RES. 2025/141 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA RENOVACIÓN DE TODOS LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA RENOVACIÓN DE TODOS LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN” A TRAVÉS DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

RES.2025/141

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, V Y LXXII, 92, 96 FRACCIÓN IX, 188, 189, 190, 191 Y 192 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 155, 157, 159 FRACCIONES II, III Y V, 167 FRACCIONES II, IV, VIII Y XIII, 169 FRACCIONES I, II Y IV, 170, 171, 172, 173, 175, 176 APARTADOS A) FRACCIONES XIII, XIV Y XV, B) FRACCIONES XII Y XV Y C), FRACCIONES I, V, VII Y IX, 177, 178, 181, 182, 185, 202, 204 FRACCIONES I, II, III Y X DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA RENOVACIÓN DE TODOS LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN” A TRAVÉS DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A N T E C E D E N T E S

1.    Que el pasado veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla  el “ACUERDO DE CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2025, QUE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR EL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2024-2027”, en donde, se estableció lo siguiente:

“(…) PROGRAMA 23. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS

DEPENDENCIA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DIAGNÓSTICO (…)
En el ámbito de la participación ciudadana, el municipio actualmente cuenta con 21 Consejos de Participación Ciudadana, integrados por más de 400 consejeras y consejeros que representan una amplia diversidad de sectores y temáticas clave para el desarrollo local. Estos consejos son espacios fundamentales para el diálogo, la colaboración y la construcción de políticas públicas que reflejen las necesidades y aspiraciones de la población. Entre las áreas que abordan se encuentran el bienestar animal, la conservación del patrimonio histórico, la promoción de los derechos humanos, el impulso a la economía, la planeación y el desarrollo urbano, la mejora de los servicios públicos, la protección del medio ambiente, entre otras más. Así, cada consejo actúa como un puente entre la ciudadanía y el Gobierno, lo que permite que las decisiones cuenten con viabilidad y aceptación social. 

Además, la diversidad temática y el compromiso de sus integrantes fortalecen el enfoque participativo en la gestión pública, promoviendo una gobernanza más transparente y democrática. Sin embargo, es importante seguir fortaleciendo estos espacios mediante la inclusión de más sectores de la población, la capacitación continua de las y los consejeros y el establecimiento de mecanismos que permitan una mayor vinculación entre los consejos y la comunidad en general. (…)

ESTRATEGIA 5. Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y vinculación institucional para la planeación municipal  (…)

5.2. Fortalecer la operatividad de los Consejos de Participación Ciudadana promoviendo su colaboración en el desarrollo de iniciativas municipales mediante una coordinación estratégica con dependencias municipales, estatales y privadas. (…)” Énfasis añadido.



2.    Que, mediante ACUERDO aprobado en Sesión Pública de la Comisión Permanente del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebrada el día treinta de abril de dos mil veinticinco, por virtud del cual resuelve lo siguiente:

“(…) UNICO. Se exhorta a los doscientos doce municipios y cinco Consejos Municipales del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones convoquen e instalen sus Consejos de Participación Ciudadana, garantizando en su integración la participación plural y equitativa de los sectores sociales, productivos académicos y de organizaciones no gubernamentales y una vez instalados aseguren que su funcionamiento se apegue y atienda a las necesidades y demandas de la ciudadanía, a fin de fortalecer la gobernanza participativa y mejorar la calidad de las políticas públicas municipales (…)”   Énfasis añadido.

3.    Que, el C. JESÚS SÁNCHEZ RELIAC, en su carácter de Coordinador General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación” remitió el OFICIO IMPLAN-CG-807/2025 de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, dirigido al C. SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla,  por medio del cual remitió copia del “INFORME PORMENORIZADO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN” (Como anexo único del presente Punto de Acuerdo); POR MEDIO DEL CUAL SE EXPONEN DIVERSAS PROBLEMÁTICAS CON RELACIÓN AL INCUMPLIMIENTO DE CUESTIONES LEGALES REFERENTES A LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de fecha once de julio de dos mil veinticinco, suscrito por la C. ANA KAREN ARROYO ZAPOTITLA, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana adscrita a la Entidad Paramunicipal en comento. Al respecto, en dicho documento, la mencionada autoridad precisó, entre otras cuestiones, lo siguiente: 

“(…) XI. CONCLUSIONES

Del análisis exhaustivo realizado por esta Secretaría Ejecutiva a mi cargo, respecto al cumplimiento de la legalidad y las formalidades en los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, SE CONCLUYE que existen múltiples irregularidades acumuladas que comprometen seriamente la legalidad, legitimidad y operatividad de dichos órganos colegiados.

