RES. 2025/140 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/140

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 95, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:


C O N S I D E R A N D O S

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, además, este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal;

VIII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e, inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

IX. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, además, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley en comento;

X. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal;

XI. Que, como parte de las facultades y obligaciones de los Regidores, se debe ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la ley en mención;

XII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, y, dentro las Comisiones permanentes, se encuentra la de Gobernación, de conformidad con los numerales 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

XIII. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;

XIV. Que, el numeral 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, precisa que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XV. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, y estas conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XVI. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 114 del referido ordenamiento jurídico, precisa que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo;

XVII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo, los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones, mismas que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XVIII. Que, el numeral 122 del multicitado Reglamento dispone que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a afecto de regular las atribuciones de su competencia;

XIX. Que, de conformidad con los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo, que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados a un formato único;

XX. Que, en congruencia con el Programa Federal de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación Federal, se plantea la creación del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica;

XXI. Que, el Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica, es un órgano de participación ciudadana, que busca impulsar acciones de prevención del delito y la violencia a través de diagnósticos comunitarios; apoya en la resolución de conflictos comunitarios; impulsa la construcción de una cultura de paz y convivencia; diseña y da seguimiento de un plan de trabajo municipal; coordina los comités de paz;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, el Reglamento de operación y funcionamiento del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

 DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que realice el trámite legal correspondiente y notifique a las instancias y dependencias del H. Ayuntamiento

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE JULIO DE 2025.‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. LAS Y LOS REGIDORES GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. Y MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

 

 

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, observancia general e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla, Puebla; para promover la articulación, vinculación, participación y cooperación de los tres niveles de gobierno y la ciudadanía, en concordancia con sus responsabilidades para reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores protectores en los niveles, individual, familiar, comunitario y social.

Artículo 2.- Este Consejo se guiará y orientará en todo momento a través de los siguientes principios:

I. Respeto absoluto a los derechos humanos.
II. Legalidad
III. Trabajo conjunto.
IV. Continuidad de las políticas públicas.
V. Interdisciplinariedad.
VI. Interdependencia.
VII. Objetividad.
VIII. Diversidad.
IX. Intergeneracional.
X. Interreligiosa.
XI. Proximidad.
XII. Transparencia y rendición de cuentas.
XIII. Sostenibilidad a largo plazo.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Adolescente. Persona entre 12 años y menor de 18 años de edad;
II. Agente de Policía. Elemento de alguna institución policial a que se refiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Puebla;
III. Analista Social. Persona servidora pública que forma parte del Equipo Técnico de los Operadores de Justicia Cívica, que analiza y recaba datos e información relevante para el cumplimiento de los objetivos planteados.
IV. Asamblea de Integrantes. Órgano plural conformado por representantes del ámbito institucional y de diferentes sectores de la ciudadanía, que forma parte del Consejo de Paz y Justicia Cívica.
V. Asesor o defensor jurídico. Abogado que aconseja o guía al probable infractor sobre el procedimiento de la Justicia Cívica, sus alcances y sus efectos;
VI. Auxiliares. Personal del Juzgado de Justicia Cívica y del Centro de Detención Municipal que coadyuven al cumplimiento del presente Reglamento;
VII. Apoyo colaborativo y/o Redes de Apoyo. Actividades que realizan dependencias o entidades gubernamentales, así como Organizaciones de la Sociedad Civil, para la atención multidisciplinaria de las medidas que determine el Juez Cívico;
VIII. Apoyo interinstitucional. Actividades que realizan dependencias o entidades del Municipio ante la petición del Juez Cívico;
IX. Alianzas estratégicas. Forma de actuación a través de la cual diversas instituciones públicas, sociales y privadas contribuyen con sus recursos y competencias tanto en los aspectos especializados en su materia, así como con recurso material y humano, para desarrollar de forma coordinada y dirigida, acciones de prevención social que atiendan las necesidades de grupos y zonas de atención prioritaria.
X. Centro de Mediación. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de mecanismos alternativos, autorizadas por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, en términos de su ley;
XI. Código Nacional. Código Nacional de Procedimientos Penales;
XII. Código Penal. Código Penal para el Estado de Puebla;
XIII. Conflicto comunitario. Conflicto vecinal o aquel que deriva de la desavenencia entre dos o más personas en el Municipio.
XIV. Cohesión Social. Relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la educación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar.
XV. Comité de Paz: son una estructura operativa ciudadana e incluyente, impulsada por gobiernos municipales y diversos actores sociales, que articula acciones y estrategias locales para prevenir la violencia, reconstruir el tejido social y promover una cultura de paz desde un enfoque participativo y territorial.
XVI. Consejo de Paz y Justicia Cívica: es un órgano asesor, consultivo, propositivo y articulador del Municipio, que a través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, impulsa el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales orientadas a la construcción de paz, la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la justicia cívica, promoviendo una cultura de diálogo, transformación pacífica de conflictos y corresponsabilidad ciudadana en el ámbito comunitario, vecinal y municipal.
XVII. Construcción de paz: Un proceso multidimensional, de largo plazo, en el que convergen múltiples actores y acciones, que tiene como fin atender las raíces y los efectos de un conflicto violento, transformar las relaciones y los sistemas en los cuales están inmersos para reducir la violencia y alcanzar mayores niveles de justicia, así como generar las condiciones para la paz, que se traducen en relaciones humanas constructivas que conducen al bien.
XVIII. Continuidad de las políticas públicas. es una cualidad deseable del proceso de gobernanza que garantiza que las políticas no respondan únicamente a los ciclos electorales, sino a una visión de largo plazo con base en evidencias.
XIX. Cultura de la legalidad: es el conjunto de creencias, valores, normas y acciones que promueve que la población crea en el Estado de Derecho, lo defienda y no tolere la ilegalidad”, “sirve como criterio para evaluar el grado de respeto y apego a las normas vigentes por parte de sus aplicadores y destinatarios.
XX. Cultura de paz: Consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen el conflicto violento a través de la promoción del diálogo entre las personas, grupos y naciones. Está centrada en desarrollar las actitudes y las normas sociales que respaldan la resolución pacífica de los conflictos, para evitar el camino de la violencia o los comportamientos violentos.
XXI. Defensor. Persona servidora pública designada por el Juez de Justicia Cívica, y que orienta al infractor en caso de que requiera apoyo jurídico.
XXII. Delincuencia: Acción que ejerce una o varias personas contraviniendo la legislación en materia penal, cuyas conductas están tipificadas como delito.
XXIII. Diagnóstico social: Análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, la ciudadanía y comunidades organizadas, así también el diagnóstico debe identificar los factores de protección y las áreas de oportunidad que existen en las comunidades, todo ello con el objetivo de seleccionar medidas y acciones eficaces para mitigar el fenómeno de la delincuencia y que éstas sean consideradas en las estrategias de prevención social que se implementen.
XXIV. Dirección de Juzgados de Justicia Cívica. área dependiente de la Sindicatura Municipal, encargada de la coordinación administrativa de los Juzgados de Justicia Cívica Cívicos y resolver las recusaciones de los Jueces de Justicia Cívica;
XXV. Diversidad: es el principio ético y político que reconoce y valora las diferencias culturales, étnicas, sociales, de género y de pensamiento como base para una convivencia respetuosa y democrática.
XXVI. Equipo Técnico. Equipo Técnico Multidisciplinario que estará integrado por profesionales de la medicina, la psicología, así como de criminología y trabajo social.
XXVII. Estrategia integral. Son las acciones implementadas de manera coordinada por instancias públicas, privadas y actores sociales en materia de prevención, basadas en un plan a corto, mediano y largo plazo, cuyo propósito es impactar en el desarrollo humano, individual, familiar o comunitario, con el fin de que el sector social beneficiado desarrolle competencias, habilidades y capacidades, que le generen un equilibrio biopsicosocial y cultural, mejore sus condiciones de vida y su seguridad.
XXVIII. Evaluación de Riesgos Psicosociales. Herramienta o metodología para determinar el nivel de riesgo de un probable infractor, en las que se evalúan las condiciones en las que éste se encuentra, tomando en consideración los niveles tanto de exposición como de propensión a la violencia, con el objetivo de evaluar el perfil y el impacto en la modificación de comportamientos violentos para la atención multidisciplinaria;
XXIX. Falta administrativa. Conducta o hecho que viola una norma prevista en un ordenamiento administrativo;
XXX. Grupo de atención prioritaria: Sector de la sociedad que enfrenta situaciones de riesgo o es susceptible de violencia o delincuencia, violación de sus derechos humanos o ser impactados por las variables económicas, sociales, políticas, democráticas, debido a las características particulares que poseen como sexo, género, edad, estado civil, nivel educativo, origen étnico, condición física o mental, pobreza económica, por lo que requieren de un esfuerzo y apoyo adicional con el fin de incorporarse en la dinámica social.
XXXI. Interdependencia: incluye un sistema interconectado de personas, roles y actividades. Todas las esferas sociales están vinculadas y se afectan mutuamente. El trabajo debe dirigirse a incidir en relaciones interdependientes necesarias para alcanzar y sostener los cambios deseados.
XXXII. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias locales, nacionales o internacionales. Se requiere respuestas integrales que conjunten los mejores principios y aprendizajes de las artes, disciplinas, enfoques teórico-metodológicos y técnicas en los procesos de análisis, reflexión y acompañamiento a procesos de construcción de paz.
XXXIII. Intergeneracional: las dinámicas sociales están atravesadas por hitos y transformaciones que repercuten en diferentes generaciones. Se requiere el diálogo y la participación de personas adultas mayores, padres-madres de familia, adolescentes y jóvenes.
XXXIV. Interreligioso: el diálogo con diferentes credos e instituciones religiosas implica la apertura a encontrar los principios más humanos, solidarios y armoniosos que nutren a la sociedad y ayudan a centrarse en el objetivo común de la Construcción de Paz.
XXXV. Juez de Justicia Cívica. Autoridad administrativa con función jurisdiccional encargada de conocer sobre conductas que constituyan faltas administrativas, acordando las medidas cívicas que mejoren el comportamiento social de las personas o imponiendo las sanciones que correspondan;
XXXVI. Justicia Cívica. Modelo de atención a faltas administrativas y conflictos de convivencia, con enfoque preventivo, restaurativo y pedagógico, orientado a la transformación pacífica de conflictos cotidianos y la corresponsabilidad ciudadana.
XXXVII. Justicia Restaurativa. Mecanismo mediante el cual las partes en conflicto se involucran para identificar y atender colectivamente las consecuencias del hecho o conducta que se reclama y las necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados a fin de resolver el conflicto, esto con el propósito de lograr la reintegración en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, o ambos, en su caso;
XXXVIII. Juzgado de Justicia Cívica. Infraestructura municipal en la que se imparte y administra la Justicia Cívica;
XXXIX. Ley de Mecanismos. Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado Libre y Soberano de Puebla;
XL. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura.
XLI. Mediador. Profesional especializado que facilitan el diálogo entre las personas que tienen un conflicto, para que encuentren una solución;
XLII. Medidas Cívicas. Actividades orientadas a modificar el comportamiento de las personas de manera positiva;
XLIII. Mesa Directiva. órgano de coordinación general del Consejo de Paz y Justicia Cívica.
XLIV. Participación ciudadana: es el conjunto de actividades mediante las cuales toda persona tiene el derecho individual o colectivo para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno de manera efectiva, amplia, equitativa, democrática y accesible; y en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.
XLV. Pedagogía del Buen Convivir: Una experiencia de sanación del trauma comunitario por medio de encuentros significativos que permita al grupo valorar sus recursos y asumir su responsabilidad ante los problemas de su entorno. Se trata de atender las relaciones y las condiciones sociales por medio de un proceso formativo de seis etapas que lleve al restablecimiento de lo comunitario.
XLVI. Población objetivo. Personas que cuentan con un perfil de riesgo para ser beneficiados de programas sociales y cuentan con una justificación teórica de porque fueron seleccionados. Grupo de personas seleccionadas de acuerdo con criterios previamente definidos [basados en contextos de riesgo en términos de inseguridad, exclusión social y violencia,] que se atenderá mediante la implementación del programa en cuestión.
XLVII. Portafolio de Soluciones. Programas y actividades basados en evidencia para la prevención social de la violencia y la delincuencia con atención especializada, multidisciplinaria y de seguimiento a los probables infractores y reincidentes con perfil de riesgo en la impartición de la Justicia Cívica, cuyo objetivo es abordar y proponer soluciones a las causas subyacentes del conflicto detonadoras de la violencia comunitaria;
XLVIII. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan;
XLIX. Probable infractor. Persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, a quien se le detiene e imputa la comisión de una falta administrativa;
L. Proximidad: La proximidad es un mecanismo de gestión policial que busca que la seguridad se construya de manera colectiva. Asimismo, es una filosofía que se debe adoptar en toda la corporación policial, la cual debe tener como prioridad a la ciudadanía y la percepción que ésta tiene de la institución. Es de principal importancia que las policías generen interacciones positivas con los ciudadanos, y se genere una relación de confianza por la cual se pueda obtener información importante para la atención y prevención de los delitos.
LI. Quejoso. Persona que interpone una queja ante el Juzgado Cívico contra algún ciudadano por considerar que este último cometió una falta administrativa;
LII. Rendición de cuentas: se refiere a las obligaciones de los actores públicos de explicar y justificar sus decisiones y aceptar la responsabilidad por ellas.
LIII. Reparación del daño. La reparación del daño a la víctima a consecuencia de un conflicto comunitario deberá ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a los daños sufridos. Comprende, según el caso, la restitución, compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las medidas de no repetición;
LIV. Secretaría de Gobernación: Dependencia de la administración pública centralizada adscrita al Poder Ejecutivo Federal.
LV. Sector. Clase o colectividad que comparte características particulares; por ejemplo: sector público, educativo, empresarial, comercial, religioso o de sociedad civil organizada, en donde tengan participación y aplicación los programas sociales.
LVI. Seguridad humana. Significa la protección contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión. En segundo lugar, significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana, ya sea en el hogar, en el empleo o en la comunidad.
LVII. Sociedad Civil. Alianzas multisectoriales entre Organizaciones de la Sociedad Civil, academia e iniciativa privada con conocimiento y prácticas basadas en evidencia en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y de seguridad ciudadana;
LVIII. Sostenibilidad a largo plazo: se refiere a la capacidad de las acciones emprendidas para mantenerse en el tiempo, generar transformaciones duraderas y fortalecer las capacidades locales, de modo que las comunidades puedan apropiarse de los procesos sin depender permanentemente de recursos externos.
LIX. Tejido Social: hace referencia a que las personas y las instituciones estamos entrelazadas por elementos comunes de una identidad, sentido de pertenencia, vínculos de confianza, formas de organización y acuerdos de convivencia que facilitan la reproducción de la vida. Por tanto, el tejido social hace referencia a la “configuración de vínculos sociales e institucionales que favorecen la cohesión y reproducción de la vida social” 1
LX. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones planeadas, vinculadas y coordinadas entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada, de la comunidad académica, asociaciones religiosas, empresas y comercios, para que contribuyan de manera integral en construcción de la paz, reconstrucción del tejido social, justicia cívica y mejora en la calidad de vida de la sociedad.
LXI. Trabajo en favor de la comunidad. Es la sanción de prestación de servicios no remunerados que el Juez Cívico impone al infractor por no cumplir con las disposiciones del presente Reglamento;
LXII. Transparencia: implica que la información esté disponible públicamente y que se entienda de manera clara, permitiendo que las instituciones y los ciudadanos estén mejor informados para participar en la toma de decisiones.
LXIII. Variantes de la prevención. Social, comunitaria, situacional y psicosocial.

a. Social. Tiende a modificar las condiciones sociales de la comunidad y generar oportunidades y proyectos de vida, mediante programas integrales de desarrollo social, cultural y económico;
b. Comunitario: Busca la incorporación a través de la participación y organización ciudadana y comunitaria comprometida con la seguridad y la convivencia pacífica, a través de redes sociales, cultura de solidaridad y fortalecimiento de la cohesión social;
c. Situacional: Pretende variar el entorno para propiciar la convivencia y cohesión social, actuando sobre el espacio público con el propósito de modificarlo o hacerlo más seguro, y
d. Psicosocial: Tiene por objeto incidir en las motivaciones individuales de la violencia y las condiciones criminógenas, con referencia en individuos, familia, escuela y comunidad.

