JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA IDENTIFICADO COMO POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) DE LA CALLE 103 (CIENTO TRES) PONIENTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL “TORRES MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE A RECTIFICAR DE 2,353.69 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS; EL CUAL SE DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE GERONTOLOGÍA DENOMINADO "CASA DEL ABUE".
RES.2025/123
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 PÁRRAFO TERCERO, 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 70, 73, 74, 77, 78 FRACCIONES I, XXXVIII Y L, 90, 91 FRACCIONES II, III, XXVI, XLVI Y LXV, 140, PÁRRAFO PRIMERO, 143, 152, FRACCIONES II Y III, 153, FRACCIONES IV Y V, 155, PÁRRAFO PRIMERO, 156, 159, FRACCIONES IV Y V, 161 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 340, 341, FRACCIÓN I, 342, FRACCIONES II Y X, 347, 348, 350, 354, 355, 362, PÁRRAFO PRIMERO, 363, FRACCIÓN I Y PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO Y 382, FRACCIONES I Y III DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 171, 172, FRACCIÓN I, 175, 2190, 2193, 2194, 2199, 2202, FRACCIÓN II, 2203, 2204, FRACCIÓN III, 2212 Y 2213 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIÓN I IX Y X, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 7, FRACCIÓN I, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y 1, 2, FRACCIONES IV, V, IX, XI, XIX, XXI, XXII Y XXIV, 14, 15, 17, 19 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN BAJO LA FIGURA JURÍDICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA IDENTIFICADO COMO POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) DE LA CALLE 103 (CIENTO TRES) PONIENTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL “TORRES MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE A RECTIFICAR DE 2,353.69 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS; EL CUAL SE DESTINARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE GERONTOLOGÍA DENOMINADO "CASA DEL ABUE"; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Que, el CENTRO DE GERONTOLOGÍA “CASA DEL ABUE” tiene como objetivo promover la integración social de los Adultos Mayores de sesenta años o más del Estado de Puebla, mediante una Atención Integral a través de acciones que, con apego a la normatividad vigente, contribuyan a mejorar su calidad de vida, brindándoles atención médica, psicológica, social, ocupacional, recreativa y cultural.
II. Que, la instancia responsable que tiene a cargo el CENTRO DE GERONTOLOGÍA “CASA DEL ABUE” es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.
III. Que, mediante el OFICIO OG/AA/012/2025 de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, signado por el MTRO. ALEJANDRO ARMENTA MIER, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, dirigido al C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; por medio del cual se requirió lo que a continuación se transcribe:
(…)
Estimado Presidente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 79 fracciones II, XV, XV1, XIX, XXXIII y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 5, 9 primer párrafo y 10 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en el marco de los esfuerzos por constituir espacios seguros para las personas adultas mayores que constituyen una población en situación de vulnerabilidad que requieren de atención especializada, seguridad y acompañamiento social, me dirijo a Usted, con la finalidad de solicitar el apoyo y colaboración de ese Municipio.
Dicho apoyo y colaboración se vislumbra de cara a constituir una nueva "Casa del Abue" en la Ciudad de Puebla. Como Usted sabe, dicho espacio se ha concebido como un lugar que promueve la integración social de las personas adultas mayores de 60 años o más del Estado de Puebla, mediante una atención integral a través de acciones que, con apego a la normatividad vigente, contribuyan a mejorar su calidad de vida, brindándoles atención médica, psicológica, social, ocupacional, recreativa y cultural.
En efecto, Puebla, al igual que el resto del país, está experimentando un proceso de envejecimiento demográfico, por lo que se proyecta que, en las próximas décadas, la proporción de adultos mayores aumentará considerablemente, por lo que es necesario anticiparse con políticas públicas y espacios adecuados.
En tal marco, como ya se ha constatado con casos de éxito y análogos en Puebla, una nueva “Casa del Abue” proporcionará servicios básicos, atención médica, alimentación, recreación y apoyo emocional a personas que, de otro modo, podrían vivir en condiciones de abandono o precariedad, aunado a que muchas familias no cuentan con recursos para cuidar adecuadamente a sus adultos mayores, por lo que este espacio ofrecerá un respiro y una alternativa digna para ellos.