Efectivamente, se confirma que UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE PERSONAS CONSEJERAS HAN REBASADO EL LÍMITE NORMATIVO DE PARTICIPACIÓN DE DOS PERIODOS CONSECUTIVOS, sin que en la especie se haya realizado el proceso formal de reelección previsto en el artículo 20 de los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla, ni se haya documentado su renovación en términos del artículo 172 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Esta omisión no solo vulnera la norma, sino que INVALIDA SU PERMANENCIA COMO INTEGRANTES ACTIVOS CON VOTO.

Asimismo, se detecta una FALTA GENERALIZADA DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL EN LOS EXPEDIENTES DE LAS PERSONAS CONSEJERAS, en contravención del artículo 14 de los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla. Esta situación impide verificar requisitos mínimos como identidad, residencia, motivos de participación y trayectoria, lo que representa un GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Asimismo, el registro de INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS por parte de diversas personas consejeras —INCLUIDAS LAS PRESIDENCIAS DE CONSEJOS— confirma el incumplimiento del artículo 202 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 42 y 48 de los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla. Las omisiones en la aplicación de sanciones HAN PERMITIDO LA PERMANENCIA IRREGULAR DE PERSONAS QUE, CONFORME A DERECHO, YA DEBÍAN HABER SIDO REMOVIDAS DEL CARGO.

En virtud de lo que antecede, se han celebrado SESIONES SIN QUÓRUM LEGAL O EN LAS QUE ESTE HA SIDO FALSAMENTE DECLARADO, invalidando sus Acuerdos conforme a lo que dispone el artículo 181 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. En otras palabras, estas sesiones, al no cumplir con los mínimos normativos, SON JURÍDICAMENTE INEFICACES Y VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Además, EN EL EJERCICIO DOS MIL VEINTITRÉS NO SE REALIZÓ LA RENOVACIÓN OBLIGATORIA DE TODAS LAS MESAS DIRECTIVAS A LA MITAD DEL PERIODO DE GOBIERNO, NI SE DOCUMENTÓ LA REELECCIÓN CONFORME A DERECHO DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA, incumpliendo así con lo previsto en los artículos 161, 163 y 185 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. LA FALTA DE RENOVACIÓN IMPLICA QUE PERSONAS CONTINÚAN EJERCIENDO FUNCIONES SIN LEGITIMIDAD LEGAL NI RESPALDO INSTITUCIONAL.

También se identificó el ENVÍO EXTEMPORÁNEO O INEXISTENTE DE CONVOCATORIAS A SESIONES, incumpliendo los artículos 176 y 190 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, LO CUAL HA IMPEDIDO LA LEGAL CELEBRACIÓN DE SESIONES Y AFECTADO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CONSEJERAS.

Adicionalmente, SE DOCUMENTARON SESIONES CELEBRADAS EN SEDES NO AUTORIZADAS, contraviniendo el artículo 192 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Esta práctica COMPROMETE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS, AL NO HABERSE GESTIONADO FORMALMENTE LA SEDE CONFORME AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO.

Otro hallazgo relevante es la EXISTENCIA DE CASOS DE SOBRERREPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, prohibida por el artículo 20, fracción XIV de los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla. Esta situación GENERA DISTORSIONES EN LA DELIBERACIÓN INTERNA DE LOS CONSEJOS, VULNERANDO EL PRINCIPIO DE PLURALIDAD.

