RES. 2025/133 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA .

  

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2025/133

 

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, 4 PÁRRAFO PRIMERO, 38 FRACCIÓN VII Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 19, 20 Y 50 FRACCIONES I Y VIII DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 7 PÁRRAFO SEGUNDO, 22 FRACCIÓN VIII, 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 4, 16 TER, 21 Y 49 FRACCIONES I Y VIII DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV Y LXVIII, 92 FRACCIONES I, IV Y VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS, 21 QUINQUIES FRACCIONES I, II, IV Y V, 21 UNDECIES Y 21 TERDECIES FRACCIÓN II DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN VIII, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 114 FRACCIÓN III, 128 FRACCIÓN II Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

ANTECEDENTES

I.    Que, la iniciativa denominada 3 de 3 contra la violencia, es una iniciativa ciudadana y feminista, presentada por primera vez en el año de 2018, por la organización feminista llamada “Las Constituyentes MX” en diferentes congresos locales del país, como una reforma constitucional que busca erradicar la violencia contra las mujeres.

II.    Que, en el año 2019 la iniciativa denominada 3 de 3 contra la violencia es presentada en la Primera Conferencia de Legisladoras y Organizaciones de la Sociedad Civil realizada en la Cámara de Diputados y Diputadas de la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

III.    Que, el 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/ CG517/2020, por medio del cual se emitieron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género". Como parte de estos Lineamientos se incluyó un criterio denominado "3 de 3 contra la Violencia" el cual tiene por objeto brindar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, lograr un marco normativo progresista en favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género, fortaleciendo con esto la consolidación de una cultura democrática.

IV.    Que, el 30 de marzo del 2023 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el DICTAMEN de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar el cargo, empleo o comisión del servicio público.

V.    Que, con fecha 28 de abril de 2023, el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, sobre suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. 

VI.    Que, el 19 de mayo del 2023, en sesión pública ordinaria, el Honorable Congreso del Estado de Puebla hizo a bien aprobar el dictamen con Minuta Proyecto de Decreto que presenta la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

VII.    Que, con fecha 29 de mayo del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

VIII.    Que, el 5 de junio del 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

IX.    Que, el 27 de julio de 2023, en sesión pública extraordinaria, el Honorable Congreso del Estado de Puebla hizo a bien aprobar la Declaratoria del Decreto de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

X.    Que, con fecha 31 de julio del 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 22, todas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargos, empleo o comisión del servicio público. 


CONSIDERANDOS


I.    Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, así mismo dicho ordenamiento establece en su párrafo quinto, que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

II.    Que, el artículo 4 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que en los Estados Unidos Mexicanos la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

III.    Que, la Constitución citada en párrafos anteriores establece en su artículo 38 fracción VII, que la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos ocurren por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

IV.    Que, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V.    Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7 que todos los seres humanos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la misma, determinando de igual forma que todos tienen derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja dicha declaración y contra toda provocación a aquella.

VI.    Que, el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), México como Estado Parte, debe tomar en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio pleno y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones libres de todo tipo de violencia.

VII.    Que, el artículo 7, inciso c) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Pará, dispone la obligación de México de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

VIII. Que, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, está compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, siendo el objetivo 16 denominado “Paz, Justicia e Instituciones Seguras”, que considera la generación de sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible; su meta 6.1 advierte la necesidad de reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; a su vez, la meta 16.b establece la necesidad de promover y aplicar leyes no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible; obligando a los Estados y sus Legislaturas a que durante el ejercicio de sus atribuciones, fortalezcan las leyes y reglamentos, garantizando el pleno respeto a la no discriminación, el reconocimiento de los derechos de las personas a razón de su identidad de género, y la transversalización de los enfoques de derechos humanos, género, orientación sexual, interculturalidad y juventud.

IX.   Que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 1, 19 y 20 menciona, que, dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así mismo deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

X.    Que, la citada ley general establece en su artículo 50 fracciones I y VIII, que, corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones: Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XI.   El artículo 7 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que, en el estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.

XII. Que, los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se suspenden por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, lo anterior de conformidad por lo dispuesto por el artículo 22 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIII. El municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género, así mismo tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos, de conformidad por lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XIV.  Que, los artículo 2 y 4 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos descentralizados y autónomos, así como los Ayuntamientos, deberán garantizar en el ámbito de su respectiva competencia, el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y de los derechos político-electorales de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano, así mismo esta garantizará la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como su desarrollo integral y plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del Estado.

