RES. 2025/147 | DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: “BENITO JUÁREZ” (LA RESURRECCIÓN), “EXCURSIONISTAS” Y “LOMAS...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: “BENITO JUÁREZ” (LA RESURRECCIÓN), “EXCURSIONISTAS” Y “LOMAS DE SAN ANDRÉS”.

 

RES.2025/147

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III Y IV Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIÓN IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN IV, 16 FRACCIONES I, VI, IX Y XXVI, 31, 86, 89, 90, 149, 150, 155 FRACCIÓN I INCISO B), 156, 158 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII, 92 FRACCIONES IV Y V Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 8, 828, 829, 830 Y 831 DEL CÓDIGO REGLAMENTRIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO OFICIAL AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES CONOCIDOS COMO: “BENITO JUÁREZ” (LA RESURRECCIÓN), “EXCURSIONISTAS” Y “LOMAS DE SAN ANDRÉS”, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 27 en su párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución de la Nación para imponer a la propiedad privada las modificaciones que dicte el interés público, preceptuando que, para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para obtener los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras.

II. Que, el artículo 115 fracciones I, II, V, incisos a), d) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; estarán facultados para: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

III. Que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en su artículo 7 que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humano, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

IV. Asimismo, el artículo 11 fracciones I, II, III y IV de la ley antes referida, establece que corresponden al Municipio entre otras, las siguientes atribuciones: formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centro de población; formular, aprobar y administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos se deriven; además de promover y realizar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos.

V. Del mismo modo, el artículo 82 de la ley en comento, señala que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones: deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de Desarrollo Urbano aplicable; solo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

VI. Que, el artículo 105 fracción IV incisos a), d) y e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los municipios en los términos de lo dispuesto por las leyes federales y estatales están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

VII. Que, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla establece en su artículo 12 fracción IV, que los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan son competentes para la aplicación de la presente.

VIII. Que, el artículo 16 fracciones I, VI, IX Y XXVI del mismo ordenamiento establece que le corresponde a los municipios, entre otras, formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centro de población y los que deriven; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio; proponer a las autoridades competentes del Estado la fundación y, en su caso, la modificación o desaparición de centros de población e intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, de conurbaciones, zonas metropolitanas y atlas de riesgo, incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos.

IX. Asimismo, el artículo 31 de la referida ley señala que la planeación y regulación de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

X. Que, en términos de los artículos 86, 89 y 90 de la ley en comento, para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio de derecho de propiedad o posesión sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables; asimismo, la fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas y los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros.

XI. Que, de conformidad con lo señalado en los artículos 149, 150, 155 fracción I inciso b) de la misma ley, respecto a las acciones que se llevan a cabo para la regularización de la tenencia de la tierra, establece que el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión para la Regularización de Asentamientos Humanos, establecerá los mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno para realizar las acciones de incorporación de asentamientos humanos irregulares en la entidad, a los programas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano, las cuales se considerarán como programas de mejoramiento urbano; su ejecución comprenderá un conjunto de acciones integrales, sistemáticas y continuas, contenidas en el programa estatal de regularización de asentamientos humanos, que sean susceptibles de adecuarse a los lineamientos del programa de desarrollo urbano y que además sean realizados por las autoridades catastrales, de Gobierno del Estado, los Ayuntamientos y los organismos regularizadores de la Tierra; entre esas acciones se encuentra el levantamiento del Plano de la traza urbana el cual debe contener el censo de residentes o posesionarios.

XII. Que, tal y como se señala en los artículos 156 y 158 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, el Cabildo aprobará previo dictamen de congruencia de las autoridades estatales y municipales competentes, así como de los organismos regularizadores de la tierra, la incorporación de asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, dando como resultado la expedición de certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso de suelo y el derecho a la regularización y legalización del lote que ocupe, en conjunto el Gobierno del Estado, Ayuntamientos y organismos regularizadores realizarán acciones conducentes a la incorporación de asentamientos humanos irregulares.

Asimismo, el artículo 160 de la ley en comento específica las normas a las que debe sujetarse la regularización de la tenencia de la tierra, las cuales son: proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento, pudiendo ser beneficiarios de la regularización, únicamente los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; por lo que ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respetivo y los Programas de Ordenamiento Territorial Sustentable; y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

XIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XIV. Que, en términos del artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centro de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

XV. Asimismo, los artículos 92 fracciones IV y V y 94 de la ley citada en el párrafo anterior, contempla que son facultades y obligaciones de las personas titulares de las Regidurías, entre otras, la de formar parte de las comisiones para las que fueron designados por al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento. Por lo que, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

XVI. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la extensión territorial municipal es la porción geográfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio. Es el ámbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdicción y autoridad, realizando a través del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurídicas, políticas y administrativas.