LXIV. Violencia: el uso intencional de la fuerza física o poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones.
LXV. Violencia cultural: La violencia cultural, se entiende como las creencias, actitudes y valores de la sociedad que permiten, habilitan y perpetúan las otras violencias. Esta violencia se esconde, por ejemplo, en el machismo y la homofobia y permite conductas en las que el cuerpo de una mujer es cosificado o en que las personas con diferentes orientaciones sexuales sean discriminadas. Esta violencia cultural también se manifiesta en los estilos autoritarios y represivos de educación de los hijos, en las prácticas y conceptos cotidianos de la crianza, prevaleciendo formas de disciplina punitivas y violentas. La violencia cultural se refleja también en el trato discriminatorio por color de piel, costumbres, religión, capital económico y otros ejes de poder.
LXVI. Violencia estructural: La violencia estructural es aquella que se produce en los sistemas sociales, político y económicos de carácter injusto, inequitativo, represivo y opresivo. Se pueden mencionar algunos ejemplos, entre muchos otros, como las niñas y niños viviendo en situación de calle, el hambre o la deficiencia en el acceso a servicios básicos y al ejercicio de derechos en poblaciones y comunidades marginadas. También son violencia estructural la precariedad laboral, el desempleo y la inequidad en el mundo del trabajo. La migración es también otra penosa consecuencia de estas violencias ocultas, generando separación de familias y desintegración del tejido social de las comunidades.
LXVII. Zonas de atención prioritaria. Áreas geográficas o regiones, de carácter urbano o rural, en las que se registran altos índices de conductas antisociales, faltas administrativas o delitos, que requieren de una atención pronta e integral a fin de contrarrestar los factores de riesgo presentes.

CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA PARA LOS MUNICIPIOS

Artículo 4.- Naturaleza y objeto.
El Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla, Puebla; es un órgano asesor, consultivo, propositivo, articulador y auxiliar del Municipio, que, a través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, impulsa el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales, orientadas a la construcción de un ambiente de paz, la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la justicia cívica.

Su objeto es promover una cultura de diálogo, legalidad, transformación pacífica de conflictos y corresponsabilidad ciudadana en el ámbito vecinal, comunitario y municipal. Para ello, el Consejo articulará esfuerzos entre los sectores institucionales, comunitarios y sociales, con énfasis en zonas prioritarias por sus niveles de violencia, exclusión o conflictividad, por lo que a diferencia de los Consejos de Participación Ciudadana, este estará focalizado especialmente a contribuir a la consolidación del modelo de justicia cívica.

Artículo 5.- Objetivos Específicos.

A partir de un diagnóstico anclado en el contexto sociocultural del Municipio de Puebla y buscando incidir en las causas estructurales de la violencia dentro del mismo, el Consejo tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover la cultura de paz y la reconstrucción del tejido social: Fomentar la convivencia pacífica, la corresponsabilidad social, el respeto a los derechos humanos y la participación activa de todos los sectores de la sociedad, desde un enfoque preventivo y transformador en la gestión de conflictos como base para construir una sociedad más cohesionada y resiliente.
II. Atender las causas estructurales de la violencia y la conflictividad comunitaria: Cocrear estrategias integrales que no solo prevengan y mitiguen conflictos, sino que permitan enfrentar los factores que perpetúan la exclusión, la desigualdad y la desconfianza para transformar estos retos en oportunidades de cohesión social.
III. Fomentar la participación activa, inclusiva y corresponsable de todos los sectores de la sociedad: Crear espacios representativos y accesibles que permitan la participación efectiva de comunidades, organizaciones sociales, organizaciones religiosas, colectivos de víctimas, sectores empresariales, jóvenes, instituciones educativas y liderazgos ciudadanos en el diseño e implementación de políticas públicas de paz a partir de las buenas prácticas en construcción de la paz del ámbito municipal.
IV. Fortalecer la confianza entre la ciudadanía, las autoridades y la comunidad: Establecer mecanismos transparentes de diálogo, coordinación, colaboración y rendición de cuentas que fortalezcan la confianza entre la ciudadanía y sus autoridades.

 

CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA

Artículo 6.- El Consejo estará conformado por tres estructuras principales: la Mesa Directiva, la Asamblea de Integrantes y los Equipos Técnicos Interinstitucionales, quienes colaborarán de manera articulada para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

I. Mesa Directiva. La Mesa Directiva será el órgano de dirección y coordinación general del Consejo. Estará integrada por los siguientes cargos:

a) Presidencia: Ocupada por la persona titular de la Presidencia Municipal, quien tendrá la responsabilidad de encabezar las sesiones, representar al Consejo ante otras instancias, y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
b) Secretaría Ejecutiva: A cargo de la persona funcionaria designada por la persona titular de la Presidencia Municipal, quien será responsable de coordinar la logística de las sesiones, llevar el registro de acuerdos y dar seguimiento a su cumplimiento.
c) Secretaría Técnica: Persona designada por la persona titular de la Presidencia Municipal, quien será responsable de coordinar técnica y operativamente los trabajos del Consejo, apoyar la articulación entre las diferentes instancias, y brindar acompañamiento metodológico a los Equipos Técnicos.
d) Las personas integrantes de los incisos b) y c), podrán nombrar a un suplente que asista en su representación.

La Asamblea estará integrada por:

II. Representantes Institucionales: Incluyen a titulares de Dependencias municipales cuya labor está directamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del Consejo, así como a representantes de instancias federales con presencia en el municipio. Podrán incorporarse otras áreas municipales cuya participación se considere estratégica. Entre los cargos base se incluyen:

a. Titular de la Presidencia Municipal llevará la Presidencia del Consejo.
b. Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
c. Titulares de las Secretarías en materia de Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, y Justicia Cívica.
d. Representante del Gobierno Federal que estará a cargo del Enlace Mesa de Paz de la Secretaría de Gobernación.

III. Integrantes Ciudadanos: Se conformará por un representante de cada uno de los siguientes sectores sociales:

a. Instituciones de educación superior, media superior y básica, ya sean públicas o privadas.
b. Asociaciones religiosas.
c. Sector económico empresarial y de comercio.
d. Organizaciones de la sociedad civil, colectivos o personas expertas, en prevención social, promoción y defensa de los derechos humanos y la construcción de paz.
e. Organizaciones o grupos de inclusión social y equidad (defensa de derechos de las mujeres, comunidad LGBTTIQ+, personas con discapacidad, migrantes o personas en movilidad, o personas de la tercera edad).
f. Organizaciones o colectivos de víctimas.
g. Organizaciones o colectivos de personas en defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
h. Organizaciones o colectivos de jóvenes.
i. Organizaciones o comunidades indígenas, afromexicanas y afrodescendientes.
j. Representantes comunitarios o vecinales propuestos por Comités de Paz.
k. Equipos estatales o municipales del Diálogo Nacional por la Paz.

IV. Invitados: El Consejo decidirá a quien convocar, que por su naturaleza podrán reforzar la coordinación interinstitucional.

V. Equipos Técnicos Interinstitucionales. Son grupos de trabajo operativos y temáticos encargados de implementar las acciones acordadas por el Consejo. Estarán conformados por:

a. Titulares de Dependencias municipales y personas servidoras públicas del gobierno municipal.
b. Personal operativo pertenecientes a Dependencias Municipales especializadas en materia de Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, y del Tejido Social o cualquier otra instancia a fin.
c. Integrantes ciudadanos designados como enlaces técnicos operativos por la Asamblea de Integrantes del Consejo.

Estos equipos se organizarán conforme a los ejes estratégicos, comisiones o líneas de acción del Consejo, y contarán con un liderazgo definido para coordinar sus tareas y rendir informes periódicos sobre sus avances y resultados.

Artículo 7.- Derechos de los integrantes.

Las personas integrantes del Consejo tienen:

I. Derecho a voz y voto para establecer acuerdos de aquellos asuntos tratados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
II. Proponer y debatir iniciativas, acciones y proyectos.
III. Acceso a la información generada por el Consejo de conformidad con la normativa aplicable.
IV. Proponer acuerdos a los problemas que se presenten ante el Consejo.
V. Las demás que les confieran las leyes y reglamentos o acuerdos del Presidente del Consejo o Secretario Ejecutivo.
VI. El derecho al voto estará condicionado al 75% de las asistencias en sesiones ordinarias del Consejo.

Artículo 8.- Obligaciones de los integrantes.

Las personas integrantes del Consejo deben:

I. Asistir puntual y regularmente a las sesiones.
II. Promover la comunicación entre el sector representado y el Consejo.
III. Participar activamente en la implementación y seguimiento de los acuerdos.
IV. Cada integrante deberá presentar los dictámenes o informes que le sean solicitados por el Consejo.

Artículo 9.- Puesto de carácter honorífico

Todas las personas integrantes del Consejo, ejercerán su función de forma honorífica y voluntaria, sin remuneración alguna.

Artículo 10.- Convocatoria para la Integración de Representantes Ciudadanos y No Gubernamentales.

La designación de las y los representantes de los sectores no gubernamentales será por convocatoria de la mesa directiva del Consejo

Una vez instalada la Mesa Directiva del Consejo, esta será responsable de emitir la convocatoria pública para la integración inicial de representantes de los sectores ciudadanos y no gubernamentales que formarán parte de la Asamblea del Consejo. La convocatoria deberá publicarse en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la instalación de la Mesa Directiva.

La convocatoria tendrá una duración de quince días hábiles, y se difundirá a través de medios oficiales correspondientes, y aquellos utilizados por el Ayuntamiento para la comunicación con la ciudadanía.

La convocatoria deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Objetivo de la Convocatoria. Invitar a personas representantes de los sectores sociales enunciadas en el artículo 6° fracción III, académicos, comunitarios, empresariales, religiosos y de la sociedad civil, interesados en contribuir a la construcción de paz, y el fortalecimiento del tejido social a través de su participación activa en el Consejo Paz y Justicia Cívica.

II. Requisitos de Participación. Los requisitos mínimos serán establecidos con flexibilidad en la propia convocatoria, pero deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a. No desempeñar cargo alguno en la administración pública, ningún orden de gobierno o partidos políticos, ni ocupar una comisión de representación social al momento de su postulación.
b. No participar en procesos electorales ni tener candidatura activa.
c. Contar con conocimiento comprobado del sector al que desean representar.
d. No estar bajo investigación por delito ni cumplir sentencia penal.
e. No ser proveedor o contratista del gobierno municipal.
f. Tener presencia o residencia comprobable en el municipio o influencia regional.
g. Comprometerse a participar regularmente en las sesiones y actividades del Consejo por documento escrito y con firma autógrafa del solicitante

III. Proceso de Postulación y Selección. La Mesa Directiva será la instancia responsable de la recepción, análisis y selección de los perfiles, asegurando representatividad, diversidad, experiencia y compromiso con los fines del Consejo.

IV. Publicación de Resultados. Los resultados serán publicados en los medios de comunicación oficiales del Ayuntamiento y redes sociales institucionales, especificando los nombres de las personas seleccionadas y el sector que representarán.

V. Representación y Suplencias. Cada integrante podrá nombrar a una persona suplente o representante operativo con capacidad de toma de decisiones que podrá participar en su nombre en las sesiones o actividades del Consejo, conforme a la normatividad aplicable.

VI. Duración del Nombramiento. El cargo es honorífico, con una duración de tres años, con posibilidad de renovar hasta por una sola ocasión por el mismo periodo, pudiéndose revocar por decisión de la Asamblea del Consejo.

 

CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA

Artículo 11.- Se describen las atribuciones, responsabilidades y funciones del Consejo;

A. Atribuciones. - Autoridad y poder de decisión del Consejo.

I. Asesorar al Gobierno Municipal: Brindar orientación técnica y estratégica en temas de paz, justicia cívica, prevención social de la violencia y reconstrucción del tejido social.
II. Diseñar estrategias: A partir de los resultados del diagnóstico social, formular, planes, programas y acciones dirigidas a atender las causas estructurales de la violencia, fomentando una paz sostenible, una justicia cívica efectiva, una filosofía de proximidad y solución de problemas comunitarios.
III. Generar informes y rendición de cuentas: La Secretaría Técnica coordinará la elaboración de los informes trimestrales que den cuenta de los avances, resultados y desafíos en la implementación de planes y acciones. Estos informes deberán ser presentados al presidente del Consejo, quien los remitirá a las Mesas de Paz de la Secretaría de Gobernación, con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía y las autoridades competentes.
IV. Fomentar alianzas estratégicas: Proponer la suscripción de convenios y generar vínculos con el sector público, privado, la academia y organizaciones sociales para potenciar los recursos y maximizar el impacto de las estrategias y acciones de paz.
V. Conformar equipos técnicos. Designar perfiles operativos y multidisciplinarios para la intervención social por temáticas priorizadas en las áreas geográficas definidas en el plan de trabajo.
VI. Seguimiento y monitoreo de los programas implementados: Llevar el registro de los programas municipales de prevención social y atención a las causas de violencia, evaluando su impacto presupuestal, social y económico, y emitiendo recomendaciones basadas en resultados y evidencias.
VII. Gestionar la participación ciudadana en las tareas de construcción de paz: Promover la sectorización del municipio y la organización comunitaria para una mejor participación ciudadana en las tareas de reconstrucción del tejido social, proximidad social y justicia cívica.
VIII. Propiciar la coordinación interinstitucional: Facilitar la colaboración entre dependencias municipales, estatales y federales, integrando esfuerzos, recursos y estrategias para mejorar la eficacia de las políticas públicas de paz.
IX. Integrar y gestionar información estratégica: Consolidar y procesar datos relevantes del Consejo, creando diagnósticos actualizados que permitan el diseño, implementación y monitoreo continuo de los planes y programas.
X. Mantener comunicación con la Secretaría de Gobernación: Informar a la Secretaría de Gobernación sobre los avances y acciones del Consejo a través de reportes trimestrales, utilizando los formatos y plataformas designados en acuerdo.
XI. Formarse de manera continua. Gestionar estrategias de formación y capacitación que les permitan, en lo individual y en lo colectivo, desempeñar sus funciones de la mejor manera posible.
XII. Aplicar medidas de permanencia: Los integrantes que acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo sin justificación válida ni envío de representante operativo, podrán ser dados de baja por la Asamblea del Consejo.
XIII. Promover la sostenibilidad de las acciones: Incorporar estrategias que aseguren la continuidad, escalabilidad y sostenibilidad de las acciones del Consejo, incluyendo la gestión de recursos técnicos, humanos y financieros, con un enfoque de mediano y largo plazo.
XIV. Contribuir al fortalecimiento del modelo de justicia cívica: Promover acciones comunitarias, formativas y de articulación territorial que complementen la aplicación del modelo de justicia cívica en el Municipio, en coordinación con las autoridades competentes, sin sustituir sus funciones ni duplicar sus atribuciones.
XV. Vinculación con el Consejo Estatal de Paz y Justicia Cívica: El Consejo Estatal y los Consejos Municipales deben contar con una distribución clara de funciones, respetando su ámbito de acción.

a) Planes de trabajo articulados: Celebrar convenios de colaboración intergubernamental para diseñar la implementación de planes de trabajo conjuntos, que integren metas comunes, definan responsabilidades compartidas y promuevan la coordinación efectiva de acciones entre el Estado y el Municipio.

b)Fortalecimiento de capacidades: Coadyuvar desde el ámbito municipal para que en coordinación con el Consejo Estatal, se impulsen procesos de formación, acompañamiento y fortalecimiento técnico que permitan al Consejo Municipal desempeñar sus funciones con eficacia y autonomía.

c) Intercambio de experiencias: El Consejo Estatal debe generar y facilitar espacios de diálogo e intercambio en los que los consejos municipales puedan compartir sus logros, aprendizajes y desafíos, promoviendo así el aprendizaje horizontal y la mejora continua, considerando lo siguiente:

1. Se pueden organizar encuentros regionales o estatales, mesas de diálogo, visitas entre municipios.
2. El intercambio permite identificar modelos replicables, evitar duplicidades y visibilizar el impacto local.
3. También se pueden construir repositorios digitales de buenas prácticas.

B. Responsabilidades. - Obligaciones y deberes del Consejo de Paz.

I. Impulsar políticas públicas municipales que articulen esfuerzos institucionales y sociales para la construcción de paz, reconstrucción de tejido social y justicia cívica, con base en los principios de participación, corresponsabilidad e inclusión.
II. Generar y actualizar diagnósticos participativos para la identificación de problemáticas prioritarias, mapeo de actores, recursos locales, identificación de necesidades y posibles riesgos.
III. Impulsar las acciones coordinadas entre los distintos sectores comunitarios y sociales que participan en el consejo que fortalezcan sus vínculos, la identidad compartida y su capacidad de generar acuerdos.
IV. Desarrollar estrategias integrales y colaborativas para la atención, intervención y prevención de la conflictividad local, faltas cívicas y los fenómenos de violencia e inseguridad.
V. Fortalecer la interlocución y articulación con autoridades estatales y federales, así como con los tres poderes, para garantizar una estrategia multisectorial alineada.
VI. Transversalizar los enfoques interseccionales, de Construcción de Paz y Justicia Cívica.
VII. Fortalecer capacidades locales para la construcción de paz.
VIII. Desarrollar modelos de atención y estrategias específicas frente a la violencia crónica.
IX. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
X. Documentar con rigor científico los casos de éxito de programas o buenas prácticas implementadas en la localidad.

