JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL.
RES.2025/146
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103, PÁRRAFO PRIMERO Y 105, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII Y LXXII, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 94 Y 96, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 1, 2, FRACCIONES IV, V, VIII, IX, XI, XIX, XXI Y XXIV, 12, FRACCIONES VII Y IX, 14, 17, 19, 20, 92, 93, 95, 96, 97, 114, FRACCIONES III Y IX, 115, FRACCIONES X Y XIII, 116, FRACCIONES II Y IV, 120, 122, 123, FRACCIÓN III, 124, 128, FRACCIÓN II, 129, 130, 131, 132, 133, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Que, el cuatro de febrero de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el “ACUERDO DEL HONORABLE CABILDO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2009, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO, POR EL CUAL EXPIDE EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL”.
En esa guisa, el artículo 1 de dicho ordenamiento reglamentario, tiene por objeto establecer el límite de competencias entre las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Puebla, en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley;
II. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
III. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;
IV. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 105, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
V. Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre de Puebla, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Aunado a lo anterior, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;
VI. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) expedir y mantener actualizados, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la constitución política del estado libre y soberano de puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; c) promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; y d) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio;
VII. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que dicha Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano;
VIII. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
En ese sentido, los reglamentos que se expidan contarán con la siguiente materia de regulación normativa:
A. Adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano máximo de autoridad del Municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal;
B. Idónea división administrativa y territorial del Municipio;
C. Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial, de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano, la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia con atención especial en las mujeres, niñas y adolescentes; la implementación de acciones afirmativas y de empoderamiento hacia las mujeres, y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria;
D. Establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;
E. Regulación de la satisfacción de urgencias colectivas y procuración del bienestar, señalando prohibiciones e imponiendo obligaciones a los particulares cuyas actividades signifiquen obstáculos para la consecución de las finalidades del orden social y administrativo del Municipio;
F. Prevenciones para salvaguardar las garantías constitucionales y los derechos humanos a favor de los particulares, por la comisión de alguna falta o infracción a los reglamentos;
G. Protección y preservación del medio ambiente, así como promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de acciones y programas que garanticen la recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; y
H. Establecer las bases y mecanismos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios de uso común en estacionamientos públicos y privados, vigilando que la ocupación de los cajones reservados para las personas con discapacidad sean respetados.
Los reglamentos municipales deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones específicas a los Municipios.
IX. Que, de conformidad con lo referido por los artículos 122, 123, fracción III y 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia. Al respecto, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son, entre otras, los Reglamentos.
Profundizando sobre el particular, los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.
X. Que, de conformidad con lo señalado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del precedente jurisprudencial P./J. 30/2007, registro 172521, denominado “FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.”, la facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición;
XI. Que, de conformidad con lo señalado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del precedente aislado I. 3o. A. 136 K, registro 210795, denominado “ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN, DISTINCIÓN ENTRE. SUS ALCANCES.”, el término abrogar que deriva del latín "abrogatio", implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento; es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior;
XII. Que, desde la publicación del Reglamento que Establece el Límite de Responsabilidades de la Administración Pública del Municipio de Puebla, en la Aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, dicho ordenamiento reglamentario NO HA SUFRIDO NINGUNA REFORMA, ENMIENDA O MODIFICACIÓN, a pesar de que la legislación a la cual se encuentra supeditada o subordinada si ha sido objeto de varios procesos legislativos, lo que conlleva que existan distintas problemáticas u obstáculos para la aplicación del primero de estos. Al respecto se enlistan las siguientes cuestiones adversas:
• Evoca cuerpos normativos que ya se encuentran derogados, tal y como acontece con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; además de que se emplean nomenclaturas de Dependencias Municipales que han sido objeto de modificación, cuestión que se refleja en el caso de “SATI”, Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, hoy “SECATI”;
• Se establecen diversas atribuciones y/u obligaciones que resultan reiterativas, toda vez que ya se encuentran reguladas en la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y demás normatividad aplicable en la materia;
• Se contemplan atribuciones y/o requisitos que exceden o sobre regulan lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y otras disposiciones normativas; cuestión que resulta en una transgresión al principio de legalidad, en sus vertientes de JERARQUÍA NORMATIVA y RESERVA DE LEY; y
• El objeto del Reglamento de referencia, es establecer el límite de competencias entre las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Municipio de Puebla, en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, que para el caso específico de la Tesorería Municipal y de conformidad con la competencia que le otorga la Ley Orgánica Municipal y la citada Ley, ya se prevé en la NORMATIVIDAD PARA EL EJERCICIO DEL GASTO Y CONTROL PRESUPUESTAL, por lo que, ya no resulta necesario para su aplicación, al existir otros ordenamientos legales que establecen el ámbito de competencia de dicha Dependencia, sin menoscabo de la observancia de las disposiciones legales y administrativas correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público municipal.
XIII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO. Se aprueba la ABROGACIÓN DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE JULIO DE 2025. ‘"LA CAPITAL IMPARABLE’’. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. Y MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 14 DE AGOSTO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 14 DE AGOSTO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.