RES. 2025/134 | DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE MODIFICAR LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN APROBADO EN SESION ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016, POR EL QUE SE APROBÓ QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, SE ENTREGUEN EN SESIÓN ...

  

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE MODIFICAR LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016, POR EL QUE SE APROBÓ QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, SE ENTREGUEN EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CORRESPONDIENTE, RECONOCIMIENTO A LUCHADORES POBLANOS DESTACADOS, EN CONMEMORACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE “DÍA NACIONAL DE LA LUCHA LIBRE Y DEL LUCHADOR PROFESIONAL MEXICANO”

   RES.2025/134

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y XVII,  DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2280 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97 Y 99 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN POR EL CUAL SE PROPONE MODIFICAR LOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN APROBADO EN SESION ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2016, POR EL QUE SE APROBÓ QUE EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, SE ENTREGUEN EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CORRESPONDIENTE, RECONOCIMIENTO A LUCHADORES POBLANOS DESTACADOS, EN CONMEMORACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE “DÍA NACIONAL DE LA LUCHA LIBRE Y DEL LUCHADOR PROFESIONAL MEXICANO”, TOMANDO COMO BASE LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

1.- La Lucha Libre se introdujo por primera vez en el año 708 A. C. a los juegos de la 18ª olimpiada; y consistía en derrotar al adversario tres veces, haciéndolo tocar el suelo con sus dos hombros, para lograrlo, se permitía hacer  uso de maniobras actualmente prohibidas. Actualmente la Lucha Libre es un deporte de combate cuerpo a cuerpo, en el que dos adversarios se enfrentan desarmados, intentando derribar al contrario; el objeto no consiste en matar o lesionar al rival, sino en ganar el combate por medio de llaves de rendición sobre el contrincante, entendiendo por llave, la manera de inmovilizar al adversario a través de un conjunto de movimientos seriados.

2.- La Lucha Libre profesional mexicana es reconocida a nivel mundial y goza de una técnica característica; su estilo es muy diferente al norteamericano o japonés países en los que su práctica también cobra especial importancia.

3.- En Puebla como en casi la mayoría del país, se ve a la Lucha Libre como deporte y tradición, en nuestro municipio ya se ha vuelto una tradición poblana (Los lunes de Lucha Libre en la Arena Puebla), que ha estado presente en nuestra Ciudad desde el año de 1934 en el antiguo “Cine el Variedades”, el “Cine Constantino” y en las “Antiguas Canchas de San Pedro”, este último espacio en 1948 el Gobernador Carlos Betancourt, lo convierte en espacio para la práctica de varios deportes; siendo un lugar emblemático, pues es ahí donde se forjaron los primeros luchadores, considerándose como los primeros promotores de la lucha libre en Puebla, los señores Espinosa.

4.- Para los años 70s la Cancha de San Pedro dejo de albergar la lucha libre y eventos deportivos, siendo convertida en oficinas de gobierno, convirtiéndose el “Cine Teatro Arena Hidalgo” como cuna de muchas figuras de la lucha libre, funcionando como tal casi 20 años hasta el fallecimiento de su dueño el señor Francisco Delgado.

5.- Como reconocimiento a las personas dedicadas al deporte de la lucha libre a nivel nacional, el 14 de Septiembre de 2016, el Senado de la República tuvo a bien aprobar con 75 votos a favor, “El Día Nacional de la Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano” el 21 de septiembre de cada año, dictamen propuesto por el Senador, Jesús Casillas, y las Senadoras Ana Gabriela Guevara Espinoza, Ivonne Liliana  Álvarez  García,  Lilia  Guadalupe Merodio Reza, y Anabel Acosta Islas, quienes refieren que la Lucha Libre es más que un espectáculo, ya que también es una actividad productiva, turística y generadora de centenares de empleos, lo que permite a vendedores, fabricantes de máscaras, restauranteros, maestros sastres, acomodadores, meseros y expendedores, obtener un ingreso seguro para su familia.

6.- En Sesión Ordinaria de Cabildo de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, celebrada con fecha 14 de octubre de 2016, fue aprobado el Dictamen para que en el mes de septiembre de cada año, se entreguen en Sesión Ordinaria de Cabildo correspondiente, reconocimiento a luchadores poblanos destacados, en conmemoración a “El día Nacional de Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano, 21 de septiembre de cada año”.

7.- Con el apoyo de las administraciones correspondientes, se entregaron los reconocimientos tal y como se mandató por este cuerpo colegiado, pero también hubo administraciones que hicieron caso omiso a lo aprobado en el respectivo dictamen; sin embargo, es de suma importancia para las Regidurías que integramos la Comisión de Juventud y Deporte, reconocer el esfuerzo, la trayectoria y la entrega que dan en el ring, todas las personas que practican tan emblemático deporte a nivel profesional, por lo que:

CONSIDERANDO


I.- Que, el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de   gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; y por su parte en su fracción segunda establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con  las  leyes  en  materia  municipal  que  deberán  expedir  las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

II.- Que, en términos de lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que la Constitución Política del Estado otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III.- Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la Ley y    administrarán libremente  su  hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos; así mismo se señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III del citado ordenamiento, dispone que los Ayuntamientos podrán expedir dentro de la esfera de su competencia, reglamentos por los cuales provean la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado, bandos de policía  y  gobierno,  circulares  y  disposiciones  de  observancia general.

