JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABANDERAMIENTO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, JUNTAS AUXILIARES E INSPECTORÍAS.
RES.2025/113
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 129, 131, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABANDERAMIENTO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, JUNTAS AUXILIARES E INSPECTORÍAS;
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social y formular, aprobar y aplicar sus propios programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución
VIII. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones el presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
IX. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XI. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XII. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normar generales.
XIII. Que los artículos 129 y 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el proceso de aprobación de normas generales, así como las etapas del proceso reglamentario.
XIV. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XV. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4 “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 “BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se plantea como objetivo el incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras el “1.8. Implementar políticas sociales que favorezcan el bienestar de niñas, niños y adolescentes del municipio” y “3.3. Fomentar la revitalización del tejido social en juntas auxiliares, colonias y barrios del municipio”.
XVII. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABANDERAMIENTO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, JUNTAS AUXILIARES E INSPECTORÍAS, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABANDERAMIENTO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, JUNTAS AUXILIARES E INSPECTORÍAS
I. OBJETIVO
Artículo 1. El objetivo de los presentes lineamientos es establecer las disposiciones operativas a observar por parte de la Dirección, personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas y Comités de padres y madres de familia de instituciones educativas públicas y privadas, de los niveles de educación básica y media superior, en la entrega de la Bandera Nacional.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección, personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas y Comités de padres y madres de familia de las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, interesadas en los apoyos derivados del Programa.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Acta Constitutiva del Comité de Participación Social: Al documento formal mediante el cual se establece la conformación del Comité de Participación Social
b) Aviso de Privacidad: Al documento mediante el cual se informa a los titulares de datos personales sobre el tratamiento, finalidades y mecanismos para ejercer sus derechos, conforme a la normativa en materia de protección de datos personales.
c) Ayuntamiento del Municipio de Puebla: A la entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior
d) Bandera Nacional: Al símbolo patrio regulado por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Consistente en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir de la asta: verde, blanco y rojo y en la franja blanca y al centro el Escudo Nacional pintado en ambos lados en colores originales, de medidas 90 cm x 1.58 m, con tres cintas para su amarre, moño reglamentado tricolor; asta bandera reglamentaria, latonada en dos tramos;
e) Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
f) Clave del Centro del Trabajo (CCT): Al identificador único de 10 dígitos que se asigna a cada escuela en México, tanto públicas como privadas
g) Dirección: A la Dirección de Promoción y Desarrollo Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
h) Expediente Técnico: Al conjunto de documentos de las personas beneficiarias que integran la información administrativa, legal y operativa.
i) Identificación oficial: A la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, constancia de identidad con fotografía expedida por persona Titular de la Presidencia de la Junta Auxiliar o, en su caso, de persona Titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
j) Inspectoría municipal: A las demarcaciones territoriales submunicipales con funciones auxiliares en la administración pública, que apoyan en la gestión, vigilancia y canalización de necesidades ciudadanas dentro del ámbito territorial que les corresponde, bajo la coordinación del Ayuntamiento.
k) Junta Auxiliar: A las entidades submunicipales que representan comunidades dentro del municipio en áreas rurales o semiurbanas
l) Lineamientos: A los Lineamientos para la Operación del Programa de Abanderamiento de Escuelas Públicas y Privadas, Juntas Auxiliares e Inspectorías;
m) Personas beneficiarias: A las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas, y Comités de padres y madres de familia de las instituciones públicas o privadas de nivel básico y medio superior favorecidos por la ejecución del Programa;
n) Programa: Al Programa de Abanderamiento de Escuelas Públicas y Privadas, Juntas Auxiliares e Inspectorías;
o) Escrito de Petición: Al documento formal mediante el cual una persona solicita algo a una autoridad.
p) Nivel Básico de Educación: Conforme al artículo 37 de la Ley de Educación, la educación básica está comprendida por el nivel inicial, prescolar, primaria y secundaria.