Que, los artículos 828, 829, 830, 831 y 832 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establecen que la ordenación de los asentamientos humanos es un programa de mejoramiento urbano que se llevará a cabo en coordinación con los niveles de gobierno municipal, estatal y federal, bajo los términos establecidos en el Programa de Ordenamiento Territorial decretado por el Ejecutivo Estatal; por lo que el Honorable Ayuntamiento coordinará la realización de los trabajos técnicos, legales y administrativos para reconocer oficialmente una colonia como primer paso para solicitar su incorporación al desarrollo urbano municipal en los términos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y el Programa de Ordenamiento Territorial.

XVII. Siguiendo el mismo objetivo, el Honorable Ayuntamiento aprobará el reconocimiento oficial del asentamiento humano, a partir del cual será una colonia municipal, por lo que será considerada en el catálogo de unidades territoriales y en la planeación anual para la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, se expedirán certificados de derechos urbanos a cada posesionario reconocido, a efecto de definir el uso del suelo y la regularización administrativa del lote que ocupe; con este documento podrá iniciar por su cuenta el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra ante las instancias correspondientes.

XVIII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo Estatal de fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y tres, publicado el veintinueve de Junio del mismo año en el Periódico Oficial del Estado, se creó la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y los Municipios, la cual tiene como función el establecimiento de criterios y métodos para la regularización de los asentamientos humanos, así como uniformar criterios y procedimientos administrativos de las Dependencias de los tres órdenes de Gobierno.

XIX. Este proceso de urbanización irregular ha traído como consecuencia, entre otros, los siguientes aspectos:

• Graves desequilibrios en las zonas periféricas de la ciudad, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento de servicios públicos.
• Ocupación irregular de áreas no aptas para el crecimiento urbano.
• Elevada contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales.
• Irregularidad en la tenencia y/o registro de la tierra para uso habitacional.

XX. Ante esta realidad, se hace urgente la identificación y el reconocimiento de las áreas susceptibles de regularizar, ordenando su territorio e identificando los requerimientos de equipamiento y servicios básicos, así como generando la protección de su entorno ambiental a fin de lograr condiciones de una vida digna a todos sus habitantes.

XXI. El crecimiento vertiginoso de la mancha urbana, ha provocado un mercado informal del suelo, generando como consecuencia asentamientos humanos irregulares, incertidumbre del patrimonio e insuficiencia de servicios. Ante el progresivo fenómeno de la informalidad urbana en el Municipio de Puebla, se han puesto en marcha programas de regularización fomentados, alentados y financiados en gran parte por las administraciones municipales, realizadas desde 1995, año en que se definió a la tenencia segura de la tierra como una acción fundamental de gobierno.

XXII. Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de Puebla ha establecido que, para dar cumplimiento a sus objetivos de gobierno, plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo 2024 – 2027, y responder a las expectativas ciudadanas, es necesario implementar en zonas ya habitadas, acciones de ordenamiento territorial que permitan a su vez, mitigar el crecimiento en áreas no susceptibles para la ocupación habitacional y generar condiciones de vida digna para todos sus habitantes.

En ese sentido, en el proceso de planeación urbana se conjugan y convergen las acciones concurrentes de las dependencias y organismos de los tres órdenes de gobierno, cuya participación en sus áreas de competencia es fundamental en el proceso de regularización de los asentamientos humanos, para su incorporación al desarrollo urbano municipal, así como el sentir social.

XXIII. Que, de conformidad con las atribuciones, funciones y competencias conferidas a los Municipios por las leyes de planeación de Desarrollo Urbano, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en el ejercicio de sus responsabilidades y con plenitud de facultades, fortaleciendo las acciones conjuntas con la sociedad mediante mecanismos y procesos permanentes de participación social, así como de acciones concurrentes fundamentadas en el Programa Estatal para la Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano Sustentable 2019-2024, se emitió el Estudio Técnico de Factibilidad de la colonia “Benito Juárez” de fecha 02 de agosto de 2024, también conocido como LA RESURRECCIÓN; el Estudio Técnico de Factibilidad de la colonia EXCURSIONISTAS de fecha 14 de noviembre de 2024 y el Estudio Técnico de Factibilidad de la colonia “LOMAS DE SAN ANDRÉS” de fecha 25 de octubre de 2023, para su Registro y Reconocimiento Oficial como colonias.

