JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA REACTIVACIÓN Y APROPIACIÓN CIUDADANA DE PARQUES PÚBLICOS.
RES.2025/112
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 42 y 45 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 39 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 82, 92 FRACCIONES V Y VII Y 94 PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 95, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN IV, 126, 128 FRACCIÓN II, 133, 135, 136 Y 137 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA REACTIVACIÓN Y APROPIACIÓN CIUDADANA DE PARQUES PÚBLICOS;
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con el artículo 115 fracciones I primer párrafo, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Siendo gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Teniendo a su cargo las funciones y servicios públicos que dicho instrumento normativo señala.
II. Que, los artículos 42 y 45 fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social, señalan que los municipios formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con los de las entidades federativas y el del Gobierno Federal. Asimismo, como parte de sus atribuciones podrán concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social.
III. Que, los artículos 102 párrafo primero y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una persona Titular de la Presidencia Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género además de que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda.
IV. Que, en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se señala que, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada y que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 39 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, mandata que corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios en el ámbito de su competencia el formular, dirigir e instrumentar la Política Municipal de Desarrollo Social y formular, aprobar y aplicar sus propios programas de Desarrollo Social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social.
VI. Que, los artículos 78 fracciones I y IV y 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos: cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y mantener actualizados, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, mismos que deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
VII. Que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 92 fracciones V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, el Ayuntamiento nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución
VIII. Que, el artículo 12 fracciones VII, VIII y X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, señala que las personas Titulares de las Regidurías, tendrán como obligaciones el presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas, así como proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
IX. Que, los artículos 92, 93, 95, 96 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que, el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias y para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento. En ese sentido refiere que las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma colegiada, conocimiento de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.
XI. Que, conforme a los artículos 120, 122 y 123 fracción IV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que las Comisiones deberán someter a consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, siendo el Ayuntamiento quien ejerza las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, pudiendo aprobar entre otras disposiciones normativas de observancia general.
XII. Que, los artículos 126 y 128 fracción II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que las disposiciones administrativas de observancia general, son normas generales que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos del Municipio, siendo facultad de las Comisiones del Ayuntamiento presentar y proponer normar generales.
XIII. Que, los artículos 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo, así como los requisitos con lo que deberá contar el mismo.
XIV. Que, los artículos 136 y 137 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, adquieren obligatoriedad y que los ordenamientos generales también serán publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
XV. Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, establece en su Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Señalando que el desarrollo con bienestar y humanismo implica fortalecer y ampliar la red de protección social, con especial atención a quienes enfrentan condiciones de desigualdad, pobreza o marginación, o a aquellos que por diversas razones se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo Puebla 2024-2027, contempla el Eje 4 “Bienestar para todos”, mismo que tiene como objetivo el mejorar los niveles de bienestar social de la población del municipio a través de la implementación de políticas sociales dirigidas a la población vulnerable, la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la atención de la juventud, el impulso a la cultura, y el fomento a la práctica del deporte.
En ese sentido y conforme al Programa 11 “BIENESTAR SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, a cargo de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se plantea como objetivo el incrementar el bienestar social de la población mediante la implementación de políticas sociales y el fomento de la participación ciudadana contribuyendo a incrementar su calidad de vida.
A efecto de lo anterior, dentro de las líneas de acción contempladas, las cuales deberá atender dicha Dependencia se encuentran, entre otras el “1.1. Implementar estrategias enfocadas en el bienestar y la reducción de la pobreza en el municipio para mejorar la calidad de vida de las personas. (ODS 1.1)”, “1.8. Implementar políticas sociales que favorezcan el bienestar de niñas, niños y adolescentes del municipio” y “3.2. Promover la participación y apropiación ciudadana de parques, jardines, plazas, y espacios deportivos del municipio. (ODS 11.3), (ODS 11.7)”.
XVII. Que, en atención a lo anterior y a efecto de dotar del marco normativo que permita ejecutar a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla los Programas en materia de Bienestar, Desarrollo Social y Participación Ciudadana, la Comisión de Bienestar somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA REACTIVACIÓN Y APROPIACIÓN CIUDADANA DE PARQUES PÚBLICOS, para quedar en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA REACTIVACIÓN Y APROPIACIÓN CIUDADANA DE PARQUES PÚBLICOS
I. OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 1. El objetivo de los presentes lineamientos es contar con un instrumento normativo e integral que establezca las condiciones, acciones, directrices y disposiciones operativas del Programa “Reactivación y Apropiación Ciudadana de Parques Públicos”, utilizando los recursos económicos, materiales y humanos asignados, de manera óptima, eficaz, eficiente y transparente.
