JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEMILLA MIGRANTE.
RES.2025/110
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 89, 89 BIS, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEMILLA MIGRANTE
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social y formular, aprobar y aplicar sus propios programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución
VIII. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones el presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
IX. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XI. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XII. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normar generales.
XIII. Que los artículos 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XIV. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XV. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4 “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 “BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se plantea como objetivo el incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras el “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”, “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.” y “2.5. Implementar estrategias, proyectos y/o programas enfocados al desarrollo integral de las capacidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos, comunidades indígenas y migrantes del municipio, promoviendo la interculturalidad. (ODS 10.2)”.
XVII. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEMILLA MIGRANTE, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEMILLA MIGRANTE
I. OBJETIVO
Artículo 1. El objetivo de los presentes Lineamientos es contar con un instrumento normativo que establezca las disposiciones operativas para la ejecución del Programa Semilla Migrante utilizando los recursos económicos, materiales y humanos asignados, de manera óptima, eficaz, eficiente y transparente.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para aquellas personas habitantes del Municipio de Puebla que buscan acceder al Apoyo, así como para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Apoyo: A la aportación económica a fondo perdido hasta por la cantidad de $10,561.00 (Diez mil quinientos sesenta y un pesos 00/100 M.N), por idea y o crecimiento de negocio que otorga el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la ejecución del Programa Semilla Migrante;
II. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III. Comisión Dictaminadora: A las personas servidoras públicas y persona experta en el tema migratorio encargadas de realizar la evaluación de las solicitudes que se presenten ante una convocatoria, con el fin de elegir bajo criterios establecidos en los lineamientos las solicitudes que serán beneficiados;
IV. Comité de Participación Social: Conjunto de personas beneficiarias que vigilarán la ejecución del programa;
V. Constancia de Situación Fiscal: Al documento mediante el cual se acredita RFC;
VI. Convocatoria: Al anuncio o escrito a través del cual se invita e informa a las personas interesadas de los requisitos que deben cumplir para solicitar su integración al Programa;
VII. Curso y/o Cursos: A las capacitaciones de 20 horas, mediante las cuales, una vez aprobadas, la instancia capacitadora otorgará a la persona beneficiada, la certificación correspondiente, que avale su habilidad para el trabajo;
VIII.CURP: A la Clave única de Registro de Población;
IX. Departamento: Al Departamento de Atención a Pueblos Indígenas y Migrantes de la Dirección de Política Social;
X. Deportación: A la “expulsión” o “devolución”, acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, por el cual un extranjero es retornado a su país de origen;
XI. Dirección: A la Dirección de Política Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XII. EEUU: Al país Estados Unidos de América;
XIII. Emprendimiento: A la forma de incluir a las personas en las economías locales, compartiendo sus conocimientos y creando nuevas oportunidades de mercado;
XIV. Expediente Técnico: Conjunto de documentos que permiten la adecuada integración y ejecución del programa;
XV. Idea y /o crecimiento de negocio: A la propuesta de concepto que puede materializarse y convertirse en un plan de negocios;
XVI. Identificación oficial vigente: Al documento que acredita la identidad de una persona, los cuales pueden ser: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, licencia de manejo o cartilla del Servicio Militar Nacional;
XVII. Impacto comunitario: Al mejoramiento del bienestar social y económico de las personas y familias de los migrantes originarios del Municipio de Puebla y que retornan a este, mediante el impulso de una idea y/o crecimiento de negocio, para lograr el autoempleo;
XVIII. INM: Al Instituto Nacional de Migración;
XIX. Instancia de capacitación: Al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla;
XX. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la Ejecución del Programa Semilla Migrante;
XXI. Migrante en retorno: A la persona originaria del Municipio de Puebla que retorna a este, después de haber pasado un periodo de tiempo significativo en el extranjero, o de forma mínima un año;
XXII. Padrón: A la base de datos digital estructurada y sistematizada que contiene datos personales de las personas beneficiarias del Programa;
XXIII. Personas beneficiarias: A las personas que forman parte de la población atendida por el Programa, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, una vez recibido el apoyo correspondiente;
XXIV. Programa: Al Programa Semilla Migrante;
XXV. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXVI. Situación migratoria: A la condición que se le asigna a una persona que cambia de residencia, ya sea dentro de un país o entre países;
XXVII. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Bienestar Social y;
XXVIII.Tesorería: A la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IV. COBERTURA
Artículo 4. A las personas migrantes originarias del Municipio de Puebla y que hayan retornado a este último, y que se encuentren en localidades, inspectorías y Juntas Auxiliares con mayor vulnerabilidad, esto es, con bajo índice de ingresos, de salud y de desarrollo humano, así como con altos grados de flujo migratorio; lo anterior con base en la normatividad y diagnóstico vigente.
V. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 5. El objetivo general del Programa es dignificar el trabajo de 200 migrantes originarios del Municipio Puebla que retornan a este, a través de proporcionarles el capital semilla para lograr el autoempleo o el crecimiento de sus negocios, mejorando su situación social y económica y que se deriven de sus conocimientos adquiridos en EEUU.
Artículo 6. Los objetivos específicos del Programa son:
I. Contribuir a la integración de los migrantes originarios del Municipio de Puebla en retorno a sus lugares de origen y desarrollar el sentido de pertenencia de los mismos;
II. Fortalecer el emprendimiento del migrante en retorno al Municipio de Puebla, para mejorar su bienestar social y su situación económica;
III. Posicionar a la población migrante y sus familias en el contexto del emprendimiento;
IV. Aprovechar y aumentar las capacidades técnicas y productivas adquiridas del migrante retornado al Municipio de Puebla, para fortalecer o emprender con éxito su idea y/o crecimiento de negocio, contribuyendo a la reactivación de la economía de su comunidad;
VI. POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. La población objetivo del Programa son los migrantes originarios del Municipio de Puebla, provenientes de EEUU, y que acrediten su calidad de persona migrante retornada a este, dando prioridad a las mujeres migrantes y personas migrantes adultas mayores.
VII. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 8. El apoyo se otorgará de manera individual a personas migrantes originarias del Municipio de Puebla que hayan retornado a este, por lo que, las mismas deben acreditar su calidad de migrante retornado con un máximo de cinco años anteriores a la fecha de publicación de los presentes lineamientos, por lo que, son requisitos para la inscripción al Programa, que las y los solicitantes presenten la siguiente documentación:
I. Solicitud por escrito dirigida a la persona titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla. La cual deberá contener en su carátula los siguientes datos:
a) Nombre de la idea y/o crecimiento de negocio;
b) Nombre completo de la persona que presente la idea y/o crecimiento de negocio;
c) Domicilio completo donde se ejecutará la idea y/o crecimiento de negocio;
d) Correo electrónico donde se notificará la resolución de la solicitud;
e) Número telefónico;
f) Objetivo de la idea y/o crecimiento de negocio;
g) Rubro en el que se piensa desarrollar;
h) Justificación de la solicitud;
i) Desarrollo de la idea y/o crecimiento de negocio;
j) Meta esperada;
k) Cronograma de la idea y/o crecimiento de negocio;
l) Cotización de la idea y/o crecimiento de negocio;
II. Presentar evidencia que compruebe la experiencia previamente adquirida, relativa al área que desarrollará su idea y/o crecimiento de negocio (contratos, certificaciones, cartas invitación de trabajo, fotografías, etc.)
III. La persona solicitante deberá de presentar original para cotejo y copia simple de los siguientes documentos:
Documento que compruebe su retorno de EEUU, pudiendo ser:
a. Constancia de Repatriación expedida por el Instituto Nacional de Migración; Matrícula Consular, Pasaporte Mexicano expedido en EEUU, comprobante de pago de impuestos del extranjero; último comprobante de envío de remesas de EEUU a México, Licencia de conducir, Constancia de servicios médicos recibidos en el extranjero, Constancia de Repatriación expedida por el INM, constancia oficial de registro para votar expedida por el Colegio Electoral de los Estados Unidos y/o algún otro documento que a juicio de la Dirección compruebe su estancia en EEUU;
b. Acta de nacimiento;
c. Copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o cédula profesional);
d. CURP;
e. Constancia de Situación Fiscal (RFC);
f. Comprobante de domicilio del solicitante, con antigüedad no mayor a tres meses;
g. Carta manifiesto bajo protesta de decir verdad de ser una persona migrante en retorno;
h. Documentos adicionales de acuerdo con la condición del solicitante pudiendo ser aquellos comprobatorios de cualquier trámite en proceso.
El caso del comprobante de domicilio no es necesario que coincida con el nombre del solicitante, así como con la dirección plasmada en la identificación oficial presentada; siempre y cuando dichos documentos estén vigentes y pertenezcan al Municipio de Puebla.