Bajo tales premisas, toda vez que al momento el Estado no cuenta con inmuebles adecuados al Sur de la Ciudad superiores a los 2,500m2, le solicito atentamente su invaluable apoyo y colaboración para que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, revise si dentro de los inmuebles que integran su patrimonio, cuenta con alguno con esas características que sea susceptible de donarse en favor del Gobierno del Estado que me honro representar, con la finalidad de que éste ejecute los trabajos de construcción para una nueva "Casa del Abue" en esta ciudad capital.
Sin duda, dicho proyecto cumple la necesidad imperante de garantizar los derechos de las personas adultas mayores que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local, en materia de protección de la salud, la educación, la alimentación y la familia, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla así como los diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en la materia a la par de reflejar la colaboración efectiva entre el Estado y el Municipio en favor del bienestar social, alineándose con los principios de subsidiariedad y corresponsabilidad en favor de nuestros adultos mayores.
(…)
Énfasis añadido.
IV. Atendiendo a dicha petición, resultó de interés para el desarrollo de esta Ciudad, el bien inmueble propiedad del HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, adquirido mediante la figura de DONACIÓN OBLIGATORIA, GRATUITA, PURA E IRREVOCABLE, a través del INSTRUMENTO PÚBLICO 74988 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), VOLUMEN 1649 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, otorgado ante la fe de la Licenciada MARIANA CASTRO CUE AGUILAR, en su carácter de Notario Auxiliar de la Licenciada MARTHA ELENA AGUILAR GONZÁLEZ, Titular de la Notaría Pública número 18 (DIECIOCHO) de la Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, con BOLETA 201424123 (DOS, CERO, UNO, CUATRO, DOS, CUATRO, UNO, DOS, TRES) en fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, a FOJAS 202 (DOSCIENTOS DOS) a 316 (TRESCIENTOS DIECISÉIS), TOMO 407 (CUATROCIENTOS SIETE) del LIBRO QUINTO, AÑO 2014 (DOS MIL CATORCE) y FOLIO REAL INMOBILIARIO 0451517 1 (CERO, CUATRO, CINCO, UNO, CINCO, UNO, SIETE, ESPACIO, UNO); identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) DE LA CALLE 103 (CIENTO TRES) PONIENTE POR DEFINIR COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO DE ESTA CIUDAD, con una SUPERFICIE DE 2,615.645 M² (DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS), mismo que se encuentra registrado en la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con la CUENTA PREDIAL PU- 508916 -01 (P, U, GUION, CINCO, CERO, OCHO, NUEVE, UNO, SEIS, GUION, CERO, UNO) y con CLAVE CATASTRAL 012451016 (CERO, UNO, DOS, CUATRO, CINCO, UNO, CERO, UNO, SEIS).
V. Por lo que, una vez que el GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, determinó la idoneidad del predio propuesto, la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 20, fracciones IX, X, XI, XII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, procedió a la integración del expediente técnico-jurídico para su remisión a la Dirección Jurídica de la citada Dependencia Municipal, para que realice las gestiones pertinentes para incluirlo en el ORDEN DEL DÍA de la próxima Sesión Extraordinaria de Honorable Cabildo Municipal; expediente del cual se advierten los documentos siguientes:
1. INSTRUMENTO PÚBLICO 74988 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), VOLUMEN 1649 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, otorgado ante la fe de la Licenciada MARIANA CASTRO CUE AGUILAR, en su carácter de Notario Auxiliar de la Licenciada MARTHA ELENA AGUILAR GONZÁLEZ, Titular de la Notaría Pública número 18 (DIECIOCHO) de la Ciudad de Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0451517 1 (CERO, CUATRO, CINCO, UNO, CINCO, UNO, SIETE, ESPACIO, UNO), a que se ha hecho referencia en el ANTECEDENTE previo.