C. Funciones. - Tareas y actividades del Consejo de Paz.

I. Diseñar el Plan Municipal para la Construcción de Paz, Reconstrucción del Tejido Social y Justicia Cívica mismo que deberá alinearse al Plan Municipal de Desarrollo vigente.
II. Proveer asistencia técnica y operativa para el diseño, implementación y evaluación de estrategias de paz.
III. Conformar equipos técnicos que liderarán e implementarán las intervenciones sociales a nivel territorial.
IV. Identificar y crear un catálogo de programas exitosos y buenas prácticas en prevención social, reconstrucción del tejido social y justicia cívica.
V. Diseñar circuitos de atención integral a partir de la articulación de actores institucionales y ciudadanos que respondan de forma cohesionada a las problemáticas identificadas.
VI. Crear redes entre comunidades y actores locales para compartir aprendizajes, mejores prácticas y experiencias replicables.
VII. Identificar perfiles especializados en resolución de conflictos, liderazgo comunitario y pedagogía del buen convivir para conducir iniciativas de paz.
VIII. Recuperar y movilizar los talentos, recursos, saberes y experiencias locales como catalizadores de la reconstrucción del tejido social.
IX. Coordinar programas de formación y fortalecimiento de capacidades dirigidos a integrantes de los Comités de Paz en temas como Pedagogía del Buen Convivir, mediación comunitaria, justicia restaurativa, justicia cívica entre otros.
X. Gestionar a través de las instancias municipales competentes, el financiamiento o recursos materiales, humanos, operativos y de diversa índole a nivel local, estatal, nacional e internacional para apoyar iniciativas locales.
XI. Identificar, sistematizar y visibilizar buenas prácticas en torno a la construcción de paz que ya existan en el municipio.
XII. Diseñar e implementar estrategias focalizadas en sectores clave como escuelas, espacios públicos, hogares entre otros.
XIII. Implementar modelos piloto en regiones con altos índices de conflictividad (urbano o rural) y evaluar su impacto para su eventual replicación o escalamiento.
XIV. Desarrollar una narrativa del Buen Convivir que convoque y motive la participación de todos los sectores sociales.
XV. Proponer la integración de perspectivas de género, juventudes, pueblos originarios, personas LGBTIQ+, discapacidad, interculturalidad y derechos humanos en las políticas públicas municipales.
XVI. Proporcionar la información estadística que se genere para los sistemas de indicadores comunes que midan los avances en seguridad humana, cohesión social y paz territorial, ante las autoridades municipales competentes.
XVII. Publicar informes anuales con avances, desafíos y recomendaciones para fortalecer las estrategias en curso.

Artículo 12.- El Consejo, para el ejercicio de sus funciones celebrará sesiones que podrán ser:

I. Asamblea del Consejo

i. Ordinarias: Se llevarán a cabo trimestralmente, convocando a la totalidad de sus integrantes, para revisar avances, definir estrategias y tomar decisiones colegiadas.
ii. Extraordinarias: Se podrán celebrar en cualquier momento cuando la relevancia o urgencia del asunto lo justifique, a solicitud de la Mesa Directiva o al menos de una tercera parte de los integrantes. Las sesiones serán públicas, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a tratar, lo cual se establecerá en la convocatoria.

II. Equipos Técnicos Interinstitucionales

Los Equipos Técnicos Interinstitucionales celebrarán sesiones de trabajo de manera ordinaria de acuerdo al calendario previamente autorizado por los mimos, con el objetivo de dar seguimiento a la implementación operativa de las estrategias, planes y acciones aprobadas por el Consejo.

También podrán llevar a cabo reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden sus integrantes previa autorización de los miembros del Consejo, por necesidad operativa o urgencia de los temas a tratar. Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, de acuerdo con las condiciones y dinámica de trabajo del equipo y del municipio.

Artículo 13.- Las convocatorias para sesiones ordinarias de la Asamblea del Consejo, se notificarán a los integrantes con siete días hábiles de anticipación y para las sesiones extraordinarias será de tres días hábiles de anticipación. Ambas se realizarán por escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación que se designe entre los integrantes del Consejo.

Artículo 14.- Para que las sesiones del Consejo sean válidas, deberá acreditarse la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, mediante votación económica (levantando la mano). En caso de empate, la Presidencia del Consejo ejercerá voto de calidad.

 

CAPÍTULO V
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA

Artículo 15.- Integración de la Mesa Directiva
La Mesa Directiva es el primer órgano que se instala dentro del Consejo de Paz y Justicia Cívica. Estará conformada por tres integrantes:

I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien fungirá como Presidencia del Consejo.
II. La persona designada por el Presidente Municipal, quien ejercerá como Secretaría Ejecutiva.
III. La persona designada por el Presidente Municipal, quien fungirá como Secretaría Técnica.

Artículo 16.- Duración y Naturaleza de la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva tendrá la duración que el tiempo de la administración municipal este en funciones. Su integración deberá garantizar la continuidad y operatividad del Consejo, sin coincidir con el periodo de representación ciudadana.

Artículo 17.- Funciones de la Mesa Directiva

La Mesa Directiva tiene como propósito coordinar la instalación y operación del Consejo. Para ello, contará con las siguientes funciones:

I. Emitir la convocatoria para la integración de los sectores ciudadanos y no gubernamentales al Consejo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su instalación.
II. Supervisar la operación técnica del Consejo y la implementación de los acuerdos tomados en asamblea.
III. Asegurar la articulación interinstitucional entre las dependencias municipales y los sectores sociales representados.
IV. Garantizar que las sesiones del Consejo se convoquen y desarrollen en tiempo y forma.

Artículo 18.- Atribuciones específicas de los integrantes de la Mesa Directiva

I. Presidencia del Consejo

a) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo.
b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Someter a aprobación del Consejo las propuestas de estrategias integrales.
d) Emitir voto de calidad en caso de empate.
e) Ejercer las atribuciones necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

II. Secretaría Ejecutiva del Consejo

a) Representar a la Presidencia del Consejo en su ausencia.
b) Comunicar al Consejo las zonas de atención prioritaria, con base en diagnósticos sociales actualizados.
c) Gestionar ante las instancias municipales competentes lo recursos públicos o privados para el desarrollo de las políticas y estrategias aprobadas.
d) Facilitar la operación logística y administrativa del Consejo.

III. Secretaría Técnica del Consejo

a) Elaborar las convocatorias de las sesiones del Consejo y asegurar su debida notificación.
b) Preparar el orden del día y elaborar las minutas de cada sesión.
c) Resguardar expedientes y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, solicitando avances a las áreas responsables.
d) Informar sobre el cumplimiento de acuerdos y resultados obtenidos.
e) Realizar tareas de sistematización, documentación y evaluación de las actividades y someterlas a aprobación del Consejo.
f) Liderar la elaboración del Plan Municipal de Construcción de Paz, Reconstrucción del Tejido Social y Justicia Cívica.
g) Ejecutar otras tareas que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.

 

CAPÍTULO VI
DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS INTERINSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA

Artículo 19.- Una vez instalado el Consejo de Paz y Justicia Cívica, deberá conformarse el Equipo Técnico Interinstitucional, como un órgano de carácter operativo y consultivo. Estará integrado por titulares de las dependencias municipales, así como por los enlaces técnicos operativos de cada sector ciudadano representado.

Artículo 20.- El Equipo Técnico Interinstitucional tendrá como funciones centrales coadyuvar en la transversalidad de las políticas públicas orientadas a la atención de las causas estructurales de la violencia y la gestión del buen convivir en las comunidades, promoviendo la participación activa de todas las áreas del gobierno municipal, garantizando que las acciones, estrategias y decisiones del Consejo estén alineadas con los principios, fines y objetivos establecidos en este reglamento y presentar las propuestas correspondientes al Consejo para su aprobación.

Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Equipo Técnico Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar diagnósticos que permitan establecer prioridades de intervención basadas en evidencia.
II. Desarrollar herramientas y metodologías para el diseño de estrategias integrales.
III. Actualizar anualmente los diagnósticos de seguridad, tejido social y factores de riesgo, de manera participativa.
IV. Informar al Consejo, por medio de la Secretaría Técnica, sobre avances, resultados y hallazgos.
V. Proponer nuevas estrategias y ajustes para minimizar las causas de la violencia social.
VI. Emitir opiniones técnicas para fortalecer los procesos de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas.
VII. Coordinar la implementación de acciones desde sus respectivas dependencias.
VIII. Atender las consultas y requerimientos que el Consejo estime pertinentes.

Artículo 22.- El Equipo Técnico Interinstitucional se reunirá, previa aprobación del Consejo, de manera ordinaria de acuerdo al calendario previamente autorizado, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerden sus integrantes. De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por las y los asistentes.

Artículo 23.- Cada sector representado en el Consejo podrá designar a una persona como enlace técnico operativo, quien participará activamente en las reuniones del Equipo Técnico Interinstitucional para apoyar la implementación de estrategias y acciones de reconstrucción del tejido social previa aprobación del Consejo.

Artículo 24.- La priorización territorial de las intervenciones será determinada con base en los diagnósticos participativos, así como en las problemáticas identificadas por los Comités de Paz u otros mecanismos ciudadanos reconocidos por el Consejo.

Artículo 25.- La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo coordinará y liderará los trabajos del Equipo Técnico Interinstitucional, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar, presidir y coordinar las sesiones del Equipo Técnico Interinstitucional.
II. Proponer al Consejo las zonas y grupos de atención prioritaria.
III. Asesorar técnicamente al Consejo en temas relacionados con la prevención de la violencia, la seguridad comunitaria y la participación ciudadana.
IV. Elaborar las minutas de las sesiones y resguardar los expedientes de los asuntos tratados.
V. Informar al Consejo sobre el cumplimiento de acuerdos, avances y resultados.
VI. Integrar el informe técnico que el Consejo remitirá periódicamente a la Secretaría de Gobernación.
VII. Cualquier otra función que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento.

Artículo 26.- El Equipo Técnico Interinstitucional deberá conformarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la instalación del Consejo, y será considerado el órgano operativo permanente para la ejecución y evaluación técnica de las estrategias del Consejo.

Artículo 27.- A partir del diagnóstico participativo y la identificación de problemáticas prioritarias reflejadas en el plan de trabajo del Consejo, podrán conformarse Equipos Técnicos Interinstitucionales Específicos (ETIS) con el objetivo de diseñar, implementar y dar seguimiento a estrategias puntuales para atender causas particulares de la violencia social.

Cada ETIS estará integrado por representantes de dependencias municipales, organismos autónomos, sociedad civil u otros sectores que cuenten con experiencia o competencia técnica en el tema que se aborde, y podrá incluir enlaces ciudadanos cuando el Consejo lo determine pertinente.

Las funciones de los ETIS incluirán:

I. Elaborar propuestas específicas de intervención alineadas con el plan de trabajo del Consejo.
II. Coordinar la implementación de acciones y programas en el territorio asignado.
III. Proveer información técnica y operativa al Consejo y al Equipo Técnico Interinstitucional.
IV. Evaluar y ajustar las acciones con base en los resultados y evidencias recopiladas.
V. Facilitar la participación comunitaria en las estrategias específicas de atención.

La conformación, duración y objetivos de cada ETIS deberán quedar registrados mediante acta firmada por sus integrantes, y su seguimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo.

 

CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÉS DE PAZ

Artículo 28.- Naturaleza y función de los Comités de Paz

Los Comités de Paz son estructuras operativas de carácter ciudadano, generadas por la Unidad de Mesas de Paz de la Secretaría de Gobernación, como espacios de participación ciudadana en el territorio municipal.

Con la aprobación previa del Consejo, también podrán integrarse a esta estructura otras instancias similares que hayan sido creadas por el gobierno o por diversos sectores sociales. Su finalidad es articular acciones a nivel local orientadas a la prevención de la violencia, la reconstrucción del tejido social y la promoción de una cultura de paz, con un enfoque participativo y territorial.

Los Comités de Paz actúan como el vínculo operativo y territorial del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica, alineándose con sus ejes estratégicos, acciones prioritarias y objetivos. Asimismo, tienen la capacidad de proponer, implementar y acompañar procesos en sus respectivas comunidades

Artículo 29.- Conformación de los Comités de Paz
Los Comités de Paz se conformarán por el número de habitantes que así determine el Consejo de Paz y Justicia Cívica, de acuerdo con criterios geográficos, sociales y de viabilidad operativa. En aquellos casos donde existan Comités de Paz previamente constituidos por la Unidad de Mesas de Paz de la Secretaría de Gobernación, se integrarán a la estructura organizativa definida por el Consejo de Paz y Justicia Cívica, con el fin de fortalecer el trabajo conjunto y alinear acciones de construcción de paz.

Estarán conformados por:

I. Ciudadanas y ciudadanos que habitan el territorio de intervención.
II. Representantes de organizaciones sociales, culturales, juveniles o religiosas con presencia en el territorio.
III. Servidores públicos de las unidades territoriales o enlaces comunitarios designados por el municipio.
IV. Personas delegadas por el Consejo Municipal para acompañar procesos participativos.

Su integración deberá garantizar representatividad, diversidad y compromiso ético con los principios de paz, equidad, participación y buen convivir. La conformación se realizará mediante convocatoria pública o en asamblea vecinal, acompañada por el equipo técnico del Consejo y/o autoridades municipales.

Artículo 30.- Objetivos de los Comités de Paz

Los Comités de Paz tendrán como objetivos:

I. Promover la convivencia pacífica, la solidaridad y el sentido de comunidad en su entorno.
II. Diseñar e implementar proyectos, iniciativas o actividades comunitarias que favorezcan la construcción de paz, la cohesión social y la cultura cívica.
III. Colaborar en la ejecución de las acciones derivadas del Plan Municipal de Paz, Reconstrucción de Tejido Social y Justicia Cívica desde su ámbito de actuación.
IV. Fortalecer el vínculo entre ciudadanía y gobierno, facilitando la comunicación entre el Consejo y el territorio.
V. Aplicar, de manera contextualizada, los principios y herramientas que favorezcan el Buen Convivir en sus acciones y relaciones.
VI. Incorporar prácticas de manejo y transformación de conflictos comunitarios, desde un enfoque restaurativo y de diálogo.
VII. Identificar recursos y capacidades locales para la solución pacífica de problemáticas y la prevención de violencias.
VIII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes y el Consejo, en acciones comunitarias orientadas al cumplimiento de medidas restaurativas o educativas vinculadas a la justicia cívica, incluyendo actividades de servicio comunitario, cultura de legalidad y resolución de conflictos.
IX. Documentar y socializar experiencias, aprendizajes y buenas prácticas para su réplica en otros territorios.
X. Contribuir a la evaluación y mejora continua de las políticas públicas, estrategias y acciones de construcción de paz, reconstrucción del tejido social y la justicia cívica.
XI. Los Comités de Paz deberán presentar un informe trimestral al Consejo de Paz y Justicia Cívica, en el que se detallen las actividades realizadas, las problemáticas sociales identificadas, los logros alcanzados, los desafíos comunitarios enfrentados, y las principales necesidades del territorio.

Asimismo, el informe deberá incluir el registro de asistencia a las reuniones ciudadanas convocadas durante el periodo correspondiente.

Artículo 31.- Articulación con el Consejo Municipal

Los Comités de Paz estarán articulados formalmente al Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica mediante:

a) La ejecución en territorio de las estrategias, planes y acciones definidas por el Consejo.
b) El acompañamiento técnico y formativo por parte de los Equipos Técnicos Interinstitucionales (ETIS).
c) La retroalimentación periódica al Consejo sobre avances, necesidades y conflictos emergentes.
d) La participación en las sesiones del Consejo o sus equipos técnicos a través de enlaces ciudadanos o representantes del Comité.
e) Los Comités de Paz deberán reportar mensualmente al Consejo de Paz y Justicia Cívica el avance de las acciones implementadas en el territorio, en coordinación con los Equipos Técnicos Interinstitucionales (ETIS).
f) Asimismo, podrán elaborar y presentar reportes sobre necesidades identificadas en sus colonias y barrios que consideren prioritarias para ser atendidas como parte de las estrategias de atención a las causas estructurales de la violencia. Los reportes deberán presentarse por escrito, en el formato que para tal efecto determine el Consejo, y servirán como insumo para la planeación, ajuste y evaluación de las políticas y acciones territoriales.
g) Con el propósito de asegurar que el Comité de Paz funcione de manera eficiente y continúe mejorando, se llevará a cabo una evaluación periódica enfocada en aspectos claros y sencillos. Entre ellos se considerará el tiempo que tardan en reportar los casos, el número de reportes emitidos, así como la manera en que se da seguimiento a las estrategias, acciones o acuerdos establecidos por el Consejo. Esta evaluación se realizará de forma regular, al menos cada tres meses, y tendrá como objetivo identificar áreas de mejora. En el proceso podrán participar tanto los integrantes del Comité como personas externas invitadas, con el fin de garantizar una revisión justa, objetiva y transparente.

Artículo 32.- Formación en el modelo de Buen Convivir

Las y los integrantes de los Comités de Paz y los servidores públicos territoriales que los acompañen deberán participar en procesos formativos progresivos, siguiendo las etapas de la Pedagogía del Buen Convivir:

I. Sensibilizar: Conocer los fundamentos de la cultura de paz, reconstrucción de tejido social y justicia cívica, y su relevancia para el territorio, así como de los objetivos, actividades e iniciativas del Plan Municipal de Construcción de Paz.
II. Encuentro: Fomentar la integración comunitaria a través de la generación de espacios de encuentro significativo para animar la participación ciudadana, fortalecer los procesos de construcción de confianza y favorecer mecanismos de comunicación asertiva a diferentes niveles de colaboración (barrio, colonia o municipio).
III. Comprender: Identificar las problemáticas que se desea atender, reconocer los roles y responsabilidad diferenciada de cada actor en la reconstrucción del tejido social, y valorar los recursos locales para atender dichas problemáticas.
IV. Transformar: Capacitar a los actores locales para atender las problemáticas seleccionadas, así como analizar las actitudes, visiones y prácticas que fortalecen o debilitan la convivencia, la colaboración y la creación de comunidad.
V. Revincular: Propiciar encuentros entre vecinas y vecinos, funcionarios y actores no gubernamentales para que socialicen experiencias exitosas, buenas prácticas y procesos para para generar confianza, y acuerdos de colaboración.
VI. Renovar: Participar activamente en la instalación y funcionamiento del Comité de Paz, asumiendo compromisos públicos y responsabilidades.

