JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y ERRADICACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL POR RAZONES DE GÉNERO.
RES.2025/127
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 140 Y 141 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 115 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES I Y VII, 93 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, VIII, Y XIV Y PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y ERRADICACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL POR RAZONES DE GÉNERO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que, en Sesión Pública Ordinaria de la Sexagésima Segunda Legislatura celebrada con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, el Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, tuvo a bien aprobar el Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Igualdad Sustantiva y Erradicación de la Brecha Salarial por razones de género.
2. Mediante el oficio número DGAJEPL/3757/2025, de fecha veintinueve de mayo de la presente anualidad, signado por la Diputada Laura Guadalupe Vargas Vargas y el Diputado Julio Miguel Huerta Gómez, Presidenta y Vicepresidente respectivamente, de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Puebla, mismo que se recibió en la Oficina de Presidencia Municipal de Puebla, se da por notificado para sus efectos constitucionales y legales a que haya lugar el Decreto aprobado por parte del Honorable Congreso del Estado de Puebla.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, investido de personalidad jurídica y que manejará su Patrimonio conforme a la Ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
III. Que, los artículos 140 y 141 de la de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que la Constitución Local puede ser adicionada o reformada, y para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, así mismo establece que el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Transcurrido un mes, contado a partir de la fecha en que se hubiesen enviado el proyecto de adiciones o reformas a los Ayuntamientos y estos no se pronunciaran al respecto, se entenderá que lo aprueban.
IV. Que, como lo establece el artículo 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, las Comisiones que integran el Congreso del Estado, tienen entre otras facultades, las de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, el artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, señala que es atribución de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las Leyes, Decretos y Disposiciones de Observancia General de la Federación y del Estado, así como los Ordenamientos municipales, de igual forma el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores, entre otras, se encuentra el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, además de que por sus opiniones, éstos no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento, y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio; de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I y VII y 93 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Que, acorde a lo señalado en el considerando anterior, además de las facultades establecidas en el mencionado ordenamiento legal, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumpliendo con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por éste, y vigilaran el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; en términos de las fracciones VII, VIII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, tal como lo señalan los artículos 2 fracción XV y segundo párrafo del artículo 63 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se entenderá como Punto de Acuerdo al asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, se indica que dichos Puntos de Acuerdo no requieren la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.
X. Que, la paridad de género es un principio constitucional en México que busca asegurar una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el político, económico y social. Este principio se considera un indicador de la calidad democrática de un país. En México, a partir de la reforma constitucional de 2014, se ha avanzado significativamente, culminando en la reforma de 2019 que establece la “Paridad en Todo”. Esta reforma asegura que la mitad de los cargos de decisión sean ocupados por mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en organismos autónomos, y en las candidaturas de los partidos políticos.
XI. Que, en Puebla, según el Cuarto Informe de Desigualdad de Género 2024, coordinado por Mar Estrada Jiménez, maestra y coordinadora de la Licenciatura en Economía y Finanzas en Ibero Puebla, la brecha salarial alcanza un preocupante 61%, superando la media global. En este análisis, se detalla que, aunque a nivel nacional la brecha de género en cuanto a ingresos se redujo en un 7.17% en 2023 con respecto a 2022, las mujeres en Puebla siguen percibiendo ingresos significativamente inferiores a los hombres. Los datos revelan que, en Puebla, los ingresos mensuales promedio de las mujeres se incrementaron ligeramente, pasando de 1,544 pesos en 2022 a 1,710 pesos en 2023. Sin embargo, los hombres, que en 2015 ganaban un promedio de 2,735 pesos mensuales, ahora perciben 2,759 pesos, una diferencia que mantiene la brecha en un nivel elevado.
XII. Que, aun cuando se han realizado cambios sociales, económicos y legislativos, todavía existen brechas de género en las titularidades de las instituciones de los tres niveles de gobierno, en las que los hombres representan más de 70%, en los niveles federal y estatal. De la misma manera, en las funciones ejercidas en estas, los patrones que presentan los titulares han sido constantes, ya que no han contado con la participación de mujeres. Es necesario la implementación de la reforma en todos los niveles, así como la creación de mecanismos de seguimiento y vigilancia para cumplir con la paridad en todo.
XIII. Que, con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género.
XIV. En ese sentido, derivado de lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento al citado Decreto establece en el Cuarto Transitorio que las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del enunciado Decreto.
XV. En este contexto, el objetivo de este Decreto es armonizar el ordenamiento constitucional local, con el objetivo de fortalecer y garantizar la igualdad de género, particularmente en lo relativo a la erradicación de la brecha salarial y la paridad de género. Cerrar esta brecha no solo es una cuestión de justicia, sino también un imperativo para el desarrollo social que garantiza a las mujeres una remuneración justa, permitiéndoles alcanzar su pleno potencial y avanzar en un entorno profesional más equitativo y libre de discriminación.
XVI. Que, en mérito de lo expuesto, las y los integrantes de este Ayuntamiento, posterior al estudio y análisis, tenemos a bien proponer como procedente la Iniciativa de mérito y someterlo a consideración de este Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y ERRADICACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL POR RAZONES DE GÉNERO para quedar como sigue:
ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 3, el primer párrafo del 11 y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose en el orden el subsecuente al artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 3
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes del Estado, en los casos de su competencia, en la forma y términos que establecen la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
…
…
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal y Municipal. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
…
I a V…
Artículo 11
Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad, fundamentado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Además, el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
…
Artículo 123
…
…
En el Estado de Puebla se vigilarán y promoverán mecanismos para reducir y erradicar la brecha salarial de género.
Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA en los términos señalados en el considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones notifique el presente Punto de Acuerdo al Honorable Congreso del Estado de Puebla, para los efectos constitucionales y legales a los que haya lugar.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 04 JUNIO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA GEORGINA RUIZ TOLEDO. RÚBRICA. REGIDOR GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 05 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE JUNIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.