2. OFICIO NÚMERO SGyDU-DDU/GVL/001510/2025 de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, suscrito por la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON CUADRO DE CONSTRUCCIÓN respecto del inmueble municipal identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 DE LA CALLE 103 PONIENTE POR DEFINIR COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO DE ESTA CIUDAD, arrojando una SUPERFICIE de 2,353.69 m2 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) y no de 2,615.645 m² (DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS), como se establece en la Escritura de Propiedad. Lo anterior, debido a la afectación que tuvo el predio por la construcción del Boulevard Las Carmelitas.
3. OFICIO NÚMERO SGyDU-DDU/GVL/001510BIS/2025 de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, suscrito por la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS respecto del inmueble municipal identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 DE LA CALLE 103 PONIENTE POR DEFINIR COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO DE ESTA CIUDAD, cuya superficie a rectificar es de 2,353.69 m2 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), comprendida dentro de las siguientes medidas y colindancias:
● AL NORTE
En 12 tramos que van de Poniente a Oriente, el 1° en 88.39 m., el 2° en 3.49 m., el 3° en 3.24 m., el 4° en 3.10 m., el 5° en 2.87 m., el 6° en 2.89 m., el 7° en 3.19 m., el 8° en 2.92 m., el 9° en 2.70 m., el 10° en 3.22 m., el 11° en 3.09 m., y el 12° en 5.98.m., lindan con Calle 103 Poniente.
● AL ORIENTE
En 4 tramos que van en diagonal de Noreste a Suroeste, el 1° en 11.91 m., el 2° en 6.09 m., el 3° en 5.90 m., y el 4° en 29.74 m., lindan con propiedad privada.
● AL SUR
En 5 tramos que van de Oriente a Poniente, el 1° en 9.08 m., el 2° en 18.29 m., el 3° en 21.56 m., el 4° en 18.04 m., y el 5° en 21.95 m., lindan con propiedad privada.
● AL PONIENTE
En 27.92 m., linda con Boulevard Las Carmelitas.
4. OFICIO NÚMERO SGyDU-DDU/GU/AL/1429/2025 de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, suscrito por la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL respecto del inmueble municipal que nos ocupa, al que se le asigna el NÚMERO OFICIAL 1559 DE LA CALLE 103 PONIENTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL TORRES DE MAYORAZGO DE ESTA CIUDAD.
5. OFICIO NÚMERO SGyDU-DDU/GU/AL/1429/2025 de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, suscrito por la persona Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se emite DICTAMEN TÉCNICO DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, de cuyo documento se transcribe textualmente lo siguiente:
“…
PRIMERO. Esta Dirección de Desarrollo Urbano resuelve que es PROCEDENTE la emisión del Dictamen Técnico de Factibilidad de Destino de Suelo, le informo que podría ser viable el proyecto de la construcción de la "Casa del Abue Torres de Mayorazgo", ubicado en Calle 103 Poniente número 1559 de la colonia por definir, de la Heroica Puebla de Zaragoza. Debiendo cumplir con las condicionantes del apartado de notas informativas de este documento.
SEGUNDO. De conformidad con lo que establece el Título Cuarto, Capítulo ll, Artículo 27, de la Ley de Ingresos vigente para el ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha miércoles 18 de diciembre de 2024 el costo de los derechos causados por emisión de las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes, será de $ 0.00 M.N.
TERCERO. El presente documento estará vigente "hasta el cambio del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla y sólo servirá para el proyecto específico presentado". No obstante, "se considerará modificación de proyecto cuando haya incremento o disminución de la densidad, COS, CUS, CAS, alturas y niveles", por lo que deberá someter a valoración el proyecto nuevamente.
CUARTO. La presente factibilidad es un documento de carácter técnico urbano, se expide a petición de parte interesada, con la información documental exhibida, bajo protesta de decir verdad, bajo el principio de buena fe y los principio de política pública en materia de Planeación, Crecimiento y Desarrollo Urbano, así como en términos del artículo 124 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla que dispone: "las licencias, permisos y autorizaciones que expidan las autoridades estatal o municipal, según sea el caso, no constituyen ni certifican constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles de que se traten, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos".
