JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES SESIONEN UNIDAS PARA QUE ANALICEN, ESTUDIEN Y DICTAMINEN LA REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 170 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES.2025/136
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 71 Y 72 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 13 FRACCIÓN X, 57 Y 58 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA; 84, 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES SESIONEN UNIDAS PARA QUE ANALICEN, ESTUDIEN Y DICTAMINEN LA REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 170 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
A N T E S C E D E N T E S:
I. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), promueve la inclusión activa de este grupo poblacional en espacios como los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los que se expresan con voz propia sobre políticas, planes y programas de gobierno. Aunque estos Consejos Consultivos tienen carácter de órganos de opinión, constituyen un antecedente normativo y práctico para justificar y materializar la participación con voz y voto de Niñas, Niños y Adolescentes en los órganos colegiados municipales, como el Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia, conforme a su edad, madurez y capacidad evolutiva.
II. Durante la etapa de la niñez media, que comprende del periodo de los 6 a los 11 años, las niñas y niños siguen creciendo tanto física como emocionalmente y comienzan a establecer su identidad. Esta etapa está marcada por la entrada en la educación formal, donde los niños adquieren conocimientos académicos y habilidades cognitivas, internalizar normas sociales y valores éticos, formando una comprensión básica del bien y el mal. La etapa de la Adolescencia temprana y media, comprende del periodo de los 12 a los 18 años. Aquí los adolescentes comienzan a cuestionar su identidad y establecer el sentido de sí mismos, además de independencia y autonomía. Se desarrolla el pensamiento abstracto y se abordan cuestiones más complejas a nivel intelectual, generan vínculos significativos con otros adultos, también surge una importante necesidad de socializar y compartir actividades en grupos.
III. Que en fecha miércoles 2 de junio del presente año, Integrantes del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia del municipio de Puebla, presentaron en reunión de trabajo con la Comisión de Atención y Protección a la Niñez, una propuesta para modificar el artículo 170, fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de brindar alcance a las niñas, niños y adolescentes del municipio de Puebla, para formar parte del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia dotándolos de voz y voto en las decisiones de su localidad.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; en donde se señala que deberán ir acorde al respeto de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano, así como asegurar la participación ciudadana.
III. Que, con base a lo estipulado en el artículo 71 y 72 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, para lo cual el gobierno en todos sus niveles, está obligado a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
IV. Que, los artículos 13, 57 y 58 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla disponen que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y participar en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
V. Que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevando a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.
VI. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo. Siendo una de éstas las Comisiones de Atención y Protección a la Niñez, así como la de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables.
VII. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas, previa aprobación del Cabildo, con la finalidad de estudiar, y dictaminar los asuntos que les sean encomendados, para su presentación en un término no mayor de treinta días hábiles.
VIII. Que el artículo 170 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla expresa:
“Para ser miembro de un Consejo de Participación Ciudadana, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener la ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos;
…”.
En esa tesitura, el Código se limita a “ciudadanía en pleno ejercicio de sus derechos”, esto excluye automáticamente a menores de 18 años, porque no pueden ser legalmente considerados ciudadanos conforme al marco constitucional mexicano, aunque tengan derechos humanos garantizados como personas menores de edad.
Por ello, la vía adecuada es exceptuar expresamente al Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y Adolescencia de este requisito, reconociendo su derecho a participación conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes de México.
IX. Que, la propuesta de Punto de Acuerdo para que la Comisión de Atención y Protección a la Niñez y la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables Sesionen Unidas para que Analicen, Estudien y Dictaminen la Reforma y Adición al artículo 170 fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, responde a la necesidad de armonizar la normativa municipal con los principios de autonomía progresiva y derecho de participación establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, atiende a los principios fundamentales establecidos en el dictamen de creación del Consejo Ciudadano para la Niñez y la Adolescencia, y a los preceptos contemplados en el Código Reglamentario Municipal del Estado de Puebla.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con los considerandos VIII y IX del presente Punto de Acuerdo, se aprueba que la Comisión de Atención y Protección a la Niñez y la de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables sesionen unidas para que analicen, estudien y dictaminen la reforma y adición al artículo 170 en su fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Comisiones señaladas en el párrafo anterior, para que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JULIO DE 2025. REGIDORA MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. RÚBRICA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. Y REGIDORA ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GRUPOS VULNERABLES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 10 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 10 DE JULIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.