El municipio adaptará la metodología según sus condiciones, garantizando procesos formativos breves, vivenciales y orientados a la acción.

Artículo 33.- Reconocimiento institucional y sostenibilidad.

Los Comités de Paz serán reconocidos formalmente por las Mesas de Paz, el Consejo Municipal y por la administración municipal. Podrán acceder a apoyos técnicos, formativos y en especie para el cumplimiento de sus funciones.

Se fomentará su continuidad, fortalecimiento y renovación periódica, así como su escalamiento en nuevos territorios, a partir de los aprendizajes acumulados y las experiencias exitosas documentadas.

Artículo 34.- Procedimiento de instalación.

La instalación de los Comités de Paz estará a cargo del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica. Para tal efecto, se podrán llevar a cabo asambleas vecinales, convocatorias públicas abiertas a la ciudadanía o la integración de estructuras de participación comunitaria preexistentes en el municipio.

CAPÍTULO VIII
DE LAS ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 35.- Propósito de las etapas de implementación.

El proceso de implementación del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica (CPyJC) se llevará a cabo de forma progresiva, estructurada y participativa, a través de etapas que permitan garantizar su instalación legal, su funcionamiento técnico, su legitimidad social y su capacidad operativa.

Las etapas deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Etapa 1– Constitución y arranque del Consejo.
II. Etapa 2 – Diagnóstico participativo y diseño estratégico.
III. Etapa 3– Plan Municipal de Paz, Reconstrucción del Tejido Social y Justicia Cívica.
IV. Etapa 4 – Ejecución, evaluación y mejora continua.

Artículo 36.- Constitución y Arranque del Consejo

Tiene como finalidad instalar y establecer la estructura básica de gobernanza del Consejo y asegurar su marco normativo, participativo y operativo mínimo. Comprende las siguientes acciones:

I. Instalación de la Mesa Directiva como primer órgano formal del Consejo.
II. Elaboración y aprobación del Reglamento Interno del Consejo.
III. Emisión de convocatoria pública y selección de integrantes ciudadanos y no gubernamentales.
IV. Instalación formal del Consejo.
V. Presentación del Plan Municipal de Paz, Reconstrucción del Tejido Social y Justicia Cívica.
VI. Realización de un taller inductivo dirigido a las y los integrantes del Consejo.

Artículo 37.- Diagnóstico Participativo y Diseño Estratégico

Tiene como propósito identificar, con base en la participación comunitaria y el análisis técnico, las problemáticas prioritarias del municipio, y construir un plan de acción que oriente las intervenciones del Consejo. Comprende:

I. Diseño e implementación del proceso diagnóstico social participativo.
II. Priorización de problemáticas, zonas y grupos de atención.
III. Elaboración del Programa de Trabajo Anual del Consejo, con proyección trianual.
IV. Conformación de los Equipos Técnicos Interinstitucionales (ETIS) por tema o problemática.
V. Presentación de resultados y estrategias preliminares.

Artículo 38.- Plan Municipal de Construcción de Paz, Reconstrucción de Tejido Social y Justicia Cívica

El Plan Municipal de Construcción de Paz, Reconstrucción de Tejido Social y Justicia Cívica deberá integrar un enfoque de paz, justicia cívica y reconstrucción del tejido social en la política pública municipal, así como consolidar alianzas y condiciones estructurales para la sostenibilidad del Consejo, mismo que podrá incluir:

I. Incorporación de los principios del Consejo en instrumentos de planeación y políticas municipales.
II. Formalización de alianzas con instituciones, sectores sociales, empresariales, asociaciones religiosas, académicas y comunitarios.
III. Implementación de estrategias para promover la participación ciudadana.
IV. Definición de mecanismos de monitoreo, medición y rendición de cuentas.

Artículo 39.- Ejecución, Evaluación y Mejora Continua

Tiene como finalidad implementar las estrategias priorizadas, dar seguimiento a sus resultados y ajustar los planes de intervención con base en la evidencia generada. Comprende:

I. Ejecución de las acciones por parte de los Equipos Técnicos y los Comités de Paz.
II. Sistematización de avances, obstáculos, buenas prácticas y aprendizajes.
III. Evaluación de impacto de las intervenciones.
IV. Actualización del diagnóstico.
V. Rediseño o ajuste del plan de trabajo para el siguiente ciclo operativo.

Artículo 40.- Naturaleza flexible y progresiva del proceso

El proceso de implementación podrá adaptarse a las condiciones específicas del municipio, priorizando la participación activa de los actores locales, la construcción de legitimidad, y la sostenibilidad de las acciones.

Artículo 41- Del Diagnóstico Social Participativo

El Diagnóstico Social Participativo constituye una herramienta fundamental para orientar las acciones del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica. Su propósito es identificar de manera colectiva y estructurada las causas, condiciones, y dinámicas que generan violencia, conflicto y deterioro del tejido social en el territorio, con el fin de definir prioridades de intervención y estrategias basadas en evidencia.

Este diagnóstico deberá elaborarse mediante un proceso participativo, multisectorial y territorializado, integrando tanto el conocimiento técnico como las experiencias y percepciones de las comunidades, y contemplará al menos los siguientes componentes:

I. Análisis de la situación actual de violencia y conflictividad. Se deberá realizar una caracterización integral de los fenómenos de violencia presentes en el municipio, considerando:

a) Tendencias, tipos y modalidades de violencia (interpersonal, comunitaria, institucional, estructural).
b) Grupos más afectados o vulnerables.
c) Espacios públicos o zonas geográficas con mayor exposición a riesgo.

Este análisis deberá basarse en datos actualizados provenientes de fuentes oficiales de los tres niveles de gobierno, informes de organismos especializados, estudios académicos y/o trabajos previos de diagnóstico realizados por autoridades u organizaciones.

II. Valoración del riesgo situacional y la peligrosidad criminal. Se deberá llevar a cabo una identificación de riesgos a partir de la consulta con autoridades municipales, cuerpos de seguridad y liderazgos comunitarios, para valorar:

a) Percepciones de inseguridad.
b) Presencia de factores de riesgo (tensiones sociales, grupos armados, disputas territoriales).
c) Condiciones mínimas de seguridad para intervenir.

Este ejercicio permitirá definir si existen condiciones adecuadas para desplegar acciones comunitarias sin comprometer la integridad del personal o de la población participante.

III. Consulta comunitaria y levantamiento participativo de información. El diagnóstico deberá incorporar metodologías de proximidad social que permitan escuchar directamente a la población. Se recomienda la aplicación de herramientas como:

a) Entrevistas semiestructuradas y reuniones de escucha.
b) Encuestas comunitarias.
c) Talleres participativos y grupos focales.
d) Marchas exploratorias y mapeo comunitario.

La información recabada debe permitir identificar:

i. Las principales causas de conflicto y violencia desde la perspectiva local.
ii. Los intereses, necesidades y capacidades de los diferentes actores.
iii. Las zonas de oportunidad para la acción colectiva.

IV. Identificación de recursos y capacidades locales

Proponer a la autoridad competente municipal un inventario de recursos disponibles para su posible intervención, lo anterior de conformidad con la normativa aplicable, considerando:

a) Recursos humanos especializados.
b) Presupuesto disponible.
c) Redes comunitarias activas, liderazgos sociales, infraestructura o equipamiento comunitario.

V. Cartografía y análisis georreferenciado

El diagnóstico deberá incluir una representación espacial de los datos, elaborando mapas que permitan visualizar:

a) Zonas de riesgo o conflictividad.
b) Áreas prioritarias de intervención.
c) Localización de recursos y capacidades.

Este componente geográfico facilitará la planificación territorial y la asignación estratégica de recursos.

El documento final del diagnóstico deberá integrar los hallazgos provenientes de distintas fuentes y metodologías, y será presentado ante el Consejo para su validación. Su contenido servirá como insumo clave para la definición de las problemáticas prioritarias, la conformación de los Equipos Técnicos Interinstitucionales (ETIS), y la elaboración del Programa de trabajo Anual del Consejo Municipal.

Artículo 42.- Del Programa de Trabajo Anual del Consejo

El Programa de Trabajo Anual del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica es el instrumento operativo que orienta las acciones, estrategias y decisiones del Consejo durante cada ejercicio anual, con base en los hallazgos del diagnóstico social participativo y los principios establecidos en este reglamento.

I. Naturaleza y propósito. El programa de trabajo constituye una hoja de ruta compartida que articula la participación de los sectores institucionales y sociales representados en el Consejo, con el objetivo de atender las causas estructurales de la violencia, promover la justicia cívica, reconstruir el tejido social y fortalecer la convivencia comunitaria en el municipio.
II. Contenido mínimo. El Programa de Trabajo Anual deberá elaborarse de forma colegiada y participativa, y deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Justificación y diagnóstico, base que fundamente las prioridades de intervención.
b) Objetivos generales y específicos, alineados al marco normativo y a los principios del Consejo.
c) Líneas de acción y estrategias prioritarias, organizadas por eje temático, grupo social o zona territorial.
d) Actividades operativas, con responsables definidos, recursos estimados que en su caso se le asignen, y cronograma de ejecución.
e) Indicadores de seguimiento y evaluación, tanto de proceso como de resultados.
f) Mecanismos de participación ciudadana, en la implementación y evaluación del plan.
g) Estrategias de articulación interinstitucional y colaboración con la sociedad civil.
h) Anexos técnicos, como mapas, cronogramas o fichas de proyecto.

III. Proyección trianual. Aunque su vigencia formal será anual, el programa podrá contemplar una proyección estratégica a tres años, que permita continuidad, sostenibilidad e innovación progresiva en las acciones del Consejo, articulándose con los planes municipales de desarrollo y otros instrumentos de política pública local.
IV. Aprobación y actualización. El Programa de Trabajo Anual deberá ser presentado por la Secretaría Técnica del Consejo y aprobado por la Asamblea General del Consejo en sesión ordinaria. Podrá ser actualizado mediante acta y acuerdo del Consejo, cuando existan cambios sustanciales en el contexto, se obtengan nuevos datos del diagnóstico o se identifiquen aprendizajes relevantes durante su ejecución.

El cumplimiento del Programa de Trabajo Anual será responsabilidad compartida entre los integrantes del Consejo, los Equipos Técnicos Interinstitucionales y las dependencias municipales, con base en los principios de corresponsabilidad, transparencia y enfoque en resultados.

Artículo 43.- Del Plan Municipal de Paz, Justicia Cívica y Reconstrucción del Tejido Social

El Plan Municipal de Paz, Justicia Cívica y Reconstrucción del Tejido Social es el instrumento estratégico y transversal que orienta la política pública municipal hacia una cultura de paz, la prevención de las violencias, la cohesión comunitaria y la justicia cívica. Constituye la ruta integral para alinear las acciones del gobierno municipal, los programas sociales, las normas y las iniciativas ciudadanas hacia un objetivo común, la construcción de paz en el territorio.

I. Finalidad y visión estratégica. El Plan Municipal tiene como finalidad integrar de forma progresiva y sistémica los enfoques de paz, reconstrucción del tejido social y justicia cívica en toda la estructura del gobierno municipal, en sus políticas, programas, normativas, planes de desarrollo y mecanismos de atención ciudadana.
Asimismo, busca incidir en las prácticas, planes y agendas de los actores sociales, comunitarios, religiosos, empresariales y educativos del municipio, articulando esfuerzos y capacidades para fomentar entornos de seguridad humana, convivencia pacífica y bienestar colectivo.

II. Los principios rectores del Plan se regirán por lo siguiente:

a) Enfoque de paz positiva, entendida como la creación de condiciones estructurales y culturales para la convivencia y atención a las causas de la violencia.
b) Prevención de las violencias, mediante acciones centradas en las causas estructurales y no solo en la reacción institucional.
c) Reconstrucción del tejido social, impulsando vínculos de confianza, diálogo y colaboración comunitaria.
d) Justicia cívica, como vía para resolver conflictos de manera no punitiva, educativa y restaurativa.
e) Territorialización, priorizando zonas con mayores riesgos, exclusión o conflictividad.
f) Participación multisectorial y corresponsable, articulando actores públicos, sociales y comunitarios.

III. El Plan deberá contener al menos:

k) Integración del Diagnóstico Social participativo, elaborado en la etapa previa del Consejo Municipal y los equipos técnicos.
l) Visión estratégica de transformación del municipio, que oriente el largo plazo y se exprese en objetivos comunes.
m) Líneas estratégicas y ejes de intervención temáticos, que articulen programas, dependencias y actores sociales.
n) Estrategias de transversalización institucional, con propuestas concretas para la inclusión de estos enfoques en:

i. Programas sectoriales.
ii. Presupuestos participativos y mecanismos de gestión ciudadana, en caso de que aplique.
iii. Modelo de articulación interinstitucional e intersectorial, con canales formales de colaboración y corresponsabilidad.
iv. Estrategias para el fortalecimiento del modelo de justicia cívica, incluyendo acciones comunitarias, restaurativas y formativas que contribuyan a su implementación efectiva, con participación de los Comités de Paz, las dependencias municipales y los actores sociales.
v. Mecanismos de seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y mejora continua.

vi. Elaboración, aprobación y actualización. El Plan Municipal será formulado por la Secretaría Técnica del Consejo, en coordinación con la Presidencia Municipal y con la participación de las Dependencias municipales, la Asamblea del Consejo, y representantes de los sectores sociales.

El documento deberá ser aprobado por el Consejo para su debida observancia y aplicación de este Órgano Colegiado.

Su actualización deberá realizarse al menos cada tres años o cuando el Consejo lo determine necesario, debido a cambios contextuales, hallazgos del diagnóstico o evaluaciones previas.

IV. Alcance institucional y social del Plan. El Plan Municipal constituye el marco de referencia para la planeación, ejecución y evaluación de acciones orientadas a la paz, desde el ámbito institucional y social.

Todas las dependencias municipales deberán considerar sus directrices al formular sus programas operativos y estrategias territoriales.

Se invitará a los actores sociales, comunitarios, empresariales, académicos y religiosos a alinear sus iniciativas a los principios y objetivos del Plan que incidan en la naturaleza de las actividades de este cuerpo colegiado, mediante convenios, agendas colaborativas y esquemas de corresponsabilidad.

CAPÍTULO IX
DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE JUSTICA CÍVICA

Artículo 44. De los objetivos de la Justicia Cívica

El presente Reglamento tiene los objetivos siguientes:

I. Fomentar la Cultura de la Legalidad que favorezca la convivencia social y la prevención de conductas antisociales;
II. Implementar en términos de lo establecido por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las reglas mínimas de la Justicia Cívica y los mecanismos para la imposición de sanciones que deriven de conductas que constituyan faltas o infracciones administrativas, así como los procedimientos para su aplicación y la instrumentación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos;
III. Advertir y atender las conductas antisociales que puedan desencadenar en algún conflicto;
IV. Implementar con apoyo de la sociedad civil organizada, academia e iniciativa privada un Portafolio de Soluciones y programas de trabajo a favor de la comunidad que prevenga el delito en sus etapas más tempranas;
V. Reconocer que la justicia restaurativa, no significa impunidad; que la resolución de los conflictos comunitarios desde su origen, significa ausencia de violencia y seguridad permanente; y
VI. Aumentar la capacidad cívica de la comunidad para que los conflictos sean oportunidades de cambios de paradigmas que construyan una paz positiva.

Artículo 45. De los Valores Cívicos y la corresponsabilidad

Los valores cívicos son aquellas conductas que favorecen la convivencia pacífica de las personas. Estos valores son reconocidos por diversos grupos sociales y transmitidos de una generación a otra, por tanto, también forman parte del legado cultural social. Son valores cívicos los siguientes:

I. Corresponsabilidad. Colaborar con la familia, vecinos, comunidad y autoridades hacia un objetivo común.
II. Diálogo. Platicar con respeto y prudencia con una comunicación asertiva y positiva para la solución de conflictos.
III. Honestidad. Decir la verdad, ser objetivo, hablar con sinceridad y respeto a las opiniones de otras personas, sin herirlas.
IV. Humildad. Conocer las propias limitaciones, defectos y debilidades y actuar de acuerdo a tal conocimiento.
V. Igualdad. Equiparar a todas las personas en derechos y obligaciones, según sus circunstancias, tratando a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales.
VI. Justicia. Dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, siendo objetivo y tomando la mejor decisión.
VII. Prudencia. Saber evaluar los riesgos y controlarlos en la medida de lo posible.
VIII. Respeto. Reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades de los demás y sus derechos, incluyendo la diferencia, la diversidad y el cumplimiento a la normatividad.
IX. Sensibilidad. Ser compasivos, utilizar la empatía y entender el dolor ajeno.
X. Solidaridad. Fomentar la colaboración social, el apoyo y la ayuda en situaciones adversas, que consoliden familias, amistades y comunidades.

