RES. 2025/119 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA PERTENECIENTE AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente: 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA PERTENECIENTE AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

RES.2025/119

 

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA PERTENECIENTE AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.

II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.

III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.

IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social y formular, aprobar y aplicar sus propios programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.

VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

VII. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución

VIII. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones el presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IX. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XI. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.

XII. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normar generales.

XIII. Que los artículos 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.

XIV. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.

XV. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4 “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.

En ese sentido y conforme al Programa 11 “BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se plantea como objetivo el incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.

A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras el “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”, “1.2. Proporcionar asistencia a personas con alto grado de marginación en el municipio, mediante la entrega de apoyos económicos y en especie.”, “1.4. Ofrecer apoyos económicos y en especie a personas en condición de pobreza extrema mediante organizaciones de la sociedad civil que tengan como objetivo mejorar las condiciones de vulnerabilidad”, “1.8. Implementar políticas sociales que favorezcan el bienestar de niñas, niños y adolescentes del municipio”.

XVII. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA PERTENECIENTE AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para quedar en los siguientes términos:

 

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA PERTENECIENTE AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

I. OBJETIVO

Artículo 1. Establecer las condiciones, acciones, directrices y disposiciones operativas del Parque Biblioteca que permitan brindar los servicios de manera igualitaria a todas las personas que asistan al mismo, utilizando los recursos económicos, materiales y humanos, de manera óptima, eficaz, eficiente y transparente.

 

II. ALCANCE

Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y para las personas usuarias del Parque Biblioteca.

 

III. DEFINICIONES

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:

I. Ágora: Espacio de uso cultural, preferentemente dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las artes escénicas, de tipo cultural, deportivo, entre otras;
II. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.
III. Dirección: A la Dirección de Política Social, adscrita a la Subsecretaría de Bienestar Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
IV. Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la Operación del Parque Biblioteca, pertenecientes al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla
V. Parque Biblioteca: Al espacio dentro del Municipio de Puebla, destinado a reconstruir el tejido social, a través de acciones en materia de educación, salud, deporte, desarrollo social, desarrollo humano y habilidades para la vida, fomentando la participación ciudadana;
VI. Personal: A la persona Servidora Pública facultada para programar, coordinar, vigilar y controlar las actividades dentro del Parque Biblioteca;
VII. Personas Usuarias: A las personas que utilicen los espacios y servicios públicos ofertados dentro de los Parques Biblioteca;
VIII. Políticas de operación: Al conjunto de reglas que deben observarse para el uso correcto de las instalaciones del Parque Biblioteca;
IX. Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
X. Servicios: Cursos, talleres, programas, capacitaciones, pláticas, entre otros que se brindan en el Parque Biblioteca; y
XI. Zonas de Atención Prioritaria: A las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

 

IV. OBJETIVOS DEL PARQUE BIBLIOTECA

Artículo 4. Ofrecer servicios a la comunidad para combatir la violencia, fomentar la educación, realizar actividades recreativas, deportivas y culturales, propiciando la participación ciudadana en coordinación con distintas instancias de orden público y privado, generando, además, oportunidades para fomentar el bienestar de las personas que habitan en el Municipio de Puebla.

V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Artículo 5. Los objetivos específicos de Parque Biblioteca son:

a) Fortalecer la cohesión social a través de la reconstrucción de las redes comunitarias y vecinales.
b) Modificar el concepto tradicional de biblioteca y hacer del Parque Biblioteca un espacio para la investigación, la socialización, la educación, la recreación y el libre esparcimiento.
c) Generar espacios de igualdad social, convivencia e integración ciudadana en el Municipio de Puebla.
d) Mejorar la calidad de vida de la población y fomentar su reinserción en la esfera pública; y
e) Recuperar espacios públicos como una acción que detone la disminución del índice delictivo.


VI. COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO

VI.1 COBERTURA

Artículo 6. El Parques Biblioteca se ubicará en el Municipio de Puebla, preferentemente en las zonas de atención prioritaria y en lugares donde, de acuerdo con la ubicación geográfica, permitan su correcto objetivo institucional y funcionamiento, de conformidad con estos Lineamientos.