QUINTO. La presente factibilidad podrá revocarse, si se actualiza el supuesto contenido en el artículo 722 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, además en cumplimiento a Decisiones Judiciales o de índole Administrativa, emanadas de Autoridad Judicial competente.
…”
Énfasis añadido.
6. DICTAMEN DE ZONA DE RIESGOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 3052500000000176 (TRES, CERO, CINCO, DOS, CINCO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, UNO, SIETE, SEIS) de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos en materia de Protección Civil de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del que se advierte lo siguiente:
“…
Por medio de la presente se le informa de la respuesta a su solicitud No. 52852, emitiendo el siguiente Dictamen:
1. De acuerdo a la visita de inspección realizada a, ubicado/a en POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE LA CALLE 103 PONIENTE POR DEFINIR COLONIA YIO FRACCIONAMIENTO DE ESTA CIUDAD, con el propósito de Otro se constató lo siguiente:
EN ATENCIÓN AL OFICIO SA-DBP-DBI-516/2025, SIGNADO POR EL C. IGOR EMILIO FERRER ACUÑA, DIRECTOR DE BIENES PATRIMONIALES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DONDE SOLICITA EL DICTAMEN DE DELIMITACIÓN DE ZONA DE RIESGO, RESPECTO AL INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL IDENTIFICADO COMO: POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE LA CALLE 103 PONIENTE POR DEFINIR COLONIA YIO FRACCIONAMIENTO DE ESTA CIUDAD, DE LO CUAL SE INFORMA LO SIGUIENTE:
DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS CARTOGRÁFICO DIGITAL, DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VISITA DE CAMPO SE OBSERVA QUE DICHO PREDIO SE RESTRINGE PARCIALMENTE EN SU LADO SUR POR COLINDAR Y ESTAR DENTRO DE LA RESTRICCIÓN DE 5.00 METROS, ÁREA CONSIDERADA ZONA DE RIESGO POR CANAL PLUVIAL, COMO SE MARCA EN PLANO ADJUNTO.
ASÍ MISMO SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
REALIZAR ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS ANTES DE PROYECTAR LA CIMENTACIÓN, TODA VEZ QUE SE CONSIDERA SUELO RENIVELADO A VOLTEO.
ESTABILIZAR Y ARROPAR TALUD, PARA EVITAR PROCESOS EROSIVOS EN TEMPORADA DE LLUVIA POR SER UN CANAL DE CAUDAL IMPORTANTE QUE CONDUCE Y DESALOJA EL AGUA PLUVIAL DE LAS COLONIAS LOMA BELLA POPULAR COATEPEC Y POPULAR EMILIANO ZAPATA, MEDIANTE COLECTOR PLUVIAL QUE ALOJA SUS AGUAS PLUVIALES EN ESTE CANAL QUE FINALMENTE DESEMBOCA AL RIO ATOYAC.
Áreas zona de riesgo
Quedando de la siguiente manera:
Área total: 2353.6900 m2
Área restringida: 525.3400 m2
Área libre restricción: 1828.3500 m2
En mi carácter de Director de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil adscrita a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 75 FRACCIÓN I, 84, 85 FRACCIÓN V Y 86 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 3 FRACCIÓN XLVII DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES; 11 FRACCIONES XVI, XVIII, 61, 68 PÁRRAFO TERCERO Y 69 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 125 FRACCIONES I Y XIV Y 130 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 377, 378, 379, 380 FRACCIONES XLII, 385 FRACCIONES III, VII, XI, XII, 388, Y 394 FRACCIONES IV Y XVII Y 446 FRACCIONES I Y IX DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; ADEMÁS POR LO QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE DESARROLLO URBANO EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Y A LA REGULACIÓN GENERAL DE USO DEL SUELO, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 14 DE AGOSTO DE 1990, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN LA NORMA DE REFERENCIA NFR-014-C.F.E. 2014 Y POR LAS DEMÁS LEYES ADJETIVAS A LA MATERIA.