Finalmente, a pesar de haberse impartido cursos de inducción con el marco normativo actualizado, PERSISTEN ENTRE MUCHAS PERSONAS CONSEJERAS GRAVES DESCONOCIMIENTOS NORMATIVOS, lo que evidencia que NO SE HA ASUMIDO PLENAMENTE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE CONOCER Y CUMPLIR LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

Se constata LA INACCIÓN SISTEMÁTICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA FRENTE A LAS IRREGULARIDADES EXPUESTAS. A pesar de haber sido informada formalmente por la Secretaría Ejecutiva, AQUELLA HA OMITIDO ADOPTAR MEDIDAS CORRECTIVAS, AGUDIZANDO LA PARÁLISIS INSTITUCIONAL Y PROPICIANDO ESCENARIOS DE AUTOCOMPOSICIÓN FUERA DE NORMA. En este contexto, y conforme al marco jurídico aplicable, CORRESPONDE SEÑALAR QUE LA COMISIÓN EJECUTIVA, Y PARTICULARMENTE SU PRESIDENCIA, TIENEN ATRIBUCIONES EXPRESAS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO LEGAL DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, conforme al artículo 167 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. 

SU OMISIÓN REITERADA FRENTE A HECHOS DOCUMENTADOS COMPROMETE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS, E IMPIDE QUE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS SEAN CORREGIDAS POR LAS VÍAS INSTITUCIONALES PREVISTAS. La Secretaría Ejecutiva, en su carácter técnico y sin atribuciones decisorias, HA DOCUMENTADO Y NOTIFICADO FORMALMENTE ESTAS SITUACIONES, REITERANDO SU DISPOSICIÓN PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS QUE PERMITAN RESTITUIR EL ORDEN NORMATIVO Y PRESERVAR LA LEGALIDAD INSTITUCIONAL.

En conjunto, estos hallazgos CONFIGURAN UN ESCENARIO DE DEBILIDAD ESTRUCTURAL QUE COMPROMETE LA LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y OPERATIVIDAD DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Se considera prioritario, por tanto, emprender una ruta de reestructuración, renovación y fortalecimiento normativo que permita restituir su legitimidad institucional y garantizar su adecuado funcionamiento conforme a los principios democráticos que les dan origen. (…)”


4.    Que en relación al procedimiento de convocatoria para la integración de la ciudadanía a los Consejos de Participación Ciudadana, en el informe al que se hace referencia en el numeral que antecede, se reportó lo siguiente:


“(…) X. CONVOCATORIA PARA LA POSTULACIÓN DE NUEVAS PERSONAS CONSEJERAS

El PROCESO DE CONVOCATORIA para que la ciudadanía se postule para integrar los Consejos de Participación Ciudadana se encuentra desarrollado dentro de los artículos 159, fracción II, 176, Apartado A, fracción XIII, y 182 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 4 y 27 de los Lineamientos de los Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Puebla.

Ahora bien, en cumplimiento al marco normativo se incluyó en la convocatoria de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del mes de mayo (ANEXO 9), el PUNTO 4 denominado “PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA ANUAL DIRIGIDA A LA SOCIEDAD, PARA LA POSTULACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE DESEEN INTEGRARSE COMO PERSONA CONSEJERA A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”. Asimismo, el día veintidós de mayo de dos mil veinticinco fue remitida a quienes integran la Junta Directiva, mediante correo electrónico (ANEXO 26), la PROPUESTA DE CONVOCATORIA ANUAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (ANEXO 26)con la finalidad de fortalecer la participación ciudadana mediante un proceso abierto, plural y transparente, en congruencia con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal, que señala la obligación de los Ayuntamientos de promover la participación ciudadana como eje del desarrollo democrático e integral del municipio.

En dicho correo electrónico, se solicitó atentamente la revisión de la propuesta, con el fin de que fuera sometida a consideración y, en su caso, aprobada durante la sesión de la Junta Directiva correspondiente al mes de mayo. Asimismo, se pidió que los comentarios u observaciones fueran enviados vía correo electrónico a más tardar el día lunes veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, a las catorce horas, con el propósito de atenderlos oportunamente antes de la referida sesión. Al respecto, SE INFORMA que únicamente se recibió UNA RESPUESTA POR PARTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD ENTRE GÉNEROS, EN LA QUE SE INDICÓ QUE SUS OBSERVACIONES SERÍAN EXPUESTAS DIRECTAMENTE DURANTE LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA (ANEXO 26).