VI.2 POBLACIÓN OBJETIVO

Artículo 7. Personas que habitan en las zonas de atención prioritaria y en las inmediaciones de los Parques Biblioteca dentro del Municipio de Puebla.

 

VII. DE LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA

Artículo 8. Para la operación del Parque Biblioteca se deberá contar, como mínimo, con:

a) Lineamientos para el uso de las instalaciones: En ellos se especificarán las normas referentes a la prestación de los servicios, tales como: días y horarios, requisitos para el ingreso a sus instalaciones, sanciones por dañarlas, equipos y materiales, entre otros; y
b) Registros de Personas Usuarias: Se deberá realizar una base de datos que contendrá la relación de los servicios ofertados y la cantidad de personas que visitan el parque y hacen uso de cada uno de ellos, así como:

1. Nombre de la persona usuaria;
2. Servicio utilizado;
3. Fecha en la que se prestó el servicio;
4. Firma de la persona Titular del Departamento de Equipamiento y Fomento Educativo; y
5. Datos estadísticos.

Los registros mencionados en el apartado b) del presente artículo, deberán ser generados por la persona titular del Departamento de Equipamiento y Fomento Educativo y deberán ser remitidos mensualmente a la persona titular de la Dirección, quien los presentará a la persona titular de la Secretaría, en la misma periodicidad.

 

VIII. POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE BIBLIOTECA.

VIII.1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. EL Parque Biblioteca contará con las instalaciones siguientes:

I. Parque para perros;
II. Área de juegos;
III. Área de asadores;
IV. Gimnasio al aire libre;
V. Estacionamiento;
VI. Baños;
VII. Área de terraza;
VIII. Cancha de futbol rápido y cancha de usos múltiples;
IX. Ágora;
X. Cine al aire libre, y
XI. Biblioteca.

Artículo 10. El horario de atención al público en el Parque Biblioteca será de lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas, atendiendo los factores y casos fortuitos que puedan derivar en la modificación del mismo, lo que será comunicado a las Personas Usuarias, con al menos tres días de antelación en los medios que defina la Dirección.

El acceso y uso de las instalaciones de los Parques Biblioteca dependerá del respeto a los presentes Lineamientos y a la autorización del administrador/a.

Artículo 11. Todas las Personas usuarias que acudan a las instalaciones de los Parques Biblioteca deberán:

I. Cumplir con las normas establecidas para el uso de cada área;
II. Cuidar las áreas verdes;
III. Depositar la basura en los espacios destinados para ese fin, dentro de las instalaciones de los Parques Biblioteca;
IV. Permitir la revisión de maletines, morrales y paquetes por parte del personal de seguridad;
V. Hacer buen uso de las instalaciones y mantener limpias las áreas;
VI. Mantener un trato digno y respetuoso con las demás Personas usuarias;
VII. No exceder los límites de volumen permitidos para los equipos de sonido;
VIII. No realizar pintas, destrucciones parciales y/o totales de los muebles, paredes, techo, sistema de suministros de agua y drenaje, mamparas y cualquier otro espacio dentro de los sanitarios;
IX. Vigilar y cuidar en todo momento el comportamiento de su mascota;
X. Mantener en buen estado el inmueble y el mobiliario del Parque Biblioteca
XI. Solicitar por escrito a la administradora o administrador, con 15 días de anticipación, el permiso correspondiente para el uso de espacios en particular;
XII. Respetar la señalética del Parque Biblioteca;
XIII. Responsabilizarse de la recolección y desecho apropiado de las heces de sus mascotas, mismas que deben ingresar con collar y/o pechera, correa y, en caso de ser necesario, bozal, respetando las áreas asignadas;
XIV. Respetar las disposiciones generales y propias de cada área;
XV. Responsabilizarse del buen uso de los juegos y atracciones;
XVI. Responsabilizarse del cuidado de las niñas y niños con las que acuden; y
XVII. No realizar ningún acto que violente, denigre, discrimine o vulnere la integridad de las demás personas, entiéndase por ello personal de vigilancia, personal de apoyo, voluntarios, personal de la Secretaría y otras Personas Usuarias.