II. ALCANCE
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como para las personas interesadas en participar en el Programa Reactivación y Apropiación Ciudadana de Parques Públicos.
III. DEFINICIONES
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Acta Entrega-Recepción: Al instrumento jurídico mediante el cual se hace constar la entrega de los apoyos;
b) Apoyo: A la acción de otorgar algún aditamento o material para el mejoramiento de parques públicos;
c) Apropiación: Al proceso en el que los ciudadanos se vinculan y utilizan los parques de manera significativa, generando una relación de pertenencia y bienestar.
d) Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el cual estará integrado por la persona Titular de la Presidencia Municipal, las Regidurías y la persona Titular de la Sindicatura, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal;
e) Bienestar Social: A la condición que sobrelleva a un estado de satisfacción de las personas que integran una comunidad;
f) Cohesión Social: Grado de integración de los miembros de una comunidad, y de la solidaridad que existe entre ellos;
g) Comité de Participación Social: Al mecanismo de participación ciudadana conformado por personas beneficiarias, para la organización y participación en actividades que tengan por objeto el seguimiento a las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa, materia de los presentes Lineamientos;
h) Comunidad: Al conjunto de personas que viven juntas bajo ciertas reglas y que tienen los mismos intereses;
i) Contraloría Municipal: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
j) Convocatoria: Documento mediante el cual se invita a las personas interesadas a participar en el Programa Reactivación y Apropiación Ciudadana de Parques Públicos;
k) CURP: A la Clave Única de Registro de Población;
l) Dirección: A la Dirección de Vinculación Social de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
m) Expediente Técnico: Al conjunto de documentos que se integran para la ejecución del Programa.
n) Identificación oficial vigente: A alguno de los siguientes documentos: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), pasaporte, y/o cartilla del Servicio Militar Nacional, vigentes;
o) Impacto Comunitario: iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil que buscan mejorar el bienestar social, la participación ciudadana y la calidad de vida;
p) Lineamientos: A los presentes Lineamientos para la operación del Programa Reactivación y Apropiación Ciudadana de Parques Públicos;
q) Mobiliario Urbano: Al conjunto de instalaciones en la vía pública que complementan al equipamiento de las ciudades, tales como basureros, casetas telefónicas, semáforos, bancas, juegos infantiles, fuentes y otros.
r) Parque Municipal: Al las áreas naturales o inducidas, protegidas de uso público, ubicadas dentro de los límites del Municipio, que, por su función ecológica, social, de salud y valores artísticos o históricos se consideran de interés municipal;
s) Personas Beneficiarias: Al conjunto de personas que serán favorecidas directa o indirectamente por la ejecución de alguna acción específica derivada del Programa, materia de los presentes Lineamientos;
t) Programa: Al Programa Reactivación y Apropiación Ciudadana de Parques Públicos;
u) Proveedor: A la persona física o moral designada, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, para abastecer de bienes necesarios para le ejecución del Programa;
v) Reactivación: A la rehabilitación y revitalización de áreas urbanas para promover su uso y disfrute por parte de la comunidad;
w) Secretaría: A la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
x) Subsecretaría: A la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IV. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
IV.1 OBJETIVO GENERAL
Artículo 4. Contribuir al bienestar social, la cohesión comunitaria y el desarrollo integral de la población del Municipio de Puebla mediante el otorgamiento de los apoyos descritos en los presentes Lineamientos, para la reactivación y apropiación ciudadana de parques públicos municipales, promoviendo su recuperación, mantenimiento y uso adecuado como espacios de encuentro, recreación, cultura y participación ciudadana, para garantizar espacios que favorezcan el bienestar de la población a través de entornos accesibles, seguros e inclusivos, fortaleciendo la apropiación social del espacio público y generando mecanismos de corresponsabilidad entre el gobierno municipal, la sociedad civil y los actores comunitarios
IV.2 OBJETIVOS ESPECíFICOS
Artículo 5. Los objetivos específicos del Programa son:
I. Fomentar la cohesión social y el desarrollo físico y emocional de la población a través de la recuperación, mejoramiento y activación de parques públicos municipales como espacios de convivencia, recreación y bienestar comunitario;
II. Impulsar proyectos integrales que atiendan de manera efectiva las necesidades prioritarias de la comunidad, promoviendo la intervención de parques públicos municipales como entornos que contribuyan al bienestar social y la mejora del entorno urbano;
III. Crear y fortalecer redes de apoyo entre la ciudadanía, organizaciones y autoridades, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado, mantenimiento y mejoramiento de los parques públicos municipales, así como la participación activa de la comunidad en su uso y conservación.
