RES. 2025/125 | PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO SESIONEN UNIDAS PARA QUE ANALICEN, ESTUDIEN Y DICTAMINEN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 631, 632 Y 634 BIS...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO SESIONEN UNIDAS PARA QUE ANALICEN, ESTUDIEN Y DICTAMINEN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 631, 632 Y 634 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2025/125

 

 

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 58 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO; 102 PÁRRAFO PRIMERO 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 18 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA 78, 79, 84 y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 617 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 117, 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ Y LA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO SESIONEN UNIDAS PARA QUE ANALICEN, ESTUDIEN Y DICTAMINEN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 631, 632 Y 634 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES :

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

II. Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 78 fracciones I, III, IV, 79 primer párrafo y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica- Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento y colaborar en la elaboración de los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio; así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables; además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

V. Que, los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, 92, 93, 114 fracción III, y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones permanentes o transitorias facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes y someterlos a la consideración del Cabildo. Siendo una de éstas las Comisiones de Desarrollo Económico y Turismo, así como la de la de Atención y Protección a la Niñez mediante Punto de Acuerdo aprobado en la primera sesión extraordinaria de Cabildo del 15 de octubre de 2024.

VI. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones podrán sesionar unidas, previa aprobación del Cabildo, con la finalidad de estudiar, y dictaminar los asuntos que les sean encomendados, para su presentación en un término no mayor de treinta días hábiles.

VII. Que el artículo 58 de la Ley General de Turismo establece como obligatoriedad a los prestadores de servicios turísticos, el observar los protocolos y acciones preventivas sobre la seguridad de las niñas, niños y adolescentes, que consiste entre otros, que los servidores de este servicio deberán requerir a los turistas que lleven menores de edad, que acrediten el parentesco o en su caso, acreditar la mayoría de edad con documentos oficiales. En caso contrario, se deberá negar el servicio y dar aviso a las autoridades competentes.

VIII. Que, el artículo 18 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla señala como atribución de los Ayuntamientos el aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por esta Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Estatal.

IX. Que, con el fin de salvaguardar el interés superior de la niñez establecido en nuestra Carta Magna, así como en diferentes Convenciones y Tratados en el que el Estado Mexicano es participe, se propone realizar la modificación al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo que los establecimientos que brindan los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal, se observen los protocolos para los accesos y/o estancia a los menores de edad a estos establecimientos, se sancione con clausura, además de las otras infracciones que se cometan por esta omisión. Para mejor entendimiento se realiza la ejemplificación en el siguiente cuadro comparativo:

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 631.- Son obligaciones de las personas titulares de las Licencias de Funcionamiento las siguientes:

Artículo 631. …:

 

 

I a XII…

 

 

XIII. Verificar que los huéspedes que se hagan acompañar de menores de edad y que ocupen los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal dentro del municipio, exhiban los documentos oficiales que identifiquen el parentesco o acredite el consentimiento por escrito de quien ejerza la patria potestad o tutela correspondiente; y

 

XIV. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 632.- Los establecimientos a que se refiere el presente Capítulo tienen prohibido:

I a VII..

VIII. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables

Artículo 632.-

 

I a VII..

 

VIII. Permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que presten los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal sin el consentimiento de quién ejerza la patria potestad o tutela correspondiente; y

 

IX. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 634 Bis.- Corresponde a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial determinar, calificar e imponer a quienes violen el presente Capítulo y los que resulten aplicables en la materia, indistintamente las siguientes sanciones:

I…

II. Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días, en los siguientes supuestos:

 

j) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.

 

Artículo 634 Bis.-…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

j) Por permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que presten los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal sin el consentimiento de quién ejerza la patria potestad o tutela correspondiente; y

 

k) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.

 

 

Artículo 634 Bis.- Corresponde a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial determinar, calificar e imponer a quienes violen el presente Capítulo y los que resulten aplicables en la materia, indistintamente las siguientes sanciones:

I…

II. Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días, en los siguientes supuestos:

 

j) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.

 

Artículo 634 Bis.-…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

j) Por permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que presten los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal sin el consentimiento de quién ejerza la patria potestad o tutela correspondiente; y

 

k) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.

X. Es por lo anteriormente expuesto, que se presenta la siguiente propuesta de reforma para quedar de la forma siguiente:

ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XIII del artículo 631, la fracción VIII del artículo 632, la fracción j) del artículo 634 Bis; y se ADICIONA la fracción XIV del artículo 631, la fracción IX del artículo 632 y la fracción k), todos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para quedar de la forma siguiente:

Artículo 631. …:

I a XII

XIII. Verificar que los huéspedes que se hagan acompañar de menores de edad y que ocupen los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal dentro del municipio, exhiban los documentos oficiales que identifiquen el parentesco o acredite el consentimiento por escrito de quien ejerza la patria potestad o tutela correspondiente; y

XIV. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 632.-

I a VII..

VIII. Permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que presten los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal sin el consentimiento de quién ejerza la patria potestad o tutela correspondiente.

IX. Las demás que señalen en este Capítulo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 634 Bis.-…
I
II...
a) a i)

j) Por permitir el ingreso de menores de edad a los establecimientos que presten los servicios de hotel, motel, auto hotel y hostal sin el consentimiento de quién ejerza la patria potestad o tutela correspondiente; y

k) Por contravención a los actos emitidos por la autoridad municipal competente.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

Es por lo anteriormente expuesto, que se presenta ante este cuerpo edilicio el presente:

 

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. De conformidad con los considerandos IX y X del presente Punto de Acuerdo, se aprueba que la Comisión de Atención y Protección a la Niñez y la de Desarrollo Económico y Turismo sesionen unidas para que analicen, estudien y dictaminen las reformas y adiciones a los artículos 631, 632 y 634 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Comisiones señaladas en el párrafo anterior, para que surta sus efectos legales correspondientes.

 

ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE MAYO DE 2025. REG. MARÍA ESTHER ORTIZ PÉREZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA NIÑEZ, RÚBRICA; Y REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.