Artículo 12. Queda estrictamente prohibido:

I. El ingreso a personas menores de 12 años sin la supervisión de un adulto;
II. El ingreso a personas en estado de ebriedad y/o bajo los influjos de cualquier tipo de estupefaciente;
III. Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarros y/o sustancias toxicas en el interior de las instalaciones;
IV. Ingresar cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca y/u objetos punzocortantes;
V. Realizar cualquier tipo de actividad de proselitismo o con fines políticos; y
VI. Llevar a cabo riñas, amenazas de cualquier tipo, actos discriminatorios de cualquier índole, agresiones de cualquier tipo y/o insultos verbales a cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones de los Parques Biblioteca.

Artículo 13. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de la Secretaría, no es responsable de los accidentes y/o cualquier tipo de lesión que pudieran llegar a sufrir las Personas usuarias o sus mascotas, dentro del Parque Biblioteca, cuando éstas se deban al mal uso de las instalaciones, negligencia, falta de probidad o precaución, por la inobservancia de los presentes Lineamientos, así como aquellos ocasionados por fenómenos naturales o caso fortuito.

Artículo 14. El personal del Parque Biblioteca, en ningún caso, se hará responsable por la pérdida y/o robo de bienes personales y/o materiales de las Personas Usuarias que hagan uso de las áreas e instalaciones del Parque Biblioteca.

Artículo 15. Todo daño causado, parcial o total, a las instalaciones de los Parques Biblioteca, a otras personas y/o mascotas será canalizado a las autoridades competentes, para determinar las consecuencias administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

VIII.2 DISPOSICIONES PARA EL USO DEL PARQUE PARA PERROS

Artículo 16. Las y los dueños de las mascotas que ingresen al parque para perros de los Parques Biblioteca deberán:

I. Vigilar en todo momento a su mascota;
II. Responsabilizarse de que su mascota esté al corriente en su esquema de vacunación y desparasitación externa e interna, y de los daños que ésta pueda causar a las instalaciones, a personas y/o a otras mascotas;
III. Ser mayor a 12 años; y
IV. Las mascotas no deberán perturbar la tranquilidad de las Personas Usuarias.

Artículo 17. En caso de que la mascota tenga un comportamiento agresivo hacia las Personas Usuarias u otras mascotas, se le retirará de las instalaciones.

 VIII.3 DISPOSICIONES PARA EL USO DEL ÁREA DE JUEGOS

Artículo 18. Las Personas usuarias de los juegos infantiles deberán observar lo siguiente:

I. Cumplir con las normas establecidas para el uso del área;
II. Tener un trato agradable y respetuoso con las demás Personas Usuarias;
III. Mantener en buen estado el área; y
IV. Respetar la señalética del área.

Artículo 19. Los juegos están destinados exclusivamente para la recreación y esparcimiento de las niñas y los niños menores de 12 años.

Artículo 20. Las niñas y los niños deberán ser supervisados en todo momento por una persona adulta.

Artículo 21. Queda prohibido en el área de juegos:

I. Consumir alimentos y bebidas.
II. Ingresar con mascotas.

VIII.4 DISPOSICIONES PARA EL USO DEL ÁREA DE ASADORES

Artículo 22. Las Personas usuarias que utilicen los asadores deberán observar lo siguiente:

I. No utilizar combustible líquido para encender el fuego;
II. Recoger y mantener limpia el área después de haberse utilizado;
III. Apagar por completo el fuego generado para el uso de asadores antes de retirarse;
IV. No arrojar objetos al fuego que pudieran implicar un riesgo para las demás Personas Usuarias del área de asadores; y
V. Utilizar los asadores con la prudencia necesaria para la protección de las Personas Usuarias y del personal de los Parques Biblioteca.

