RES. 2025/135 | DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO SU CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA

  

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO SU CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA

 

RES.2025/135

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 108 PÁRRAFO CUARTO, 109 FRACCIÓN III Y 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; 6, 7, 16 Y 49 FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III, 124, FRACCIÓN II Y 125 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4 NUMERAL 116, 78 FRACCIONES I, III, IV, XVIII, L, LVIII Y LXXII, 79, 82, 83, 84, 89, 92 FRACCIONES I, III, V, VII Y IX, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 1, 2 FRACCIONES IV, V, VII, VIII, IX, XI, XIX, XX, XXII, XXIV Y XXV, 12 FRACCIONES I, VII, VIII, IX, X, XII, XIV Y XVI, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIONES III Y IX, 124, 126 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO SU CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA

ANTECEDENTES

La Comisión Nacional de Bioética de México, define a la Bioética como la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad como en futuras generaciones. 
 
Con relación a datos históricos sobre el término Bioética y su aplicación, es importante mencionar que fue acuñado por el teólogo protestante Fritz Jharr desarrolla por primera vez una ética de la vida, una bioética. Después será Van Ressenlaer Potter, en Estados Unidos, el primero en utilizar sistemáticamente el término en su conocido libro “Bioética: un puente para el futuro”, en el que inaugura una visión global de la Bioética, como ética del medio ambiente, que debería unir de nuevo la ciencia y la filosofía, y sería el puente para salvar a la humanidad de un progreso científico deshumanizado. El mismo Potter, en una de sus últimas intervenciones públicas, insistió en su concepto de bioética global sosteniendo que para un futuro a largo plazo tendremos que inventar y desarrollar una bioética política, la bioética mundial debe evolucionar hacia una bioética social a escala mundial políticamente activa.

A lo largo de las tres últimas décadas del siglo XX, el desarrollo de la cultura tecno-científica, por un lado, y el impacto de los movimientos de la sociedad civil por el otro, suscitaron una serie de acontecimientos de indudable importancia para el desarrollo de la bioética. Desde la perspectiva latinoamericana de la Bioética es necesario agregar nociones fundamentales como el respeto a la dignidad; la salvaguarda de los derechos de las personas y su autonomía; la tolerancia; la inclusión; la solidaridad y la no discriminación como pautas no sólo orientadoras en el plano ético, sino que faciliten su aplicación práctica en diversos contextos.

En octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprobó por aclamación la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos. Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados Miembros se comprometían con ello a la comunidad internacional, a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética que fundamenta los principios en ella consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades fundamentales, por el hecho de inscribir la bioética en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto por la vida de las personas, reconociendo la interrelación existente entre la ética y los derechos humanos en el terreno concreto de la bioética, aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, éticas, jurídicas y ambientales.

La infraestructura institucional en bioética de México, representada en el ámbito federal por la Comisión Nacional de Bioética, en las entidades federativas por las Comisiones Estatales de Bioética, y localmente en los establecimientos de atención médica e investigación por los Comités Hospitalarios de Bioética y los Comités de Ética en Investigación, es considerada un referente global e innovador en el impulso a la materia, debido a su vinculación con instituciones del sector médico, académico, de investigación y grupos de la sociedad civil. En virtud de que las Comisiones Estatales de Bioética representan uno de los elementos estratégicos de dicha infraestructura, dan la pauta para ofrecer un acercamiento a los hechos que motivaron su origen y el proceso de su consolidación, abordando los desafíos que representa su creación, las actividades de vinculación implementadas para el arraigo de la bioética en los estados, así como las acciones prospectivas que deberán tomarse en cuenta para favorecer su operación.

Las Comisiones Estatales de Bioética están concebidas como espacios de reflexión multidisciplinaria y multisectorial, con la participación de expertos y representantes de diversos sectores, para el análisis de temas relacionados con la bioética. En el Estado se creó la Comisión de Bioética del Estado de Puebla, como un órgano consultivo y de coordinación, entre las dependencias y entidades públicas e instituciones privadas, que contará con autonomía de gestión y tendrá por objeto promover el estudio y observancia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud y la preservación del medio ambiente.