q) Nivel de Educación Media Superior: Conforme al artículo 44 de la Ley de Educación, la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a este, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
r) Nombramiento de personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas de la escuela pública o privada: Al documento oficial mediante el cual la autoridad faculta para ejercer funciones
s) Unidades Administrativas implementadoras: A las áreas operativas de la administración pública responsables de ejecutar, coordinar y dar seguimiento a los programas
t) Recibo: Al instrumento mediante el cual se hace constar la entrega del apoyo, refiriendo la documentación comprobatoria de cada acción; y
u) Reporte fotográfico de la entrega del apoyo: Al instrumento mediante el cual se hace constar la evidencia de la entrega de los bienes.
v) Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
w) Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana.
IV. COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 4. El Programa tendrá cobertura en las 17 Juntas Auxiliares, inspectorías de sección, colonias, barrios y unidades habitacionales del Municipio de Puebla.
La población objetivo serán la persona Titular de la Presidencia de la Junta Auxiliar, o Inspectoría, o de la Dirección de la Institución (o escuela pública o privada) o de la Presidencia del Comité de Padres y Madres de Familia de nivel básico y medio superior que no cuentan con Bandera Nacional o bien, la que tienen presente notorio deterioro.
V. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
V.1 OBJETIVO GENERAL
Artículo 5. Atender las solicitudes de las Juntas Auxiliares e Inspectorías del Municipio de Puebla, así como de las escuelas de nivel básico y media superior en el Municipio, para dotarlas de la Bandera Nacional Reglamentaria, contribuyendo no solo a mejorar su imagen en eventos oficiales, sino también a fortalecer los valores cívicos y el sentido de identidad nacional en la comunidad educativa y social.
Esta acción se enmarca dentro de las atribuciones de la Secretaría de conformidad a lo que establece el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, buscando promover mejores condiciones de vida para las y los habitantes del Municipio a través del impulso a la cultura cívica, el fortalecimiento del tejido social y la participación ciudadana.
V.2 OBJETIVO ESPECÍFICO
Artículo 6. Contribuir en la obtención o renovación de los símbolos patrios en las Juntas Auxiliares e Inspectorías, escuelas públicas o privadas de nivel básico y medio superior, que se ubican dentro del Municipio de Puebla, a través de la dotación de la Bandera Nacional Reglamentaria.
VI. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 7. Para que las personas solicitantes reciban el apoyo derivado del programa, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:
a) Que el apoyo otorgado sea destinado para el uso en la Presidencia Auxiliar, Inspectoría, escuelas públicas o privadas de nivel básico y medio superior ubicadas dentro del Municipio de Puebla, correspondiente;
b) Demostrar la necesidad de una Bandera Nacional, ya sea por la falta de la misma, o porque con la que cuentan ya se encuentre en notorio deterioro o daño grave, en este caso, será a través de evidencias fotográficas a color; y
c) Presentar a través de la/el Presidenta(e) Auxiliar, Inspector(a), director(a) o presidente(a) del comité de padres y madres de familia de la escuela interesada, escrito de petición dirigido a la persona Titular de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ,señalando la junta auxiliar; inspectoría de sección; colonia, barrio y/o unidad habitacional a la que pertenece; el motivo de la solicitud, ya sea porque no cuentan con una Bandera Nacional o porque con la que cuentan se encuentre en notorio deterioro o daño grave; fecha; dirección completa; teléfono; correo electrónico; y firma autógrafa o huella digital del presidente(a) auxiliar, inspector(a), director(a) o presidente(a) del comité de padres y madres de familia.