VIII.5 DISPOSICIONES PARA EL USO DEL GIMNASIO AL AIRE LIBRE

Artículo 23. Las Personas usuarias que hagan uso del gimnasio al aire libre deberán observar lo siguiente:

I. Ser mayores de 15 años;
II. Utilizar ropa y calzado deportivo;
III. No utilizar las instalaciones si padecen lesiones o condiciones de salud preexistentes que puedan contribuir al riesgo de sufrir un accidente;
IV. Suspender inmediatamente el uso del gimnasio al aire libre si experimentan mareos o dolores inusuales;
V. No ingresar bajo los efectos del alcohol y/o cualquier tipo de droga, ni estar en posesión de alguna al interior del parque; y
VI. Evitar cualquier tipo de práctica temeraria, que pueda poner en riesgo su integridad o la de otras Personas Usuarias.

VIII.6 DISPOSICIONES PARA EL USO DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 24. El estacionamiento estará en servicio en un horario de 07:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, los vehículos que ingresen al estacionamiento de los Parques Biblioteca, no podrán quedarse dentro, después del horario establecido en el artículo 10 de los presentes Lineamientos, salvo autorización por escrito de las autoridades administrativas de la Secretaría.

Artículo 25. Las Personas Usuarias que utilicen el estacionamiento de los Parques Biblioteca deberán observar lo siguiente:

I. Tomar las medidas necesarias que estimen pertinentes para garantizar la seguridad de su medio de transporte (vehículo) y la seguridad de las demás personas; de manera enunciativa, más no limitativa, realizar las siguientes acciones; cerrar su vehículo, apagar el motor, no dejar las llaves al interior, colocar freno de mano, mantener ventanas cerradas, evitar dejar objetos de valor al interior, no transportar productos que por sus características representen algún tipo de riesgo, entre otros: químicos, material inflamable no apto para uso en asadores, volátil, tóxico, explosivo, etc.;
II. Respetar la señalética del estacionamiento;
III. Hacer uso del espacio destinado para estacionamiento, exclusivamente por el tiempo que dure la actividad que se va a realizar en las instalaciones;
IV. No estacionarse en doble fila, en lugares restringidos, reservados, áreas verdes, avenidas o rampas;
V. Circular a un máximo de 10 kilómetros por hora dentro de las instalaciones de los Parques Biblioteca, en el sentido indicado;
VI. No dejar en el interior del vehículo a bebés, niñas o niños, personas adultas mayores y/o mascotas, sin la supervisión correspondiente;
VII. Permitir la entrada o salida de los demás vehículos con el procedimiento 1X1(uno por uno), dando preferencia a la o el peatón y a la o el ciclista;
VIII. No circular con vehículos por las aceras o lugares peatonales;
IX. Las bicicletas deberán contar con algún dispositivo de seguridad para su resguardo;
X. No escuchar música con un volumen alto; y
XI. Colocar las bicicletas o motocicletas en los lugares de estacionamiento designados para ellas.

Artículo 26. Se suspenderá definitivamente el uso del estacionamiento a quienes sean sorprendidos ingiriendo bebidas alcohólicas dentro o fuera de su medio de transporte, así como aquellos que tengan en su interior cualquier tipo de droga, en cuyo caso, se hará del conocimiento de las autoridades competentes para que determinen las sanciones administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

Artículo 27. Los espacios de estacionamiento serán los que así estén designados para su uso.

Artículo 28. Todo medio de transporte podrá ser revisado a su ingreso, permanencia o salida, a solicitud del personal de vigilancia, como una medida de seguridad.

VIII.7. DISPOSICIONES PARA EL USO DE BAÑOS

Artículo 29. Todas las Personas usuarias que ingresen a los baños del Parque Biblioteca deberán observar lo siguiente:

I. Mantener limpios los baños;
II. Utilizarlos sólo para para realizar las actividades para cuya naturaleza están provistos quedando estrictamente prohibido realizar cualquier otra actividad que no esté acorde al espacio;
III. Depositar el papel higiénico en el cesto de basura;
IV. Utilizar una cantidad de papel higiénico prudente;
V. No realizar pintas, destrucciones parciales y/o totales de los muebles, paredes, techo, sistema de suministros de agua y drenaje, mamparas y cualquier otro espacio dentro de los sanitarios;
VI. Hacer uso responsable del agua, adoptando una cultura del cuidado de la misma;
VII. Reportar con el personal de los Parques Biblioteca la existencia de fugas de agua;
VIII. Reportar a aquella persona que incurra en una falta al buen uso y conservación del inmueble y todas sus instalaciones, conductas inadecuadas de conducirse en los espacios públicos; y
IX. Reportar cualquier anomalía en la limpieza de los sanitarios con el personal de los Parques Biblioteca.

