JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE RECONOCER Y VALORAR EL APORTE DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MUNICIPIO, EL DÍA 09 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
RES.2025/144
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11, 12 FRACCIÓN V, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 FRACCIONES I, II Y IV, 4 FRACCIÓN X DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, ASÍ COMO 92 FRACCIONES I, IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 QUINQUIES FRACCIÓN III Y 21 SEXIES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XXII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE PROPONE RECONOCER Y VALORAR EL APORTE DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MUNICIPIO, EL DÍA 09 DE AGOSTO DE CADA AÑO, POR LO QUE:
ANTECEDENTES
El 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de Naciones Unidas determinó que el 09 de agosto como Día Internacional de los Pueblos Indígenas (ahora pueblos originarios), como una forma de visibilizar su riqueza cultural, sus luchas históricas y su papel en la construcción de las naciones.
El 09 de agosto de 2018, en el marco de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se reafirmaron los derechos individuales y colectivos de estos pueblos, incluyendo su derecho a la cultura, identidad, idioma, empleo, salud y educación. La Declaración subraya también su derecho a preservar y fortalecer sus instituciones, culturas y tradiciones, promoviendo su desarrollo conforme a sus aspiraciones y cosmovisión. Asimismo, prohíbe su discriminación y promueve su participación plena y efectiva en los asuntos que les conciernen.
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución General establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. Que, la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, de igual manera toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Que, en el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 7 párrafo segundo.
V. Que, el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que; las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.
VI. Que, el artículo 12 fracción V de la Constitución mencionada en el párrafo anterior establece que las leyes se ocuparán de la atención de la salud de los habitantes del Estado, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niños.
VII. Que, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, así mismo tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, de conformidad por lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
VIII. Que, es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, promover las condiciones, para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como garantizar que todas estas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables, lo anterior establecido por el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IX. Que, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla tiene como objeto: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos del artículo 1 párrafos primero, tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como promover la igualdad real de oportunidades; establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para impulsar, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir y eliminar la discriminación y fijar la aplicación de medidas de nivelación, inclusión y de acciones afirmativas, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad, el pleno disfrute de los derechos de personas, grupos o comunidades en situación de discriminación, de conformidad por lo establecido en su artículo 3 fracciones I, II y IV.
X. Que, el artículo 4 fracción III de la ley antes mencionada establece a la discriminación como: la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, de alguno o algunos de los derechos humanos y las libertades de las personas, grupos y comunidades en situaciones de discriminación, la desigualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, institucional, política, laboral o cualquier otra índole, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que perpetúe las brechas de género en cualquier ámbito, por razón de su origen étnico o nacional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situación migratoria, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas; también es discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, aporofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
XI. Que, el artículo 4 fracción X de la ley antes mencionada establece como políticas públicas al conjunto de acciones que formulan e implementan los entes públicos, encaminadas o dirigidas a atender las demandas o necesidades económicas, políticas, sociales y culturales, entre otras, de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.
XII. Que, los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 fracción III de la Ley Estatal de Salud.
XIII. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, establece como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
XIV. Que, son facultades y obligaciones de los regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, lo anterior de conformidad con lo establecido por las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
XV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 quinquies fracción III y 21 sexies, establece que las personas que habitan el Municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, además como principio rector en materia de derechos humanos y la no discriminación y establece que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará políticas generales, programas, estrategias y acciones públicas para construir una sociedad más justa y solidaria, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades, impulsando la capacitación de las autoridades municipales en materia de perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y no discriminación.
XVI. Que, la fracción XXII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Punto de Acuerdo como: asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.
XVII. Que, el Reglamento citado en al párrafo anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.
XVIII. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad por lo establecido en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIX. Que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 del multicitado reglamento.
XX. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
XXI. Que, este día se conmemorará con el fin de concientizar a la ciudadanía respecto que México es un país muy diverso, este día establecido por las Naciones Unidas, conlleva a recordar la presencia de los pueblos originarios en nuestro devenir histórico, sus legados, sus aportaciones en la edificación de nuestro país, pero sobre todo, que somos una nación pluricultural sustentada en sus pueblos originarios. En nuestro país han sido fundamentales en la construcción de la identidad nacional, su legado se manifiesta en múltiples ámbitos: la lengua, la gastronomía, la medicina tradicional, el arte, la arquitectura, la organización social y el respeto por la naturaleza.
XXII. En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO. Se aprueba reconocer y valorar el aporte de los Pueblos Originarios en el Municipio, el día 09 de agosto de cada año; lo anterior de conformidad con lo establecido en el considerando XXI del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de Acuerdo, incluyendo la coordinación con las dependencias municipales necesarias para llevar a cabo actividades de difusión, sensibilización y conmemoración cultural que reconozcan y valoren el aporte de los Pueblos Originarios el día 09 de agosto de cada año.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE JULIO DE 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. Y GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.