La información y documentación requerida deberá ser entregada en las oficinas de la Dirección, ubicadas en Avenida Reforma no. 519, segundo piso, Colonia Centro, Puebla, C.P. 72000, tel. (222) 3 09 46 00 extensión 6957, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00 horas, o en su caso, podrá enviar la documentación antes señalada a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Para brindar equidad al proceso, la Dirección otorgará asesoría de manera presencial o virtual para la interpretación de los presentes lineamientos a quienes así lo soliciten, mediante los medios de contacto anteriormente descritos.
VIII. DE LA IDEA DE NEGOCIO Y/O SU CRECIMIENTO
Artículo 9. Las solicitudes que sean beneficiadas en relación al Programa, deberán de tener por objeto desarrollar las capacidades adquiridas por los migrantes originarios del Municipio de Puebla que retornan a este y que con su aplicación mejore su bienestar social y económico, contribuyendo en la reactivación de la economía de su comunidad.
Por lo que, las solicitudes que se verán beneficiadas por el Programa deberán abarcar alguno de los 8 rubros relacionados a cursos en el trabajo, así como aprobar el curso correspondiente para que les sea expedida la certificación parte del programa:
I. Maquillaje profesional básico;
II. Carpintería Básica;
III. Mecánica Automotriz;
IV. Repostería Básica;
V. Corte y peinado de cabello;
VI. Floristería básica;
VII. Plomería profesional y;
VIII. Reparación de electrodomésticos.
Los cursos correspondientes para que les sea expedida la certificación parte del programa, y que acreditará sus conocimientos, será impartida y expedida a través de una institución de capacitación especializada en certificación y evaluación de competencias laborales.
IX. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Para la realización de los cursos, es necesario que exista un aforo de 25 personas por cada uno de los rubros enunciados en el apartado VIII denominado “de la idea de negocio y/o su crecimiento”.
Artículo 11. Las personas beneficiadas que participen en los cursos, serán responsables de la adquisición del material didáctico o apoyo, que en su caso les solicite la persona instructora para la impartición del curso.
En ningún caso la Dirección proporcionará o solevantará el gasto del material que se requieran para la capacitación y certificación correspondiente.
Artículo 12. La instancia de capacitación será la encargada de llevar a cabo la certificación correspondiente, así como la emisión de la constancia en caso de acreditar la misma.
En caso de no acreditar el curso no se podrá otorgar el apoyo del Programa.
Artículo 13. La Dirección instruirá a la institución de certificación sobre los lugares, fechas y horarios en los que se llevarán a cabo los cursos.
X. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SOLICITUDES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 14. Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. La Subsecretaría a través de la Dirección, recibirá las solicitudes del apoyo únicamente en el período establecido en la Convocatoria;
II. Durante la recepción de las solicitudes se revisará que la documentación integrada a las mismas concuerde exactamente con lo solicitado en el apartado VII denominado “Requisitos de Elegibilidad”, por lo que una vez revisada dicha solicitud y en su caso de cumplir con todos los requisitos se entregará la constancia de recepción;
III. La Subsecretaría, enviará las solicitudes a la Comisión Dictaminadora, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión de dictaminación correspondiente, anexando los escritos de solicitud vía electrónica a cada una de las personas integrantes de dicha Comisión Dictaminadora junto con un formato de criterios de evaluación;
IV. La Comisión Dictaminadora elaborará un acta de dictamen durante la sesión correspondiente, donde se especificarán los resultados para cada uno de las solicitudes;
V. En caso de empate en la calificación obtenida en el formato correspondiente a “Criterios de Evaluación”, la persona Titular de la Secretaría tendrá voto de calidad, priorizando el rubro de Impacto Comunitario;
VI. Una vez seleccionadas las solicitudes que serán acreedores al apoyo, la Dirección notificará la resolución a las personas beneficiadas mediante el correo electrónico proporcionado;
VII. En caso de existir alguna controversia por la decisión de la Comisión Dictaminadora, la persona quejosa deberá de presentar, al siguiente día hábil mediante escrito dirigido a dicha instancia los motivos de su inconformidad; la Comisión Dictaminadora convocará a sesión en un plazo no mayor a dos días hábiles con el objeto de atender, analizar las inconformidades recibidas inherentes a los resultados de elegibilidad y responder los escritos recibidos y;
VIII. Una vez que la Comisión Dictaminadora concluya la sesión en la cual dictamina y evalúa los criterios de elegibilidad de los proyectos beneficiados, la Secretaría procederá a integrar el Comité de Participación Social.