El Municipio de Puebla será el primero en establecer un Comité de Bioética Municipal, concebido como un espacio institucional para coordinar, fortalecer y promover una cultura bioética, centrada en la protección de la dignidad humana, el respeto irrestricto a los derechos humanos y la incorporación de principios bioéticos en la toma de decisiones públicas.

El Municipio de Puebla, a fin de estar en armonización con la Comisión Estatal de Bioética, establece este Comité como un órgano consultivo y de coordinación interinstitucional, con autonomía de gestión, capaz de articular esfuerzos entre dependencias municipales, organismos públicos, instituciones académicas y actores sociales. El Comité de Bioética del Municipio de Puebla, tendrá como finalidad promover el estudio, análisis, deliberación y aplicación de los principios y valores de la bioética en el ámbito municipal. Estará encargado de fomentar que las políticas, acciones y decisiones públicas se desarrollen con un enfoque centrado en la vida, la equidad, la salud, el ambiente y el bienestar colectivo, garantizando el respeto a los derechos de las personas, en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Por lo anterior, las y los integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, acordamos la viabilidad de crear el Comité de Bioética del Municipio de Puebla, por lo que:


CONSIDERANDO

I.    Que, como lo establece el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

II.    Que, el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, plantea que la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, disciplina, economía, eficacia, integridad, competencia por mérito son los principios que rigen el servicio público.

III.  Que, de conformidad con los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas planten los supuestos en los que se incurriría en responsabilidad frente al Estado y las sanciones de este. 

IV.    Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78 fracciones I, III, IV, 79 y  84 de la Ley Orgánica Municipal.

V.    Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 2, 3 y 4, numeral 116 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre de Puebla, es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Aunado a lo anterior, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI.    Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 84, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VII.    Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, III, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores: a) Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; b) ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; c) dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; d) Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; y e) las que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables. 

VIII.    Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo. 

IX.    Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 118, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, siendo que la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las Dependencias Municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. 

X.    Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento podrá crear Dependencias y Entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera. Por su parte el artículo 120 del mencionado ordenamiento, precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. 

XI.    Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las Dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

XII.    Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 12 fracciones I, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XVI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, entre sus atribuciones esta la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; 

XIII.    Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XIV.    Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XV.    Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 114, fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para, entre otras cuestiones, examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XVI.    Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XVII.    Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XVIII.    Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: a) reglamentos; b) disposiciones normativas de observancia general; y c) otras disposiciones normativas.

XIX.    Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 124 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,  los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

XX.    Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XXI.    Que, por lo anteriormente expuesto es necesario establecer el COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA y su conformación, así como su ámbito de competencia, conforme a lo siguiente:


A)    CONFORMACIÓN DEL COMITÉ:

El COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, es un órgano colegiado auxiliar e interno de la Administración Pública Municipal Centralizada, el cual sesionará de manera ordinaria, cuatrimestralmente y de manera extraordinaria, las veces que así lo requiera, siendo que estará integrado de la siguiente manera:

I.    La persona Titular de la Presidencia Municipal, quien fungirá como Titular de la PRESIDENCIA HONORIFICA.

II.    La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, quien fungirá como Titular de la SECRETARÍA TÉCNICA.

III.    La persona Titular de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como VOCAL.

IV.    La persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos y Grupos Vulnerables del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como VOCAL.

V.    La persona Titular de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como VOCAL.

VI.     La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien fungirá como VOCAL.

VII.    Al menos tres Representantes del sector privado o social especialistas en el tema de Bioética, Salud, Derecho, Ciencias Sociales, Juventudes e Infancias, quienes fungirán como VOCALES, cuya selección será a través de la convocatoria respectiva una vez que haya sido instalado el Comité.
 