VIII.8. DISPOSICIONES PARA EL USO DEL ÁREA DE TERRAZA

Artículo 30. Las Personas usuarias que utilicen el área de terraza del Parque Biblioteca no podrán:

I. Colocar mobiliario sobre las áreas verdes, tales como: sillas, mesas y toldos, entre otros;
II. Utilizar equipo de audio a niveles altos de volumen de sonido;
III. Ingerir bebidas embriagantes y/o cualquier tipo de droga;
IV. Llevar a cabo cualquier tipo de juego (no pelotas, no patinetas, no bicicletas, no brincolines, etc.);
V. Ingresar con mascotas; y
VI. Recargarse en muros y/o barandales.

Artículo 31. El cupo de la terraza será para un máximo de 80 Personas Usuarias;

Artículo 32. Las niñas y los niños que ingresen a la terraza deberán estar supervisados en todo momento por un adulto.

VIII.9. DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO Y CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

Artículo 33. Para el uso de la cancha de futbol rápido y cancha de usos múltiples las Personas usuarias deberán observar lo siguiente:

I. Permanecer únicamente las personas que hagan uso de las mismas;
II. Utilizar zapatos deportivos adecuados para el tipo de superficie, quedando prohibidos los que cuenten con tornillo o bases metálicas en las suelas;
III. Cambiarse de ropa en los baños de los Parques Biblioteca;
IV. Consumir únicamente bebidas hidratantes, no alcohólicas y/o barras energéticas, quedando prohibido consumir cualquier otro tipo de alimento;
V. Realizar todas las actividades deportivas con apego a las normas del “fair play” y las buenas costumbres, obligándose a comportarse de acuerdo a las normas sociales que fomenten el respeto; y
VI. Solicitar por escrito con 2 días de anticipación y respetando el número máximo de personas permitidas, (fútbol 7 personas, básquet bol 5 personas) el ingreso a las canchas;

Artículo 34. Queda prohibido para hacer uso de las instalaciones de la cancha de futbol rápido y cancha de usos múltiples lo siguiente:

I. Ingresar o permanecer dentro de las canchas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas;
II. Llevar a cabo cualquier acción que ponga en riesgo la integridad física de sí misma y de las demás Personas Usuarias;
III. Utilizar un vocabulario soez y/o vulgar;
IV. Ingresar al vestidor sin sacudir el caucho de su calzado;
V. Ingresar con mascotas;
VI. Llevar a cabo acciones que afecten a la moral, y
VII. El ingreso de menores de edad sin la supervisión en todo momento de un adulto.

Artículo 35. En caso de lluvia, tormentas eléctricas o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito, será decisión del personal de los Parques Biblioteca determinar si es posible, o no, utilizar las canchas en esas condiciones. Asimismo, podrán suspender cualquier actividad deportiva cuando así lo consideren pertinente y reprogramarla, según las fechas disponibles en la agenda que se lleva al efecto.

Artículo 36. En caso de altercados o alguna otra anomalía, el personal de los Parques Biblioteca dará aviso a las autoridades competentes y se levantará un acta administrativa que contendrá la descripción de los hechos, los nombres de los intervinientes en ello, así como la hora y los testigos a los que les consten dichos acontecimientos.

 VIII.10. DISPOSICIONES PARA EL USO DEL ÁGORA

Artículo 37. Las Personas usuarias del Ágora deberán observar lo siguiente:

I. Conducirse en orden y de acuerdo a los presentes lineamientos;
II. No permanecer de pie en las gradas;
III. No interrumpir el espectáculo;
IV. Hacer uso correcto de las instalaciones, y
V. No conversar o realizar ruidos ajenos al espectáculo.