V.- Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito  satisfacer, en el ámbito de  su competencia,  las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial y se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administra libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

VI- Que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, de acuerdo a la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.- Que, de acuerdo a la fracción XVII del artículo mencionado en el considerando inmediato anterior, el Ayuntamiento tiene como atribución la de fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.

VIII.- Que, el artículo 2280 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla COREMUN), establece que se entiende por Reconocimiento, la acción de reconocer las actividades que tienen una relevancia significativa, sin que medie convocatoria.

IX.- Que, los regidores dentro de sus facultades y obligaciones están la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, de acuerdo a lo establecido por la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X.- Que, en términos de lo establecido por los artículos 92, 93, 97, 99 y demás relativos del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento se organizará  en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las permanentes serán de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, y estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos  de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, además conocerán   de   los   asuntos   que   se   deriven   de   su   propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal, y éstas estarán integradas de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco regidores, teniendo sus integrantes derecho a voz y voto.

XI.- Que, en nuestra ciudad la Lucha Libre es considerada como deporte, espectáculo y tradición, teniendo como recinto oficial la Arena Puebla fundada en Julio de 1953, lugar del cual han salido talentos poblanos profesionales en la lucha libre que se han destacado a nivel nacional e internacional, ejemplo de ellos tenemos a Stigma, Súper fly, Lestat, Pegasso, Asturiano, Tarahumara, Kalifa, Arturo Casco “La Fiera”, Tigre Rojo, Karissma, Loco Max, Police Man, Yoyo Garduño, Baby Killer, Dani Galán, Rey Celestial, Black Tiger, Rey Apocalipsis, Toro Bill Jr., La Parkita, Psicosis (Riper), Lady Amazona, Mini Espíritu, Gorila Osorio, Hércules Poblano; entre otros.

XII.- Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de octubre de 2016, se tuvo a bien aprobar por unanimidad de votos, el Dictamen en el que en sus resolutivos se estableció:

PRIMERO. - Se aprueba que en el mes de septiembre de cada año, se entreguen en sesión ordinaria de cabildo correspondiente, reconocimiento a luchadores poblanos destacados, en conmemoración de “El día Nacional de la Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano”.

SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites necesarios para dar cumplimiento al presente dictamen.”

Y toda vez que, a partir del 2016 (año en que por primera vez se entregó reconocimientos a nuestros Luchadores Poblanos en Sesión Ordinaria de Cabildo en el mes de septiembre), y hasta la presente fecha, han sido únicamente dos años que se han entregado en Sesiones de Cabildo los referidos reconocimientos, es importante darle continuidad a ese evento que para las personas que practican la lucha libre representa una motivación más para seguir preparándose; por lo que las Regidoras y los Regidores que integramos la Comisión de Juventud y Deporte de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es de vital importancia seguir fomentando, dicho reconocimiento para nuestros deportistas; por ello, se propone modificar los resolutivos del Dictamen antes mencionado, para quedar:

PRIMERO.- Se instruye a la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre de Puebla, como autoridad en el deporte de la “Lucha Libre Profesional”, para que a través de su Presidente, en un Acto Protocolario entregue en el mes de septiembre de cada año, RECONOCIMIENTO a las personas poblanas que practican la Lucha Libre, y que destacan a nivel profesional, en conmemoración al 21 de septiembre “Día Nacional de la Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano”.

SEGUNDO.- Se autoriza para que dicho Acto Protocolario se realice en el “Salón de Protocolos” de Palacio Municipal, con la intención de que las personas que practican el referido deporte de manera profesional, puedan estar acompañados de sus familias y personas que los entrenan y siguen su trayectoria deportiva, respetando el número de personas establecidas por el área de Protección Civil Municipal.

XIII.- Que, es importante como la máxima autoridad que somos en nuestro Municipio, atendamos y escuchemos las ideas, inquietudes y opiniones que nuestros habitantes tienen, y apoyarlos en lo que nos corresponda y este a nuestro alcance, es por ello que se propone el siguiente:

 

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba la modificación de los resolutivos del Dictamen aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de octubre de 2016, en términos del considerando XII del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites necesarios para dar cumplimiento al presente dictamen, debiendo publicar el mismo en la Gaceta Municipal, en términos del artículo 89 BIS de la Ley Orgánica Municipal.


ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE JUNIO DE 2025. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE. DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA.PRESIDENTE. RÚBRICA.REG. RODRIGO DURÁN HERRERA. VOCAL. RÚBRICA.REG. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. VOCAL. RÚBRICA. REG.LUPITA VANESA LÓPEZ SILVA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ MANUEL DURÁN GÓMEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.