B)    COMPETENCIA DEL COMITÉ:

El COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, promoverá y garantizará los principios bioéticos en la atención médica, la investigación en salud, la preservación del medio ambiente y la protección de grupos vulnerables, mediante asesoría técnica, desarrollo de políticas públicas, formación y generación de espacios de deliberación ciudadana; promoviendo siempre el respeto a la dignidad de todo ser sintiente, teniendo como EJES RECTORES los siguientes:

1. GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, permitirá fortalecer las acciones del gobierno municipal para garantizar los derechos humanos, al integrar una visión ética y humanista en la toma de decisiones, particularmente en temas complejos o controversiales, toda vez que la bioética se preocupa por la protección de las personas estableciendo los límites y las responsabilidades de los servidores públicos, asegurando que no se pongan en riesgo los derechos humanos y la dignidad de las personas involucradas.

Este eje busca el respeto a la dignidad; la salvaguarda de los derechos de las personas y su autonomía; la tolerancia, inclusión, solidaridad y no discriminación como pautas no sólo orientadoras en el plano ético, sino que faciliten su aplicación práctica, a fin de propiciar la integridad de las personas servidoras públicas, orientar su desempeño e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en beneficio del interés colectivo.

2.    FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. 

El COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, contribuirá al desarrollo de una administración pública municipal más transparente, responsable y participativa, alineada con los principios del buen gobierno y de la democracia deliberativa.
Este fortalecimiento institucional va encaminado a asegurar los principios éticos en las relaciones humanas que se armoniza con los valores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual asume el compromiso de establecer las pautas éticas, que constituyan los parámetros dentro de los cuales se desarrollará el servicio público a la sociedad poblana, por parte de quienes desempeñan un cargo público, orientando la conducta de los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de un conjunto de principios y valores inherentes al servicio público, para contribuir al eficaz desarrollo de la Administración Pública Municipal.
Las acciones para el fortalecimiento de una cultura ética municipal tienen como objeto garantizar que las buenas prácticas implementadas en el municipio permanezcan y se perfeccionen, a través de principios, valores, conductas y reglas de integridad.


3.    PREVENCIÓN DE CONFLICTOS ÉTICOS. 

El COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, frente a retos como el uso de tecnologías emergentes, la vigilancia digital, el cambio climático o la distribución de recursos públicos, el Comité podrá anticipar riesgos éticos, proponer soluciones y emitir recomendaciones que orienten la acción gubernamental, toda vez, que la bioética ofrece un conjunto de principios y valores que guían las acciones y decisiones de los servidores públicos minimizando la posibilidad de conflictos éticos, aunado a que, permite encontrar soluciones para la resolución de conflictos éticos, evitando que dichos conflictos se agraven o se conviertan en situaciones irreversibles. 

4.    PARTICIPACIÓN PLURAL E INCLUYENTE.

El COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA estará conformado por especialistas en las ramas de la Bioética, Salud, Derecho, Ciencias Sociales, así como representantes de la sociedad civil, lo que garantiza una deliberación amplia y diversa, centrada en el bien común y la justicia social, reconociendo la diversidad de perspectivas, creencias y valores, promoviendo una cultura de respeto entre todos los seres vivos, ya que la inclusión de diversas voces fortalece la legitimidad de las decisiones bioéticas.
En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado con antelación, en términos del artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado, para su discusión y aprobación, el siguiente:


DICTAMEN


PRIMERO. Se aprueba la creación del COMITÉ DE BIOÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, lo anterior de conformidad con lo establecido en el considerando XXI el presente DICTAMEN.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido y notifique el presente a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice todos los actos tendientes, en el ámbito de sus facultades, para que el presente DICTAMEN sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE JULIO DE DOS MIL 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE” REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. REG. LUPITA VANESA LOPEZ SILVA. RÚBRICA. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA.REG. MARIA ESTHER ORTIZ PEREZ. RÚBRICA. REG. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.