...”
7. CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FOLIO NO. 0145425028241000 (CERO, UNO, CUATRO, CINCO, CUATRO, DOS, CINCO, CERO, DOS, OCHO, DOS, CUATRO, UNO, CERO, CERO, CERO) de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, expedida por el Departamento de Actualización Predial de la Dirección de Catastro adscrita la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del inmueble de referencia mismo que se encuentra amparado con la CUENTA PREDIAL PU- 508916 -01 (P, U, GUION, CINCO, CERO, OCHO, NUEVE, UNO, SEIS, GUION, CERO, UNO).
8. OFICIO TM-DC-1514-2025, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, emitido por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por virtud del cual determina lo siguiente:
“…
A continuación, describe el valor catastral de dicho predio con las dos superficies para mayor referencia:
VALOR CATASTRAL |
|||||||
SUPERFICIE DE TERRENO |
|
ZONA DE VALOR |
|
DEMETRITO POR SUPERFICIE DE TERRENO |
|
TOTAL |
|
2,353.69 M2 |
|
$2,194.00 |
|
20% |
|
$4,131,196.69 |
|
2,615.64 M2 |
|
$2,194.00 |
|
25% |
|
$4,304,035.62 |
|
…”
Concluyendo que el predio propiedad municipal identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 DE LA CALLE 103 PONIENTE POR DEFINIR COLONIA Y/O FRACCIONAMIENTO DE ESTA CIUDAD, cuya superficie a rectificar es de 2,353.69 m2 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), tiene un valor catastral de $4,131,196.69 M. N. (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS, SESENTA Y NUEVA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).
9. CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN NÚMERO 1007302 (UNO, CERO, CERO, SIETE, TRES, CERO, DOS) de fecha quince de mayo de dos mil veinticinco, expedido por el titular del Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Puebla, Puebla, correspondiente al bien inmueble de referencia mismo que se encuentra registrado en dicha Dependencia, con el FOLIO REAL INMOBILIARIO 0451517 1 (CERO, CUATRO, CINCO, UNO, CINCO, UNO, SIETE, ESPACIO, UNO).
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación en todo tiempo tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
II. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad; siendo que además éstos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
III. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
IV. Que, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 102, párrafo primero y 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Asimismo, las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Por otro lado, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
V. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 78 fracciones I, XXXVIII y L de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, las consistentes en: a) cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; b) celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio; y c) impulsar en el Municipio los programas que en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.
VI. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 90 y 91 fracciones II, III, XXVI, XLVI y LXV de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral y dicha Ley; quien tendrá como facultades y obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; b) representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; c) promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; d) suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; y e) las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
VII. Que, de conformidad con lo instaurado por los artículos 140, párrafo primero y 143 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; y los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
VIII. Que, de conformidad con lo aludido por el artículo 152, fracciones II y III de la Ley Orgánica Municipal, son bienes del dominio público municipal: a) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a la ley; y b) cualesquiera otros inmuebles propiedad del Municipio declarados por ley inalienables, imprescriptibles e inembargables, y los demás bienes municipales declarados por la Autoridad competente como monumentos históricos o arqueológicos.
IX. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 153, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, están destinados a un servicio público: a) los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Ayuntamiento; y b) los inmuebles propiedad del Municipio destinados al servicio del Estado, así como los que se encuentren en comodato o arrendados para servicio y oficinas federales.
X. Que, de conformidad con lo mandatado por el artículo 155, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los bienes de dominio público son inembargables, inalienables e imprescriptibles. No podrán ser objeto de gravámenes de ningún tipo, ni reportar en beneficio de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna como lo establece el derecho común.
XI. Que, de conformidad con lo determinado por el artículo 156 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal podrá dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos.
XII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 159, fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario del Municipio, en términos de la legislación aplicable. En ese sentido, podrá afectarse el patrimonio inmobiliario del Municipio, en los siguientes casos: a) para promover el progreso y bienestar de los habitantes del Municipio, mediante el fomento a la educación, empleo y la productividad; y b) los demás de naturaleza análoga a las anteriores; de acuerdo con los criterios y bases que se establezcan en la ley y los ordenamientos aplicables.