V. COBERTURA
Artículo 6. El Programa operará en parques públicos propiedad o en resguardo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicados en barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
VI. POBLACIÓN OBJETIVO
Artículo 7. La población objetivo del Programa son las personas que viven en los barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla.
VII. ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA
VII.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 8. Los parques serán evaluados en función de los siguientes criterios o parámetros:
I. Ubicación estratégica: Que el parque se encuentre en una zona con impacto comunitario;
II. Condiciones actuales del parque: Que el nivel de deterioro sea evidente y sea imperiosa la necesidad de llevar a cabo mejoras;
III. Accesibilidad y uso comunitario: Que el espacio sea de uso público y tenga una afluencia significativa de usuarios;
IV. Compromiso comunitario: Que exista participación vecinal y que exista la aceptación de la intervención, conformándose un Comité de Participación Social;
V. Viabilidad técnica: Que el parque tenga áreas necesarias para la instalación del mobiliario urbano o la realización de las acciones solicitadas dentro del Programa;
VII.2 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Artículo 9. Para solicitar apoyo dentro del programa, las personas interesadas deberán entregar a la Dirección la siguiente documentación:
I. Escrito de petición de apoyo dirigido a:
a. La persona titular de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
b. La persona titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;
c. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo, Promoción y Vinculación Ciudadana;
d. La persona titular de la Dirección de Vinculación Social.
En este documento, el solicitante deberá expresar su interés en recibir alguno de los apoyos contemplados en los presentes Lineamientos, especificando:
1. Nombre del apoyo solicitado.
2. Datos del solicitante:
I. Nombre completo.
II. Firma autógrafa o huella digital.
III. Domicilio completo (incluyendo colonia, barrio, unidad habitacional, fraccionamiento o conjunto habitacional, y, en su caso, Junta Auxiliar). Código Postal.
IV. Teléfono de contacto (casa y celular).
V. Correo electrónico.
VI. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Datos del parque:
I. Nombre del parque.
II. Ubicación exacta del lugar donde se entregará el apoyo, en caso de ser aprobado. Esto implica la dirección y su georreferencia.
III. Copia simple de identificación oficial vigente, previo cotejo de la original.
IV. Copia simple de comprobante de domicilio, previo cotejo del original, con una antigüedad no mayor a tres meses.
V. Que el parque público se encuentre ubicado en barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla y en propiedad o en resguardo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VIII. OPERACIÓN DEL PROGRAMA.
VIII.1 CONVOCATORIA
Artículo 10. La Subsecretaría, a través de la Dirección, emitirá la Convocatoria una vez que cuente con la autorización presupuestal expedida por la Tesorería Municipal. Dicha convocatoria será publicada en la Gaceta Municipal de Honorable Ayuntamiento de Puebla y espacios públicos a cargo de la Secretaría por un periodo de diez días hábiles, con el propósito de dar inicio a la implementación del Programa.
Artículo 11. La recepción de documentos se llevará a cabo en las instalaciones de la Secretaría y/o ubicaciones que precise la Convocatoria con la documentación referida, en un horario laboral de lunes a viernes, de las 09:00 a las 15:00 horas, en las fechas precisadas en la Convocatoria.
Artículo 12. Las peticiones serán procesadas en el orden en que se reciban. La recepción de la petición no garantiza la obtención del beneficio o apoyo. Al momento de su ingreso, se verificará el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos. Una vez validadas, se asignará un número de folio consecutivo para su análisis y seguimiento.
Artículo 13. Las personas interesadas en el Programa podrán participar conforme a lo previsto en estos Lineamientos y la Convocatoria correspondiente.
VIII.2 DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PARQUES BENEFICIADOS DE ESTE PROGRAMA.
Artículo 14. Para determinar qué parques públicos o áreas verdes serán beneficiadas con el apoyo de este programa, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I. Recepción y Registro de Solicitudes.
I.1. Los solicitantes deberán presentar los documentos establecidos en el artículo 9 de estos Lineamientos dentro del plazo señalado en la Convocatoria del Programa.
I.2. La Dirección revisará que la documentación esté completa.
