RES. 2025/131 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE LOS BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE LOS BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2025/131

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 92 FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN I Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 132 Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 92, 93, 95, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 130 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4, 5, 7 FRACCIONES IV Y XI, 10 FRACCIÓN X, 21 FRACCIÓN III, 22 FRACCIONES I Y III, 37 FRACCIÓN XXIII Y 38 FRACCIÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA: SOMETEMOS A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE LOS BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, conforme a lo establecido en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que se otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;

II. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público;

III. Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre;

IV. Que, el primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Además, las atribuciones otorgadas al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;

VI. Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, además, este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal;

VII. Que, de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, e, inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VIII. Que, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, además, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley en comento;

IX. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal;

X. Que, como parte de las facultades y obligaciones de los Regidores, se debe ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la ley en mención;

XI. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, y, dentro las Comisiones permanentes, se encuentra la de Gobernación, de conformidad con los numerales 94 y 96 fracción I de la Ley Orgánica Municipal;

XII. Que, el artículo 188 del referido ordenamiento jurídico, manifiesta que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio;

XIII. Que, los artículos 112, 113, 114 y 115 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento de las Mesas Directivas de Vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, las definiciones aplicables al Capítulo 7 del citado Código, así como las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno en el ámbito de su competencia y la delimitación territorial tanto del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional, para lo cual se estará a lo dispuesto por la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano o la autoridad municipal que desempeñe dicha función;

XIV. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus numerales 124, 125, 127, 129, 130, 131, 132 y 133, establecen la integración y organización de las Mesas Directivas de Vecinos, el procedimiento y requisitos que contendrá la Convocatoria, así como la emisión de la declaratoria de validez; precisando que estas, tienen por objeto salvaguardar los intereses de los vecinos, así como apoyar el cumplimiento de los Planes y Programas de Desarrollo Municipal o bien la realización de obras y acciones en beneficio de la colectividad, y estarán conformadas por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales, quienes tendrán un suplente, los cuales serán electos a través de un proceso democrático. Para efectos de funcionamiento interno, las Mesas Directivas de Vecinos podrán contar con otras carteras o comisiones permanentes o transitorias, previo acuerdo de la Asamblea General. En todos los casos desempeñarán su cargo en forma honorífica y con vocación de servicio;

XV. Que, el numeral 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, precisa que son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XVI. Que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias; el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, y estas conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, de conformidad con los artículos 92, 93, 95 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XVII. Que, de conformidad con las fracciones III y IX del artículo 114 del referido ordenamiento jurídico, precisa que, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones; así como las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo;

XVIII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones deberán someter a la Consideración del Cabildo, los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones, mismas que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XIX. Que, el numeral 122 del multicitado Reglamento dispone que, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a afecto de regular las atribuciones de su competencia;

XX. Que, de conformidad con los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo; asimismo, que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes deberán ser homologados a un formato único;

XXI. Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento el Municipio de Puebla, establecen que la Secretaría, como Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de los asuntos y las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el presente Reglamento, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las demás disposiciones legales aplicables; así mismo, planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento y la persona Titular de la Presidencia Municipal, para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo;

XXII. Que, las fracciones IV y XI del artículo 7 del referido ordenamiento jurídico, establecen que, la Secretaría entre sus atribuciones tiene la de promover la participación de la ciudadanía en las acciones de gobierno, a fin de consolidar una cultura de participación democrática corresponsable en las decisiones públicas municipales, e, integrar, organizar y vigilar el funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales dentro del Municipio;

XXIII. Que, la persona Titular de la Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá dentro de sus facultades, la de vigilar que se lleve a cabo la integración, organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales en el Municipio, de acuerdo a los establecido en el numeral 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento el Municipio de Puebla;

XXIV. Que, la fracción III del artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento el Municipio de Puebla, establece que el Titular la Dirección de Organización Territorial, dentro de sus facultades y obligaciones, tendrá que coordinar las actividades con las instancias municipales competentes, así como llevar a cabo la conformación, renovación e integración de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;

XXV. Que, el Departamento de Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales dependerá directamente de la Dirección Organización Territorial, y su Titular dentro de sus facultades y obligaciones, tendrá que colaborar en la elaboración de las bases de Convocatorias para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio; realizar la conformación, renovación e integración de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio; así como recibir, registrar, controlar y desahogar las peticiones para la emisión y publicación de las Convocatorias para la renovación de mesas directivas de vecinos en los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio.

XXVI. De igual forma, el Departamento de Análisis Legal, Apoyo y Seguimiento, adscrito a la Dirección Jurídica, elaborará las bases de Convocatorias en coordinación con el Departamento de Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales, para el proceso de renovación de mesas directivas, de acuerdo con lo señalado en las fracciones I y III del artículo 22 y 38 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento el Municipio de Puebla;

XXVII. Que, de conformidad con la fracción XXIII del artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Dirección Jurídica, tendrá la facultad y obligación de proponer a la persona Titular de la Secretaría, el proyecto de la Convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos. de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio, para su aprobación por la Comisión de Gobernación y Justicia;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria Tipo, por la que se establecen las Bases Generales para la Renovación de Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Organización Territorial y del Departamento de Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales, publique y difunda las Convocatorias respectivas; así como realice las acciones necesarias para llevar a cabo la Renovación de las Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a través de la Dirección de Organización Territorial y del Departamento de Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales, presente de manera mensual a la Comisión de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, el calendario del Proceso de Renovación de Mesas Directivas de Vecinos de Barrios, Colonias, Fraccionamientos y Unidades Habitacionales del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las acciones conducentes para el cumplimiento al presente Dictamen.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Dictamen en la Gaceta Municipal.

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EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 10 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 10 DE JULIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.