XV.  Que, los centros de trabajo que integran las dependencias y entidades del sector público estatal y municipal deberán certificarse, de acuerdo a las normas mexicanas vigentes en materia de igualdad laboral y no discriminación, así como en factores de riesgo psicosocial en el trabajo, identificación, análisis y prevención, a efecto de integrar, implementar y ejecutar dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores, conformidad por lo dispuesto en el artículo 16 Ter de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

XVI.  Que, el artículo 21 y 49 fracciones I y VIII de la ley mencionada en el párrafo anterior, establece, que, el Estado y los Municipios promoverán las acciones conducentes para prevenir, atender, investigar y sancionar las conductas violentas cometidas por servidoras o servidores públicos en contra de las mujeres y en su caso, a reparar el daño, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento legal aplicable y para hacer efectivo el derecho contenido en esta Ley corresponde a los Ayuntamientos Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XVII.  Que, el artículo 78 fracciones I, IV y LXVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales y expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional e Implementar acciones para prevenir cualquier conducta que pueda configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, en especial, la relativa a limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo público o político.

XVIII.  Que, son facultades y obligaciones de los regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, lo anterior de conformidad con lo establecido por las fracciones I, IV y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

XIX.    Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, menciona que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

XX.    Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 21 bis , 21 Quinquies fracciones I, II, IV y V, establece que las personas que habitan el municipio de Puebla gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las normas generales y locales, donde los principios rectores en materia de derechos humanos e igualdad de género son; la igualdad de género, el respeto a la dignidad humana, el empoderamiento de la mujer y la perspectiva de género.

XXI.    Que, el Código antes mencionado, en su artículo 21 Undecies establece, que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptará las medidas, estrategias y acciones preventivas que protejan los derechos humanos, basadas en campañas y actividades de información objetiva, concientización y sensibilización sobre el problema de la violencia de género, y acciones tendientes a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las prácticas discriminatorias en cualquiera de sus modalidades. 

XXII.  Que, Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal, desarrollando acciones como vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de lo establecido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establecido en el artículo 21 Terdecies del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XXIII. Que, la fracción VIII del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece al Dictamen como una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones. 

XXIV.   El Reglamento citado en al párrafo inmediato anterior, en su artículo 12 fracciones VII y XIV, establece que las personas Titulares de las Regidurías, además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

XXV.    El Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad por lo establecido en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXVI.   Las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, así como presentar y proponer normas generales, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 y 128 fracción II del multicitado reglamento.

XXVII. Que, las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, de conformidad por lo establecido en el artículo 133 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior.

XXVIII. La ENDIREH 2021 estima que, en el estado de Puebla, el 70.8% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia: Psicológica, Física, Sexual, Económica o Patrimonial a lo largo de la vida y de las cuales el 41% fue en los últimos 12 meses.

XXIX.   Que, con estricto apego a la distribución de competencias y con la finalidad de dar cumplimiento al mandato Constitucional, es obligación de este Ayuntamiento realizar todas las acciones que garanticen la erradicación de la violencia contra la mujer al interior de las Áreas y Dependencias que integran la Administración Pública Municipal.

XXX.    Que, la denominada Ley 3 de 3 contra la Violencia hacia las Mujeres, establece que a fin de garantizar que quienes aspiren u ostenten un cargo de elección popular o de responsabilidad pública no se encuentres bajo los siguientes supuestos: 

1.    No ser deudor alimentario moroso; 
2.    No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional; y
3.     No tener antecedentes penales por violencia sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.


XXXI.    Que, se propone la adición del artículo 21 Octodecies al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, quedando de la siguiente manera:

Artículo 21 Octodecies. - El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberá garantizar una política de cero tolerancia a la violencia contra la mujer, por lo que para ser personas servidoras públicas del Municipio de Puebla, se deberá:

I. Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con resolución firme vigente por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

II. Declarar bajo protesta de decir verdad, no contar con sentencia firme vigente por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y

III. Acreditar mediante Certificado de No inscripción, al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias expedido por la autoridad competente, no tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias correspondientes.

El personal que labore en el H. Ayuntamiento de Puebla, que se encuentre en cualquiera de estos supuestos, deberá obligatoriamente tomar los cursos necesarios a cargo de la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género del Municipio de Puebla.

Cualquier acto de falsedad o acción que faltare a la verdad, será sancionado conforme a la ley aplicable en la materia.

XXXII.    En consecuencia, conforme a lo expuesto y fundado, en términos del artículo 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN.

PRIMERO. Se aprueba la adición del artículo 21 Octodecies al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, de conformidad con lo establecido en el considerando XXXI del presente dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias envíe al ejecutivo del Estado el presente dictamen para su publicación por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. 

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que con base en sus atribuciones gire el presente acuerdo a todas las áreas que integran la administración pública municipal para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen.

CUARTO. - Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias publique el presente dictamen en la gaceta oficial del Ayuntamiento.


TRANSITORIOS.


ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE MARZO DE 2025. “PUEBLA, LA CAPITAL IMPARABLE”. REG. MARICELA REYES ROSETE. RÚBRICA. REG. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. REG. BERTHA MARÍA DE LOURDES VILLAVICENCIO RAMOS. RÚBRICA. REG. WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA. REG. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR MAYORÍA DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 10 DE JULIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.