I.3. Si los documentos son correctos, se asignará un número de folio consecutivo para su registro y seguimiento.
I.4. Si faltase algún documento, se notificará de inmediato a la persona solicitante, otorgándole un plazo de dos días hábiles para completar los requisitos, en caso de no presentarlos en el plazo concedido, la solicitud será considerada como no presentada.
II. Evaluación en Campo.
II.1. Visita de Verificación: Personal de la Dirección de Vinculación Social inspeccionará el parque para evaluar si el apoyo solicitado es adecuado para su intervención a través del programa materia de estos Lineamientos.
III. Evaluación Administrativa.
III.1. La Dirección verificará que el parque público propuesto cumpla con los requisitos de elegibilidad.
III.2. Se solicitarán los avales administrativos correspondientes:
• Dirección de Bienes Patrimoniales: Confirmará que el parque está bajo administración, resguardo, mantenimiento y/o propiedad del Municipio mediante un oficio.
IV. Selección y Notificación de Beneficiarios.
IV.1. Una vez completadas todas las validaciones y obtenido el aval correspondiente, los parques beneficiados serán seleccionados en estricto orden de recepción de folios.
IV.2. Asamblea vecinal:
• Se convocará a mínimo 15 vecinos residentes y usuarios del parque para informarles sobre el proyecto y obtener su aprobación.
• La convocatoria para la Asamblea Vecinal será realizada por el peticionario, con apoyo del personal de la Dirección.
IV.3. Integración del Comité de Participación Social:
• Se conformará un comité por medio de una asamblea general, la cual debe desarrollarse de manera democrática, inclusiva y representativa, con la libre participación de vecinos a beneficiar, La Dirección formalizará la integración de los Comités a través de los formatos de Participación Social y de Contraloría Social aprobados y registrados por la Contraloría Municipal.
IV.4. La Dirección notificará a los beneficiarios de manera personal mediante Carta Compromiso, la resolución correspondiente, indicando en su caso, el lugar, día y hora para la entrega del Apoyo
IV.5. La Dirección emitirá oficio informando a las personas solicitantes que no fueron beneficiarias del Programa.
V. Instalación de Apoyo.
V.1. Se programará la entrega del apoyo, indicando lugar, fecha y hora.
V.2. La instalación del mobiliario urbano, aplicación y entrega de apoyo previsto en el Artículo 15 de los presentes lineamientos, deberá realizarse en un plazo máximo de 25 días hábiles después de la confirmación de propiedad o resguardo del parque por parte del Ayuntamiento.
VI. Criterio Presupuestal.
VI.1. La cantidad de apoyos otorgados estará sujeta a la disponibilidad presupuestal aprobada por la Dirección de Egresos y Control Presupuestal de la Tesorería Municipal.
IX. DEL APOYO.
Artículo 15. Las personas interesadas en participar en el Programa podrán solicitar un sólo apoyo de la siguiente lista:
I. Un cerco perimetral para mascotas;
II. Una evaluación ambiental de especies de flora y fauna;
III. Un kit de pintura y rehabilitación de juegos de áreas recreativas;
IV. Un kit de herramientas para mantenimiento de parque y equipo de protección personal;
V. Un kit para prevención de plagas y enfermedades;
VI. Un kit de señalética y carteles informativos sobre especies del parque y sus cuidados;
VII. Un kit de 4 contenedores separados para reciclaje (orgánico, PET, vidrio, aluminio).
Artículo 16. Se dará un solo apoyo por parque. En caso de contar con suficiencia presupuestaría y conforme a la demanda de los solicitantes, se podrán otorgar excepcionalmente hasta dos apoyos por parque, dependiendo de una supervisión que la Dirección de Vinculación Social realice, determinando el impacto que implique el apoyo en beneficio de la comunidad; esto sin rebasar el monto destinado a cada uno de los parques, y siendo esto en una sola ocasión.
Artículo 17. La Dirección acompañada de una persona adscrita a la Contraloría Municipal, será la encargada, a través del proveedor designado conforme a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, de la entrega y colocación directamente en el Parque público correspondiente, en presencia de los vecinos y Comité de Participación Social. Se coordinará con el comité de participación social, el día y la hora de la entrega de los apoyos para los parques.
Artículo 18. Los apoyos derivados de la operación del Programa no dan lugar a relación laboral o contractual alguna entre las Personas participantes.
