RES. 2025/129 | PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL...

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS CONJUNTOS DURANTE EL RESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA LA VENTA ILEGAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN ESTABLECIMIENTOS Y VÍA PÚBLICA A FIN DE REDUCIR EL CONSUMO NOCIVO DE ALCOHOL EN LA POBLACIÓN.

 

RES.2025/129

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EL DOCUMENTO DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA FORTALECER LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA MUNDIAL PARA REDUCIR EL USO NOCIVO DEL ALCOHOL DE LA OMS; 3 Y 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 206 TER, 207, 208, 209, 602, 603 Y 618 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XXII Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, A LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA LA REALIZACIÓN DE OPERATIVOS CONJUNTOS DURANTE EL RESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA LA VENTA ILEGAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EN ESTABLECIMIENTOS Y VÍA PÚBLICA A FIN DE REDUCIR EL CONSUMO NOCIVO DE ALCOHOL EN LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE EN MENORES DE EDAD.


ANTECEDENTES

En el municipio de Puebla, el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad representa una problemática creciente que afecta la salud, seguridad y desarrollo integral de las y los jóvenes. Diversos estudios nacionales, así como reportes de instituciones educativas y de salud, han evidenciado un preocupante descenso en la edad de inicio del consumo de alcohol, así como un incremento en la accesibilidad a estas bebidas por parte de adolescentes.

De manera particular, se ha detectado que una parte significativa de esta problemática se relaciona con la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cuentan con los permisos correspondientes, así como con la venta informal en vía pública, situación que no sólo vulnera la legalidad y el orden administrativo del municipio, sino que también representa un riesgo directo para la salud pública y la seguridad ciudadana.

A pesar de la existencia de normativas municipales y estatales que regulan la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, entre ellas el Capítulo 15 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, así como las disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la aplicación de dichas normas ha sido parcial o ineficiente en algunos sectores, principalmente debido a la falta de coordinación entre las áreas responsables de la vigilancia y cumplimiento de la ley.

En este contexto, se vuelve imperante la necesidad de fortalecer la acción institucional a través de operativos conjuntos, planeados y ejecutados por la Secretaría de General de Gobierno Municipal, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el fin de identificar, inspeccionar, sancionar y clausurar, en su caso, aquellos puntos de venta que operen al margen de la ley.

Dichos operativos deben tener un enfoque preventivo, de protección a los derechos de la infancia y adolescencia, y también de seguridad pública, al tiempo que contribuyen a restablecer el orden en el espacio público, evitar la proliferación de puntos de venta ilegales y desalentar el consumo temprano de sustancias alcohólicas.

 

CONSIDERANDOS

I. Que, los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 78 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal; determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, en ese sentido, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. Asimismo, podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con sus necesidades.

II. Que, el Artículo103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos refiere que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y administrarán libremente su hacienda.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento y formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, manifiesta que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

V. Que, el artículo 2 fracción XXII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, dos o más personas Titulares de las Regidurías y por las Comisiones, sometidos a consideración del Cabildo.

VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general y cualquier tema de su interés.

VII. Que, la Ley General de Salud en los siguientes artículos contempla: Artículo 217.- Para los efectos de esta Ley, se considera como bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una porción del 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida. Artículo 220.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

VIII. Que, la Organización Mundial de la Salud en el Documento de Trabajo para el desarrollo de un plan de acción para fortalecer la aplicación de la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, en el apartado de Panorama General establece en el Recuadro 3. Acción mundial: componentes principales (estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol. OMS, 2010): 1. Promoción y alianzas en materia de salud pública. Se necesitan actividades de promoción y alianzas en materia de salud pública en el plano internacional para reforzar el compromiso y la capacidad de los gobiernos y de todas las partes pertinentes a todos los niveles a fin de reducir el uso nocivo del alcohol en el mundo entero”. 2. Movilización de recursos. La magnitud de la morbilidad y la carga social atribuibles al alcohol está en franca contradicción con la disponibilidad de recursos a todos los niveles para reducir el uso nocivo del alcohol. En las iniciativas mundiales de desarrollo se debe tener en cuenta que los países en desarrollo y los países de ingresos bajos y medianos necesitan apoyo técnico —en forma de ayudas y competencias— para establecer y reforzar las políticas y los planes nacionales de prevención del uso nocivo del alcohol y crear infraestructuras apropiadas, en particular en los sistemas de atención de salud.