Artículo 46. De los sujetos

Son sujetos del presente Reglamento todas las personas físicas mayores a 12 años que transiten en el Municipio de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

También se aplicará a las personas jurídicas con independencia de su domicilio social o fiscal, cuando su personal realice actos constitutivos de una falta o infracción administrativa dentro del Municipio.

Cuando se trate de personas jurídicas, será el representante legal o apoderado jurídico quien deberá ser citado y comparecer en los términos del presente Reglamento, en caso de desacato, serán subsidiariamente responsables los socios o accionistas.

Artículo 47. De la responsabilidad jurídica

La responsabilidad determinada conforme al presente Reglamento es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.

El Juez de Justicia Cívica determinará la remisión de los probables infractores al Ministerio Público, cuando los hechos de que tenga conocimiento, con motivo de sus funciones, puedan ser constitutivos de delito.

Artículo 48. Autoridades competentes en materia de Justicia Cívica
La aplicación del presente Reglamento corresponde a:

I. El Presidente Municipal;
II. La Sindicatura Municipal;
III. La Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IV. La Dirección de Programas de Prevención del Delito;
V. La Dirección de Juzgados de Justicia Cívica;
VI. Los Jueces de Justicia Cívica; y
VII. Los auxiliares.

Artículo 49. Del Presidente Municipal

Corresponde al Presidente Municipal:

I. Aprobar el número, distribución y competencia de los Juzgados de Justicia Cívica en el Municipio;
II. Nombrar a los Jueces de Justicia Cívica mediante convocatoria ciudadana y removerlos cuando se justifique que han incurrido en una causa o falta grave que afecte sus funciones;
III. Instruir a las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las acciones tendientes a la difusión, promoción y cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; y,
IV. Las demás que fortalezcan la Justicia Cívica, el Buen Gobierno y la Cultura de la Legalidad en el Municipio.

Artículo 50. De la Sindicatura Municipal:

Corresponde a la persona Titular de la Sindicatura Municipal:

I. Proponer el número, distribución y competencia de los Juzgados de Justicia Cívica en el Municipio;
II. Proponer al Presidente Municipal los nombramientos, adscripción y remoción de los Jueces Justicia Cívica;
III. Realizar, mediante convocatoria ciudadana pública y abierta, la selección de los Jueces de Justicia Cívica, previa aprobación del Ayuntamiento;
IV. Suscribir convenios con autoridades federales, estatales, municipales, así como con instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo el fortalecimiento de la Justicia Cívica y la profesionalización del personal del Juzgado de Justicia Cívica;
V. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para lograr la canalización de infractores a partir de las medidas para mejorar la convivencia cotidiana;
VI. Conocer y resolver sobre el recurso de inconformidad en materia de Justicia Cívica;
VII. Solicitar informes a los Jueces de Justicia Cívica sobre los asuntos a su cargo;
VIII. Establecer, con la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal y Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, los procedimientos necesarios para el intercambio de información respecto de las remisiones de probables infractores, procedimientos iniciados y concluidos, sanciones aplicadas, conmutación de sanciones por trabajo en favor de la comunidad y acuerdos derivados de mecanismos de mediación o conciliación entre particulares y el cumplimiento de los acuerdos derivados de estos últimos; y,
IX. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 51. De la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal
Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal:

I. Prevenir la comisión de faltas o infracciones administrativas;
II. Preservar la seguridad ciudadana, el orden público y la tranquilidad de las personas, respetando los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales;
III. Detener y presentar ante el Juez de Justicia Cívica a los probables infractores que sean sorprendidos al momento de estar cometiendo la falta o infracción administrativa o inmediatamente después;
IV. Ejecutar las órdenes de presentación que se emitan con motivo del procedimiento que establece el presente Reglamento;
V. Trasladar, conducir y custodiar a los infractores al Juzgado de Justicia Cívica;
VI. Supervisar, evaluar, sancionar e informar el desempeño de sus Policías en la aplicación del presente Reglamento;
VII. Compartir la información que soliciten las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y demás disposiciones aplicables;
VIII. Incluir en los programas de formación y capacitación policial, la materia de Justicia Cívica;
IX. Auxiliar, en el ámbito de sus competencias, a los Jueces de Justicia Cívica en el ejercicio de sus funciones;
X. Comisionar para resguardo y custodia del Juzgado de Justicia Cívica y los probables infractores, por lo menos a dos Policías, preferentemente uno de cada sexo; y,
XI. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 52. De la Dirección de Programas de Prevención del Delito

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana o la Dirección de Programas de Prevención del Delito conforme a sus funciones y atribuciones normativas, instrumentar las acciones necesarias para la implementación de prácticas basadas en evidencia para la prevención social de la violencia y la delincuencia con enfoque en la Justicia Cívica, así como el acompañamiento y apoyo a las Medidas Cívicas, y la coordinación interinstitucional para el fortalecimiento del Portafolio de Soluciones.

Artículo 53. De la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica

La Dirección de Juzgados de Justicia Cívica es una unidad administrativa de la Sindicatura Municipal que tendrá a su cargo las funciones administrativas de los Juzgados de Justicia Cívica, atendiendo a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, innovación administrativa, aprovechamiento máximo de las tecnologías de la información y de los recursos humanos y materiales disponibles.

Son atribuciones de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, las siguientes:

I. Gestionar la infraestructura y los recursos materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los Juzgados de Justicia Cívica;
II. Coordinar el registro electrónico de todas las personas que participan en las audiencias de la justicia cívica;
III. Mantener el funcionamiento del registro audiovisual de las audiencias de justicia cívica;
IV. Llevar el registro de los expedientes turnados a la Justicia Cívica;
V. Certificar los documentos y actuaciones que ordene el Juez de Justicia Cívica;
VI. Proporcionar soporte logístico-administrativo a los jueces para la adecuada celebración de las audiencias;
VII. Proveer la programación de las diligencias a desarrollarse en las salas de audiencias;
VIII. Generar todas las medidas necesarias para la buena marcha de los juzgados;
IX. Administrar la agenda de los jueces con base en el control de cargas de trabajo;
X. Coordinar el archivo de los asuntos;
XI. Brindar la atención al público que acude los Juzgados de Justicia Cívica;
XII. Verificar procesos de notificaciones;
XIII. Proponer la expansión en el número, distribución y competencia de los Juzgados de Justicia Cívica en el Municipio a la persona titular de la Sindicatura Municipal;
XIV. Proponer a la persona titular de la Sindicatura Municipal los nombramientos, adscripción y remoción de los Jueces de Justicia Cívica.
XV. Elaborar los informes y sus reportes estadísticos, y
XVI. Las demás que señale el Juez de Justicia Cívica y la persona titular de la Sindicatura Municipal, conforme a este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
JUZGADOS DE JUSTICIA CÍVICA

Artículo 54. De los operadores de la Justicia Cívica

A. OPERADORES

Son operadores de la Justicia Cívica los siguientes:

I. El Juez de Justicia Cívica;
II. Secretario del Juzgado de Justicia Cívica;
III. El Mediador del Juzgado de Justicia Cívica;
IV. El Equipo Técnico;
V. La Dirección de Programas de Prevención del Delito;
VI. El policía primer respondiente, y
VII. El Asesor o defensor jurídico.

Adicionalmente, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria del Municipio, el Juzgado de Justicia Cívica podrá tener notificadores y personal administrativo que se requiera, los cuales no tendrán que sujetarse a los requisitos de certificación y permanencia señalados en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en el presente Reglamento.

B. REQUISITOS DE LOS OPERADORES

Para ingresar como operador de la Justicia Cívica se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. No estar sujeto a proceso penal o administrativo y no haber sido condenado por delito doloso o falta administrativa grave y en general acreditar buena conducta;
III. No estar inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y
IV. Los operadores del Juzgado de Justicia Cívica de Niñas, Niños y Adolescentes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, deberán contar con conocimientos básicos en la materia, conforme a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

C. PERMANENCIA

Los operadores de la Justicia Cívica deberán cumplir con los requisitos señalados en este reglamento y la capacitación necesaria que, para tal efecto, proponga el Consejo de Paz y Justicia Cívica en coordinación con la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica.

D. SUSPENSIÓN

Serán motivos de suspensión de los cargos de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, siguientes:

I. Incumplimiento de deberes legales o administrativos.
II. Faltas graves a la ética o a la función pública.
III. Procesos judiciales penales en curso, especialmente por delitos graves.
IV. Responsabilidades administrativas resarcitorias determinadas por órganos de fiscalización.
V. Ausencia injustificada del cargo por un periodo prolongado.
VI. Violación a normas de control interno o de transparencia.
VII. Conflictos de interés no declarados o uso indebido de recursos públicos.

E. SEPARACIÓN

Serán motivos de separación del cargo de Juez de Justicia Cívica los siguientes:

I. Renuncia voluntaria;
II. Incapacidad mental permanente;
III. Ser condenado por delito doloso; y
IV. Ser responsable de faltas administrativas graves.

Artículo 55. Del Juez de Justicia Cívica

A. REQUISITOS

I. Acreditar que se cumple con los requisitos establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
II. Cumplir con el programa de capacitación y de educación continua que proponga el Consejo de Paz y Justicia Cívica en coordinación con la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica del municipio; y
III. Cumplir con los requisitos de la convocatoria para examen de oposición por la que establece los criterios de selección para los cargos de personas juzgadoras, defensoras, médicas y psicológicas en los juzgados de justicia cívica, de conformidad con el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

B. NOMBRAMIENTO

El Juez de Justicia Cívica será nombrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, conforme al procedimiento que dicte la convocatoria pública misma que se fijará durante 20 días hábiles, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

El Juez de Justicia Cívica dependerá jerárquicamente de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica adscrito a la Sindicatura Municipal y podrá adscribírsele nominalmente a la Sindicatura Municipal.

C. ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Juez de Justicia Cívica las establecidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, y en el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

D. DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Son impedimentos del Juez de Justicia Cívica para conocer de asuntos, los siguientes:

I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como asesor o defensor jurídico, parte quejosa, o haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;
V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes, o
VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor.

El Juez de Justicia Cívica deberá excusarse para conocer de los asuntos en los que intervengan por cualquier causa de impedimento que se establecen en este artículo, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Cuando un Juez de Justicia Cívica advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Juez de Justicia Cívica más próximo.

Si el Juez de Justicia Cívica no se excusa a pesar de tener algún procedimiento, cualquiera de las partes podrá interponer la recusación ante el propio Juez de Justicia Cívica, dentro de las 12 horas siguientes a que tuvo conocimiento del impedimento. La recusación se podrá interponer oralmente o por escrito, señalando la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes. La recusación notoriamente improcedente o promovida de manera extemporánea, se desechará de plano.

Interpuesta la recusación, el recusado remitirá inmediatamente el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, quien designará al Juez de Justicia Cívica más próximo o se apersonará al Juzgado de Justicia Cívica para celebrar una audiencia dentro de las 6 horas siguientes con las partes y el Juez Justicia Cívica, en la que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas. Concluido el debate, el Titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica resolverá de inmediato sobre la legalidad de la recusación.

Artículo 56. Del Secretario del Juzgado de Justicia Cívica

A. DE LOS REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO

Además de los requisitos señalados previamente en el presente Reglamento, para ser Secretario del Juzgado de Justicia Cívica se requiere lo siguiente:

I. Contar con título y cédula profesional de Licenciado en Derecho;
II. Acreditar experiencia, competencias y habilidades en materia de justicia cívica, mecanismos alternativos para la solución de controversias, sistema de justicia penal, derechos humanos y prevención social de la violencia y la delincuencia; y,
III. El secretario del Juzgado de Justicia Cívica será propuesto por la persona Titular de la Sindicatura Municipal al titular de la Presidencia Municipal, siendo este último quien emitirá el nombramiento correspondiente.

B. DE LAS ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Secretario del Juzgado de Justicia Cívica las establecidas en el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como la demás normativa aplicable.

Artículo 57. Del Mediador

A. DE LOS REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO

Además de los requisitos señalados en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para ser Mediador se requiere contar con la certificación que expida el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, y mantener vigente su registro en el padrón de facilitadores.

El Mediador será propuesto por la persona titular de la Sindicatura Municipal al Presidente Municipal, quien emitirá el nombramiento correspondiente. Además de lo anterior, el Juez de Justicia Cívica podrá cumplir la figura de mediador de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

B. DE LAS ATRIBUCIONES

Los Mediadores se regirán por la Ley General de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias; en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para del Estado Libre y Soberano de Puebla; el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; las disposiciones aplicables en el presente Reglamento, y demás normatividad en la materia.

Artículo 58. Del Equipo Técnico de Justicia Cívica

A. DE SU INTEGRACIÓN

El equipo técnico se integrará con un enfoque multidisciplinario por médicos, psicólogos, criminólogos, trabajadores sociales, analistas sociales u otros expertos en temas sociales y de salud mental, que así lo considere el titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, quienes colaborarán con el Juez de Justicia Cívica para identificar factores de riesgos del probable infractor y facilitar entre las partes el proceso de Justicia Cívica, asistiendo al Juez de Justicia Cívica en la recomendación de las medidas cívicas que consideren convenientes para la modificación del comportamiento de las personas de manera positiva.

B. DE LOS REQUISITOS

Además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, para ser integrante del Equipo Técnico se requiere lo siguiente:

I. El médico o médico legista que presta sus servicios en el Juzgado de Justicia Cívica, deberá contar con título y cédula profesional en medicina;
II. Para ser Evaluador Psicosocial, deberá contar con título y cédula profesional de Licenciado en Psicología, con estudios en Psicología Clínica, Psicología Sistémica o Psicología Ecosistémica; y,
III. Para ser Analista Social, deberá contar con título y cédula profesional de Licenciado en Criminología, Sociología o Trabajo Social y acreditar 2 años de experiencia profesional.

C. DEL NOMBRAMIENTO

El Equipo Técnico será propuesto por la persona Titular de la Sindicatura Municipal al titular de la Presidencia Municipal, siendo este último quien emitirá los nombramientos correspondientes.

D. DE LAS ATRIBUCIONES

El Equipo Técnico, tendrás las atribuciones siguientes:

I. Son atribuciones del Médico, las siguientes:

a) Dictaminar sobre comportamientos de violencia y riesgo por adicciones, a las personas que lo requieran y a las que sean presentadas ante el Juez de Justicia Cívica;
b) Proporcionar atención médica de emergencia;
c) Determinar el traslado inmediato a un hospital cuando alguna persona requiera servicios médicos especializados de urgencia;
d) Vigilar el estado de salud de las personas que se encuentren en las áreas de internación, y
e) Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, se deberá observar lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como demás normativa aplicable.

II. Son atribuciones del Evaluador Psicosocial, las siguientes:

a) Contener al probable infractor, en caso de presentar alguna afectación emocional;
b) Evaluar condiciones psicopatológicas presentes que incrementen el riesgo de agresión del probable infractor, para indagar sobre el origen del problema y determinar acciones que incidan en el comportamiento cognitivo-conductual;
c) Aplicar las herramientas que permitan llevar a cabo una evaluación forense para determinar el riesgo de una futura conducta antisocial en el probable infractor;
d) Evaluar el daño psicológico y emocional del probable infractor y la víctima;
e) Elaborar un reporte para el Juez de Justicia Cívica sobre sobre las evaluaciones realizadas,
f) Informes y recomendaciones para otros profesionales, instituciones o autoridades que contribuyan a identificar factores de riesgo y las necesidades psicosociales del individuo infractor, para crear planes de intervención psicosocial.
g) Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, se deberá observar lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y en el Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como demás normativa aplicable.

III. Son atribuciones del Analista Social, las siguientes:

a) Analizar las problemáticas sociales y de seguridad para identificar factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y delincuencia, y proponer soluciones en materia de prevención;
b) Recabar la información específica con relación al entorno social del probable infractor;
c) Evaluar el grado de riesgo por violencia o adicciones y de civismo del probable infractor;
d) Proporcionar información al infractor sobre la dirección, horarios y persona de contacto del lugar en donde cumplirá la medida cívica;
e) Dar seguimiento a las medidas cívicas impuestas por el Juez de Justicia Cívica;
f) Informar y mantener estrecha comunicación con la institución pública o privada involucrada en la medida cívica y de seguimiento con el probable infractor;
g) Realizar pruebas aleatorias de cumplimiento de las medidas cívicas
h) Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 59. Atribuciones en materia de Justicia Cívica y Prevención social

La Dirección de Programas de Prevención del Delito en el Municipio de Puebla, será autoridad corresponsable y de apoyo al Equipo Técnico del Juzgado Cívico, con las atribuciones que le han sido delegadas en la materia, además de cumplir con las siguientes:

a) Contar con un directorio de las instituciones públicas o privadas que brindan servicios a la comunidad con atención focalizada en poblaciones en situación de riesgo;
b) Elaborar y actualizar un catálogo de programas y servicios basados en evidencia, para crear en conjunto con la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica un Portafolio de Soluciones, sobre la atención a las problemáticas individuales y comunitarias del Municipio;
c) Ejecutar las labores comunitarias en coordinación con la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica;
d) Tener como prioridad a los infractores canalizados para ser ingresados a los programas de prevención;
e) Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 60. Del Policía Primer Respondiente

I. Ser policía municipal en activo y perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal;
II. Contar con su Cedula Única de Identificación Policial (CUIP) de manera vigente.