No obstante, como se ha comentado reiteradamente en el presente documento, la sesión de Junta Directiva convocada para el día veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, NO SE LLEVÓ A CABO DEBIDO A LA FALTA DE QUÓRUM LEGAL PARA SU REALIZACIÓN, YA QUE ÚNICAMENTE SE PRESENTARON CUATRO DE VEINTIÚN INTEGRANTES PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (…)”

 

C O N S I D E R A N D O S

I.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 26 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. 

II.    Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, siendo que cada uno será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. Asimismo, la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado; además de que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. 

III.    Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que,  de conformidad con lo estatuido por el artículo 78 fracciones I, IV, V y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las siguientes: a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, en los asuntos de su competencia, LAS LEYES, DECRETOS Y DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL de la Federación y del Estado, ASÍ COMO LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES; b) aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; c) expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; d) INDUCIR Y ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS COMUNIDADES; e) PROMOVER CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA EL PROGRESO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO; f) CELEBRAR ACTOS PARA LA MEJOR ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO; y g) las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V.    Que, los artículos 92 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, establecen las facultades y obligaciones de los Regidores entre ellas, la de formar parte de la Comisiones para las que fueron designados de acuerdo con las necesidades de cada Municipio.       

VI.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, LOS AYUNTAMIENTOS PROMOVERÁN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DEMOCRÁTICO E INTEGRAL DEL MUNICIPIO.

VII.    Que,  de conformidad con lo señalado por el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal, en cada Municipio FUNCIONARÁN UNO O VARIOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones: a) coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; b) promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y c) proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso. 

VIII.    Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 190 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, procurarán que en la integración de los Consejos de Participación Ciudadana queden incluidas personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores más representativos de la comunidad.

IX.    Que, de conformidad con lo referido por el artículo 191 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, convocará a la sociedad para que se integre en los Consejos de Participación Ciudadana, que de manera enunciativa y no limitativa, serán los siguientes: a) Salud; b) Educación; c) Turismo; d) Ecología; e) Agricultura y Ganadería; f) Desarrollo Indígena; g) Impulso a las Artesanías; h) Fomento al Empleo; i) Materia de personas con discapacidad; j) Protección Civil; k) Seguridad Pública; y l) Igualdad de Género, y Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Profundizando al respecto, en su organización, funcionamiento y supervisión prevalecerán los lineamientos del acto jurídico que los creé y SÓLO EXCEPCIONALMENTE PODRÁ INTERVENIR EL AYUNTAMIENTO.

X.    Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 192 de la Ley Orgánica Municipal, CUANDO UNO O MÁS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES, SERÁN SEPARADOS DE SU CARGO y entrarán en función los suplentes; si no hubiere suplentes y no existiera dispositivo que previera la suplencia, el Ayuntamiento designará sustitutos. 

XI.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 155 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las disposiciones del “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.”, SON DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS GENERAL Y TIENEN POR OBJETO PRECISAR LA NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y FINES ESPECÍFICOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ASÍ COMO REGULAR SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, RENOVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. En ese sentido, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento promoverá la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 de la Ley Orgánica Municipal y dicho Capítulo.

XII.     Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la adecuada coordinación y conducción general de las actividades de los Consejos de Participación Ciudadana y a fin de favorecer la comunicación entre éstos y las autoridades municipales, se establecen como órganos a la JUNTA DIRECTIVA DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS y la COMISIÓN EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS.

XIII.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 159 fracciones II, III y V del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son atribuciones de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, las siguientes: a) APROBAR LA CONVOCATORIA ANUAL PARA LA RENOVACIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE SERÁ PUBLICADA MEDIANTE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; b) otorgar reconocimientos a las personas Consejeras que se distingan por su espíritu de colaboración, cooperación, compromiso y responsabilidad a favor de la ciudadanía; y c) las demás que le confiera el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” del mencionado Código.

