RES. 2025/107 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO...

 

JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

  

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN FAVOR DEL CIUDADANO HÉCTOR ROMAY GONZÁLEZ COBÍAN, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE AQUEL PUEDA REPRESENTAR AL MUNICIPIO DE PUEBLA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, EN LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN, DESAHOGO Y FINIQUITO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SORTEOS PREDIALES EN QUE FUNJA COMO PERMISIONARIO ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON VIGENCIA AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISIETE.

   

RES.2025/107

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I Y 105, FRACCIONES I Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 4, NUMERAL 116, 77, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXXII, 90, 91 FRACCIONES II, III, XI, XXVI, XLVI, XLVIII Y LXV, 140, 141 FRACCIÓN I, 150 FRACCIÓN VI, 163 Y 166 FRACCIONES IV Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2429, 2430 Y 2439 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 26, FRACCIONES I, II Y IV, 49 Y 50, FRACCIÓN I, INCISO G) DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 2, FRACCIÓN XXII, 10, FRACCIONES XVII Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1, 3, FRACCIONES I Y III, 4, 5, 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EFECTOS DE QUE OTORGUE MANDATO ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN FAVOR DEL CIUDADANO HÉCTOR ROMAY GONZÁLEZ COBÍAN, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA QUE AQUEL PUEDA REPRESENTAR AL MUNICIPIO DE PUEBLA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL, EN LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN, DESAHOGO Y FINIQUITO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SORTEOS PREDIALES EN QUE FUNJA COMO PERMISIONARIO ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, CON VIGENCIA AL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISIETE; DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

 

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 115, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado. Asimismo, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Por otro lado, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

II. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

III. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 102, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad de género. Las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, de conformidad con lo contemplado por el artículo 103, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

V. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VI. Que de conformidad con lo estipulado por el artículo 78, fracciones I, XVIII y LXXII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos: el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VII. Que, de conformidad con lo referido por el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y dicha Ley.

VIII. Que, de conformidad con lo ceñido por el artículo 91 fracciones II, III, XI, XXVI, XLVI, XLVIII y LXV de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; representar al Ayuntamiento y ejecutar sus resoluciones, salvo que se designe una comisión especial, o se trate de procedimientos judiciales, en los que la representación corresponde al Síndico Municipal; cooperar con las autoridades competentes en la ejecución y cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que la Ley establece; supervisar que las recaudaciones de fondos de la Tesorería cumplan con lo establecido en los presupuestos de ingresos y padrones respectivos; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

IX. Que, de conformidad con lo mencionado por los artículos 140 y 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, la Hacienda Pública Municipal forma parte del Patrimonio Municipal, este último se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. En ese sentido, forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado. Profundizando al respecto, la Hacienda Pública Municipal se integra por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables.

X. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 150, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal, el gasto municipal se ejercerá de acuerdo a lo que determine el Ayuntamiento, pero como mínimo deberá proveerse, entre otros fines, a los servicios públicos.

XI. Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. Aunado a lo que antecede, la Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo y preferentemente contar con título profesional en las áreas económica, contable o administrativa, además de cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

XII. Que, de conformidad con lo que alude el artículo 166, fracciones IV y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal, el Tesorero tendrá facultades y obligaciones para: recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; y las demás que le confieran la Ley y disposiciones aplicables.

XIII. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 26, fracciones I, II y IV y 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son autoridades fiscales en el Municipio, entre otras: a) el Ayuntamiento, b) el Presidente; y c) el Tesorero; los cuales tienen todas las facultades y funciones que determine el mencionado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

XIV. Que, de conformidad con lo mencionado por el artículo 50, fracción I, inciso g) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Tesorero Municipal, se encuentra facultado para ejercer todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

XV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 2429, 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que le encargue, siendo que pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado. Ahora bien, el mandato puede ser general y especial, siendo que son generales los contenidos en las tres primeras fracciones del artículo 2440 del ordenamiento en comento, mientras que cualquier otro será especial.