Artículo 38. La modalidad de eventos culturales que se podrán llevar a cabo en el ágora será de carácter escénico, tales como: conciertos, presentaciones de cuenta cuentos, obras de teatro, obras de títeres, entre otros.

 VIII.11. DISPOSICIONES PARA EL USO DEL CINE AL AIRE LIBRE

Artículo 39. Las Personas usuarias del cine al aire libre deberán observar lo siguiente:

I. Conducirse en orden y de acuerdo a los presentes lineamientos;
II. No patear bancas;
III. No permanecer de pie ni interrumpir la proyección;
IV. No conversar o realizar ruidos ajenos a la proyección;
V. Evitar el uso de celulares; y
VI. Hacer uso correcto de las instalaciones.

VIII.12. DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA

Artículo 40. El acceso a las estanterías es libre, está abierto a cualquier Persona Usuaria que desee consultar las obras, pudiendo llevarlas a la mesa de lectura o puesto de estudio que la Persona Usuaria esté utilizando.

Artículo 41. Los ejemplares no pueden salir de las instalaciones de la biblioteca, sin pasar previamente por el mostrador de préstamo dentro de las instalaciones de los Parques Biblioteca, para ser debidamente registrados.

Artículo 42. Las Personas usuarias del espacio de la biblioteca deberán:

I. Mantener limpia la zona de lectura;
II. No maltratar de ninguna forma los libros;
III. Ordenar los libros al finalizar la lectura;
IV. No introducir alimentos y/o bebidas;
V. Respetar y acatar las indicaciones del personal de los Parques Biblioteca, seguridad y protección civil, contratadas para la operatividad del edificio, así como las situaciones de contingencia que se presenten; y
VI. Presentar una identificación oficial para el préstamo de tabletas y/o libros, la cual se regresará al momento en que devuelvan los materiales solicitados.

 

IX. ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 43. La suficiencia presupuestal, destinada para la operación, equipamiento y mantenimiento de los Parques Biblioteca, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal asignada a la Secretaría, así como a las fuentes de financiamiento con las que se cuente.

 
X. SERVICIOS OFERTADOS

Artículo 44. Los servicios ofertados deberán ser orientados dentro de los rubros siguientes:

a) Educación;
b) Salud;
c) Competencias laborales;
d) Desarrollo personal;
e) Ambiente;
f) Cultura;
g) Deporte; y
h) Recreación.

Artículo 45. Los servicios que se brinden en el Parque Biblioteca se realizarán en los plazos, lugares y con las características que la Dirección determine, conforme a la normatividad aplicable, no dando lugar a relación laboral o contractual alguna entre las Personas Usuarias y los prestadores de servicios que se encuentren colaborando en los fines y objetivos de los Parques Biblioteca.

Artículo 46. La Secretaría, a través de la Dirección, deberá realizar las gestiones necesarias para que se lleve a cabo la prestación de servicios gratuitos o con un bajo costo económico para las Personas Usuarias del Parque.

 

XI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

XI.1 DERECHOS

Artículo 47. Las Personas Usuarias tienen derecho a recibir por parte de la Secretaría, a través de la Dirección, así como de cualquier instancia o persona que intervenga en la operación del Parque Biblioteca lo siguiente:

a) Información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en las actividades que se llevan a cabo en el Parque Biblioteca;
b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad e igualdad, sin discriminación alguna;
c) Atención y apoyo sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos o en la normatividad aplicable, y
d) Inclusión en los proyectos derivados de la ejecución de la operación del Parque Biblioteca, sin discriminación por género, identidad sexual, identidad de género, orientación sexual, ideología política, social o religiosa, ser persona indígena con idioma distinto al español, adulto mayor o por cualquier otra condición o cualquier otra razón que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.

 XI.2 OBLIGACIONES

Artículo 48. Las Personas Usuarias tendrán las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en los presentes Lineamientos;
b) Registrar su participación en el formato Lista de Asistencia de a Cursos o Talleres del Parque Biblioteca.
c) Anotar su asistencia en el formato de Registro de Acceso General a las Instalaciones del Parque Biblioteca Gilberto Bosques Saldívar.
d) Realizar el pago, en caso de generar algún costo del servicio requerido.