XIV.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 167 fracciones II, IV, VIII y XIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son responsabilidades y atribuciones de la Comisión Ejecutiva, las siguientes: a) proponer reconocimientos para las personas Consejeras que se distingan por su colaboración, compromiso y responsabilidad que fortalezca la cultura de la Participación Ciudadana; b) VIGILAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; c) proponer al Ayuntamiento, a través de la Comisión correspondiente, para su aprobación, la extinción, modificación o creación de Consejos de Participación Ciudadana que se consideren necesarios; y d) las demás que le confiera el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” del mencionado Código.

XV.    Que, de conformidad con lo referido por el artículo 169 fracciones I, II y IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son funciones del Consejero de Vigilancia, las siguientes: a) solicitar a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva los registros de asistencia a las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana para rendir un informe semestral; b) ORGANIZAR Y REALIZAR SEMESTRALMENTE, MESAS DE TRABAJO CON LAS Y LOS CONSEJEROS DE VIGILANCIA DE CADA CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA DAR SEGUIMIENTO A SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES; y c) las demás que le confiera la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva.

XVI.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 170 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para ser miembro de un Consejo de Participación Ciudadana, se requiere cumplir con los requisitos siguientes: 

A.    Tener la ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos; 

B.    Ser vecino o vecina preferentemente o trabajar dentro del municipio de Puebla, al menos los últimos seis meses anteriores a su integración;

C.    No desempeñar cargo alguno en la administración pública federal, estatal o municipal; 

D.    No haber desempeñado cargos de Dirección en algún partido o agrupación política, dos años anteriores a su integración; 

E.    No ser persona proveedora, arrendataria, asesora, consultora, prestadora de servicios o contratista del Ayuntamiento. Una vez siendo persona Consejera en funciones deberá presentar renuncia ante la Comisión Ejecutiva si se diera cualquiera de los supuestos anteriores; y 

F.    Ser propuesto en fórmula como persona propietaria o suplente, por algún organismo o institución del sector privado o social, cubriendo el perfil del Consejo de Participación Ciudadana para el cual es propuesta; o de manera independiente contar con reconocido prestigio, experiencia y calificados conocimientos sobre la temática correspondiente, estar interesados en colaborar y recomendar soluciones a los problemas de carácter Municipal.


Asimismo, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados deberá ser entregada a la Secretaría Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, para que esta la turne al Consejo de Participación Ciudadana respectivo, para su valoración y en su caso aceptación. Por otro lado, la o el Secretario Ejecutivo de los Consejos de Participación Ciudadana verificará que cumpla con los requisitos establecidos y tendrá que notificar personalmente el nombramiento como Persona Consejera Ciudadana, dentro de los quince días hábiles posteriores a su ingreso.

XVII.    Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 171 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el cargo de Persona Consejera es honorífico y no remunerado; será renunciable por escrito, debiéndolo hacer del conocimiento de la Comisión Ejecutiva.

XVIII.    Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 172 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las personas Consejeras de Participación Ciudadana, tanto propietarios como suplentes, DURARÁN EN SU FUNCIÓN TRES AÑOS A PARTIR DE SU INGRESO, PUDIENDO REELEGIRSE PARA EL PERIODO INMEDIATO SIGUIENTE, dentro del mismo u otro Consejo de Participación Ciudadana. Una vez que haya participado en dos periodos continuos dentro del mismo o en otro consejo, DEBERÁ DEJAR PASAR UN PERIODO, PARA VOLVER A PARTICIPAR EN UN CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Para el caso de las personas consejeras representantes de Instituciones u Organismos de la Sociedad Civil, podrán ser relevados antes del término, por decisión del proponente. Cada mesa directiva de los consejos deberá de expedir los nombramientos a las personas consejeras, en el formato que expida la Secretaría Ejecutiva en donde se especifique la fecha en la que asumió el cargo y el tiempo que durará en el mismo; debiendo entregar copia del mismo a la Secretaría Ejecutiva.