Artículo 19. Las Causas de Cancelación del Apoyo otorgado podrán ser cualquiera de las que se presentan a continuación:
I. Incumplimiento de obligaciones: Si las personas beneficiarias no cumplen con los compromisos establecidos en estos Lineamientos.
II. Desvío de recursos: Si, durante la verificación, se detecta que los recursos han sido utilizados para un propósito distinto al autorizado, debiendo informar a la Contraloría Municipal dichas irregularidades.
III. Falsificación de información: Si los solicitantes proporcionan documentación o datos falsos, debiendo informar a las autoridades competentes para las investigaciones penales correspondientes.
X. INSTANCIA EJECUTORA Y NORMATIVA
Artículo 20. La Secretaría, a través de la Dirección Jurídica, será la instancia responsable de interpretar los presentes Lineamientos en caso de que surjan situaciones no contempladas en su regulación.
Por su parte, la Dirección de Vinculación Social será la encargada de ejecutar el Programa conforme a lo establecido en estos Lineamientos y asumirá las siguientes obligaciones:
I. Verificar que los parques cumplan con los requisitos de elegibilidad de la intervención que están establecidos en los presentes Lineamientos;
II. Integrar un expediente técnico por cada apoyo otorgado;
III. Resguardar la documentación derivada de la entrega de apoyos otorgados;
IV. Elaborar el Padrón de los parques beneficiados del Programa, con base en la información obtenida de la solicitud de los mismos; y la integración del expediente técnico;
V. Las demás que se desprendan del ejercicio de sus atribuciones y de los presentes Lineamientos.
XI. COMITÉS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Artículo 21. Se conformará un Comité de Participación Social de las Personas beneficiarias del Programa, el cual estará integrado por:
I. Una persona Titular de la Presidencia;
II. Una persona Titular de la Secretaría;
III. Tres personas que funjan como Vocales.
Artículo 22: Para la conformación del Comité, la Subsecretaría llevará a cabo una Asamblea con las Personas Beneficiarias de los Programas, quienes realizarán la votación correspondiente, con base en los siguientes pasos:
I. Convocatoria: emitir una Convocatoria formal con 5 días naturales de anticipación dirigida a todas las Personas Beneficiarias, indicando la fecha, hora y lugar de la votación que incluya una lista de las Personas Beneficiarias, así como la descripción de los cargos a cubrir.
II. Proceso de elección: Se llevará a cabo utilizando alguno de los siguientes mecanismos de votación:
a) Votación mediante cédula o papeleta: Las personas participantes emitirán su voto de forma individual, escribiendo en una papeleta los nombres de las personas que proponen para integrar el Comité. Las papeletas serán depositadas en una urna, y al concluir la votación, se realizará un conteo público y transparente. Las personas que obtengan el mayor número de votos serán seleccionadas como integrantes del Comité. Siendo este mecanismo, el preferente para la conformación del Comité.
b) Votación a mano alzada: Las personas participantes emitirán su voto de forma directa, levantando la mano en apoyo a las personas propuestas para integrar el Comité. Se realizará un conteo visible de los votos en presencia de la asamblea, y las personas que reciban el mayor número de Apoyos serán seleccionadas como integrantes del Comité.
c) En ambos casos, el resultado será documentado con lista de asistencia firmado por las Personas Beneficiarias y evidencia fotográfica.
Artículo 23. Las personas integrantes del Comité de Participación Social serán designadas en la asamblea de vecinos usuarios de los parques, la Dirección formalizará la integración de los Comités a través de los formatos de Participación Social y de Contraloría Social aprobados y registrados por la Contraloría Municipal, validando que la designación se lleve a cabo de manera democrática.
Artículo 24. La persona Titular de la Presidencia del Comité de Participación Social, una persona adscrita a la Dirección, así como un representante de la Contraloría Municipal, deberán firmar el Acta de Entrega-Recepción de los apoyos otorgados.
XII. EXPEDIENTE TÉCNICO
Artículo 25. La Secretaría, a través de la Dirección integrará y resguardará un expediente técnico por cada apoyo otorgado. Este expediente deberá contener la siguiente documentación:
I. Petición de apoyo: Escrito formal de petición para la intervención del parque;
II. Identificación del peticionario: Copia simple de una identificación oficial vigente;
III. Comprobante de domicilio: Copia simple con una antigüedad no mayor a tres meses;
IV. Aval de las autoridades competentes: Copia del Aval y anexos emitido por la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y/o por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla;
V. Acta de entrega-recepción: Documento firmado por la persona titular de la Presidencia del Comité de Participación Social, persona solicitante del apoyo e instancia ejecutora del Programa, materia de los presentes lineamientos;
VI. Registro fotográfico:
a. Fotografía georreferenciada de la entrega del apoyo.
b. Dos fotografías del parque: Una antes y otra después de la intervención;
VII. Acta Constitutiva del Comité de Participación Social: Copia del documento que formaliza la conformación del comité.
XIII. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INTERNO.
