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ZONAS DE ESPERA PEATONAL PARA EL USO PUBLICITARIO con la finalidad de:
a) Contar con un esquema eficiente de mantenimiento y conservación del mobiliario urbano instalado en las zonas de espera peatonal, sin que esto represente costos extraordinarios para el Ayuntamiento.
b) Generar beneficios económicos para el municipio de Puebla, a la vez que se destinen espacios físicos que permitan establecer una comunicación efectiva con los ciudadanos en temas de interés.
XXV. Por lo cual, es necesario llevar a cabo un proceso de licitación conforme a la regulación aplicable en este sentido, se requerirá que los interesados en obtener el Título de Concesión oferten una contraprestación anual mínima de $2,880,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N), la cual se ajustará en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y deberá ser pagado en el mes de diciembre de cada año durante la vigencia de la concesión. Adicionalmente, se solicitará un pago único de derecho de concesión a la firma del contrato correspondiente por un monto único mínimo de $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), dichos recursos se destinarán preferentemente a fortalecer las acciones en materia de seguridad, así como a obras de mantenimiento de la infraestructura vial.
XXVI. Durante el proceso de licitación pública para la asignación del Título de Concesión se evaluará como parte de la propuesta base lo siguiente:
a) Operación, reparación y mantenimiento de los parabuses propiedad del Ayuntamiento. El concesionario deberá dar mantenimiento general a todos los parabuses, así como a las zonas de su entorno inmediato para mantenerlas en óptimas condiciones.
b) Reubicación de los parabuses y mobiliario de las zonas de espera que sean necesarios en lugares previamente autorizados por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura, toda vez que algunos han dejado de cumplir una función en su ubicación actual. En todos los casos, el concesionario se obliga a gestionar con las autoridades municipales, estatales y federales los permisos correspondientes para llevar a cabo dicho acto.
XXVII. Adicionalmente se deberá considerar como mínimo lo siguiente:
a) Instalación de nuevos parabuses con MUPIS incluidos en vialidades de competencia municipal, y en puntos previamente autorizados por la Secretaría de Movilidad e Infraestructura.
b) Otorgar la propiedad de todo el mobiliario indicado en el inciso a), así como el mobiliario adicional que se instale en las zonas de espera peatonal a favor del Ayuntamiento una vez concluida la vigencia del Título de Concesión.
La instalación de nuevos parabuses deberá considerar la homologación de diseño con el modelo actual, con el objeto de lograr una imagen integral; tendrán que ser seguros, duraderos, resistentes, funcionales y accesibles para personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con alguna discapacidad, además de cumplir técnicamente con lo establecido en la NOM-004-SEDATU-2023.
c) Se le requerirá al concesionario, destinar anualmente un determinado número de caras comercializables en las zonas de espera peatonal que el Ayuntamiento determine, para la publicidad de campañas impulsadas por este, así como de los órdenes de gobierno e instituciones autónomas con quienes se establezca convenios en la materia.
d) Adicionalmente y de conformidad con el artículo 143 OCTIES de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, se requerirá al concesionario el equivalente a un mes del año de publicidad en los MUPIS de los parabuses, para el fomento de:
○ La protección, conservación y restauración del medio ambiente y el equilibrio ecológico;
○ El respeto y protección de los derechos humanos; o
○ La promoción del patrimonio natural y cultural, así como de las actividades, servicios y destinos turísticos del Estado.
XXVIII. Finalmente, la publicidad permitida objeto del Título de Concesión deberá cumplir las siguientes condiciones específicas:
● Abstenerse de contravenir la moral, respetar las normas de buena conducta y no vulnerar los derechos de otras personas;
● No promover la desintegración familiar ni el consumo de drogas;
● No utilizar los símbolos patrios con fines comerciales;
En caso de publicidad con contenido político se deberá apegar a la normatividad en la materia; y
● Atender lo establecido en el artículo 1258 BIS del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO. Se deja sin efectos el PUNTO DE ACUERDO de cinco de octubre de dos mil veintidós, por el que se aprobó en sesión de Cabildo, autorizar el otorgamiento de la concesión para el Uso, Aprovechamiento y Explotación de las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para la Utilización Publicitaria en el Municipio de Puebla por un plazo de 3 (tres) años 6 (meses); así como, la aprobación para solicitar la autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para concesionar el Uso Aprovechamiento y Explotación de las Zonas de Espera Peatonal, Pendones y Espacios en Puentes para la Utilización Publicitaria en el Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se autoriza otorgar la Concesión para Usar, Aprovechar y Explotar las Zonas de Espera Peatonal para uso Publicitario en el Municipio de Puebla, por un plazo de 10 años, una vez que se cumpla con lo establecido en los artículos 57 fracción VII y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables.
TERCERO. Se aprueba solicitar autorización al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la concesión para Usar, Aprovechar y Explotar las Zonas de Espera Peatonal para uso Publicitario en el Municipio de Puebla, por un plazo de 10 años; así como dejar sin efectos los Decretos que se hayan emitido con antelación y que contravengan lo solicitado en este PUNTO DE ACUERDO conforme lo establecido en el artículo 57, fracciones I y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites legales correspondientes para dar cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.
QUINTO. Una vez aprobado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, se deberá crear el COMITÉ TÉCNICO DE LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN, así como los LINEAMIENTOS para su funcionamiento.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instrumente, ejecute y emprenda las acciones necesarias para el cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.
ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”. A CINCO DE AGOSTO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.