A. ATRIBUCIONES

Son atribuciones del policía primer respondiente las siguientes:

I. Presentar el caso ante el Juez de Justicia Cívica;
II. Representar a la comunidad ante el Juzgado de Justicia Cívica;
III. Elaborar y presentar el Informe Policial Homologado, con sus anexos;
IV. Actuar con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
V. En la audiencia de Justicia Cívica y ante la presencia del Juez de Justicia Cívica, hacer del conocimiento del probable infractor, los hechos, datos de prueba y fundamentación jurídica por los que sea señalado en la comisión de una falta o infracción administrativa;
VI. Solicitar al Juez de Justicia Cívica la aplicación de medidas cívicas que mejoren el comportamiento del probable infractor, y
VII. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 61. De la persona de confianza, asesor o defensor jurídico particular

A. DESIGNACIÓN

La persona de confianza, asesor o defensor jurídico particular podrá ser designado por el probable infractor desde el momento de su detención; el asesor o defensor jurídico particular deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional y con experiencia en la materia. A falta de éste o ante la omisión de su designación, el probable infractor podrá representarse por sí mismo.

El asesor o defensor jurídico particular acreditará su profesión ante el secretario del Juzgado de Justicia Cívica o ante el Juez de Justicia Cívica en turno antes del inicio de la audiencia, mediante la cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Cuando el probable infractor no pueda o se niegue a designar un asesor o defensor jurídico particular, el probable infractor podrá representarse por sí mismo, procurando el Juez de Justicia Cívica usar un lenguaje coloquial o acorde a la situación procurando explicar detalladamente cada acto durante la audiencia evitando usar tecnicismos jurídicos que no pueda conocer el probable infractor. De ser el caso en que se amerite que el infractor requiera apoyo jurídico de un asesor municipal el Juez designará al defensor en turno.

B. REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR

Además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, para ser defensor se requiere lo siguiente:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
II. Acreditar experiencia, competencias y habilidades en materia de justicia cívica, métodos alternativos de solución de controversias, sistema de justicia penal, derechos humanos y prevención social de la violencia y la delincuencia; y,
III. El Defensor será propuesto por la persona Titular de la Sindicatura Municipal al Titular de la Presidencia Municipal, siendo este último quien emitirá el nombramiento correspondiente.

C. ATRIBUCIONES

Además de las establecidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son atribuciones del Defensor:

I. Brindar el acompañamiento y asesoría al probable infractor durante el proceso de Justicia Cívica;
II. Vigilar que se protejan los Derechos Humanos del probable infractor y la víctima;
III. Informar al probable infractor sobre las bondades de las medidas cívicas; y
IV. Las demás que señalen las autoridades competentes en materia de Justicia Cívica y otras disposiciones jurídicas aplicables.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del probable infractor para intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

 

CAPITULO XI
DE LA ACTUACIÓN POLICIAL EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA

Artículo 62. De la policía orientada a la solución de problemas
Conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, la actuación de la policía en materia de Justicia Cívica se orientará bajo el enfoque de Policía Orientada a la Solución de Problemas, cuyo objetivo será ser facilitador de la vida social, así como mejorar la cobertura y la calidad del servicio policial en el Municipio.

Este enfoque implica que la policía, con apoyo de sus unidades de análisis criminológico y direcciones de prevención social de la violencia, sea capaz de identificar las condiciones presentes en el entorno que facilitan o detonan las conductas violentas, delictivas, faltas administrativas y que, a partir de esta información, se diseñen respuestas a la medida.

Son principios de la Policía Orientada a la Solución de Problemas los siguientes:

a) Vigilancia y patrullaje estratégico;
b) Atención a víctimas;
c) Recepción de denuncias;
d) Trabajo con la comunidad y proximidad social.

Artículo 63. De la actuación policial IN SITU
El Policía actúa con un enfoque de proximidad para la atención temprana de los conflictos in situ (en el lugar de los hechos) entre dos o más partes, cuando no presencia la comisión de un probable delito. Su función se orientará a impedir la comisión de cualquier delito, falta o infracción administrativa o conducta antisocial y realizará todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente para salvaguardar la seguridad, el orden y la paz pública.

Toda actuación policial atenderá a los principios de la Policía Orientada a la Solución de Problemas y se regirá con observancia en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.

Cuando en los procedimientos que establece este Reglamento obren pruebas obtenidas por la Policía con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán.

Artículo 64. Del procedimiento de mediación comunitaria y resolución de conflictos IN SITU
La Policía cuando no presencia la comisión de un probable delito, falta o infracción administrativa, estará capacitada para escuchar y dialogar con las partes, buscar entender el conflicto, desactivar su escalamiento, proponer la mediación comunitaria y resolución de conflictos in situ cuando así lo permita la situación, o remitir a las partes o al probable infractor ante el Juzgado de Justicia Cívica.

En la resolución de conflictos in situ, se promoverá la cultura de la paz a través de la mediación comunitaria como mecanismo para la transformación del conflicto y la reconstrucción del tejido social.

Artículo 65. De la detención del probable infractor
Al realizar las acciones para la detención de un presunto infractor, la Policía deberá observar el siguiente procedimiento:

I. Respetar los derechos humanos con apego a la normatividad aplicable del uso de la fuerza pública;
II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al probable infractor;
IV. Hacer del conocimiento del probable infractor los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable; y
V. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante.

Para la detención de un presunto infractor se observarán los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y no autoincriminación.

Si el detenido como probable infractor se observa que se encuentra afectado de sus facultades mentales o requiere de atención médica con urgencia, será remitido a las instituciones médicas y asistenciales competentes conforme al protocolo establecido y en su caso, se dará aviso a quienes ejerzan su patria potestad, tutela, guarda o custodia, informando de ello al Juez de Justicia Cívica en turno.

Si el detenido como probable infractor es extranjero se permitirá la intervención del personal consular de su país o de cualquier persona que lo pueda asistir; si no se demuestra su legal estancia en el país por carecer de los documentos migratorios vigentes, el detenido será puesto a disposición de las autoridades correspondientes, una vez que cumpla la sanción impuesta.

Cuando por motivo de una detención por faltas o infracciones administrativas al presente Reglamento, se advierta que el detenido haya cometido algún delito sancionado por la legislación en materia penal, mediante oficio en el que se establezcan los antecedentes del caso, de inmediato se pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público, así como los objetos que se les recojan, sin perjuicio de que se impongan por la propia autoridad municipal las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 66. Del Informe Policial Homologado por faltas administrativas
Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Registro Nacional de Detenciones, el Informe Policial Homologado deberá ser llenado por el Policía primer respondiente que tuvo de conocimiento de la probable infracción administrativa y quien realizó las actuaciones correspondientes al caso concreto, así como la puesta a disposición ante el Juzgado de Justicia Cívica.

El registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad por faltas o infracciones administrativas deberá contener, al menos, el área que lo remite, datos generales de registro, el lugar de la comisión de la probable infracción administrativa, narración de los hechos y en su caso motivo del arresto, entrevistas realizadas y la información detallada sobre la detención y su presentación ante el Juzgado de Justicia Cívica y/o autoridad competente.

El Informe Policial Homologado debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas al hecho.

Artículo 67. De la detención en flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de una falta o infracción administrativa por flagrancia, debiendo entregar inmediatamente al probable infractor ante la autoridad más próxima.

Se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer una infracción administrativa no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

El Policía rendirá el Informe Policial Homologado con sus anexos y en caso de detención del probable infractor, lo pondrá a disposición del Juzgado de Justicia Cívica para que se le practique el dictamen médico de rigor.

Artículo 68. Todas las personas que sean remitidas ante el Juez de Justicia Cívica en calidad de detenidos, se les deberá previamente practicar examen médico. La Autoridad Municipal a través de la unidad administrativa correspondiente, deberá disponer de personal médico para realizar el examen mencionado en el presente artículo las 24 horas del día.

Artículo 69. Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona denuncie a las Autoridades Municipales las irregularidades que infrinjan este Reglamento, o cualquier otro de carácter municipal.

Artículo 70. De la policía de custodia
Cada Juzgado de Justicia Cívica tendrá, al menos, un Policía de Custodia que será designado por el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal, o quien este designe, teniendo las atribuciones siguientes:

I. Vigilar las instalaciones del Juzgado de Justicia Cívica, brindando protección a las personas que se encuentren en su interior;
II. Requerir el auxilio de los policías del Juzgado de Justicia Cívica, para la presentación del probable infractor en su custodia, ante el Juez de Justicia Cívica;
III. Realizar la revisión de personas que ingresen al Juzgado de Justicia Cívica, para evitar la introducción de objetos que pudieren constituir inminente riesgo a su integridad física, y
IV. Las demás que señale el Juez de Justicia Cívica, el Secretario de Seguridad Ciudadana Municipal y otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

CAPÍTULO XII
DEL LAS ÁREAS DE ASEGURAMIENTO DEL JUZGADO
DE JUSTICIA CÍVICA MUNICIPAL

Artículo 71. Disposiciones generales de las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal.
El Juez de Justicia Cívica requerirá el informe policial homologado en el momento en que le sea presentada una persona en calidad de detenido como presunto responsable de la comisión de una infracción o falta administrativa al presente Reglamento.

Por ningún motivo se internará en las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal a persona alguna que sea remitida por autoridad administrativa o judicial, si no se presenta el oficio o boleta de internamiento, el cual deberá contener los datos de la persona que será internada, así como la firma y sello de la autoridad ordenadora, el cual deberá estar dirigido a la autoridad competente, debiéndose acompañar el dictamen médico correspondiente elaborado en fecha y hora reciente al internamiento.

Todo detenido, antes de ser internado en las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal, estará sujeto por parte de la autoridad correspondiente a las inspecciones o acciones previas conducentes, lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable.

Los detenidos que ingresen a las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal, serán internados bajo las siguientes bases:

I. Los menores de edad serán resguardados en el área de observación designada para tal efecto;
II. Los detenidos por faltas o infracciones administrativas o que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora o judicial, permanecerán en celdas distintas;
III. Las personas con alguna enfermedad infecciosa o contagiosa, con alguna enfermedad mental o con una actitud agresiva, serán internados en celda distinta a los demás;
IV. Las mujeres, hombres y personas de género diverso ocuparan celdas distintas;
V. Se tendrán las consideraciones del caso a las personas de la tercera edad, con discapacidad y a los detenidos por delitos culposos; y
VI. Los detenidos que formen parte de una corporación policial deberán ser internados en una sola celda.

Artículo 72. De las medidas de seguridad
Al cambio de turno del personal de las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal se deberá realizar:

I. Una revisión en el área de celdas a fin de contabilizar el número de detenidos; y
II. Una revisión de las instalaciones del área de celdas para verificar que los objetos personales del detenido no sean de los prohibidos y verificar los accesos a dichas celdas y lugares de ventilación a fin de evitar en todo momento que algún detenido se evada de la justicia.

Cualquier irregularidad que se detecte en el área de celdas dentro de las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal deberá ser reportada de inmediato mediante informe por escrito al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana municipal y al titular de la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica, indicando de forma concreta los hechos y datos relevantes, así como las medidas adoptadas o sugeridas para corregirla.

Como medida de seguridad y con el objeto de salvaguardar la integridad y los derechos humanos de los detenidos internados en las áreas de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal, el área de celdas deberá contar con cámaras de videograbación instaladas y operadas por el Municipio.

CAPÍTULO XIII
DEL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Y LAS MEDIDAS CÍVICAS

Artículo 73. Del trabajo en favor de la comunidad
El trabajo en favor de la comunidad, incluyendo las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, es una sanción reconocida constitucionalmente al infractor, consistente en la presentación de servicios no remunerados, en la dependencia, institución, órgano, espacios públicos o cualquier otra, que para tal efecto se establezca, a fin de lograr que el infractor resarza la afectación ocasionada por la infracción administrativa o falta cívica cometida y reflexione sobre su conducta violenta o de riesgo y, en su caso, se logre su reinserción social.

El trabajo en favor de la comunidad no deberá realizarse dentro de la jornada laboral del infractor y no podrá ser humillante o degradante, observando en todo momento el Juez de Justicia Cívica para la imposición de la medida correspondiente, lo establecido en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla

Artículo 74. De la conmutación del arresto o multa por trabajo en favor de la comunidad
Procede la conmutación del arresto o multa por trabajo en favor de la comunidad cuando la infracción administrativa o falta cívica cometida por el infractor deba conocerse de oficio y no cause daños morales o patrimoniales a particulares, a excepción de la aplicación de las Medidas para Mejoras de la Convivencia Cotidiana, dichas medidas se podrán aplicar si se garantiza la reparación del daño.

Cuando el infractor acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar al Juez de Justicia Cívica le sea permitido realizar actividades de trabajo en favor de la comunidad, a efecto de no cubrir la multa o arresto que se le hubiere impuesto, excepto en los casos de reincidencia.

El Juez de Justicia Cívica, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades de trabajo en favor de la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción que se trate.

El trabajo en favor de la comunidad será supervisado por personal que se digne de conformidad con el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en apoyo a las funciones en materia de Justicia Cívica.

Artículo 75. De las medidas cívicas
Las Medidas Cívicas son una solución a través de actividades recomendadas por el Equipo Técnico para modificar el comportamiento de las personas de manera positiva. El Juez de Justicia Cívica atendiendo al perfil de riesgo del probable infractor recomendará someterse a las Medidas Cívicas que establezca el Portafolio de Soluciones en materia de Justicia Cívica.

Al fijar una o varias medidas cívicas, el Juez de Justicia Cívica establecerá un plazo de suspensión del procedimiento, que no podrá ser inferior a dos días ni superior a dos años, las cuales, de forma enunciativa más no limitativa, se señalan:

I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de Justicia Cívica;
VI. Prestar servicio social a favor del Municipio o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de Justicia Cívica determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Justicia Cívica; y,
X. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de Justicia Cívica, logre una efectiva tutela de los derechos de la parte quejosa.

Para fijar las Medidas Cívicas, el Juez de Justicia Cívico podrá disponer que el probable infractor sea sometido a una evaluación previa. La parte quejosa, podrá proponer al Juez de Justicia Cívica las condiciones a las que consideran debe someterse el probable infractor.

El Juez de Justicia Cívica preguntará al probable infractor si se obliga a cumplir con las medidas cívicas impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

Las Medidas Cívicas suspenden el procedimiento de Justicia Cívica o suspenden los efectos de la sanción.

Artículo 76. Del acuerdo de medidas cívicas
El acuerdo de las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana deberá contener:

I. Programa, acción y/o actividad;
II. Número de sesiones;
III. Institución a la que se canaliza el infractor; y

En el acuerdo deberá señalar las sanciones, en caso de incumplimiento las cuales podrán ser multa o la aplicación del arresto por las horas que no se conmutaron, si la sanción en primera instancia fue el arresto administrativo.

En caso de incumplimiento, el infractor será citado a comparecer para que explique ante el Juez de Justicia Cívica en turno el motivo por el cual no cumplió con las medidas cívicas aplicadas. En caso de que su falta no esté justificada el Juez de Justicia Cívica aplicará la sanción correspondiente; y

En los casos de los menores de edad, los padres o los tutores deberán de firmar el acuerdo y se harán responsables de colaborar para su cumplimiento.

Corresponde al Equipo Técnico de justicia cívica realizar el seguimiento y evaluación de las medidas cívicas impuestas por el Juez de Justicia Cívica al infractor, con el objetivo de determinar su impacto social en la modificación del comportamiento positivo, la cultura de la paz y la reconstrucción del tejido social como acciones para evitar el escalamiento de la violencia comunitaria.

Artículo 77. Del seguimiento y supervisión de las medidas cívicas
La unidad de seguimiento en la supervisión de las medidas cívicas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cívicas aplicadas por el Juez de Justicia Cívica, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;
II. Entrevistar periódicamente a la parte quejosa o testigo, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cívica aplicada y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;
III. Realizar entrevistas, así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el probable infractor o sancionado;
IV. Verificar la localización del probable infractor o sancionado en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cívica aplicada por el Juez de Justicia Cívica así lo requiera;
V. Requerir que el probable infractor o sancionado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la medida cívica aplicada por el Juez de Justicia Cívica así lo requiera;
VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que el Juez de Justicia Cívica encargue el cuidado del probable infractor o sancionado, cumplan las obligaciones contraídas;
VII. Solicitar al probable infractor o sancionado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones aplicadas;
VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas cívicas aplicadas al probable infractor o sancionado, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;
IX. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones aplicadas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes;
X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cívicas y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión;
XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de otros Municipios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de otros Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia;
XIII. Canalizar al probable infractor o sancionado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cívica aplicada por Juez de Justicia Cívica así lo requiera, y
XIV. Las demás que establezca el presente Reglamento o demás disposiciones aplicables.

