RES. 2025/149 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 CONSISTENTE EN EXIMIR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE LICENCIAS, PERMISOS...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 CONSISTENTE EN EXIMIR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR CONCEPTO DE: CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NUMERO OFICIAL; FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO; PERMISO PARA ACCIONES URBANÍSTICAS: FRACCIONAMIENTO; LICENCIA DE USO DE SUELO; LICENCIA DE OBRA MAYOR; CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA; CONSTANCIA DE PROGRAMA ESPECIAL PARA OBRA EN PROCESO CONSTRUCTIVO; DICTAMEN DE ZONA DE RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS; EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE RESOLUTIVO DE IMPACTO VIAL PROYECTOS Y OBRAS; Y DICTAMEN TÉCNICO DE USO DE SUELO, PARA LA UBICACIÓN DE BASES DE TRANSPORTE PÚBLICO; A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR.

 

RES.2025/149

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, II Y IV, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 77, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI, XLVIII Y LXV, 118, 120, 122, 123, 140, 141, FRACCIÓN I, 150, 163 Y 166, FRACCIONES IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26, FRACCIONES I, II Y IV, 49, 50, FRACCIÓN I, INCISOS D) Y G), 52 BIS, 53, 163, 164, FRACCIÓN II, 166, 167, FRACCIÓN II, 169 Y 226 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, FRACCIÓN III, INCISOS B), C) Y E), 11, 12, 13, 17, 20, 23, 38, 42, FRACCIONES II Y VIII Y 45 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025; 1, 2, FRACCIONES IV, VII, IX, XI, XIX, XXI Y XXII, 10, FRACCIONES XVII Y XVIII, 129, 130, 131 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIONES I, II, IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 6, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11, FRACCIONES XII, XVI Y LIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, 20 Y 1033, FRACCIONES I, III, VIII, IX, XI INCISO A), XIII Y XXII DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS PRIMERO Y CUARTO DE LA “RES. 2024/7 | PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA, JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, FACULTADES PARA SUSCRIBIR ACUERDOS, CONVENIOS Y CONTRATOS, Y DELEGAR ESTAS FACULTADES A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL” APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CELEBRADA EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 CONSISTENTE EN EXIMIR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR CONCEPTO DE: CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NUMERO OFICIAL; FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO; PERMISO PARA ACCIONES URBANÍSTICAS: FRACCIONAMIENTO; LICENCIA DE USO DE SUELO; LICENCIA DE OBRA MAYOR; CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA; CONSTANCIA DE PROGRAMA ESPECIAL PARA OBRA EN PROCESO CONSTRUCTIVO; DICTAMEN DE ZONA DE RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS; EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE RESOLUTIVO DE IMPACTO VIAL PROYECTOS Y OBRAS; Y DICTAMEN TÉCNICO DE USO DE SUELO, PARA LA UBICACIÓN DE BASES DE TRANSPORTE PÚBLICO; A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR; DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

 

A N T E C E D E N T E S

1. Que el pasado veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla , el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2025, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024-2027”. En ese sentido, dentro del mencionado documento, específicamente, por cuanto se refiere al “EJE 5. GOBIERNO MODERNO”, “PROGRAMA 20. MANEJO EFICIENTE DE LAS FINANZAS”, “ESTRATEGIA 1. FORTALECER LAS CAPACIDADES RECAUDATORIAS DEL MUNICIPIO.”, se contemplan la siguiente LÍNEA DE ACCIÓN:

“…
1.1. Incrementar la recaudación municipal mediante la optimización e integración de nuevos canales de pago, complementados con estímulos para los contribuyentes.
.…“

Énfasis añadido.

2. Que, el día veintitrés de enero de dos mil veinticinco se llevó a cabo la firma del CONVENIO MARCO celebrado entre el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual tiene por objeto OTORGAR DENTRO DE LAS POSIBILIDADES QUE FACULTA LA LEY, TODAS LAS FACILIDADES JURÍDICAS, ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE INICIAR LOS TRÁMITES Y PROCESOS DE OBRA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR.

 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 102, párrafo primero y 103 párrafo primero, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, siendo que cada uno será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Asimismo, la competencia que dicha Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado; además de que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Por otro lado, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

II. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 78 fracciones I, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; y c) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IV. Que, de conformidad con lo ceñido por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI, XLVIII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y dicha Ley. Asimismo, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, entre otras, las siguientes: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece; e) supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos; y f) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. De igual manera, forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, fracción I de la Ley Orgánica Municipal, la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables.

VII. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal.

VIII. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 166, fracciones IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal, el Tesorero Municipal tendrá, entre otras, las facultades y obligaciones siguientes : a) recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; y b) las demás que le confieran dicha Ley y disposiciones aplicables.

IX. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 26, fracciones I, II y IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son autoridades fiscales en el Municipio, entre otras, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal.

X. Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal, como autoridades fiscales, tendrán todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XI. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 50, fracción I, incisos d) y g) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Tesorero Municipal tendrá atribuciones para: a) conceder subsidios o estímulos fiscales; y b) todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser: I. fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y II. el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Asimismo, los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extrafiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

En su establecimiento deberán considerarse los siguientes aspectos: a) la existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo; b) una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal y que al concretarse da origen al derecho del contribuyente para exigir su otorgamiento; y c) un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Finalmente, los estímulos o incentivos fiscales entrarán en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

XIII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones.

La facultad prevista en el párrafo anterior podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de dicho ordenamiento.

De igual manera, la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad en comento podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos, siendo que la resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.

XIV. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.

XV. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 164, fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los ingresos públicos del Municipio son, entre otros, ingresos fiscales.

XVI. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

XVII. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 167, fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, las contribuciones se clasifican, entre otras, en DERECHOS los cuales consisten en las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.

XVIII. Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

XIX. Que, de conformidad con lo estipulado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el precedente 2a./J. 26/2010 denominado “ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN”; los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el precedente 1a. CCXXX/2011 (9a.) denominado “ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR”, sostuvo que los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

XX. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1, fracción III, incisos b), c) y e), 11, 12, 13, 17, 20, 23, 38, 42, fracciones II y VIII y 45 fracción IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinticinco, serán los que se obtengan por concepto de

• DERECHOS DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR CONCEPTO DE:

i. CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NUMERO OFICIAL;
ii. FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO;
iii. PERMISO PARA ACCIONES URBANÍSTICAS: FRACCIONAMIENTO;
iv. LICENCIA DE USO DE SUELO;
v. LICENCIA DE OBRA MAYOR;
vi. CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA;
vii. CONSTANCIA DE PROGRAMA ESPECIAL PARA OBRA EN PROCESO CONSTRUCTIVO;
viii. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS;
ix. EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE RESOLUTIVO DE IMPACTO VIAL PROYECTOS Y OBRAS; Y
x. DICTAMEN TÉCNICO DE USO DE SUELO, PARA LA UBICACIÓN DE BASES DE TRANSPORTE PÚBLICO.

XXI. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 11, fracciones XII, XVI y LIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería, para el despacho de los asuntos de su competencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes: a) ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales le confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; b) participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las Dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades reguladas por el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; así como, otorgar estímulos fiscales en términos de la legislación y acuerdos vigentes; y c) las demás que le confieren las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal, el Cabildo y las que reciba por delegación o sean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban con entidades públicas.

XXII. Ahora bien, con el propósito de brindar cumplimiento al CONVENIO MARCO celebrado entre el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda y el GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, el cual tiene por objeto OTORGAR DENTRO DE LAS POSIBILIDADES QUE FACULTA LA LEY, TODAS LAS FACILIDADES JURÍDICAS, ADMINISTRATIVAS, LEGISLATIVAS Y BENEFICIOS FISCALES A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL, CON LA FINALIDAD DE INICIAR LOS TRÁMITES Y PROCESOS DE OBRA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR.; resulta necesario otorgar un estímulo fiscal para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco CONSISTENTE EN EXIMIR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES DE LOS TRÁMITES señalados en el CONSIDERANDO XX del presente PUNTO DE ACUERDO; siendo que además el otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones de los respectivos trámites, estarán sujetos a las autorizaciones de las Dependencias competentes, conforme a los requisitos que señalen las disposiciones legales y/o normativas aplicables. Asimismo, el presente estímulo fiscal podrá volverse a otorgar en ejercicios posteriores.

XXIII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE AUTORIZA a la TESORERÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA para instrumentar un estímulo fiscal PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 consistente en EXIMIR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES POR CONCEPTO DE: CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NUMERO OFICIAL; FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO; PERMISO PARA ACCIONES URBANÍSTICAS: FRACCIONAMIENTO; LICENCIA DE USO DE SUELO; LICENCIA DE OBRA MAYOR; CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA; CONSTANCIA DE PROGRAMA ESPECIAL PARA OBRA EN PROCESO CONSTRUCTIVO; DICTAMEN DE ZONA DE RIESGO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS; EVALUACIÓN Y DICTAMEN DE RESOLUTIVO DE IMPACTO VIAL PROYECTOS Y OBRAS; Y DICTAMEN TÉCNICO DE USO DE SUELO, PARA LA UBICACIÓN DE BASES DE TRANSPORTE PÚBLICO; A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA EL BIENESTAR.

SEGUNDO. Se instruye tanto a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen la ejecución del PUNTO PRIMERO del presente PUNTO DE ACUERDO.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique por única ocasión el presente PUNTO DE ACUERDO en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, mismo que surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación. Asimismo, deberá publicarse en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”. A CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.