Asimismo, deberán acompañar copia simple y legible de la documentación siguiente:
1. Identificación oficial vigente de las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas del comité de padres y madres de familia;
2. Comprobante domiciliario de la escuela, Presidencia Auxiliar o Inspectoría, con una antigüedad no mayor a tres meses (pudiendo ser recibos de luz, agua, predial, televisión por cable, internet, constancia de vecindad expedida por la o el presidente de su junta auxiliar o en su caso del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
3. Clave del Centro de Trabajo (CCT) vigente, (solo en el caso de las escuelas); y
4. Nombramiento de las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas de la escuela pública o privada.
VII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS, OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 8. Una vez publicada la convocatoria, la Secretaría recibirá las solicitudes realizadas por las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia de las instituciones educativas interesadas en ser beneficiadas, conforme a lo establecido en la convocatoria, la cual será publicada en las instalaciones de la Secretaría, los Centros de Desarrollo Comunitario, el Parque Biblioteca, así como, por los medios de comunicación institucionales oficiales aprobados por la Unidad Administrativa correspondiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para así iniciar con el proceso de selección.
Artículo 9. Las Personas beneficiarias serán seleccionadas mediante el siguiente procedimiento:
a) Las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia de las escuelas interesadas, deberán acudir a las instalaciones de la Dirección, ubicadas en Avenida Reforma No. 519, Col. Centro Histórico, primer piso, Código Postal 72000, Puebla, Puebla, con la documentación referida en el artículo 7 de los presentes Lineamientos;
b) Una vez recibida la documentación a Secretaría, a través de la Dirección verificará que las personas solicitantes cumplan con todos los requisitos de elegibilidad;
c) La viabilidad de los apoyos se determinará conforme al orden cronológico en que por las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia de las escuelas interesadas presenten su solicitud de apoyo;
d) La Dirección informará, en un plazo máximo de cinco días posteriores a la recopilación de la información, por las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia de las escuelas solicitantes mediante oficio y vía correo electrónico, si la petición es favorable o no; y
e) En caso de que por las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia, por causa de fuerza mayor, no pueda recibir la Bandera Nacional, deberá justificar el motivo y designar a una persona que deberá presentarse con una carta poder firmada por las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia, así como con copia simple de su identificación oficial. En caso de fallecimiento de las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia, podrá presentarse un miembro del comité de padres y madres de familia o alguna persona funcionaria pública de la junta auxiliar o inspectoría, con copia simple del acta de defunción e identificación oficial original y copia simple para su debido cotejo.
Artículo 10. Cuando los presentes lineamientos no señalen un término para la práctica de un acto para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.
Artículo 11. Para realizar la entrega del apoyo, la Secretaría deberá contratar a personas proveedoras, de conformidad con el procedimiento establecido por parte de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información (SECATI), con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Artículo 12. La entrega del apoyo se formalizará a través de recibo con sello oficial correspondiente, escrito recepción, firmado por las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia y reporte fotográfico.
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
VIII.1 DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 13. Las personas beneficiarias tendrán los derechos siguientes:
a) Recibir un trato respetuoso y equitativo por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría;
b) Recibir la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el programa;
c) Recibir atención y apoyo sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes Lineamientos; y
d) Seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
VIII.2 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Artículo 14. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar la información indispensable que les requiera la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en los presentes Lineamientos, para la debida integración del expediente que permita la entrega y comprobación de los apoyos;
b) Participar en las reuniones a las que se les convoque para la operación del Programa;
c) Firmar los documentos necesarios para la operación del programa, mismos que determinará la Dirección; integral y simplificado firmar los avisos de privacidad, formato de solicitud de apoyo, formato de agradecimiento y recibo de apoyo;
d) Responsabilizarse de la aplicación, mantenimiento, conservación y uso adecuado del apoyo otorgado a través del presente programa; y
e) Las demás que se desprendan de los presentes Lineamientos y demás normatividad vigente aplicable.
IX. TIPO DE APOYO
Artículo 15. El apoyo otorgado a través del programa será en especie, consistente en la entrega oficial de la Bandera Nacional con las especificaciones señaladas en el artículo 3, inciso d) del de los presentes Lineamientos.
Artículo 16. El apoyo se podrá articular con otras acciones y programas de gobierno federal, estatal y municipal, para cumplir con los objetivos de los programas sectoriales de Bienestar social.
X. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 17. La Secretaría, a través de la Dirección, integrará y resguardará un expediente técnico por cada apoyo otorgado, mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Solicitud de apoyo dirigido a la persona Titular de Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
b) Oficio dirigido a las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia de las escuelas beneficiarias, para la entrega del apoyo;
c) Reporte fotográfico de la entrega del apoyo;
d) Recibo de apoyo con sello oficial correspondiente;
e) Agradecimiento Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por parte de las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las presidencias del comité de padres y madres de familia;
f) Identificación oficial vigente de las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las Presidencias del comité de padres y madres de familia;
g) Comprobante domiciliario de la escuela, con una antigüedad no mayor a tres meses (recibo de luz, agua, predial, televisión por cable, internet, constancia de vecindad expedida por la persona Titular de presidencia de su junta auxiliar o en su caso del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
h) Clave del Centro de Trabajo (CCT) vigente (solo en el caso de las escuelas);
i) Nombramiento oficial de la persona titular de la dirección de la escuela pública o privada o titular de la presidencia auxiliar o inspectoría, según sea el caso;
j) Acta constitutiva del Comité de Participación Social;
k) Aviso de Privacidad y/o formato de consentimiento expreso; y
l) Todos aquellos documentos que se estimen relevantes, y que sean necesarios para la debida comprobación del Programa.
XI. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 18. La Secretaría través de la Dirección Jurídica, será la encargada de interpretar los presentes lineamientos, en caso de que surjan consideraciones no reguladas, y tendrá las obligaciones siguientes:
a) Verificar que las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las Presidencias comité de padres y madres de familia solicitantes, cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos;
b) Integrar un expediente técnico por cada apoyo otorgado;
c) Elaborar el recibo y coordinar la firma de este.
d) Resguardar la documentación derivada de la entrega de apoyos otorgados a través del Programa;
e) Canalizar las dudas y/o inconformidades de las personas beneficiarias a la persona Titular de la Secretaría quien, en su caso, dará aviso a la Contraloría para los efectos que procedan en el ejercicio de sus funciones.
f) Integrar el padrón de las personas beneficiarias, resguardar el mismo y atender la normatividad aplicable; y
g) Las demás que se desprendan del ejercicio de sus atribuciones y de los presentes Lineamientos.
XII. COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 19. Con el fin de garantizar el uso transparente y adecuado de los recursos asignados al Programa, se conformará un Comité de Participación Social, cuyos integrantes serán seleccionados a través de un proceso de votación interna entre quienes lo integrarán.
Requisitos de los integrantes: Cada integrante deberá cumplir con los requisitos establecidos previamente para poder postularse. Estos requisitos serán detallados en la convocatoria.
La votación para la elección del Comité de Participación Social se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes pasos:
a) Se enviará una convocatoria formal a todos los beneficiarios con derecho a voto, indicando la fecha, hora y lugar de la votación.
b) En la convocatoria se incluirá una lista de los beneficiarios, así como la descripción de los cargos a cubrir.
c) La convocatoria debe realizarse con un mínimo de 2 días de anticipación a la fecha de votación.
Dicha votación se efectuará en una sesión convocada por la titular de la Subsecretaría, en la que se elegirá a las personas que formarán parte del Comité, dicho comité estará conformado por:
a) Una persona Titular de la Presidencia;
b) Una persona Titular de la Secretaría;
c) 3 Vocales
Al concluir la sesión, el acta correspondiente será suscrita por la totalidad de los participantes, mediante firma y huella digital.
Artículo 20. El Comité de Participación Social tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento a los apoyos aprobados en el Programa;
b) Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección;
c) Vigilar el correcto, adecuado y transparente uso de los recursos aprobados para la entrega de los apoyos descritos en los presentes Lineamientos y
d) Las demás que deriven de los presentes Lineamientos.
