JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2025/139
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V Y 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 95, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PAZ Y JUSTICIA CÍVICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;
III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;
IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;
V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
VI. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
VII. Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, además, este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal;
VIII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e, inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
IX. Que, como parte de las facultades y obligaciones de los Regidores, se debe ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la ley en mención;
X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, y, dentro las Comisiones permanentes, se encuentra la de Gobernación, de conformidad con los numerales 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal;
XI. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;
XII. Que, el numeral 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, precisa que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
XIII. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, y estas conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XIV. Que, de conformidad con la fracción III del artículo 114 del referido ordenamiento jurídico, precisa que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo;
XV. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo, los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones, mismas que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;
XVI. Que, uno de los objetivos del Gobierno Municipal es promover la articulación, vinculación, participación y cooperación de los tres niveles de gobierno y la ciudadanía, para reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores protectores en los niveles, individual, familiar, comunitario y social;
XVII. Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Gobernación, celebrada el 22 de julio del presente, se aprobó el Reglamento de Operación y Funcionamiento del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla;
XVIII. Que, en congruencia con el Programa Federal de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación Federal, se plantea la creación del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica;
XIX. Que, la naturaleza y objeto del Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla, es fungir como un órgano asesor, consultivo, propositivo, articulador y auxiliar del Municipio, que, a través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, impulsa el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales, orientadas a la construcción de un ambiente de paz, la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la justicia cívica, promover una cultura de diálogo, legalidad, transformación pacífica de conflictos, corresponsabilidad ciudadana en el ámbito vecinal, comunitario y municipal;
XX. Que, el Consejo Municipal de Paz y Justicia Cívica, contribuirá a la consolidación del modelo de justicia cívica como vía no punitiva, restaurativa y pedagógica para la atención de conflictos cotidianos y faltas administrativas, colaborando con las autoridades competentes en la creación de entornos comunitarios e institucionales favorables para su aplicación efectiva;
XXI. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone la creación e integración del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla, mismo que estará conformado por tres estructuras orgánicas, las cuales colaboraran de manera articulada para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, quedando de la siguiente forma:
I. Mesa Directiva: Será el órgano de dirección y coordinación general del Consejo. Estará integrada por los siguientes cargos:
a) Presidencia: a cargo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien tendrá la responsabilidad de encabezar las sesiones, representar al Consejo ante otras instancias, y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos;
b) Secretaría Ejecutiva: a cargo de la persona funcionaria designada por la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien será responsable de coordinar la logística de las sesiones, llevar el registro de acuerdos y dar seguimiento a su cumplimiento;
c) Secretaría Técnica: a cargo de la persona designada por la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien será responsable de coordinar técnica y operativamente los trabajos del Consejo, apoyar la articulación entre las diferentes instancias, y brindar
acompañamiento metodológico a los Equipos Técnicos;
d) Las personas integrantes de los incisos a), b) y c), podrán nombrar a un suplente que asista en su representación;
II. Asamblea de Integrantes: Estará integrada por Representantes Institucionales, que incluye a titulares de Dependencias del municipio, cuya labor está directamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del Consejo, así como a representantes de instancias federales con presencia en el municipio. Podrán incorporarse otras áreas municipales cuya participación se considere estratégica. Entre los cargos base se incluyen:
a) La persona Titular de la Presidencia Municipal llevará la Presidencia del Consejo;
b) La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;
c) Las personas Titulares de las Secretarías o Dirección de Bienestar, Desarrollo Social o área afín, la persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal, o persona Titular del área de Jueces Cívicos podrían llevar el cargo de la Secretaría Técnica;
d) Representante de Gobierno Federal estará a cargo del Enlace Mesa de Paz de la Secretaría de Gobernación;
III. Integrantes Ciudadanos: Se conformará por un representante de cada uno de los siguientes sectores sociales:
a) Instituciones de educación superior, media superior y básica, ya sean públicas o privadas;
b) Asociaciones religiosas;
c) Sector económico empresarial y de comercio;
d) Organizaciones de la sociedad civil, colectivos o personas expertas, en prevención social, promoción y defensa de los derechos humanos y la construcción de paz;
e) Organizaciones o grupos de inclusión social y equidad (defensa de derechos de las mujeres, comunidad LGBTTIQ+, personas con discapacidad, migrantes o personas en movilidad, o personas de la tercera edad);
f) Organizaciones o colectivos de víctimas;
g) Organizaciones o colectivos de personas en defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
h) Organizaciones o colectivos de jóvenes;
i) Organizaciones o comunidades indígenas, afromexicanas y afrodescendientes;
j) Representantes comunitarios o vecinales propuestos por Comités de Paz;
k) Equipos estatales o municipales del Diálogo Nacional por la Paz;
IV. Invitados: El Consejo decidirá a quien convocar, que por su naturaleza podrán reforzar la coordinación interinstitucional;
V. Equipos Técnicos Interinstitucionales: Son grupos de trabajo operativos y temáticos encargados de implementar las acciones acordadas por el Consejo. Estarán conformados por:
a) Personas Titulares de dependencias municipales y funcionarias o funcionarios públicos de gobierno municipal;
b) Personal operativo pertenecientes a Dependencias Municipales especializadas en materia de Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, y del Tejido Social o cualquier otra instancia a fin;
c) Integrantes ciudadanos designados como enlaces técnicos operativos por la Asamblea de Integrantes del Consejo;
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los regidores integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo, la creación e integración del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la creación e integración del Consejo de Paz y Justicia Cívica del Municipio de Puebla, el cual se conforma como se establece en el considerando XXI del presente Punto de Acuerdo, atendiendo la vigencia y el nombramiento de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ejercicio de sus atribuciones, notifique el contenido del presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades que conforman la presente Administración Pública Municipal, para que se impongan de su contenido.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, sea turnado el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, y sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado, así como su publicación en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE JULIO DE 2025. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICPIO DE PUEBLA.‘’LA CAPITAL IMPARABLE’’. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. PRESIDENTE. RÚBRICA.ANA MARIELA SOLÍS RONDERO.VOCAL. RÚBRICA. GEORGINA RUIZ TOLEDO. VOCAL. RÚBRICA.LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ.VOCAL. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. VOCAL.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 30 DE JULIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.