IX. Que, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2021 refleja las siguientes cifras de consumo de alcohol en resultados Nacionales.
Los indicadores que ocuparon son los siguientes:

Consumo actual de alcohol. Porcentaje de adolescentes que reportaron consumir al menos una copa de una bebida alcohólica en los últimos 12 meses con una frecuencia diaria, semanal, mensual o anual. Adicionalmente se desglosa el porcentaje por frecuencia de consumo actual de alcohol.

Frecuencia de consumo excesivo de alcohol. Porcentaje de adolescentes que refirió consumir cinco o más copas por ocasión en el caso de los hombres y de cuatro o más copas por ocasión en el caso de las mujeres. Se estimó la frecuencia de consumo excesivo de alcohol de forma diaria, semanal, mensual y ocasional (de 1 a 11 veces al año).

Consumo excesivo de alcohol en los últimos 30 días. En concordancia con la definición determinada por la Organización Mundial de la Salud, adicional mente se estimó el porcentaje de adolescentes que reportaron consumir cinco o más copas en el caso de los hombres y de cuatro o más copas en el caso de las mujeres en al menos una ocasión en los últimos 30 días.

De lo anterior destaca que la prevalencia de consumo actual de alcohol entre los adolescentes fue de 21.1%, representando 4 millones 673 mil 906 personas en este grupo de edad y siendo mayor en hombres (24.3%) que en mujeres (17.9%). La prevalencia de alcohol en adolescentes en la ENSANUT 2021 sobre Covid-19 no fue diferente a lo observado en la ENSANUT 2020 sobre Covid-19.

 

La prevalencia de consumo actual de alcohol en adultos fue de 51.8%, representando 43 900 121 personas en este grupo de edad y siendo mayor en hombres (64.6%) que en mujeres (40.0%). Las prevalencias de consumo de alcohol en adultos en la ENSANUT 2021 sobre Covid-19 fueron menores a las observadas en la ENSANUT 2020 sobre Covid-19.

 

X. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, contempla la observancia normativa, la definición del alcohol y de los espacios públicos, las sanciones por actividades fuera del marco regulatorio; tal y como se establece en los siguientes artículos:

• El artículo 206 Ter. - que dichas disposiciones son de observancia general dentro de los límites territoriales del Municipio de Puebla, aplicables para los habitantes del Municipio y para las personas que de manera temporal transiten por él, teniendo dentro de sus objetivos: II. Fortalecer las reglas básicas para procurar una convivencia armónica de corresponsabilidad para mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas y fracción IV. Procurar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Municipio de Puebla para lograr la armonía social y la defensa de los intereses de la colectividad.

Artículo 207: Considera como faltas o infracciones administrativas, aquellas acciones u omisiones que sean constitutivas de una contravención a las disposiciones del Código, y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento.

Artículo 208 en la fracción I establece los espacios públicos como de uso común, acceso público o libre tránsito, debiendo entenderse como tales: a las plazas, calles, avenidas, paseos, jardines, parques, mercados, centros de recreo, deportivos o de espectáculos, templos, inmuebles públicos, cementerios, estacionamientos públicos, bosques, vías terrestres de comunicación y los que se describen en el artículo611 del Código Reglamentario citado, ubicados dentro del Municipio de Puebla.