XIII. Que, de conformidad con lo precisado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Municipal, la transmisión gratuita de la propiedad, del usufructo o de la posesión de los bienes propiedad de los Municipios se podrá otorgar siempre que medie acuerdo del Ayuntamiento, el que, bajo su responsabilidad, cuidará que la finalidad sea de notorio beneficio social. Si no se cumple con la finalidad en el plazo que señale la autoridad competente, o se destina el bien a un fin distinto al señalado en la autorización, se entenderá revocado el acto gratuito de que se trate y operará sin necesidad de declaración judicial la reversión de los derechos en favor del Municipio. Asimismo, si se trata de alguna institución de beneficencia o asociación similar, en caso de disolución o liquidación de la misma, los bienes revertirán al dominio del Municipio.
XIV. Que, de conformidad con lo pautado por los artículos 341, fracción I y 342, fracciones II, y X del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el patrimonio municipal se integra por los bienes del dominio público, siendo estos: a) los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento; y b) los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles.
XV. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales. Para tal efecto el Presidente, se auxiliará de las dependencias y órganos desconcentrados, a quienes las demás dependencias de la Administración Pública Municipal, así como las demás personas de derecho público o privado que usen o tengan a su cuidado inmuebles municipales deberán proporcionar los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran.
XVI. Que, de conformidad con lo definido por el artículo 348 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia de bienes municipales y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente Municipal, quien podrá auxiliarse de las Dependencias. Ello, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente Municipal pueda ejercer la competencia arrogada a las Dependencias, sin necesidad de acuerdo previo.
XVII. Que, de conformidad con lo pautado por el artículo 350 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, quedan sujetos a las disposiciones de dicho ordenamiento y sus reglamentos, los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de inmuebles municipales; así como la ejecución de obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre de ellos se realicen, sin perjuicio de la aplicación de Ley de Obras Públicas del Estado, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado y de los reglamentos municipales que resulten aplicables.
XVIII. Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 354 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realice el Municipio o los organismos con violación en lo dispuesto en esa parte, serán nulos de pleno derecho. En todos los casos en que se afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento en la forma y términos que establezca la legislación aplicable. Tratándose de inmuebles municipales o del dominio público de los organismos que sean objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Sindicatura o el representante legal del organismo según el caso, podrá recuperarlos administrativamente para determinar su aprovechamiento.
XIX. Que, de conformidad con lo indicado por el artículo 355 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para efectos administrativos, la interpretación y aplicación de dicho Código corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal en los casos de bienes municipales, y al titular de cada organismo respecto de bienes que le sean propios.
XX. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 362, párrafo primero y 363, fracción I y párrafos segundo y cuarto del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, los bienes de dominio público son inalienables, no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, ni procede la usucapión respecto de los mismos. Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en dicho Código y en las demás que dicte el Ayuntamiento.
Profundizando al respecto, corresponde al Cabildo a propuesta del Presidente, desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante acuerdo, un bien que haya dejado de ser útil para fines del servicio público. En ese sentido, para determinar que un bien forma parte del dominio público basta que esté comprendido en alguna de las disposiciones del ordenamiento en comento.
XXI. Que, de conformidad con lo instituido por el artículo 382, fracciones I y III del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, están destinados a un servicio público: a) los inmuebles utilizados por los organismos para su funcionamiento y los que se encuentren afectos al cumplimiento de sus fines; y b) cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público.
XXII. Que, de conformidad con lo precisado por los artículos 171, 172, fracción I y 175 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las restricciones que a esa doble capacidad se establezcan legalmente. Asimismo, son personas jurídicas, entre otras, el Estado de Puebla y los municipios del mismo, siendo que las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y los que no les estén prohibidos por la ley.
XXIII. Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 2190 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente uno a más bienes.
XXIV. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2193 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
XXV. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2194 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es pura la donación que se otorga en palabras absolutas, y condicional la que depende de algún acontecimiento futuro y contingente.