XIX.    Que,  de conformidad con lo regulado por el artículo 173 fracciones I, IV y IX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son derechos y obligaciones de las y los Consejeros de Participación Ciudadana, entre otras, los siguientes: a) votar y ser votado para la integración de la Mesa Directiva al que pertenece; b) asistir y deliberar en las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana del que forma parte, acudir a actos, reuniones y a cualquier otro evento al que sea invitado en su carácter de Consejera o Consejero; c) renunciar a su cargo, conforme a lo establecido en el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” del mencionado Código.

XX.    Que, de conformidad con lo estatuido por el artículo 175 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las personas consejeras podrán participar en dos Consejos de Participación Ciudadana, siempre y cuando el segundo Consejo de Participación Ciudadana lo requiera mediante escrito motivado y sujeto a aprobación de la Comisión Ejecutiva, pero sólo en uno podrá ser integrante de la Mesa Directiva.

XXI.    Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 176 Apartados A), fracciones XIII, XIV y XV, B), fracciones XII y XV y C), fracciones I, V, VII y IX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA será designada por la Titular de la Presidencia Honoraria de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, y tendrá las responsabilidades y atribuciones siguientes: 

A.    EN LA JUNTA DIRECTIVA.

•    Publicar las convocatorias aprobadas por la Junta Directiva.
•    Resguardar, conservar y actualizar el archivo de la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables al Archivo Municipal.
•    Gestionar la elaboración y entrega de credenciales de identificación como Persona Consejera, signadas por la persona Titular de la Presidencia Honoraria, dentro de un plazo de sesenta días a su designación como persona Consejera y resguardar los nombramientos de todas las personas integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana. 

B.    EN LA COMISIÓN EJECUTIVA.

•    Resguardar, conservar y actualizar el archivo de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables al Archivo Municipal
•    Llevar el registro de asistencia y participación de las personas Consejeras de Participación Ciudadana, en los cursos de inducción y actualización. 

C.    EN LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

•    Realizar todas las acciones logísticas para la celebración de las sesiones; 
•    Integrar el expediente de cada una de las personas Consejeras y mantener actualizado el directorio de estos; haciendo llegar una copia del mismo a la Secretaria Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana; 
•    Mantener actualizado el padrón de las personas Consejeras, con documentos probatorios en los cuales se acredite el periodo y su representación; Entablar comunicación continua con los organismos, asociaciones e instituciones integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana; Asistir a las sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana, pudiendo designar un representante de la Secretaria Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana; y 
•    Las demás que le confiera el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” del mencionado Código.


XXII.    Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 177 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana son por su naturaleza jurídica ÓRGANOS DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas.

XXIII.    Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 178 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana serán los que establece la Ley Orgánica Municipal, así como los creados por acuerdo por el Ayuntamiento y conforme a su naturaleza podrán interrelacionarse con las Dependencias afines, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:

I. Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal; II. Consejo de Participación Ciudadana de Centro Histórico y Patrimonio Edificado; III. Consejo de Participación Ciudadana de Cultura; IV. Consejo de Participación Ciudadana de Combate a la Corrupción; V. Consejo de Participación Ciudadana de Derechos Humanos e Igualdad entre Géneros; VI. Consejo de Participación Ciudadana de Derechos Humanos; VII. Consejo de Participación Ciudadana de Desempeño Gubernamental; VIII. Consejo de Participación Ciudadana para la Discapacidad; IX. Consejo de Participación Ciudadana de Ecología y Medio Ambiente; X. Consejo de Participación Ciudadana de Educación; XI. Consejo de Participación Ciudadana de Juventud; XII. Consejo de Participación Ciudadana de Igualdad Sustantiva de Género; XIII. Consejo de Participación Ciudadana para Personas en Situación de Vulnerabilidad; XIV. Consejo de Participación Ciudadana de Movilidad; XV. Consejo Participación Ciudadana de Obras y Servicios Públicos; XVI. Consejo de Participación Ciudadana para Personas en Situación de Vulnerabilidad; XVII. Consejo de Participación Ciudadana de Protección Civil; XVIII. Consejo de Participación Ciudadana de Salud; XIX. Consejo de Participación Ciudadana de Seguridad Pública; XX. Consejo de Participación Ciudadana de Turismo; XXI. Consejo de Participación Ciudadana de Vialidad y Transporte; y XXII. Los demás que se determinen de conformidad al procedimiento establecido en el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” del mencionado Código.