XI. TIPO DE APOYO
Artículo 15. Derivado del presente Programa se entregarán mediante cheque, 200 apoyos económicos a las personas migrantes que tengan una idea y/o crecimiento de negocio, y que comprueben su calidad de migrante retornado; por lo que, la aportación que realice el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por persona, será de hasta $10,561.00 (Diez mil pesos, quinientos sesenta y un pesos, cero centavos M.N.)
XII. DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN
Artículo 16. Las personas beneficiarias deberán de acudir personalmente al lugar, en fecha y hora establecidos por la Dirección para aprobar el curso de capacitación de su interés, mismo que fue propuesto en su solicitud, con el fin de que, la Institución de capacitación, lleve a cabo la acreditación correspondiente.
XIII. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
Artículo 17. El procedimiento de entrega de los apoyos se realizará de la siguiente manera:
I. La Subsecretaría a través de la Dirección se coordinará con la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la entrega del apoyo correspondiente;
II. A través de correo electrónico y/o llamada telefónica se notificará a la persona representante de cada proyecto, lugar y hora para entrega del apoyo; y
III. Para hacer constar la entrega de los apoyos con cargo al erario municipal, las personas beneficiarias deberán firmar un recibo de recepción del apoyo, el cual estará dirigido a la persona Titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
XIV. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LOS APOYOS
Artículo 18. Se deberá devolver el apoyo en su totalidad cuando las personas beneficiadas incurran en las siguientes situaciones:
I. Cuando el apoyo otorgado sea utilizado para fines distintos a los establecidos en el Programa, por la cual, será notificado a la Contraloría Municipal;
II. Cuando la persona beneficiada no se presente a recibir el cheque el día y hora establecido para ello y;
III. En caso de que alguna de las personas beneficiadas presente documentación falsa, por lo cual se dará vista a las autoridades correspondientes.
XV. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 19. La Dirección, a través del Departamento, se encargará de integrar y resguardar el expediente técnico de cada proyecto, el cual deberá contener lo siguiente:
I. Orden de pago;
II. Delegación de firmas;
III. Oficio de justificación;
IV. Suficiencia presupuestal;
V. Lineamientos;
VI. Impacto Regulatorio;
VII. Validación de la convocatoria;
VIII. Escrito de solicitud para participar en el Programa conforme al formato correspondiente;
IX. Constancia de recepción de documentos conforme al formato correspondiente;
X. Criterios de evaluación conforme al formato correspondiente;
XI. Acta de conformación y dictaminación de la Comisión Dictaminadora conforme al formato correspondiente;
XII. Carta de agradecimiento conforme al formato correspondiente;
XIII. Recibo de apoyo conforme al formato correspondiente;
XIV. Carta compromiso conforme al formato correspondiente;
XV. Justificación de gasto;
XVI. Formato de datos bancarios;
XVII. Aviso de Privacidad;
XVIII. Fotos de entrega del cheque;
XIX. Entregables con los resultados de la solicitud y;
XX. Todos aquellos documentos adicionales necesarios que la Dirección determine.
XVI. COMISIÓN DICTAMINADORA
Artículo 20. La Comisión Dictaminadora estará conformado por:
I. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. La persona Titular de la Subsecretaría de Bienestar Social;
III. La persona Titular de la Dirección de Política Social;
IV. La persona Titular del Departamento de Atención a Pueblos Indígenas y Migrantes y;
V. Persona especialista o académica con experiencia en el tema migratorio (su participación será honorifica, siendo designado por invitación de la instancia ejecutora del Programa y deberá ser académico de alguna institución de educación superior).
En caso de que alguna de las personas servidoras públicas que conforman la Comisión Dictaminadora, no pueda asistir a la o las sesiones de la misma, podrán nombrar mediante escrito original, a un representante quien también contará con voz y voto.