XXIV. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como “BENITO JUÁREZ, también conocido como LA RESURRECCIÓN”, el cual se localiza en terrenos de propiedad particular. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de 35 años conforme al Estudio Técnico realizado en campo. Está ubicado al norte del centro urbano del Municipio de Puebla.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 351,208.13 m2, con las siguientes medidas y colindancias:

Descripción de la Poligonal

Al Oriente

Con Barranca Magdalena

Al Sur

Con La Barranca

Al Poniente

Con Colonia Quince de Septiembre

Al Norte

Con Colonia sin asignación

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del H. Ayuntamiento al Asentamiento Humano Irregular denominado “BENITO JUÁREZ, también conocido como LA RESURRECCIÓN”, se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Privada México, Cerrada Octubre de 1867, Calle Octubre de 1867, Privada Octubre de 1867, Calle Guelatao, Cerrada Naranjo, Cerrada Guelatao, Calle Oaxaca de Juárez, Calle Melchor Ocampo, Calle Margarita Maza de Juárez, Calle Unión, Calle Zaragoza, Calle 21 de Marzo, Privada Guadalupana, Privada 21 de Marzo, Calle Benito Juárez, Calle La Fragua, Cale de las Torres, Cerrada de las Torres, Privada General Felipe Berriozábal, Privada General Antonio Álvarez, Privada General Miguel Negrete, Privada Plan de Ayala, Calle Benemérito de las Américas, Calle Tijuana, Andador Unión, Calle Naranjo, Privada Eucania, y Cerrada la Fragua.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 46 manzanas, resultando vialidades entre 8.00 y 12.00 metros respectivamente.

Presenta una consolidación de más de 50% y que la mayoría de lotes se encuentran construidos y habitados.

En caso que el asentamiento presente infraestructura eléctrica (postes) fuera de la normativa de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), los interesados en el servicio deberán hacer la petición a dicha Comisión para reubicar los postes fuera del alineamiento correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 738 lotes, y habitan aproximadamente 3,321 personas.

Los lotes varían de 75.00 m² hasta 10,000.00 m², de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la Zona 6 de Densidad Baja-Comercio-Servicios BCS. Para subdivisiones o lotificaciones.

El asentamiento no cuenta con guarniciones, ni banquetas pavimentadas, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

1.- Por lo anteriormente expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “Benito Juárez , también conocido como La Resurrección”, con las características y el diseño urbanístico existente en la zona, ya que no se contrapone con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla, ni con la zonificación de uso habitacional contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.

Asimismo, se debe tomar en consideración que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

2.- Que, con base a que uno de los objetivos específicos del Programa Estatal para la Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 2024-2027, es mejorar la calidad de vida de sus poseedores y establecer las condiciones jurídicas para que sean sujetos de atención por parte del H. Ayuntamiento a través de programas sociales, se deberán atender los siguientes requerimientos: guarniciones en un 100%, banquetas 100% y pavimento 100%, se aclara que los programas sociales serán los aplicables a cada caso siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal correspondiente y que también la realización de esas obras podrá ser POR LOS SISTEMAS DE COOPERACIÓN.

3.- Por otra parte, con la Incorporación al Desarrollo Urbano del Municipio, se empieza a brindar certeza a los posesionarios en la tenencia de la tierra en los lotes que poseen y dado que el predio se encuentra bajo el régimen de tenencia de la tierra propiedad particular, la escrituración individual de los mismos se deberá hacer directamente mediante los procedimientos legales que determinen los organismos regularizadores de la tenencia de la tierra, y posteriormente quedar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

4.- Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

5.- El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:

Número

Concepto

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

6.- La autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.

7.- Por último, se llega a la conclusión de que este asentamiento cumple con los requisitos establecidos en los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, con las bases de operación del Programa Estatal de Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 2024-2027.

XXV. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como “EXCURSIONISTA”, el cual se localiza en terrenos de propiedad particular. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de 40 años conforme al Estudio de Factibilidad realizado en campo. Está ubicado al suroriente del centro urbano del Municipio de Puebla.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 65,500.42 m², con las siguientes medidas y colindancias:

Descripción de la Poligonal

Al Oriente

Con zona sin asignación

Al Sur

Con zona sin asignación

Al Poniente

Con Periférico Ecológico

Al Norte

Con Periférico Ecológico

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del H. Ayuntamiento al Asentamiento Humano Irregular denominado “EXCURSIONISTA”, se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Popocatépetl, Iztaccíhuatl, Citlaltépetl, del Pinar, Segunda Calle del Pinar.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 5 manzanas, resultando vialidades de 10.00 metros respectivamente.

Presenta una consolidación de más de 50% y que más de la mitad se encuentran construidos y habitados.