XVI. Que, en la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, el Cabildo del Honorable Ayuntamiento tuvo a bien aprobar el “DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA INSTRUMENTAR UN ESTÍMULO FISCAL MEDIANTE LA POLÍTICA DE PAGO ANUAL ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO, A FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, PUEDAN PAGAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2024 TALES CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2025 CON LAS TASAS, CUOTAS Y/O TARIFAS DERIVADAS DE VALORES DEL EJERCICIO FISCAL 2024, MENOS UN DESCUENTO DEL 5 POR CIENTO; Y POR SU PARTE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN DE ESTAS CONTRIBUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUEDAN REALIZAR SUS PAGOS CON UN DESCUENTO DEL 100 POR CIENTO DE MULTAS Y 75 POR CIENTO DE RECARGOS SI SE REGULARIZAN DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2024 Y DEL 100 POR CIENTO DE MULTAS Y 30 POR CIENTO DE RECARGOS SI EL PAGO DE REGULARIZACIÓN SE REALIZA DEL 2 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2025, ASÍ COMO A DISPONER DEL PATRIMONIO MUNICIPAL LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE PESOS PARA OTORGAR PREMIOS EN EL SORTEO PREDIAL 2025 QUE IMPLEMENTARÁ LA CITADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y QUE ESTIMULEN LA RECAUDACIÓN. RES.2024/18” publicado en la Gaceta Municipal.

XVII. Que, en los resolutivos TERCERO y CUARTO del DICTAMEN referido en el considerando inmediato anterior, el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla determinó lo siguiente:

TERCERO. Se autoriza a la Tesorería Municipal a disponer de hasta tres millones de pesos del patrimonio municipal, para otorgar premios a los contribuyentes ganadores del próximo Sorteo Predial 2025 que realice dicha dependencia conforme a las bases que ésta establezca, con el propósito de potenciar los alcances del estímulo fiscal referido en los dos resolutivos inmediatos anteriores, con las condicionantes señaladas en el Considerando XXXIX del presente Dictamen y así también estimular la recaudación.

CUARTO. Se instruye al Tesorero Municipal la instrumentación e implementación de las acciones que sean necesarias para concretar en favor de los contribuyentes del Municipio de Puebla los resolutivos contenidos en el presente Dictamen, incluyendo las medidas administrativas, los procedimientos recaudatorios y las previsiones presupuestales a las que haya lugar, así como las gestiones ante las autoridades correspondientes para los permisos o autorizaciones que se requieran para la celebración del Sorteo Predial 2025.

 Énfasis añadido.

 

XVIII. Que, de conformidad con lo que prevén los artículos 1, 2, fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y 2, 7, 20 fracción IV, 21, 26 y 92, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de la Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas, siendo que sólo podrán permitirse, entre otros, los sorteos. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Gobernación la interpretación administrativa y la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las del Reglamento.

Por otro lado, la Secretaría podrá otorgar permisos para la celebración de sorteos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México, en donde, aquellas deben cumplir con diversos requisitos, específicamente, acreditar la representación legal de la solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídico en que consten las facultades de representación.

XIX. Que, de acuerdo a los expedientes que obran en la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes a los sorteos prediales, la Entidad que funge como permisionario ante el Gobierno Federal es el Municipio de Puebla.

XX. Que, por todo lo anteriormente expuesto y razonado, para dar cumplimiento a lo mandatado por el Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y lograr que se le reconozca personalidad al Tesorero Municipal como representante de dicha Entidad ante la Instancia competente del Gobierno Federal, encargada de autorizar el permiso para llevar a cabo el Sorteo Predial 2025 y los próximos que celebre Gobierno Municipal durante la presente Administración Pública 2024 - 2027; solicito, se me autorice otorgar un Mandato Especial para Actos de Administración, en favor del Ciudadano Héctor Romay González Cobián, en su carácter de Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para representar al Municipio de Puebla ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación Federal, en los trámites necesarios para la autorización, desahogo y finiquito de todos y cada uno de los sorteos prediales en que funja como Permisionario este Municipio de Puebla, con vigencia al catorce de octubre de dos mil veintisiete.

XXI. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se autoriza al Ciudadano José Chedraui Budib, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, para otorgar Mandato Especial para Actos de Administración, en favor del Ciudadano Héctor Romay González Cobián, en su carácter de Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que pueda representar al Municipio de Puebla ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación Federal, en los trámites necesarios para la autorización, desahogo y finiquito de todos y cada uno de los sorteos prediales en que funja como Permisionario este Municipio de Puebla, con vigencia al catorce de octubre de dos mil veintisiete.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE MAYO DE 2025. “LA CAPITAL IMPARABLE”. C. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, RÚBRICA.

  

EL QUE SUSCRIBE, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2025. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.- RÚBRICA.

 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2025.  JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.