 

XII. CAUSAS DE NEGATIVA DE LOS SERVICIOS

Artículo 49. Se les negará el acceso a los servicios que brindan los Parques Biblioteca a las Personas usuarias que:

a) Proporcionen información falsa, parcial o extemporánea;
b) Hagan mal uso de las instalaciones, materiales y/o equipo;
c) Se encuentren bajo los influjos del alcohol o de cualquier otra sustancia tóxica;
d) Hagan proselitismo o reuniones con fines políticos;
e) Realicen acciones con fines de lucro o de promoción de ventas engañosas; y
f) Realicen acciones o presenten conductas que atenten contra la paz y/o el bienestar de otros usuarios y/o personal administrativo y de seguridad. De presentarse dichas conductas, se dará aviso a las autoridades competentes para las sanciones penales y/o administrativas que conforme a derecho correspondan.

 

XIII. INSTANCIAS PARTICIPANTES

Artículo 50.

Para la operación de los Parques Biblioteca se tomarán en cuenta distintas fuentes de financiamiento, provenientes de dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, empresas, fundaciones o instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil.

XIII.1 INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA

Artículo 51. La Secretaría, a través de su Dirección Jurídica, será la instancia encargada de interpretar los presentes Lineamientos, en caso de que surjan consideraciones no reguladas en ellos o requieran la interpretación legal adecuada para su aplicación, conforme a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los principios generales del Derecho Administrativo.

Artículo 52. La Secretaría, a través de la Dirección, será la instancia encargada de ejecutar las acciones derivadas y previstas en estos Lineamientos, además, tendrán las obligaciones siguientes:

a) Ejercer los recursos que se hayan autorizado para la operación, equipamiento y mantenimiento de los Parques Biblioteca que correspondan, conforme a la normatividad aplicable, así como a lo establecido en los presentes Lineamientos;
b) Verificar, que las Personas Usuarias de los servicios que se prevén, cumplan con los requisitos necesarios para gozar de los beneficios;
c) Solicitar, mensualmente, a la persona Titular del Departamento de Equipamiento y Fomento a la Calidad Educativa, el padrón de Personas Usuarias del parque;
d) Llevar a cabo las acciones necesarias para resguardar las instalaciones del Parque Biblioteca.

Artículo 53. Para vigilar y hacer cumplir los presentes Lineamientos, la/el personal tendrá las funciones siguientes:

a) Proporcionar información a las Personas Usuarias respecto a las actividades educativas, de investigación, recreativas y culturales que se llevan a cabo en los Parques Biblioteca;
b) Vigilar que el uso que le den las Personas Usuarias a las instalaciones sea el indicado por estos Lineamientos;
c) Controlar que en las áreas e instalaciones del Parque Biblioteca no se supere el aforo máximo permitido;
d) Reportar a las instancias correspondientes cualquier infracción a los Lineamientos del Parque Biblioteca, para que se determinen las consecuencias administrativas, civiles y/o penales que correspondan;
e) Prohibir el acceso a personas que no cumplan con estos Lineamientos;
f) Solicitar el desalojo de áreas en atención a casos fortuitos;
g) Negar la permanencia a Personas Usuarias que infrinjan los Lineamientos;
h) Solicitar la información y/o documentación necesaria a las Personas Usuarias, para tener acceso a los servicios y áreas de los Parques Biblioteca, pudiendo ser: INE o identificación oficial vigente, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, entre otros; y
i) Asignar los espacios de conformidad con las solicitudes hechas por las Personas Usuarias.