El cumplimiento de la medida cívica deja sin sanción al infractor, pero su incumplimiento será motivo para la imposición de trabajo en favor de la comunidad.

Para el seguimiento y supervisión de las Medidas Cívicas el Equipo Técnico del Juzgado de Justicia Cívica se auxiliará de la Dirección de Programas de Prevención del Delito, y demás dependencias de gobierno conforme a la coordinación interinstitucional en materia de Justicia Cívica.

Todas las instituciones de gobierno municipal con enfoque social darán prioridad a las solicitudes de apoyo para los infractores que cursen una medida cívica.

Artículo 78. Corresponde al Juez de Justicia Cívica en turno, por la infracción cometida a cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento u otros reglamentos municipales, vigilar por el interés superior del menor y el interés superior de la víctima y garantizar el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación, la libertad de las mujeres, la prevención y atención de todo tipo de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y la violencia en general contra cualquier persona en el caso aplicará medidas preventivas de protección que podrán ser de emergencia o preventivas dichas medidas no podrán exceder de 15 días y deberán expedirse valorando el nivel de riesgo y dentro de las 24 horas que se conocieron los hechos.

Son Medidas de Emergencia las siguientes:

I. Desocupación, por el probable responsable, del domicilio conyugal o del que habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;
IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar, incluidos la vía telefónica, cualquier otro medio electrónico de comunicación o tecnologías de la información y comunicación, así como cualquier otra manifestación o expresión de cualquier naturaleza que atente contra la víctima, realizada por el agresor a través de terceras personas.

Son Medidas Preventivas las siguientes:

I. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;
II. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la víctima;
III. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y familiares que vivan en el domicilio;
IV. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y familiares que vivan en el domicilio;
V. Auxilio policial de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio; y
VI. Brindar al agresor servicios reeducativos integrales, especializados, gratuitos y con perspectiva de género, en instituciones debidamente acreditadas.

Para subsanar cualquier laguna legal se aplicará supletoriamente la Ley General para un Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. Lo anterior para salvaguardar la integridad y seguridad de las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.

CAPÍTULO XIV
DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JUSTICIA RESTAURATIVA Y REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 79. Disposiciones generales
Se privilegiará la proposición de soluciones pacíficas de conflictos comunitarios o conflictos que deriven de faltas o infracciones administrativas que se conozcan a petición de parte agraviada, con la finalidad de garantizar la reparación de los daños causados.

Cualquier persona, en caso de que considere que alguien más ha cometido una falta o infracción administrativa en su contra, o se vea afectada por un conflicto comunitario, podrá solicitar al Juez a través de queja o reclamación presentada formalmente por escrito en el Juzgado de Justicia Cívica que se cite a dicha persona para que realice un procedimiento de mediación o conciliación.

Los acuerdos que tomen las partes en la audiencia de mediación o conciliación, quedarán asentados en un acta que deberán suscribir las partes, al Juez de Justicia Cívica.

Artículo 80. De los mecanismos alternativos de solución de controversias
Son mecanismos alternativos de solución de controversias:

I. La mediación; y
II. La conciliación.

Dichos mecanismos se resolverán atendiendo a las disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias y de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 81. De los Jueces de Justicia Cívica como facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias

Para que el Juez de Justicia Cívica pueda fungir como facilitador en Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias, deberá acreditar la certificación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Puebla, de lo contrario tendrá que canalizar los casos a la Unidad Administrativa correspondiente de la Sindicatura Municipal, o en su defecto a la autoridad competente.

Artículo 82. De la Justicia Restaurativa
Conforme al artículo 21 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Justicia Restaurativa se podrá obtener a través de cualquier metodología a elección de las partes, incluidos los mecanismos alternativos contemplados por dicha Ley.

La Justicia Restaurativa se podrá aplicar para la reparación del daño o perjuicio derivado de cualquier conflicto comunitario que sea sometido en materia de Justicia Cívica.

Artículo 83. De la reparación del daño
La reparación del daño deberá establecer lo siguiente:

I. Obligaciones a cumplir por una o ambas partes;
II. Forma y lugar de pago o cumplimiento de las obligaciones;
III. Consecuencias en caso de incumplimiento a las obligaciones en los plazos pactados; y
IV. Aceptación de los términos por las partes.

Si en la audiencia de conciliación o mediación se llega a un acuerdo y se establece un Plan de Reparación del daño a entera satisfacción de las partes, se hará del conocimiento al Juez de Justicia Cívica de dicha resolución, quien suspenderá el procedimiento hasta en tanto se dé por cumplido.

En caso de incumplimiento, se citará a las partes a una nueva audiencia de conciliación, y en caso de que no lleguen a un acuerdo, se procederá a imponer la sanción que corresponda, dejando a salvo los derechos del afectado para proceder por la vía conducente. En dichos procedimientos el Juez de Justicia Cívica que fungió como facilitador no podrá ser quien determine la existencia de la falta o infracción administrativa.

 

CAPÍTULO XV
DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA CÍVICA

Artículo 84. De los principios de la Justicia Cívica
El procedimiento de Justicia Cívica se substanciará bajo los principios de oralidad, publicidad, concentración, contradicción, inmediación, continuidad y economía procesal.

Los procedimientos que se realicen ante el Juzgado de Justicia Cívica Municipal, se iniciarán con la presentación del probable infractor, con la queja de particulares por la probable comisión de faltas o infracciones administrativas, o por remisión de otras autoridades que pongan en conocimiento al Juez de Justicia Cívica, quien lo acordará y continuará con el trámite correspondiente.

El Juez de Justicia Cívica podrá diferir el procedimiento hasta por treinta minutos para la consideración y valorización de las pruebas o para fundar y motivar adecuadamente la resolución. Durante este lapso, el probable infractor permanecerá en el área de aseguramiento del Juzgado de Justicia Cívica Municipal a disposición del Juez de Justicia Cívica.

Excepcionalmente las audiencias podrán ser privadas, cuando participen personas menores de edad o cuando pudiera afectar la integridad física o psicológica de la parte quejosa, los testigos o del probable infractor.

Artículo 85. De las normas supletorias
Se aplicarán de manera supletoria al presente Reglamento; el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla para el procedimiento y resolución durante la audiencia; la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la normatividad aplicable.

La responsabilidad determinada conforme al presente Reglamento es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.

Artículo 86. Del registro de las actuaciones
Las audiencias de Justicia Cívica serán registradas por cualquier medio, preferentemente tecnológico, para acreditar su certeza. La grabación o reproducción de imágenes y sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo hasta por seis meses, momento en el cual se procederá a su remisión al archivo.

Artículo 87. Del respeto y orden en las audiencias
Toda persona que intervenga o asista a las audiencias está obligada a observar respeto y mantener el orden, absteniéndose de emitir comentarios y manifestaciones respecto a las actuaciones que se desarrollen. El Juez de Justicia Cívica podrá ordenar el desalojo de las personas que transgredan estos principios.

Artículo 88. De los traductores e intérpretes
Cuando la parte quejosa o el probable infractor no hablen español o tengan alguna discapacidad auditiva y no cuenten con traductor o interprete, el Municipio le proporcionará uno, sin cuya presencia el procedimiento de Justicia Cívica no podrá dar inicio.

Artículo 89. De la justicia cívica para adolescentes
En caso de que el probable infractor sea adolescente, se ajustará a lo siguiente:

I. El Juez de Justicia Cívica citará a quien detente la custodia o tutela, legal o, de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución;
II. En tanto acude quien custodia o tutela al adolescente, éste deberá permanecer en el Juzgado de Justicia Cívica, en la sección de adolescentes;
III. Todos los adolescentes que hayan cometido una infracción administrativa al presente Reglamento deberán ser puestos a disposición del Juez de Justicia Cívica en turno, quien dispondrá su resguardo y notificará de inmediato a quienes ejerzan su patria potestad, tutela, guarda o custodia, a efecto de que acudan;
IV. En caso de que el adolescente resulte responsable, el Juez de Justicia Cívica lo amonestará y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta;
V. Cuando se determine la responsabilidad de un adolescente en la comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento se le impondrá sanción correspondiente; y,
VI. Si a consideración del Juez de Justicia Cívica el adolescente se encontrara en situación de riesgo, lo enviará a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente.

Las personas menores de doce años que hayan cometido alguna infracción o falta administrativa prevista en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, sólo serán sujeto a rehabilitación y asistencia social a través de las Medidas Cívicas que se estimen necesarias para lograr el comportamiento positivo del probable infractor.

Artículo 90. De la evaluación médica previo a la Audiencia Cívica
Constituirá un procedimiento de rigor toda puesta a disposición de un probable infractor ante el Juzgado de Justicia Cívica previo a la celebración de la audiencia cívica, la valoración médica del estado físico y mental del probable infractor, cuyo dictamen deberá de ser suscrito por el médico de guardia.

Cuando el probable infractor deba cumplir la sanción mediante un arresto, y no se haya hecho la revisión previamente, el Juez de Justicia Cívica ordenará se proceda a su valoración médica.

Artículo 91. De la evaluación psicosocial de las partes
Desde la recepción del probable infractor ante el Juzgado de Justicia Cívica, el Policía o el Juez de Justicia Cívica compartirán los asuntos con el Equipo Técnico para que éste realice las evaluaciones correspondientes que le permitan advertir la existencia de factores de riesgo para evitar el escalamiento de la violencia por conductas de riesgo por violencia.

El Equipo Técnico presentará el resultado del análisis en la reunión previa a la Audiencia Cívica a efectos de documentar y valorar si el probable infractor presenta un perfil de riesgo que deba atenderse a través de Medidas Cívicas y tratamiento psicológico, entre otros programas para la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo 92. De la reunión previa
La Justicia Cívica se abordará bajo un enfoque multidisciplinario que busca atender las causas y las consecuencias de la violencia comunitaria, a través de la prevención y medidas cívicas para la transformación del conflicto y la reconstrucción del tejido social, con este objetivo el Juez de Justicia Cívica se auxiliará con los operadores de la Justicia Cívica con quienes llevará a cabo una reunión previa para conocer los casos que serán presentados ante audiencia cívica.

De manera breve, el Policía Orientado a la Solución de Problemas o de Proximidad Social expondrá caso por caso, el Juez de Justicia Cívica se asistirá del Equipo Técnico el cual expondrá los hallazgos encontrados en la evaluación psicosocial, dictaminando si el probable infractor es susceptible para atención especializada a través de las medidas cívicas.

De ser apto, propondrán su atención a través del Portafolio de Soluciones en materia de Justicia Cívica, en el que se acordará la medida cívica a través de programas, acciones o actividades integrales, la frecuencia y duración, así como las instituciones de apoyo interinstitucional, público o privada y las Organizaciones de la Sociedad Civil en que se llevarán a cabo dichas actividades, debiendo acordar su seguimiento y evaluación.

En la reunión previa, de ser el caso, se escuchará al Defensor y al Representante Social, con el propósito de tener la información necesaria para lograr la mejor solución para atender el comportamiento social positivo del probable infractor y evitar que la causa del problema escale a posibles actos de violencia en el futuro.

Artículo 93. De las reglas procesales para Audiencia Cívica
Los Jueces de Justicia Cívica previo a la celebración de la audiencia deberán observar las siguientes reglas procesales:

I. Al ser presentado ante el Juez de Justicia Cívica el probable infractor deberá de esperar el turno de atención en la sala de espera reservado específicamente para tal fin. Además, se le permitirá una llamada telefónica efectiva a la persona de su confianza con una duración máxima de cinco minutos bajo la responsabilidad del Secretario del Juzgado de Justicia Cívica en turno;
II. Cuando el probable infractor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Juez de Justicia Cívica ordenará al médico que, previo examen que practique dictamine el estado de salud y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda o trasladado a su domicilio;
III. Tratándose de probables infractores que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado de Justicia Cívica, se ordenará su vigilancia hasta que inicie la audiencia;
IV. Cuando el probable infractor padezca alguna enfermedad o discapacidad mental, a consideración del médico, el Juez de Justicia Cívica suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo o persona con discapacidad mental, a falta de éstos, lo remitirá a las autoridades de salud, instituciones médicas o instituciones de asistencia social competentes en el Municipio o en el Estado, que deban intervenir, a fin de que se le proporcione la ayuda o asistencia que requiera; y,
V. Cuando comparezca el probable infractor ante el Juez de Justicia Cívica, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse con un abogado o persona para que le asista y defienda, en su defecto, le facilitará a un Defensor.

Artículo 94. De la audiencia cívica
La audiencia se desarrollará de la forma siguiente:

I. Iniciada la audiencia, el Juez de Justicia Cívica pedirá a las partes que proporcionen su nombre, pero si se tratase de menores de edad, se resguardará su identidad;
II. Acto seguido, el Juez de Justicia Cívica explicará los objetivos y dinámica del procedimiento de Justicia Cívica;
III. El Juez de Justicia Cívica expondrá de manera concreta los hechos contenidos en el informe policial, o en su caso en la queja, y si lo considera necesario, solicitará la declaración del policía o del quejoso;
IV. El Juez de Justicia Cívica otorgará el uso de la palabra al probable infractor o en su caso al Defensor, para que formule las manifestaciones que estime convenientes;
V. El probable infractor y el quejoso en su caso podrán ofrecer las pruebas que consideren pertinentes acompañando todos los elementos materiales, técnicos e informativos necesarios para su desahogo;
VI. El Juez de Justicia Cívica admitirá y recibirá aquellas pruebas que considere legales y pertinentes de acuerdo al caso concreto. En el caso de que el probable infractor o el quejoso no presenten las pruebas que se les haya admitido, las mismas serán desechadas en el mismo acto;
VII. El Juez de Justicia Cívica dará el uso de la voz al probable infractor, al quejoso o en su caso, al policía primer respondiente por si quisieren agregar algo;
VIII. Por último, el Juez de Justicia Cívica resolverá en la misma audiencia sobre la responsabilidad del probable infractor, explicando los motivos por los cuales tomó dicha decisión y establecerá la sanción o en su caso, la medida cívica correspondiente; y,
IX. Una vez que el Juez de Justicia Cívica haya establecido la sanción sin una medida cívica, informará al infractor, en caso de que proceda, sobre la posibilidad de conmutar la misma a través del trabajo en favor de la comunidad y le consultará respecto si quiere acceder a dicha conmutación; y,
X. Para el caso de que el Juez de Justicia Cívica imponga al infractor una medida cívica, esta deberá atender al perfil de riesgo y las recomendaciones previas del Equipo Técnico contenidas en el Portafolio de Soluciones, ordenando que el seguimiento y evaluación del caso se lleve a cabo por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio o la Dirección de Programas de Prevención del Delito en el Municipio en coordinación con el Equipo Técnico.

Artículo 95. De las reglas procesales para resolución del caso
El Juez de Justicia Cívica escuchará los alegatos de clausura de las partes y dictará la resolución fundada y motivada del caso.

En los casos que, comprobada la existencia de un hecho que el presente Reglamento señala como falta o infracción administrativa y que intervenga en su comisión, ya sea como autor o partícipe, sin que opere alguna causa de justificación prevista en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Juez de Justicia Cívica resolverá la situación jurídica del infractor.

El Juez de Justicia Cívica valorará la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias personales del infractor, tales como la edad, el estado de salud, la actividad u ocupación y, en su caso, la reincidencia y habitualidad, para la resolución administrativa correspondiente.

Toda resolución emitida por el Juez de Justicia Cívica deberá constar por escrito y deberá estar fundada y motivada, la cual deberá contener lo siguiente:

I. Identificar el Juzgado de Justicia Cívica que emite la resolución:
II. Indicar lugar y fecha de expedición de la resolución;
III. Realizar, en su caso, una breve descripción de los supuestos hechos constitutivos de la infracción o falta administrativa en que se actualiza dicha conducta antisocial y su fundamento legal;
IV. Firma autógrafa del Juez de Justicia Cívica correspondiente; y
V. Indicar los medios de defensa que tienen las partes en contra de la resolución, la vía y el plazo para presentarlo.

Artículo 96. De la declaración del probable infractor
El probable infractor, asistido en su caso por un Defensor, tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo.

El probable infractor no podrá ser incriminado por su silencio.

Artículo 97. De los derechos de la parte quejosa
Son derechos de la parte quejosa, los siguientes:

I. Recibir un trato digno sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
II. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
III. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la queja hasta la conclusión del procedimiento de Justicia Cívica, cuando la parte quejosa pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva;
IV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente e intervenir en la audiencia;
V. A recibir atención médica y psicológica de urgencia o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios;
VI. A que se le repare el daño causado por la comisión de la falta administrativa, pudiendo solicitarlo directamente al Juez de Justicia Cívica;
VII. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad o cuando a juicio del Juez de Justicia Cívica sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa, y
VIII. Los demás que establezcan este Reglamento y otras leyes aplicables.

En el caso de que la parte quejosa sean personas menores de 18 años, el Juez de Justicia Cívica o el Representante Social tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños, niñas o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales.