Artículo 21. Las funciones de la Comisión Dictaminadora serán:
I. Revisar que cada una de las solicitudes sean presentadas conforme a la Convocatoria, la cual establecerá los Requisitos de Elegibilidad establecidos en el Apartado VII de los presentes Lineamientos, con el fin de continuar con el proceso de elegibilidad;
II. Dar prioridad a las solicitudes que contribuyan a la atención de alguna problemática socioeconómica local;
III. Realizar la evaluación de las solicitudes que se presenten; y
IV. Emitir el dictamen de las solicitudes que, acorde a los presentes Lineamientos, resulten beneficiados.
Artículo 22. Los criterios para evaluar las solicitudes de idea y/o crecimiento de negocio por parte del Comité Dictaminador serán:
I. Impacto: Que mediante la idea y/o implementación de negocios de las personas beneficiadas, se fomente la creación de fuentes de empleo y puedan incidir, a su vez, en el bienestar social y económico de las personas migrantes que retornan y son originarios del Municipio de Puebla, incluyendo a sus familias;
II. Condición socioeconómica: Que la persona beneficiada resida al momento de ser emitida la convocatoria correspondiente, en las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla con mayor vulnerabilidad;
III. Redacción: Coherencia y viabilidad de todos los apartados de la solicitud principalmente en los objetivos, acciones e impacto;
IV. Viabilidad del cronograma: Las metas planteadas deberán ser realizables en el tiempo programado;
V. Innovación: Propuestas que apliquen las habilidades adquiridas en el extranjero de forma novedosa y creativa;
VI. Sostenibilidad: Contar con posibilidades de sostener económicamente el proyecto cuando menos el doble de tiempo establecido en el cronograma presentado y;
VII. Experiencia: Que la persona solicitante cuente con práctica previa en trabajo similar o de la línea temática señalado en el apartado VII, para aumentar las posibilidades de éxito en la ejecución del mismo.
XVII. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 23. La Secretaría a través de la Subsecretaría será la instancia encargada de ejecutar los presentes Lineamientos en caso de que surjan consideraciones no reguladas, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Ejercer el recurso que sea autorizado para el Programa acorde a los presentes Lineamientos;
II. Verificar que las personas beneficiarias cumplan con todos los requisitos de elegibilidad;
III. Resguardar los documentos solicitados;
IV. Asesorar a la ciudadanía interesada respecto a las dudas que puedan surgir en el proceso;
V. Tratar con respeto y de manera equitativa a las personas interesadas en el Programa, evitando en todo momento cualquier tipo de discriminación;
VI. Elaborar un Padrón de Personas beneficiarias y resguardarlo;
VII. Integrar los expedientes que comprueben el correcto manejo de los apoyos otorgados a través del presente Programa y;
VIII. Realizar verificaciones de la implementación en diferentes momentos de la ejecución del Programa y notificar al Comité de Participación Social cualquier anomalía detectada u observación respecto al mal uso de los apoyos otorgados conforme a estos lineamientos.
XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 24. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir atención y asesoría sin costo alguno o condicionamiento por parte de las personas servidoras públicas ejecutoras del Programa, con el objeto de resolver dudas o aclaraciones materia de los presentes Lineamientos;
II. Recibir información necesaria del Programa de manera clara y oportuna;
III. Ser tratados con respeto y de manera equitativa por parte de las personas servidoras públicas de la Secretaría, sin ningún tipo de discriminación y;
IV. En caso de que los solicitantes no sepan leer, escribir o sea una persona con discapacidad, se le proporcionarán, por parte de las personas servidoras públicas de la Secretaría, las asesorías y facilidades necesarias para participar en el Programa.
Artículo 25. Las Personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
I. Ejercer el recurso adecuadamente y según lo establecido en los presentes Lineamientos;
II. Presentar a la Dirección los documentos solicitados en los plazos establecidos para participar;
III. Comprobar el correcto ejercicio de los recursos recibidos mediante facturas, recibos, reporte fotográfico o cualquier otro medio de verificación considerado como válido por parte de la Dirección; e
IV. Informar a la Dirección en caso de presentarse algún problema derivado del incumplimiento de los presentes Lineamientos a través de los siguientes medios:
• Mediante escrito dirigido a la Dirección
• Correo electrónico:
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XIX. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 26. Para vigilar el correcto, transparente y adecuado uso de los recursos ejercido por el Departamento, además de promover la participación ciudadana, la Subsecretaría a través de su Dirección, conformará un Comité de Participación Social, mismo que estará integrado por:
I. Una Persona Titular de la Presidencia;
II. Una Persona Titular de la Secretaría y
III. Tres vocales.
Artículo 27. Para la conformación del Comité, la Subsecretaría llevará a cabo una Asamblea con las Personas Beneficiarias de los Programas, quienes realizarán la votación correspondiente, son base en los siguientes pasos:
I. Convocatoria: Emitirá una Convocatoria formal con 5 días naturales de anticipación dirigida a todas las Personas Beneficiarias, indicando la fecha, hora y lugar de la votación que incluya una lista de las Personas Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir;
II. Proceso de elección: Se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación, según lo acuerden las y los asistentes:
1. Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité. Las papeletas serán depositadas en una urna, y al concluir la votación, se realizará un conteo público y transparente. Las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité. Siendo este mecanismo, el preferente para la conformación del Comité.
2. Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité.
3. En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia firmado por las Personas Beneficiarias y evidencia fotográfica.
4. El resultado del proceso quedará formalizado con la conformación del Comité de Participación Social.
Artículo 28. El Titular de la Presidencia del Comité de Participación Social, deberá firmar el recibo de entrega de los Apoyos otorgados, junto con las Personas Beneficiarias.
Artículo 29. Para la conformación del Comité deberá estar presente, en calidad de observador, la Persona Titular de la Secretaría de la dependencia o un representante que designe previamente de manera oficial. Asimismo, podrán estar presentes autoridades con mandos medios adscritas a la Secretaría, sin que la presencia de estas últimas sea obligatoria o un requisito para la conformación del Comité. En caso de que no puedan asistir estas, bastará con que sean notificadas de la integración del Comité antes o después de su conformación.
Mediante el formato de Acta Constitutiva del Comité de Participación Social, quedarán asentados los integrantes del Comité de Participación Social, así como las funciones específicas de cada uno de los integrantes y los cuales plasmarán su firma autógrafa en la lista de asistencia correspondiente, observando en todo momento el principio de equidad y género.
Artículo 30. Las funciones generales del Comité de Participación Social serán:
I. Supervisar y dar seguimiento a la correcta ejecución del recurso asignado al Programa, así como informar en caso de existir un mal uso del mismo; y
II. En caso de recibir alguna queja y/o denuncia de algún servidor público notificará al teléfono 800 1 VIGILA (844452).
XX. INDICADORES
Artículo 31. La Subsecretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del programa, tomando en cuenta en todo momento los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y/o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio.
XXI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERNO
Artículo 32. Con el objeto de mejorar la operación del Programa, los resultados del mismo, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia; la Subsecretaría llevará a cabo la evaluación, seguimiento y monitoreo del mismo, mediante encuestas a las Personas Beneficiarias, que permitan identificar el grado de satisfacción sobre el Programa, conforme a los presentes Lineamientos.
XXII. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 33. La Subsecretaría estará sujeta a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
La Subsecretaría dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoria.
XXIII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 34. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán datos personales de las personas beneficiarias, así como de los integrantes del Comité de Participación Social por lo que los mismos deberán ser tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. Dichos datos personales serán:
I. Personas solicitantes y/o beneficiarias del programa:
Datos Identificativos: INE vigente, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente, cartilla militar o cédula profesional, Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio, clave de identificación oficial, teléfono, nombre y firma.
II. De las personas integrantes del Comité de Participación Social:
Datos Identificativos: INE vigente, pasaporte vigente, licencia de conducir vigente, cartilla militar o cédula profesional, nombre, teléfono y firma.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa Semilla Migrante, consultable en:
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Artículo 35. Los presentes Lineamientos serán regulados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividades aplicables en la materia.
Artículo 36. La Subsecretaría será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en estos Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XXIV. DERECHOS HUMANOS
Artículo 37. Las personas servidoras públicas de la Secretaría, tendrán la obligación permanente de garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas durante la ejecución del Programa, manteniendo una actuación justa y equitativa, asegurándose que se respeten los derechos fundamentales de cada individuo, sin discriminación alguna.
Artículo 38. Se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las Personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XXV. QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 39. Las y los ciudadanos, sean o no Personas beneficiarias del Programa, podrán presentar quejas y /o denuncias por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y/o vía telefónica al número 800 1-VIGILA (800 1- 844452) quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución, operación o entrega de apoyos del Programa.
XXVI. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 40. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, transparencia, integridad, neutralidad y equidad en la contienda, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
Artículo 41. En la difusión y publicidad del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas debe incluirse la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
XXVII. VIGENCIA
Artículo 42. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta en tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEMILLA MIGRANTE, en términos que establece el Considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA. PRESIDENTA. RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE. VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO. VOCAL. RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.