JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS CON LA FINALIDAD DE ANALIZAR Y DICTAMINAR LA ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN CONCORDANCIA CON LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y FEDERAL.
RES.2025/137
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIONES I, II y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 Y 14 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, 1 Y 15 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN I Y III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 7 FRACCIÓN V, 12 FRACCIÓN I, II Y IX DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 97, 114, 117 Y 134 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Y A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, PARA QUE SESIONEN UNIDAS CON LA FINALIDAD DE ANALIZAR Y DICTAMINAR LA ACTUALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN DEL CAPÍTULO 27 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN CONCORDANCIA CON LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y FEDERAL; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, dotado de personalidad jurídica y de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones. Reconoce la facultad de los ayuntamientos para aprobar, conforme a las disposiciones legales en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que rijan dentro de su respectiva jurisdicción, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la administración pública municipal, además de conferirles la capacidad para la gestión y administración de su hacienda y patrimonio conforme a la ley. Establece que los municipios tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos enumerados en dicho precepto constitucional, y que en el ejercicio de dicha función deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y estatales, sin perjuicio de su ámbito competencial. En consecuencia, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se encuentra plenamente facultado para ejercer su potestad reglamentaria, a través de la expedición, modificación, reforma o actualización de la normativa interna que rige su actuación administrativa y su régimen jurídico municipal.
II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos, quienes ejercen sus funciones conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes aplicables. En ese sentido, corresponde al Ayuntamiento deliberar, acordar y ejecutar los actos que permitan el adecuado gobierno y administración municipal, lo que incluye la expedición, modificación y actualización de ordenamientos reglamentarios, en atención a las necesidades de su población y al marco constitucional que rige su actuación.
III. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 78 fracciones I, III y IV, 84, 85, 92 fracciones I, V y VII, 94 y 96 fracciones I y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y autonomía para gobernar, organizar su administración, expedir y actualizar reglamentos, y establecer las bases para la prestación de los servicios públicos municipales. Estas disposiciones también le otorgan facultades para normar el funcionamiento interno de sus dependencias, emitir disposiciones administrativas y garantizar el cumplimiento de leyes de observancia general, lo que justifica plenamente la actualización del Código Reglamentario del Municipio de Puebla en el marco de sus atribuciones legales.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. para aprobar una reforma o adición a cualesquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; llevarán a cabo el proceso reglamentario, a través de las comisiones competentes para facilitar el despacho de los asuntos para la presentación de propuestas, análisis, discusión, aprobación y publicación; que señalan los artículos 85, 94 y 96 fracción I y III que establece la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, los artículos 12, 92, 93, 97 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VII. Que, de acuerdo al artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación los asuntos que se determinen.
VIII. Que, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán dictaminar las propuestas en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de su recepción.
IX. Que, el bienestar animal es un componente fundamental del desarrollo sostenible y de la salud pública, de conformidad con el principio de “Una Sola Salud” (One Health) promovido por la Organización de las Naciones Unidas, el cual reconoce la interdependencia entre la salud humana, la salud animal y la salud del medio ambiente. Este enfoque integral ha sido respaldado por organismos internacionales como la OMS, la FAO y la OIE, y representa una guía estratégica para prevenir riesgos sanitarios, garantizar ecosistemas saludables y promover una convivencia armónica con los animales. En este contexto, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y adoptada por la UNESCO y la ONU, establece en su artículo 1 que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”, y en su artículo 14 llama a que las leyes y la educación se inspiren en estos principios. Por ello, resulta impostergable que los ordenamientos locales, como el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, incorporen una perspectiva actualizada y responsable hacia los animales como seres sintientes, en consonancia con los estándares internacionales de bienestar y protección animal.
X. Que, el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece la obligación del Estado de garantizar el respeto a este derecho. En este sentido, la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y todas las formas de vida, incluidos los animales, forma parte esencial del compromiso constitucional para preservar el equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
XI. Asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 1º que es de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, y en su artículo 15 establece como principios rectores de la política ambiental nacional la prevención del daño ambiental, la participación ciudadana, el acceso a la información y la corresponsabilidad entre autoridades y sociedad. Por lo tanto, es indispensable armonizar el marco normativo municipal con las disposiciones constitucionales y federales en materia ambiental, garantizando la protección de los recursos naturales y de los seres vivos que forman parte del entorno urbano y rural.
XII. Que, el 26 de febrero del 2018 el Honorable Congreso del Estado de Puebla, expidió la Ley de Bienestar Animal, y de acuerdo con el artículo 1, señala que: “Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de observancia general, orden público e interés social, y tienen por objeto asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.” Asimismo, en el artículo 7 fracción V, establece que los ayuntamientos son autoridad competente para aplicar la citada ley.
XIII. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I, de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga al ayuntamiento entre otras atribuciones: Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.
XIV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en su Libro Quinto, denominado Ecología, contempla el Capítulo 27, relativo a la Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis, comprendido entre los artículos 1831 al 1928. No obstante, dicho cuerpo normativo presenta disposiciones que, en términos generales, no se encuentran armonizadas con lo establecido en la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla. Tal disconformidad normativa obedece a que la última reforma realizada al referido Capítulo 27 data del 15 de junio de 2017, en tanto que la expedición de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla ocurrió el 26 de febrero de 2018, ordenamiento que ha sido objeto de diversas reformas y actualizaciones posteriores, lo que ha generado un desfase normativo sustancial. Asimismo, el citado capítulo incorpora referencias a Normas Oficiales Mexicanas que actualmente se encuentran derogadas o fuera de vigencia, lo que compromete la eficacia y validez técnica de su aplicación. En virtud de lo anterior, resulta jurídicamente procedente e indispensable llevar a cabo un proceso integral de revisión, análisis y actualización del contenido del Capítulo 27 del Código Reglamentario Municipal, a efecto de garantizar su armonización con la legislación y normatividad federal y estatal vigente, así como con los estándares y terminología internacionalmente reconocidos en materia de bienestar animal.
XV. Que, en virtud de la relevancia que reviste el proceso reglamentario previsto en la Ley Orgánica Municipal, resulta jurídicamente procedente y administrativamente urgente promover la actualización y armonización del Capítulo 27, denominado “Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis”, contenido en el Libro Quinto, “Ecología”, del Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla. Dicha actualización tiene por objeto subsanar las inconsistencias normativas actualmente presentes en el citado capítulo, cuyas disposiciones resultan, en diversos casos, contrarias o incompatibles con lo establecido en la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, así como con el contenido de diversas Normas Oficiales Mexicanas que regulan la materia de protección, trato digno y bienestar animal, y que han sido modificadas, derogadas o sustituidas. En este sentido, es preponderante realizar un análisis técnico-jurídico integral que permita verificar la vigencia, congruencia y coherencia normativa de dicho cuerpo reglamentario, a fin de garantizar su alineación con el marco jurídico federal y estatal vigente, así como con los principios de técnica normativa y progresividad en materia de bienestar animal. Por tanto, se considera procedente que dicho análisis sea sometido a consideración y dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como órganos colegiados competentes para conocer, valorar y, en su caso, aprobar las reformas necesarias al mismo.
Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Comisión de Gobernación, sesionen unidas con la finalidad de analizar y dictaminar, la actualización y armonización del capítulo 27 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en concordancia con la legislación estatal y federal, en los términos redactados en el Considerando XIV del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Comisión de Gobernación, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. “LA CAPITAL IMPARABLE”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE JUNIO DE 2025. ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. RÚBRICA. GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. RÚBRICA. Y RODRIGO DURÁN HERRERA. RÚBRICA. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL HONORABLE CABILDO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 10 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 10 DE JULIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.