Res. 2019/254 | Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye la integración del expediente técnico, solicitud y seguimiento de la membresía para que el Municipio de Puebla obtenga el nombramiento de Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, SOLICITUD Y SEGUIMIENTO DE LA MEMBRESÍA PARA QUE EL MUNICIPIO DE PUEBLA OBTENGA EL NOMBRAMIENTO DE CIUDAD DEL APRENDIZAJE DE LA UNESCO

RES. 2019/254

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES LIBERTAD AGUIRRE JUNCO Y EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 77 Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA Y 12 FRACCIONES II Y III Y 13 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, SOLICITUD Y SEGUIMIENTO DE LA MEMBRESÍA PARA QUE EL MUNICIPIO DE PUEBLA OBTENGA EL NOMBRAMIENTO DE CIUDAD DEL APRENDIZAJE DE LA UNESCO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II.    Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III.    Que, conforme el artículo 105 fracción III los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV.    Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V.    Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VI.    Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes, según lo establecen las fracciones V y XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII.    Que, el artículo 12 fracción VII señala que es facultad de las y los regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés. El mismo Reglamento, en su artículo 130 dispone que los puntos de acuerdo seguirán las disposiciones del procedimiento reglamentario, sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

IX.    Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social señala en su artículo 12 fracciones II y III que la Dirección de Desarrollo Humano y Educativo tendrá las atribuciones de identificar programas sociales nuevos o la ampliación de programas ejecutados por la Secretaría, en materia de desarrollo humano y educación, así como rediseñar, implementar y desarrollar los programas que se ajusten a la normatividad federal, estatal y municipal, y participar en la planeación de nuevos programas de desarrollo humano y educación que estén en concordancia con el Plan Municipal de Desarrollo. De igual forma, asesorará administrativa y operativamente, en materia de desarrollo humano y educación, a las diferentes Unidades Administrativas que lo requieran.

X.    Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone en el artículo 13 fracción IV, que el Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa tendrá la atribución de fomentar la participación social en el ámbito de la educación.

XI.    Que mediante el Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal 2018 – 2021, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo del 2 de octubre del año en curso, se cambió la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social a Secretaría de Bienestar.

XII.    Que el aprendizaje a lo largo de toda la vida sienta las bases para el desarrollo social, económico y ambiental sostenible. La idea del aprendizaje durante toda la vida está profundamente arraigada en todas las culturas. Sin embargo, cada vez es más relevante en el mundo cambiante de hoy, donde constantemente se están redefiniendo las normas sociales, económicas y políticas. Los estudios han demostrado que los educandos a lo largo de toda la vida - los ciudadanos que adquieren nuevos conocimientos, habilidades y actitudes en una amplia gama de contextos - están mejor equipados para adaptarse a los cambios en sus entornos. Por lo tanto, el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la sociedad del conocimiento, tienen que desempeñar un papel crucial en el empoderamiento de los ciudadanos y efectuar una transición hacia sociedades sostenibles. Mientras que los gobiernos nacionales son responsables en gran parte de la creación de estrategias para la creación de sociedades del aprendizaje, un cambio duradero requiere un compromiso a nivel local. Una sociedad del aprendizaje debe crearse provincia por provincia, ciudad por ciudad, y comunidad por comunidad.

XIII.    Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, GNLC por sus siglas en inglés, apoya y mejora la práctica del aprendizaje a lo largo de toda la vida en las ciudades del mundo, promoviendo el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo entre las ciudades miembros, forjando vínculos, fomentando asociaciones, proporcionando el desarrollo de capacidades, y desarrollando instrumentos para estimular y reconocer los progresos realizados en la creación de ciudades del aprendizaje.

XIV.    Que, la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, es una red orientada a la política internacional que proporciona inspiración “cómo-saber” y mejores prácticas. Las ciudades del aprendizaje en todas las etapas de desarrollo pueden beneficiarse mucho de compartir ideas con otras ciudades, como soluciones a problemas que surgen a medida que se desarrolla la ciudad del aprendizaje y que ya pueden existir en otras ciudades. La Red apoya el logro de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el cuarto ODS "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos", y el décimo primero ODS “Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.”

XV.    Que, la UNESCO define una ciudad del aprendizaje como una ciudad que:

•    Moviliza de un modo efectivo sus recursos en todos los sectores para la promoción de un aprendizaje inclusivo desde la educación básica a la superior;

•    Revitaliza el aprendizaje en las familias y las comunidades;

•    Facilita el aprendizaje para y en el lugar de trabajo;

•    Amplía el uso de modernas tecnologías de aprendizaje;

•    Mejora la calidad y la excelencia en el aprendizaje; y

•    Fomenta una cultura de aprendizaje durante toda la vida.

Siguiendo estas pautas, la ciudad mejora el empoderamiento individual y la inclusión social, el desarrollo económico y la prosperidad cultural y el desarrollo sostenible.

XVI.    Que, crear una ciudad del aprendizaje es un proceso colectivo y continuo. Requiere un plan de acción concreto con un fuerte liderazgo político y un compromiso firme, la participación e implicación de todas las partes interesadas, diversos eventos de celebración con un alto grado de entusiasmo e inspiración, facilidad de acceso y experiencias placenteras para todos los ciudadanos, un monitoreo y evaluación adecuados del progreso; y una financiación sostenible y segura.

XVII.    Que, para incorporarse a la Red, el Municipio de Puebla debe perseguir la meta de facilitar el aprendizaje a lo largo de toda la vida y de convertirse en una ciudad de aprendizaje. Las estrategias establecidas en los documentos guía establecidos por GNLC, la Declaración de Beijing sobre la Creación de Ciudades del Aprendizaje y las Características Fundamentales de las Ciudades del Aprendizaje, deben ser adoptadas por el alcalde de la ciudad (en nuestro caso específico, la Presidenta Municipal Constitucional), que debe autorizar la solicitud de adhesión.

XVIII.    Que, en ese sentido, es de interés del Honorable Ayuntamiento, obtener el Nombramiento como ciudad del Aprendizaje de la UNESCO para el Municipio de Puebla, por tal motivo se pone a la consideración de este Honorable Cabildo la aprobación del presente Punto de Acuerdo a fin de instruir a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, designen a las personas responsables para la integración del Expediente Técnico, Solicitud y Seguimiento de la Membresía para obtener el nombramiento como Ciudad del Aprendizaje.

Por lo antes expuesto, se somete para su análisis, discusión y en su caso aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, designen a las personas responsables para la integración del Expediente Técnico, Solicitud y Seguimiento de la Membresía para obtener el nombramiento en favor del Municipio de Puebla como Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar a recabar las designaciones que hagan las y los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en términos del resolutivo anterior, a proponer a la Presidenta Municipal el nombramiento de Responsable para la integración y a llevar a cabo todas las acciones a que haya lugar, a fin de integrar el Expediente Técnico, Solicitud y Seguimiento de la Membresía para obtener el nombramiento de Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO para el Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar a informar periódica y oportunamente a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, sobre el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DEL 2019.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, REGIDORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.