XXVI. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 2199 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación se perfecciona desde que el donatario la acepta.
XXVII. Que, de conformidad con lo indicado por el artículo 2202, fracción II del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la donación se hará constar en escritura pública, si el bien donado es inmueble.
XXVIII. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 2203 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en el documento en que se haga constar la donación se especificarán los bienes donados, se dirá cuál es el valor de cada uno de ellos en dinero y las cargas y obligaciones que se imponen al donatario.
XXIX. Que, de conformidad con lo regulado por el artículo 2204, fracción III del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la aceptación de la donación respecto de bienes inmuebles debe hacerse en el mismo instrumento en que se hizo la donación o en otro distinto de la misma clase y, en este último caso, se notificará la aceptación al donante en jurisdicción voluntaria o ante Notario.
XXX. Que, de conformidad con lo fijado por el artículo 2212 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes.
XXXI. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2213 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para ello.
XXXII. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito someto a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la desafectación del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) DE LA CALLE 103 (CIENTO TRES) PONIENTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL “TORRES MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE A RECTIFICAR DE 2,353.69 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS comprendida dentro de las medidas colindantes que han quedado establecidas en el numeral 3. del ANTECEDENTE V. del presente PUNTO DE ACUERDO; con la finalidad de que sea DONADO A TÍTULO GRATUITO a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, el cual se destinará para la construcción y funcionamiento de un Centro de Gerontología denominado "CASA DEL ABUE".
SEGUNDO. Se aprueba la desincorporación del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) DE LA CALLE 103 (CIENTO TRES) PONIENTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL “TORRES MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE A RECTIFICAR DE 2,353.69 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS; con la finalidad de que sea DONADO A TÍTULO GRATUITO a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; el cual se destinará para la construcción y funcionamiento de un Centro de Gerontología denominado "CASA DEL ABUE".
TERCERO. Se aprueba la enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO del bien inmueble propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla identificado como POLÍGONO CUATRO ÁREA DE DONACIÓN ACTUALMENTE MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 1559 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) DE LA CALLE 103 (CIENTO TRES) PONIENTE DEL CONJUNTO HABITACIONAL “TORRES MAYORAZGO” DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE A RECTIFICAR DE 2,353.69 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE) METROS CUADRADOS; a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, el cual se destinará única y exclusivamente para la construcción y funcionamiento de un Centro de Gerontología denominado “CASA DEL ABUE"; con la finalidad de promover la integración social de los Adultos Mayores de sesenta años o más de este Municipio de Puebla, mediante una atención integral a través de acciones que, con apego a la normatividad vigente, contribuyan a mejorar su calidad de vida, brindándoles atención médica, psicológica, social, ocupacional, recreativa y cultural.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice el trámite pertinente a efecto de que el Honorable Congreso del Estado de Puebla, autorice a este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a efectuar la enajenación bajo la figura jurídica de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, a favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para la construcción y funcionamiento de un Centro de Gerontología denominado “CASA DEL ABUE"; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 57, fracción VII, y 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
QUINTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones vigile la correcta aplicación del marco jurídico de la ESCRITURA PÚBLICA DE DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, referida en el RESOLUTIVO TERCERO del presente PUNTO DE ACUERDO.
SEXTO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal y a la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, todas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realicen las acciones legales y administrativas necesarias tendientes al cumplimiento del presente PUNTO DE ACUERDO.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, por conducto de la Dirección de Bienes Patrimoniales, el bien inmueble materia del presente, sea desincorporado del Padrón de Bienes Inmuebles Municipal y una vez que se realice el tiraje de la Escritura Pública de DONACIÓN A TÍTULO GRATUITO, en favor del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, realice la anotación respectiva dándolo de baja del Padrón Inmobiliario Municipal.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente PUNTO DE ACUERDO a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal que por su competencia resulte procedente y al GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes; así como también para que realice los trámites necesarios a fin de que se publique el presente PUNTO DE ACUERDO en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”, A VEINTISÉIS DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.