En caso que el asentamiento presente infraestructura eléctrica (postes) fuera de la normativa de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), los interesados en el servicio deberán hacer la petición a dicha Comisión para reubicar los postes fuera del alineamiento correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 51 lotes, y habitan aproximadamente 230 personas.

Los lotes varían desde 245.00 m² hasta 1,100.00 m², que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la Zona 3 de Densidad Baja-Comercio-Servicios BCS.

El asentamiento no cuenta con guarniciones, ni banquetas pavimentadas, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

1.- Por lo anteriormente expuesto y en base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “EXCURSIONISTA”, con las características y el diseño urbanístico existente en la zona, ya que no se contrapone con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla, ni con la zonificación de uso habitacional contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.

Asimismo, se debe tomar en consideración que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

2.- Que, con base a que uno de los objetivos específicos del Programa Estatal para la Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 2024-2027, es mejorar la calidad de vida de sus poseedores y establecer las condiciones jurídicas para que sean sujetos de atención por parte del H. Ayuntamiento a través de programas sociales, se deberán atender los siguientes requerimientos: guarniciones en un 1000%, banquetas 100% y pavimento 100%, se aclara que los programas sociales serán los aplicables a cada caso siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal correspondiente y que también la realización de esas obras podrá ser POR LOS SISTEMAS DE COOPERACIÓN.

3.- Por otra parte, con la Incorporación al Desarrollo Urbano del Municipio, se empieza a brindar certeza a los posesionarios en la tenencia de la tierra en los lotes que poseen y dado que el predio se encuentra bajo el régimen de tenencia de la tierra propiedad particular, la escrituración individual de los mismos se deberá hacer directamente mediante los procedimientos legales que determinen los organismos regularizadores de la tenencia de la tierra, y posteriormente quedar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

4.- Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

5.- El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:

Número

Concepto

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

6.- La autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.

7.- Por último, se llega a la conclusión de que este asentamiento cumple con los requisitos establecidos en los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, con las bases de operación del Programa Estatal de Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 2024-2027.

XXVI. Que, dentro del contexto de los Asentamientos Humanos Irregulares, ubicados en el Municipio de Puebla, existe el conocido como “LOMAS DE SAN ANDRÉS”, el cual se localiza en terrenos de propiedad ejidal. Dicho asentamiento inició su fundación hace más de 30 años, conforme al Estudio de Factibilidad realizado en campo. Está ubicado al Sur del centro urbano del Municipio de Puebla.

Con base a lo que indica el plano del levantamiento topográfico, esta unidad territorial cuenta con una superficie de 75,487.21 m², con las siguientes medidas y colindancias:

Descripción de la Poligonal

Al Norte

Con Carretera Santa María Malacatepec-Guadalupe Victoria

Al Sur

Con área sin asignación

Al Oriente

Con zona sin asignación

Al Poniente

Con Ejido Malacatepec

De acuerdo a los trabajos y revisión documental por parte de personal del H. Ayuntamiento al Asentamiento Humano Irregular denominado “LOMAS DE SAN ANDRÉS”, se encontró que cuenta con una estructura vial compuesta por las siguientes calles: Francisco I. Madero, Josefa Ortiz de Domínguez, Porfirio Díaz, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Loma Linda, Girasoles, Tehuixtle, Claveles, Las Flores, Privada Tehuixtle, Dalias, Tláloc, Privada Tezozomoc y Tizoc.

La traza urbana está integrada de manera regular, y las vías antes mencionadas se fueron adaptando a la topografía del lugar formando 21 manzanas, resultando vialidades de 6.00 a 12.00 metros.

Presenta una consolidación de más de 51% y que más de la mitad de lotes se encuentran construidos y habitados.

En caso que el asentamiento presente infraestructura eléctrica (postes) fuera de la normativa de la Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), los interesados en el servicio deberán hacer la petición a dicha Comisión para reubicar los postes fuera del alineamiento correspondiente, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.

No cuenta con lotes destinados para equipamiento urbano.

Tomando en cuenta los trabajos técnicos realizados, se concluye que el asentamiento está integrado por un total de 263 lotes, y habitan aproximadamente 1,184 personas.

Los lotes varían desde 113.00 m² hasta 1,399.00, que, de conformidad a los criterios de ocupación y utilización del suelo definidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, publicado el 2 de mayo de 2016, se localiza en la Zona 6 de Uso Mixto Densidad Baja-Comercio-Servicios.

El asentamiento no cuenta con guarniciones, ni banquetas pavimentadas, debiendo respetar los alineamientos marcados en el plano de afectaciones.