Artículo 54. Para efectos de los presentes Lineamientos el responsable tendrá las funciones siguientes:

I. Supervisar la ejecución de los servicios que se brindan en los Parques Biblioteca, asegurándose que los recursos asignados para su operación se ejerzan de manera correcta;
II. Supervisar la integración del inventario del mobiliario asignado al Parque Biblioteca, a fin de recabar y concentrar toda la información, y mantener un inventario general actualizado;
III. Realizar junto con el Administrador, la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público que corresponda, cuando el equipo, materiales o mobiliario, asignado a los Parques Biblioteca, sea sustraído, así como levantar acta administrativa sobre lo ocurrido y hacer del conocimiento del Enlace Administrativo de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información en la Secretaría, para que éste, a su vez, dé vista a la instancia correspondiente; y
IV. Realizar en caso de extravió o baja del mobiliario asignado al Parque Biblioteca, el acta administrativa correspondiente, adjuntando reporte fotográfico y videograbaciones que respalden el motivo de la baja o desincorporación de bienes correspondiente, haciendo del conocimiento del Enlace Administrativo, para que éste, a su vez, dé vista a la instancia correspondiente

XIII.2 INSTANCIAS DE APOYO

Artículo 55. Podrán ser instancias de apoyo, trabajo conjunto y generación de actividades y contenido de los Parques Biblioteca, otras Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, los organismos nacionales de instituciones educativas, fundaciones, organizaciones civiles, entidades del sector privado, agrupaciones del sector social, organismos ejecutores de obra o entidades financieras que decidan apoyar en la operación del Parque Biblioteca; quienes deberán celebrar el convenio respectivo con la Secretaría, donde se señale el mecanismo de apoyo o trabajo conjunto.

 

XIV. FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL

Artículo 56. El personal involucrado en la operación de los Parques Biblioteca y en la ejecución de las actividades desarrolladas en el mismo, tendrá las funciones siguientes:

a) Organizar de forma adecuada el material y mobiliario a su cargo;
b) Brindar atención de calidad a las Personas Usuarias, asesorándolas adecuadamente en el uso de las instalaciones;
c) Mantener en óptimas condiciones el material, equipo y mobiliario a su cargo;
d) Prestar los servicios, sin discriminación alguna, y
e) Las demás que le sean asignadas por la o el titular de la Dirección.

 

XV. CONTROL Y AUDITORÍA

Artículo 57. El Programa estará sujeto a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditado por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando la Dirección todas las facilidades a los entes fiscalizadores para la realización de la auditoría a que haya lugar.

La Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoria.

 

XVI. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

Artículo 58. Durante el desarrollo de las actividades ejecutadas en Parque Biblioteca, se obtendrán datos personales de las Personas Usuarias, los cuáles serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, dichos datos personales son:

I. Personas Usuarias:
Identificativos: Nombre, sexo, domicilio, firma y fotografía.

Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad para las actividades de los Parques Biblioteca, consultable en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/avisos-de-privacidad/secretaria-debienestar-participacion-ciudadana 

Artículo 59. Los presentes Lineamientos deberán ser publicados en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable en la materia y estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en el portal de transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

XVII.DERECHOS HUMANOS

Artículo 60. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones de los Parques Biblioteca, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.

De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación de los Parques Biblioteca, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de todas las Personas Usuarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

 

XVIII. QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 61. Las Personas Usuarias del Parque Biblioteca tendrán derecho a presentar quejas; por escrito, a través de la oficialía de partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, mediante buzón de Quejas y Denuncias, vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452), en la plataforma de reconocimientos, quejas y denuncias y en la página oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución y operación de los presentes Lineamientos.

 

XIX. BLINDAJE ELECTORAL

Artículo 62. En la operación y ejecución de los recursos sujetos a los presentes Lineamientos se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios, de ética, legalidad, imparcialidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

Artículo 63. En la difusión y publicidad de los Lineamientos, así como en los servicios otorgados, como resultado de la aplicación de los mismos, deberá incluirse la siguiente leyenda:

“Este servicio es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al fomento al bienestar”

 

XX. VIGENCIA

Artículo 64. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta en tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.

 

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PARQUE BIBLIOTECA PERTENECIENTE AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, en términos que establece el Considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea publicado el presente Dictamen por una sola vez en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE.CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, RÚBRICA; LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, RÚBRICA; ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, RÚBRICA; RICARDO ESPINOZA CHAVERO, RÚBRICA; Y SHIRLEY PONCE, RÚBRICA.

 

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.