Res. 2019/258 | Dictamen por el que se aprueba el Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio de Puebla

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE" DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/258

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES, ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS, JOSE IVAN HERRERA VILLAGOMEZ, JOSE LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, MARÍA, ROSA MARQUEZ CABRERA, AUGUSTA VALENTINA DIAZ DE RIVERA HERNANDEZ, JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACIONES I PRIMER PARRAFO Y II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I, IV Y XLV INCISO E), 92 FRACCIONES I, V, Y VII, Y 96 FRACCION III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1713 FRACCIONES I, IV, YVI, 1717 FRACCION VII, 1741, 1741 BIS, 1741 TER DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCION VII, VIII Y X, 92, 93 Y 132 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE: DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE" DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TÉRMINOS DEL ANEXO UNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN; TOMANDO EN CONSIDERACION LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el numero de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administracion Publica Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V.  Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VII. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, de conformidad con el articulo 78 fracción XLV inciso e) de la Ley Orgánica  Municipal, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberá La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia.

IX. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo que establecen las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, los Regidores además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o Comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen de conformidad con las fracciones VII, VIII y X del Artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, el Ayuntamiento se organizara en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las Comisiones Permanentes se nombrarán en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos será una Comisión Permanente, de acuerdo a Io que establece la fracción III del artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal.

XIII. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla refiere que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por Io tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XIV. Que, de acuerdo con el articulo 1713 fracciones I, IV y VI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social el Ordenamiento Ecológico en el Municipio; el establecimiento de medidas de control y seguridad que tengan como objeto prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Municipio y regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar el equilibrio ecológico de los ecosistemas existentes en el Municipio.

XV. Que, corresponde al H. Ayuntamiento establecer y aprobar los principios por los que se regirá la política ambiental, de acuerdo con lo que establece la fracción VII del artículo 1717 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, en el Municipio de Puebla queda prohibido atentar contra los arboles, mediante acciones de mutilación, podas drásticas, desmoche, remoción de la corteza parcial o total alrededor del tronco, envenenamiento por sustancias químicas, o cualquier otra sustancia que pongan en riesgo la vida del árbol, podar arboles con el propósito de proporcionar visibilidad a los anuncios o bien para permitir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, mantenimiento o remodelación de los ya existentes, clavar, sujetar o amarrar o colgar letreros, publicidad, cables, tendederos de ropa o cualquier otro elemento, en árboles o plantas de ornato de las áreas del fundo municipal y vialidades, derramar cualquier sustancia líquida a excepción de agua que cause daños a la salud de los árboles y arbustos y quemar cualquier tipo de residuos que ponga en riesgo, el tronco y follaje de los árboles y arbustos, de conformidad con Io que establece el artículo 1741 Ter, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVII. Que, los Lineamientos Ambientales Municipales establecen en sus condiciones de operación que en ningún caso la poda deberá superar la cuarta parte del volumen del follaje del árbol (25% como medida estándar de tejido verdeo verde). Así mismo, se deberá dejar ramas laterales con grosor de una tercer parte de la rama donde se origina.  Solo se podara más del 25% del follaje en casos excepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la integridad física de la ciudadanía, siempre que el dictamen técnico Io justifique; el dictamen deberá integrar un archivo fotográfico del o los arboles objeto de la solicitud de la poda y la Secretaria.

XVIII. Que, el desmoche es la poda Indiscriminada de las ramas dejando muñones o ramas laterales que no son lo suficientemente grandes para ocupar el papel terminal. Esta práctica provoca con frecuencia estrés en un árbol y lo hace más vulnerable a plagas y enfermedades.

XIX. Que, el desmoche del arbolado urbano se realiza cuando el follaje que constituye la copa de los árboles es retirado con más del 25%. En algunos casos el árbol se llega a quedar sin follaje, Io cual hace que el árbol no realice procesos fotosintéticos, tendrá estrés hídrico, provocando el déficit del vigor del árbol, debido a la falta de nutrientes, desarrollo de brotes epicornicos y ramas sin vigor, vulnerabilidad ante enfermedades fúngicas y parasitarias y la muerte del ejemplar.

XX. Que, el desmoche se debe principalmente a que las podas inadecuadas se realizan con machete, Io cual genera que el corte quede totalmente desproporcionado. Generalmente, los negocios y propietarios particulares de domicilios contratan a jardineros y a gente sin preparación para realizar los trabajos de poda.

XXI. Que, para alcanzar una relación armoniosa entre sociedad y naturaleza es necesaria la regulación en la tala y la correcta poda de los arboles, pues estos actúan como reguladores de la temperatura aportando beneficios climáticos, limpiando el aire, absorbiendo contaminantes, previenen la erosión estabilizando el suelo, protegen las fuentes de agua y suelo ya que si éstos se encuentran sanos pueden reducir la contaminación de riachuelos y otros lugares de recogida de agua.

XXII. Que, es importante regular la tala y poda de los arboles, ya que estos otorgan innumerables beneficios al ser humano, por Io tanto resulta urgente la eliminación de toda practica nociva que atente contra el desarrollo de los arboles, ya que de esta forma se logrará el reconocimiento y bienestar mediante el desarrollo de nuestras acciones y la medición de las consecuencias de las mismas.

XXIII. Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el cuatro de septiembre del presente, se aprobó por UNANIMIDAD el “Punto de Acuerdo por el cual se instruye la creación de un Plan Integral para Combatir y Erradicar el "Desmoche" de Arboles en el Municipio, y se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el estudio de reforma a diversas disposiciones del Capítulo 26 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla".

XXIV. Que, en atención a los considerandos anteriormente venidos, las Regidoras y los Regidores que integran la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, proponen aprobar Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de árboles en el Municipio de Puebla, realizado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por Io anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en términos del cuerpo del presente dictamen; EL PLAN INTEGRAL PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE" DE ARBOLES EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN TERMINOS DEL ANEXO UNICO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones ponga en marcha el Plan Integral para combatir y erradicar el “desmoche" en el Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE.- 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, PRESIDENTE.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.

ANEXO ÚNICO

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Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.