Para las infracciones que impliquen cualquier tipo de violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 98. De los derechos del probable infractor
Son derechos del probable infractor, los siguientes:

I. Reconocer su derecho a la presunción de inocencia;
II. Recibir un trato digno y no ser sometido a penas crueles, tortura, tratos inhumanos o degradantes, azotes o coacción, ni cualquier otra por motivos de su presentación o sanción;
III. Recibir alimentación, agua, asistencia médica de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto;
IV. Solicitar someterse a las medidas cívicas cuando proceda;
V. Estar asistido de un Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
VI. Ser oído en audiencia pública por el Juez de Justicia Cívica;
VII. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que presente;
VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona, el motivo de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento;
IX. Recurrir las sanciones impuestas en términos del presente Reglamento;
X. Cumplir el arresto en espacios dignos, aseados y con áreas privadas para realizar sus necesidades fisiológicas;
XI. Solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado;
XII. Informar a la Embajada o Consulado que corresponda cuando sea detenido por una falta o infracción administrativa, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
XIII. Los demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

CAPITULO XVI
DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y/O REDES DE APOYO

Artículo 99. De la coordinación interinstitucional
Para la aplicación y cumplimiento de las Medidas Cívicas o Trabajo en Favor de la Comunidad, el Juez de Justicia Cívica requiere del apoyo interinstitucional de las dependencias del Gobierno Municipal y la coordinación con otras instituciones o dependencias gubernamentales.

Las dependencias del Gobierno Municipal brindarán el apoyo interinstitucional para la aplicación de las Medidas Cívicas o Trabajo en Favor de la Comunidad que requiera el Juez de Justicia Cívica, conforme a sus propias atribuciones.

La falta de apoyo al requerimiento del Juez de Justicia Cívica será motivo de responsabilidad administrativa por lo que se hará del conocimiento a la Contraloría Municipal.

Artículo 100. De las redes de apoyo colaborativo
El Gobierno Municipal podrá celebrar convenios de colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones público-privadas y de instituciones educativas, con el propósito de que brinden apoyo colaborativo a los Juzgados de Justicia Cívica en la aplicación y atención de las Medidas Cívicas necesarias para mejorar el comportamiento social positivo del infractor.

Artículo 101. De las convocatorias con participación social
Para apoyar al fortalecimiento e implementación de la Justicia Cívica, el Gobierno Municipal analizará la necesidad de prever en sus presupuestos la asignación de recursos a través de convocatorias públicas y abiertas con participación social para el financiamiento de Organizaciones de la Sociedad Civil, que atiendan a través de intervenciones especializadas y basadas en evidencia, la atención focalizada de adolescentes y jóvenes infractores con perfil de riesgo, en áreas como terapias de atención psicológica, tratamiento de adicciones, prevención de la violencia y otras acciones para la reconstrucción del tejido social.

Las intervenciones y/o programas deberán centrarse en generar condiciones que permitan disminuir los efectos de la exposición a la violencia, así como de la modificación y disminución de los comportamientos de riesgo que pudieran generar mayor propensión a generar conductas violentas.

CAPÍTULO XVII
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL Y EL PORTAFOLIO DE SOLUCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA CÍVICA

Artículo 102. De la política pública
Las políticas públicas, estrategias, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia que impulse el Municipio, estarán orientadas a reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de la violencia, así como atacar las distintas causas y factores que la originan, bajo los siguientes ejes rectores:

I. Integralidad: la cual corresponde al abordaje de las causas generadoras y de los factores de riesgo de violencia, con una visión multifactorial;
II. Transversalidad: Articulación, homologación y complementación de las políticas públicas, programas y acciones de distintos órdenes de gobierno encaminados a reducir las causas generadoras de la violencia y la delincuencia; y
III. Focalización: Implementación de acciones concretas especializadas en zonas geográficas prioritarias, previamente determinado por diagnóstico social, afectado por la violencia y la delincuencia.

Artículo 103. De la prevención social
Las políticas públicas, estrategias, programas y acciones que impulse el Municipio en materia de prevención social del delito incluirán los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, en términos de la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, y la Ley de Prevención Social y Comunitaria de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Puebla.

Las estrategias de prevención de la violencia y la delincuencia podrán tener, según sea el caso alguno de los siguientes grados:

I. Prevención primaria: Comprende medidas orientadas hacia todos aquellos factores causales que predisponen a la comisión de hechos delictivos y a la reducción de oportunidades que los favorecen;
II. Prevención secundaria: Comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes manifiestan mayores riesgos de desarrollar una trayectoria violenta o delictiva; y
III. Prevención terciaria: Comprende medidas para prevenir la reincidencia en el uso de la violencia o en conductas delictivas, mediante programas de reinserción social o de tratamiento, y que se centra en truncar las trayectorias delictivas.

Artículo 104. De la reconstrucción del tejido social con enfoque en la resolución de los conflictos comunitarios para la implementación de programas y acciones en materia de Justicia Cívica y prevención social de la violencia y la delincuencia, se podrán establecer metodologías basadas en evidencia para la reconstrucción del tejido social, por medio del Consejo de Paz y Justicia Cívica, cuyo propósito contribuirá a la configuración de vínculos sociales e institucionales que favorezcan la cohesión y la reproducción de la vida social bajo componentes de seguridad comunitaria para transformar los conflictos y crear procesos de cambio constructivo que reduzcan la violencia e incremente la justicia en la interacción directa y en las estructuras sociales, y respondan a los problemas sociales.

Artículo 105. Del portafolio de soluciones
El Portafolio de Soluciones en materia de Justicia Cívica permitirá vincular a las personas con perfil de riesgo con los programas de las instituciones públicas, privadas y sociales que brindan servicios especializados para su atención.

Para la elaboración del Portafolio de Soluciones, el Área de Prevención se apoyará con especialistas en la materia, fomentando la participación de la sociedad civil, academia e iniciativa privada, para identificar aquellos programas y actividades basados en evidencia para la prevención social de la violencia y la delincuencia, a fin de prever soluciones a las causas subyacentes del conflicto detonadoras de violencia comunitaria y/o conductas antisociales.

El Juez de Justicia Cívica priorizará como Medidas Cívicas aquellos programas y actividades establecidos en el Portafolio de Soluciones, previa evaluación psicosocial del riesgo y acordará su seguimiento y evaluación, a efectos de medir el impacto en el comportamiento social positivo del infractor para reducir la reincidencia de conductas antisociales a futuro.

El Portafolio de Soluciones deberá ser actualizado de manera continua y permanente por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla o la Dirección de Programas de Prevención del Delito del Municipio.

La Dirección de Juzgados de Justicia Cívica y de Programas de Prevención del Delito del Municipio se apoyarán con el Consejo de Paz y Justicia Cívica Municipal, que será un órgano asesor, consultivo, propositivo y articulador del Municipio, que a través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, impulse el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales orientadas a la construcción de paz, la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la justicia cívica, promoviendo una cultura de diálogo, transformación pacífica de conflictos y corresponsabilidad ciudadana al ámbito comunitario, vecinal y municipal.

 

CAPÍTULO XVIII
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Artículo 106. De los programas comunitarios para la justicia cívica
La Dirección de Juzgados de Justicia Cívica del Municipio, deberá diseñar y promover programas para la cultura de la legalidad y la construcción de la paz, a través de la participación de la comunidad en colaboración con las autoridades competentes, los cuales estarán orientados a:

I. Procurar el acercamiento entre los Jueces de Justicia Cívica y la comunidad, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;
II. Establecer vínculos permanentes con la sociedad civil organizada y la comunidad en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan, relacionados con la cultura de la legalidad;
III. Organizar la participación vecinal para la prevención de delitos y faltas o infracciones administrativas; y
IV. Impulsar el respeto a los derechos humanos, la cultura de la legalidad, la paz, el orden público, la convivencia cívica y la solidaridad social, a través de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación ciudadana.

Artículo 107. De la supervisión comunitaria
Los Jueces de Justicia Cívica con apoyo de los Comités de Paz, integrará un cuerpo de personas colaboradoras comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los Juzgados de Justicia Cívica bajo las reglas del debido proceso establecidas en el presente Reglamento, y no se entorpezcan las funciones propias de la Justicia Cívica, ni se vulneren derechos de las personas que estén cumpliendo arresto.

 

CAPÍTULO XIX
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA JUSTICIA CÍVICA

Artículo 108 Del sistema de información
El Sistema de Información de la Justicia Cívica es todo dato relacionado con el procedimiento de cada uno de los casos atendidos en los Juzgados de Justicia Cívica, desde la comisión del hecho hasta su total terminación, así como la interconexión de las bases de datos con otras instituciones del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Para tal efecto, se adoptarán los mecanismos tecnológicos necesarios para la interconexión en tiempo real y respaldo de la información.

El Sistema de Información estará coordinado por la Dirección de Juzgados de Justicia Cívica con apoyo de la Dirección de Programas de Prevención del Delito y será administrado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio.

Las demás dependencias, instituciones público-privadas, sociales y de la academia que colaboren en tratamientos o cumplimiento de medidas cívicas a infractores y formen parte del Consejo de Paz y Justicia Cívica, están obligadas a aportar cualquier información al Juez de Justicia Cívica y a las autoridades correspondientes, en términos de las disposiciones legales aplicables en materia de protección y tratamiento de datos personales y bajo las reglas de información reservada y confidencial sobre seguridad pública.

Artículo 109. De los registros
El Sistema de Información estará compuesto por diversos registros que contendrán la información necesaria para la toma de decisiones.

Además, servirán para contar con los indicadores necesarios para medir la gestión del procedimiento, así como la eficacia y la eficiencia de las soluciones o intervenciones realizadas en materia de Justicia Cívica.

Artículo 110. Del registro de detenciones por infracciones o faltas administrativas
Conforme a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, se llevará a cabo el registro de cada persona detenida o probable infractor.

El Registro consistirá en una base de datos que concentra la información sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades o del procedimiento administrativo sancionador ante el Juez de Justicia Cívica, respectivamente. Dicho registro será administrado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal.

El Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Las bases de datos contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad y justicia con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables.

El tratamiento de los datos personales de la persona detenida o probable infractor por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del Registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

Artículo 111. De los elementos del registro de detenciones por faltas o infracciones administrativas
El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Nombre;
II. Edad;
III. Sexo;
IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma;
V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención del probable infractor, en su caso, institución, rango y área de adscripción;
VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;
VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida o probable infractor acceda a proporcionarlo;
VIII. El señalamiento de si la persona detenida o probable infractor presenta lesiones apreciables a simple vista; y,
IX. Los demás datos que determinen las autoridades competentes.

El Registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las autoridades deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

 

CAPÍTULO XX
DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA CÍVICA

Artículo 112. Disposiciones generales de la evaluación
Para fomentar la rendición de cuentas y la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de justicia cívica y prevención social de la violencia y la delincuencia, el Consejo de Paz y Justicia Cívica Municipal en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal y a través de la participación de la sociedad civil organizada, y academia e iniciativa privada, llevarán a cabo las evaluaciones de procesos y el diagnóstico de capacidades institucionales para generar prácticas basadas en evidencia y el fortalecimiento de los Sistemas Locales de Prevención.

Las evaluaciones serán sistemáticas, integrales y estarán ajustadas a los reportes del Consejo de Paz y Justicia Cívica Municipal, cuya finalidad será determinar la pertinencia y el logro de los objetivos y metas, así como la eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad de la Justicia Cívica.

Con independencia y autonomía municipal, el Juzgado de Justicia Cívica deberá llevar a cabo sus mecanismos de evaluación y seguimiento, proponiendo indicadores que permitan conocer el desempeño y evolución del modelo, tales como:

a) La correcta implementación de los procedimientos durante la audiencia, la determinación de faltas o infracciones administrativas, y la aplicación de sanciones.
b) El tratamiento humano y cercano al ciudadano durante el procedimiento de Justicia Cívica, asegurando el respeto a sus derechos.
c) La agilidad, transparencia y eficiencia en el proceso de impartición de Justicia Cívica.
d) Coordinar revisiones periódicas para analizar resultados, ajustar procedimientos, proponer reformas o canalizar buenas prácticas a otras áreas del municipio.

 

CAPITULO XXI
DE LA CONTRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA AL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA CÍVICA

Artículo 113.- Naturaleza complementaria de la intervención del Consejo
El Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica reconoce a la justicia cívica como un componente fundamental para la prevención de conflictos, la transformación pacífica de la convivencia cotidiana y la reconstrucción del tejido social. El Consejo no sustituye ni asume funciones operativas asignadas por ley a las autoridades municipales o jurisdiccionales, sino que actúa de manera complementaria, fortaleciendo las condiciones sociales, comunitarias e institucionales que permiten su implementación efectiva.

Artículo 114.- Coordinación con autoridades competentes
Toda acción impulsada por el Consejo en materia de justicia cívica deberá realizarse en estricta coordinación con las autoridades municipales competentes, particularmente con las direcciones de jueces cívicos, las unidades de prevención del delito, la policía de proximidad, los centros de mediación o justicia alternativa, y demás órganos responsables. El Consejo no podrá emitir sanciones, resolver procedimientos, ni intervenir en procesos jurisdiccionales o administrativos.

Artículo 115.- Funciones específicas del Consejo en apoyo al modelo de justicia cívica
El Consejo podrá colaborar en la implementación del Modelo Homologado de Justicia Cívica mediante el desarrollo de las siguientes funciones:

I. Realizar diagnósticos participativos que identifiquen factores territoriales y sociales que inciden en las faltas o infracciones administrativas, conflictos recurrentes y condiciones de aplicación del modelo.
II. Promover actividades formativas y de sensibilización sobre cultura de legalidad, normas de convivencia, mediación comunitaria, justicia restaurativa y mecanismos alternativos de solución de conflictos, dirigidas a población general, grupos prioritarios y autoridades comunitarias.
III. Apoyar la creación de entornos comunitarios propicios para la reinserción social de personas sujetas a medidas cívicas correctivas o restaurativas, en coordinación con organizaciones locales y autoridades competentes.
IV. Coordinar con los Comités de Paz y los Equipos Técnicos Interinstitucionales acciones comunitarias orientadas a fortalecer la mediación preventiva, la corresponsabilidad ciudadana y la gestión pacífica de conflictos.
V. Participar en la documentación, evaluación y difusión de buenas prácticas en la implementación de medidas restaurativas y proyectos comunitarios vinculados al modelo.
VI. Contribuir al seguimiento, evaluación y supervisión del proceso de implementación del modelo de Justicia Cívica, mediante el monitoreo participativo de acciones institucionales, el análisis de resultados e impactos comunitarios, y la emisión de recomendaciones para el mejoramiento continuo, en coordinación con autoridades competentes.

Artículo 116.- Apoyo a la ejecución territorial de medidas y actividades restaurativas
En colaboración con las autoridades responsables, el Consejo podrá facilitar:

I. La articulación con organizaciones sociales, educativas, culturales o religiosas del municipio para la ejecución de medidas de trabajo en favor de la comunidad.
II. La promoción de proyectos de reparación simbólica, recuperación de espacios públicos, actividades culturales o servicios comunitarios como parte de las sanciones restaurativas previstas en el modelo.
III. La identificación de personas, espacios e instituciones que puedan acompañar procesos de mediación comunitaria o formación ciudadana, con enfoque restaurativo y pedagógico.

Artículo 117.- Articulación multisectorial para fortalecer la justicia cívica
El Consejo podrá fomentar la participación de actores diversos en redes, foros y espacios de coordinación orientados al fortalecimiento del modelo de justicia cívica, incluyendo:

I. La vinculación con instancias estatales y federales para el acceso a capacitación técnica, recursos, modelos operativos y acompañamiento institucional.
II. El establecimiento de convenios de colaboración con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, centros de mediación o colegios profesionales especializados.
III. La promoción de observatorios ciudadanos o espacios de monitoreo social del funcionamiento del modelo.

 

CAPITULO XXII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 118.- Límite de atribuciones y principio de no suplantación
En ningún caso el Consejo podrá ejercer funciones de autoridad en materia de sanción, supervisión o ejecución de medidas cívicas. Su objeto será estrictamente de acompañamiento, articulación, promoción y apoyo estratégico para propiciar condiciones sociales y comunitarias que favorezcan la implementación integral, restaurativa y pedagógica del modelo de justicia cívica, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo.119.- Disolución del Consejo.
El Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica podrá ser disuelto por el Ayuntamiento cuando se considere que ha dejado de cumplir con los objetivos para los cuales fue creado o cuando existan causas fundadas que justifiquen su disolución.

Dicho acuerdo deberá ser notificado formalmente a la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social, quien podrá emitir observaciones o recomendaciones al respecto y acompañar el proceso de cierre.

La disolución deberá ser notificada formalmente a sus integrantes y autoridades locales, y acompañada de un informe que justifique dicha determinación.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento Puebla, y su publicación en la Gaceta y el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Consejo de Paz y Justicia Cívica se deberá instalar dentro de los siguientes noventa días a la publicación del presente Reglamento.

TERCERO.- La implementación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Municipio. En consecuencia, la creación de estructuras, contratación de personal, ejecución de programas, adquisición de materiales o cualquier otra acción derivada de este ordenamiento, se realizará exclusivamente cuando existan recursos financieros suficientes, autorizados y etiquetados para tal efecto dentro del presupuesto de egresos correspondiente. En caso contrario, su ejecución podrá ser gradual o escalonada conforme a las posibilidades financieras del Ayuntamiento.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.