XXIV.    Que, de conformidad con lo referido por el artículo 179 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana se crean, modifican o extinguen en función de las necesidades propias del Municipio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Ayuntamiento; LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO ES NECESARIA PARA ASEGURAR QUE EL PROCESO DE RENOVACIÓN SE REALICE CONFORME A LA LEY Y A LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

XXV.    Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 181 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana se integrarán por un mínimo de diez y máximo de quince personas consejeras propietarias, quienes contarán con su respectiva o respectivo suplente. Los Consejos de Participación Ciudadana a solicitud de estos, podrá integrar a más personas integrantes, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

XXVI.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 182 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el fin de propiciar la Participación Ciudadana, la o el Secretario Ejecutivo de los Consejos deberá publicar una convocatoria en diversos medios de comunicación durante el mes de julio de cada año, dirigida a la sociedad, para la postulación de ciudadanas y ciudadanos que deseen integrarse como Persona Consejera. En cualquier momento la ciudadanía podrá integrarse a un Consejo de Participación Ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA” del mencionado Código y la aceptación de las personas a integrarse en el Consejo de Participación Ciudadana que se trate.

XXVII.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 185 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana tendrán una MESA DIRECTIVA, conformada por: a) una PERSONA CONSEJERA PRESIDENTE; b) una PERSONA CONSEJERA SECRETARIA; y c) una Persona CONSEJERA DE VIGILANCIA. Asimismo, las Mesas Directivas SE RENOVARÁN A LA MITAD DEL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, salvo renuncia de alguna o alguno de sus integrantes, debiendo designarse de conformidad a su procedimiento

XXVIII.    Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 202 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la falta injustificada de una Persona Consejera, a más de cuatro sesiones ordinarias en el transcurso del año o tres sesiones consecutivas, será causa de destitución, entrando en función el suplente. La falta injustificada de cualquier integrante de la Comisión Ejecutiva a más de cuatro sesiones ordinarias en el transcurso del año o tres sesiones consecutivas será causa de destitución, supliéndolo interinamente la Persona Consejera Secretaria de su Consejo de Participación Ciudadana, hasta en tanto no se elija a una Consejera Presidenta. La asistencia de una o un suplente será válida para efectos del quórum legal de la sesión, pero no contará como asistencia de la Persona Consejera Titular, en ambos casos.

XXIX.    Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 204, fracciones I, II, III y X del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las Personas Consejeras podrán ser sancionadas, en cualquiera de los casos siguientes: a) no desarrollar los trabajos encomendados, dentro de los plazos que les hayan sido señalados; b) la inasistencia injustificada a las sesiones, c) La inasistencia injustificada a los actos, reuniones o cualquier otro evento al que asistan en representación del Consejo Ciudadano; y d) el incumplimiento a las obligaciones y atribuciones establecidas en el “CAPÍTULO 8. CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”.

XXX.    Que, como fue debidamente fundado y motivado dentro del INFORME PORMENORIZADO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”; POR MEDIO DEL CUAL SE EXPONEN DIVERSAS PROBLEMÁTICAS CON RELACIÓN AL INCUMPLIMIENTO DE CUESTIONES LEGALES REFERENTES A LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de fecha once de julio de dos mil veinticinco, suscrito por la C. ANA KAREN ARROYO ZAPOTITLA, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana adscrita a la Entidad Paramunicipal en comento; EN LA ACTUALIDAD SE DETECTA LA CONCURRENCIA DE UNA AMPLIA DIVERSIDAD DE SITUACIONES IRREGULARES O ANÓMALAS QUE MATERIALMENTE IMPOSIBILITAN DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS TANTO EN EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA COMO EN LOS LINEAMIENTOS DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, referentes a la RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SUS MESAS DIRECTIVAS Y LAS PROPIAS PRESIDENCIAS DE DICHOS ÓRGANOS.