Artículo 26. Con el propósito de mejorar la operación del Programa, evaluar sus resultados e impacto en la calidad de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia, la Secretaría, a través de la Dirección, llevará a cabo el seguimiento y monitoreo del mismo.
Para ello, se aplicarán encuestas de satisfacción de manera aleatoria a las personas usuarias de los parques beneficiados, con el fin de medir el nivel de satisfacción respecto a la entrega de apoyos, conforme a lo establecido en estos Lineamientos.
XIV. CONTROL Y AUDITORIA
Artículo 27. Las instancias ejecutoras estarán sujetas a la legislación aplicable en materia de control y auditoría y podrán ser auditadas por las instancias competentes en el momento en que lo juzguen pertinente, otorgando todas las facilidades a las mismas.
La Dirección dará seguimiento y solventará las observaciones planteadas por las instancias competentes en materia de control y auditoría.
XV. DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y DIFUSIÒN DE LOS LINEAMIENTOS.
Artículo 28. Durante la ejecución del Programa, se recopilarán datos personales de las personas integrantes de los Comités de Participación Social y de los vecinos asistentes a las asambleas, los cuales serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.
El tratamiento de estos datos se realizará de acuerdo con el Aviso de Privacidad aplicable, disponible para consulta en el siguiente enlace:
https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/avisos-de-privacidad/secretaria-de-bienestar-participacion-ciudadana
Artículo 29. Estos Lineamientos serán publicados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Artículo 30. La Dirección será responsable de la promoción y difusión del Programa, garantizando la comunicación clara y accesible de sus acciones institucionales. Dichas actividades deberán realizarse en apego a lo establecido en estos Lineamientos, especialmente en lo referente al blindaje electoral.
XVI. DERECHOS HUMANOS
Artículo 31. Con el objetivo de garantizar un acceso equitativo a los apoyos del Programa, la Secretaría implementará mecanismos que aseguren la disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad de los recursos, en estricto cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación.
Asimismo, se garantizará el acceso a la información gubernamental relacionada con el Programa, asegurando que su ejecución se realice exclusivamente bajo los criterios establecidos en estos Lineamientos.
Artículo 32. De igual manera, se fomentará que las personas servidoras públicas involucradas en la operación del Programa, promuevan, respeten protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
XVII. QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 33. Los vecinos de los parques intervenidos podrán presentar quejas y denuncias por escrito ante la Oficialía de Partes de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla o vía telefónica al número 01 800 (vigila)184 44 52, en caso de detectar irregularidades en la ejecución, operación o entrega de apoyos del Programa por parte de servidores públicos.
XVIII. BLINDAJE ELECTORAL
Artículo 34. Durante la ejecución y operación de los recursos asignados a este Programa, se deberán observar y cumplir las medidas de carácter permanente y aquellas específicas emitidas antes y durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
El objetivo es evitar el uso de recursos públicos con fines personales, partidistas o político-electorales, garantizando en todo momento los principios de ética, legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.
Artículo 35. En la difusión y publicidad del Programa y en cada una de las acciones ejecutadas deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
XIX. VIGENCIA
Artículo 36. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día de su publicación en la Gaceta Municipal y serán vigentes hasta en tanto no se emitan unos nuevos Lineamientos que abroguen estos.
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueban los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA REACTIVACIÓN Y APROPIACIÓN CIUDADANA DE PARQUES PÚBLICOS, en términos que establece el Considerando XVII del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente sea publicado por una sola vez en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Dictamen.
ATENTAMENTE.LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. REGIDORA MAGNOLIA IVON ENRÍQUEZ PARRA, PRESIDENTA, RÚBRICA. REGIDOR RICARDO ESPINOZA CHAVERO, VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA SHIRLEY PONCE, VOCAL. RÚBRICA. REGIDORA ANA MARIELA SOLÍS RONDERO, VOCAL, RÚBRICA. REGIDOR LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ, VOCAL, RÚBRICA.
EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 02 DE JUNIO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025.- RÚBRICA.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 02 DE JUNIO DE 2025. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.