Artículo 209 a la letra dice. “Se consideran faltas o infracciones administrativas al presente Capítulo: m) Vendan o proporcionen a los menores de edad, bebidas alcohólicas y/o tóxicos y/o cigarros en cualquiera de sus modalidades; e) Ingieran bebidas alcohólicas o alguna otra que cause efectos similares en lugares públicos no autorizados para ello, o bien dentro de un vehículo automotor, mientras permanezcan en lugares públicos.”

Artículo 602 define como bebidas alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de quince grados centígrados tengan graduación alcohólica desde 2°GL. Se incluye entre estos la cerveza y el pulque.

Artículo 603 observa que la venta de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en los tipos de establecimientos que señale el Código citado.

Artículo 618 habla de las sanciones que se aplicaran a las personas que vendan o enajenen bebidas alcohólicas en la vía pública con arresto y decomiso de la mercancía.

XI. Que, el Presidente Municipal, José Chedraui Budib, ha expresado públicamente su preocupación por la venta irregular de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla, particularmente en establecimientos informales y en las inmediaciones de instituciones universitarias. En diversas entrevistas, ha anunciado la implementación de medidas para regular esta actividad, entre las que se incluyen: la clausura de negocios que operen sin la licencia correspondiente; la revisión exhaustiva de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas; y la prohibición de otorgar nuevos permisos para la instalación de bares cerca de universidades. Estas acciones se enfocarán en evitar la proliferación de puntos de venta irregulares y proteger a la población, especialmente a los jóvenes, del consumo nocivo de alcohol.

XII. Que, este gobierno preocupado por el incremento constante en la tasa de consumidores de alcohol en la población general como en menores de edad, se propone que se realicen acciones firmes y concretas que permitan reducir el consumo nocivo del alcohol en la población, reforzando el no consumo en menores de edad; además de combatir la tasa creciente de consumidores de esta sustancia; por lo que se considera necesario retirar a los vendedores que se encuentran establecidos en la vía pública dedicándose a la venta de bebidas embriagantes, siendo necesario ejecutar un operativo conjunto con la Secretaria de Gobernación, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal y la Secretaria de Seguridad Ciudadana con el propósito de ser un gobierno responsable.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique a la Secretaría General de Gobierno, a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen y realicen, durante el resto de esta administración municipal 2024 - 2027, operativos conjuntos en establecimientos, vía pública, espectáculos provisionales, fiestas religiosas y tradicionales con el objetivo de prevenir y sancionar la venta de bebidas alcohólicas sin autorización, reducir el consumo nocivo de alcohol, especialmente en menores de edad, y restablecer el orden en el espacio público. Dichos operativos deberán incluir el retiro de vendedores ambulantes que expendan bebidas alcohólicas de forma irregular, así como la sanción a personas que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública y a establecimientos sin los permisos correspondientes; Debiendo rendir un informe trimestral del resultado de los operativos a la persona Titular de la Secretaria del Ayuntamiento para que corra el informe a todas las Regidoras y Regidores integrantes de cabildo.

SEGUNDO.- Se solicita a la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique a la Coordinación General de Comunicación Social del Ayuntamiento a fin de que se diseñe y ejecute una campaña permanente de información y sensibilización sobre las acciones emprendidas por el gobierno municipal para combatir la venta ilegal de bebidas alcohólicas y proteger a las y los menores de edad del consumo temprano de alcohol.

TERCERO.- El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2025”. LAS REGIDURIAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. AMPARO ACUÑA FIGUEROA. RÚBRICA. SHIRLEY PONCE. RÚBRICA. MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. RÚBRICA. MARÍA DE GUADALUPE ARRUBARRENA GARCÍA. RÚBRICA. MARÍA TERESA RIVERA VIVANCO. RÚBRICA. ALONDRA MÉNDEZ LUIS. RÚBRICA. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ. RÚBRICA. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. RÚBRICA.  Y WENCES OVIDIO CELIS CÓRDOVA. RÚBRICA. 

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE JUNIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.