XIII. CAUSAS DE CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE APOYOS
Artículo 21. Serán causas de cancelación de la entrega de apoyos, las siguientes:
a) Que las personas beneficiarias no cumplan con alguna de las obligaciones o requisitos en los presentes Lineamientos;
b) Que la Secretaría o las instancias encargadas de la vigilancia y control de los recursos detecten desviaciones de los mismos; y/o
c) En caso de que las personas solicitantes proporcionen información o documentación falsa, se dará vista a las autoridades competentes para que inicien las investigaciones penales correspondientes
XIV. INDICADORES
Artículo 22. La Subsecretaría definirá los indicadores que, de acuerdo a la normatividad aplicable, permitan verificar los resultados del Programa, tomando en cuenta en todo momento los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). y/o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como todo indicador que promueva alcanzar un bienestar social dentro del Municipio de Puebla.
XV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN INTERNA
Artículo 23. Con el objeto de mejorar la operación del Programa y fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, la Subsecretaría llevará a cabo el seguimiento y monitoreo de este, mediante encuestas de satisfacción y evaluaciones de la percepción del apoyo otorgado a las personas beneficiarias del Programa, observando los presentes Lineamientos.
XVI. CONTROL Y AUDITORÍA
Artículo 24. Las Unidades Administrativas implementadoras y ejecutoras del Programa materia de los presentes Lineamientos, estarán sujetas a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrá ser auditada por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, dando todas las facilidades a las mismas.
Las Unidades Administrativas darán el seguimiento y solventarán las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoria.
XVII. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 25. Durante el proceso de ejecución del Programa, se obtendrán los siguientes datos personales de las personas Titulares de las Presidencias Auxiliares, personas Titulares de Inspectorías, personas Titulares Directivas o Titulares de las Presidencias del comité de padres y madres de familia y en su ausencia cualquier miembro del comité de padres y madres de familia, los cuales serán tratados en los términos fijados en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla:
I. Personas solicitantes y/o beneficiarias del programa:
a) Identificativos: Nombre, sexo, número telefónico, domicilio, firma, fotografía.
b) Electrónicos: Correo electrónico.
II. Integrantes del Comité Padres de Familia:
a) Identificativos: Nombre, firma, número telefónico, domicilio particular (en caso de que se proporcione copia de la credencial para votar), sexo, fotografía. Electrónicos: Correo electrónico.
Lo anterior, de conformidad con el Aviso de Privacidad denominado Programa para el Abanderamiento de Escuelas Públicas y Privadas, Juntas Auxiliares e Inspectorías consultable en:
https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx
Los presentes Lineamientos serán publicados en los términos y condiciones fijadas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Artículo 26. La Dirección será la encargada de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar, debiendo observar lo señalado en estos Lineamientos respecto al blindaje electoral.
XVIII. DERECHOS HUMANOS
Artículo 27. Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que se realizan a través del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental, asegurando que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en los presentes Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
XIX. QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 28. Las quejas y denuncias vinculadas con la ejecución del programa que las y los ciudadanos hagan del conocimiento de la Secretaría, deberán ser canalizadas a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Artículo 29. Las y los ciudadanos, sean o no personas beneficiarias del programa, tendrán derecho a presentar quejas y denuncias en contra de las personas servidoras públicas encargadas de la ejecución y operación de los presentes Lineamientos, a través de los diferentes canales de atención de la Contraloría Municipal, siendo los siguientes:
a) Por escrito a través de oficialía de partes de la Contraloría Municipal;
b) Mediante buzón de Quejas y Denuncias;
c) En la Plataforma Virtual de Reconocimientos, Quejas y Denuncias del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
d) A través del código QR de las identificaciones oficiales de las personas servidoras públicas; y
e) Vía telefónica al número 800 1 VIGILA (844452).
XX. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 30. En la operación y ejecución de los recursos asignados al Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federal, estatal y municipal, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, imparcialidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
Artículo 31. En la difusión del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
XXI. VIGENCIA
Artículo 32. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta en tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABANDERAMIENTO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, JUNTAS AUXILIARES E INSPECTORÍAS, en términos que establece el Considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea publicado el presente Dictamen por una sola vez en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE.LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, PRESIDENTA, RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO, VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE, VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, VOCAL, RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, VOCAL, RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.