Lo anterior, se traduce en que si bien resulta cierto que LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL ESTABLECE FIGURAS, PROCESOS, ETAPAS Y PLAZOS ESPECÍFICOS CON EL FIN DE QUE LA CIUDADANÍA PUEDA INTEGRAR Y OCUPAR LOS CARGOS HONORÍFICOS DE PERSONAS CONSEJERAS, no menos cierto es también, que EXISTEN SITUACIONES DE FACTO QUE NO PERMITEN QUE AQUELLOS PUEDAN SER CUMPLIDOS A LA LITERALIDAD DE LA LEY, cuestión que genera la imposibilidad de obedecer con lo exhortado por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 


XXXI.    Que, de conformidad con el artículo 170 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, que deberá ser entregada a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la turne al Consejo de Participación Ciudadana respectivo, para su valoración y en su caso aceptación, asimismo, la o el Secretario Ejecutivo verificará que cumpla con los requisitos establecidos y tendrá que notificar personalmente el nombramiento como Persona Consejera Ciudadana, dentro de los quince días hábiles posteriores a su ingreso. En virtud de la renovación de todos los Consejos de Participación Ciudadana, por esta única ocasión la PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE LA AUSENCIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA POR ENCONTRARSE EN PROCESO DE RENOVACIÓN, SERÁ QUIEN APRUEBE EL INGRESO DE LA CIUDADANÍA QUE DESEE INTEGRARSE A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Asimismo, las personas consejeras de Participación Ciudadana que aún no tengan tres años en el desempeño de su cargo, podrán participar en la Convocatoria que se emita si reúnen los requisitos establecidos en la Ley.

XXXII.    En tales aristas, se concluye que en términos de lo previsto en el artículo 191, párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal, se encuentra habilitada la facultad de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para INTERVENIR EXCEPCIONALMENTE RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, con la finalidad de garantizar el debido proceso y los derechos de la ciudadanía que desea participar en las distintas áreas previstas de los Consejos de Participación Ciudadana para dar a conocer sus aportaciones con el objeto de buscar el bien común en nuestro municipio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a discusión y en su caso, aprobación de este Honorable Cuerpo Edilicio el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se instruye LA RENOVACIÓN DE TODOS LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN” A TRAVÉS DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, de conformidad con lo establecido en los considerandos XXIV, XXV, XXXI y XXXII del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”, para que a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana, EMITA Y PUBLIQUE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE DIRIGIDA A LA SOCIEDAD PARA LA POSTULACIÓN DE CIUDADANÍA QUE DESEE INTEGRARSE COMO PERSONAS CONSEJERAS A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, misma de la que se remitirá al Honorable Cabildo un ejemplar para su conocimiento.

TERCERO. Se intruye a la PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTE LA AUSENCIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA POR ENCONTRARSE EN PROCESO DE RENOVACIÓN, SEA QUIEN APRUEBE EL INGRESO DE LA CIUDADANÍA QUE DESEE INTEGRARSE A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, de conformidad con lo establecido en los considerandos XXXI  y XXXII del presente Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que SE PUBLIQUE por una sola vez en la Gaceta Municipal el presente PUNTO DE ACUERDO, así como la CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA SOCIEDAD PARA LA POSTULACIÓN DE CIUDADANÍA QUE DESEEN INTEGRARSE COMO PERSONAS CONSEJERAS A LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 

QUINTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el ámbito de su competencia genere una campaña de difusión en todas las redes sociales del Municipio de Puebla, de la convocatoria correspondiente para la renovación e integración de los consejos de participación ciudadana.


T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. 

SEGUNDO. Las personas Consejeras de Participación Ciudadana, tanto propietarios como suplentes, durarán en su función tres años a partir de su ingreso, de conformidad con lo establecido en el considerando XVII del presente documento.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.“LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDOR SAMUEL HERNÁNDEZ CARRANZA. PRESIDENTE. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA AMPARO ACUÑA FIGUEROA. VOCAL. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA.

 
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.