1.- Por lo anteriormente expuesto y con base al estudio técnico del asentamiento en cuestión, así como la cartografía elaborada y sancionada por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Riesgos en Materia de Protección Civil, se emite opinión en el sentido de que es factible el Registro y Reconocimiento Oficial del Asentamiento Humano Irregular denominado “LOMAS DE SAN ANDRÉS”, con las características y el diseño urbanístico existente en la zona, ya que no se contrapone con la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado de Puebla, ni con la zonificación de uso habitacional contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla.

Asimismo, se debe tomar en consideración que se trata de un asentamiento cuya ocupación no es producto de un acto delictivo, que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que enumeran los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

2.- Que, en base a que uno de los objetivos específicos del Programa Estatal para la Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 2024-2027, es mejorar la calidad de vida de sus poseedores y establecer las condiciones jurídicas para que sean sujetos de atención por parte del H. Ayuntamiento a través de programas sociales, se deberán atender los siguientes requerimientos: guarniciones en un 100%, banquetas 100% y pavimento 100%, se aclara que los programas sociales serán los aplicables a cada caso siempre y cuando exista la suficiencia presupuestal correspondiente y que también la realización de esas obras podrá ser POR LOS SISTEMAS DE COOPERACIÓN.

3.- Por otra parte, con la Incorporación al Desarrollo Urbano del Municipio, se empieza a brindar certeza a los posesionarios en la tenencia de la tierra en los lotes que poseen y dado que el predio se encuentra bajo el régimen de tenencia de la tierra ejidal, la escrituración individual de los mismos se deberá hacer ante el organismo descentralizado “Instituto Nacional del Suelo Sustentable”, mediante los procedimientos legales que determinen los organismos regularizadores de la tenencia de la tierra, y posteriormente quedar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

4.- Como resultado de la revisión, análisis y valoración de las condiciones reales del lugar incluyendo las formas de lotificación del asentamiento, se establecieron disposiciones técnicas socialmente aceptables y económicamente viables para la administración de los usos y destinos del suelo, vías públicas y sus secciones correspondientes.

5.- El plano de lotificación contiene la siguiente información, que será útil para el Reconocimiento y Registro Oficial del asentamiento y posteriormente también para el proceso de escrituración:

Número

Concepto

1

Croquis de macro localización

2

Croquis Manzanero

3

Superficie Total

4

Cuadro de áreas

5

Manzanas

6

Lotes

6.- La autoridad Municipal se compromete a respetar lo estipulado en el presente Dictamen y a promover que los servicios públicos e infraestructura urbana sean por medio de programas sociales a través de obras por cooperación y con la participación de los vecinos del asentamiento.

7.- Por último, se llega a la conclusión de que este asentamiento cumple con los requisitos establecidos en los artículos 154 y 155 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, con las bases de operación del Programa Estatal para la Incorporación de los Asentamientos Humanos Irregulares al Desarrollo Urbano 2024-2027.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Regularización de la Tierra y Bienes Patrimoniales, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba el Reconocimiento y Registro Oficial de los Asentamientos Humanos Irregulares conocidos como “BENITO JUÁREZ (LA RESURRECCIÓN)”, “EXCURSIONISTA” y “LOMAS DE SAN ANDRÉS”, en términos de los Considerandos XXIV, XXV y XXVI del presente Dictamen, con la finalidad de que dichos asentamientos tengan derecho a los servicios públicos municipales, en la inteligencia de que ésta será de carácter progresivo con cargo a los colonos, mediante el sistema de cooperación y de acuerdo a la normatividad que establezcan las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal que tengan a su cargo los servicios que se establecen en el artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal y que son competencia del Ayuntamiento, entendiéndose que esta aprobación no tiene ninguna otra interpretación que no sea la ejecución de las acciones señaladas en cada uno de los dictámenes técnicos, así como en los planos
heliográficos debidamente aprobados y autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, que se anexan al presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se instruye a las personas titulares de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano y a la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Bienes Patrimoniales respectivamente, a fin de que vigilen y ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO.- Se instruye a la persona titular de la Tesorería Municipal para efecto de que, en el momento oportuno, realice las acciones correspondientes al cobro de las contribuciones que en términos de ley proceda, y que se originen por motivo de la regularización de los Asentamientos Humanos conocidos como “BENITO JUÁREZ” (LA RESURRECCIÓN), “EXCURSIONISTA” y “LOMAS DE SAN ANDRÉS”.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.

 TRANSITORIO.

PRIMERO. El presente Dictamen surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 01 DE AGOSTO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. RICARDO ESPINOZA CHAVERO. RÚBRICA. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. FRANCISCO JAVIER AYALA GUTÍERREZ. RÚBRICA. Y SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. RÚBRICA.  INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGULARIZACIÓN DE LA TIERRA Y BIENES PATRIMONIALES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.  

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.